Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

lunes, 17 de enero de 2011

PROPUESTA DE REFORMA ESTATUTARIA DE SINAFUM

PARA SER CONSIDERADA Y SANCIONADA EN TÉRMINOS DE SU APROBACION POR EL II CONGRESO SINDICAL NACIONAL DE SINAFUM
EN HOMENAJE AL COMPATRIOTA: “EDWIN BUITRAGO”


VILLA DE CURA, 17, 18 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA, 151 DE LA FEDERACIÓN Y 12 AÑOS DE REVOLUCIÓN BOLIVARIANA



EL SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL

En uso de sus facultades legales y atendiendo al mandato conferido por el II Congreso Nacional Sindical debidamente convocado conforme a derecho se requiere y representado por mandato de los afiliados y afiliadas de base quienes eligieron a los delegados que ejercerían su vocería ante dicho congreso, debidamente electos y con su correspondiente acreditación por ante la Inspectoría del Trabajo de cada Estado del País para tal fin; celebrado en los altos del valle, villa de cura, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela, y una vez discutidos, debatido y considerados en cada uno de sus Capítulos, Secciones y Artículos, resuelve aprobar los siguientes:

E S T A T U T O S

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, PRINCIPIOS Y FINES

ARTÍCULO 1. - El SINDICATO NACIONAL “FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL” es una asociación civil y laboral, con personalidad jurídica propia, la cual desarrolla funciones sindicales, gremiales, académicas, culturales, educativas, deportivas y recreativas como Política de Transformación y Construcción de un Sindicalismo Clasista y Bolivariano. Se identificará con las siglas SINAFUM. Y el slogan debajo de las siglas “sindicato clasista bolivariano”; donde destaquen los colores amarrillo, azul y rojo combinados con negro.

ARTÍCULO 2. - El Sindicato Nacional SINAFUM tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio, que en cumplimiento de sus fines, establezca seccionales, oficinas, delegaciones o cualquier otro tipo de vocería en cada Municipio, Estado o Comuna del país, así como Consejos de Afiliados en cada Centro de Trabajo con cinco o más afiliados.

ARTÍCULO 3. - La actividad sindical e institucional del Sindicato Nacional SINAFUM, en cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones, se desarrollará con base a los siguientes principios: a) Independencia y autonomía responsable frente al patrono, el gobierno, el Estado, los partidos políticos y cualquier otro ente que tenga relación con el Sindicato. b) Democracia participativa, protagónica, directa y permanente, la cual implica la participación organizada de los educadores y las educadoras en la formación, toma de decisiones, ejecución, control y evaluación de las políticas de la organización sindical en el concepto de complementariedad. c) Territorialidad administrativa nacional, mediante la expresión de la Asociación Sindical en los niveles estadal, municipal, parroquial, zonal, y por ende, la distribución de las responsabilidades y la corresponsabilidad en la ejecución de las decisiones. d) Valores de responsabilidad, honestidad, transparencia, capacidad, lealtad, libertad, legitimidad, igualdad, fraternidad y solidaridad, constituyen la base ética y moral de la interrelación entre los afiliados, las afiliadas y las diferentes expresiones organizativas del Sindicato Nacional. e) Revocabilidad de mandatos, entendido como la facultad del colectivo afiliado, en ejercicio de la mayoría, de remover de sus cargos a los directivos, las directivas, voceros-as nacionales, regionales y municipales o comunales, y delegados sindicales, por la comisión de faltas graves sancionadas que atenten contra la institucionalidad de la organización sindical, así como también, por violación de los estatutos que afecte el cumplimiento del objeto, el ejercicio de sus competencias y atribuciones del Sindicato Nacional. f) Proponente y defensor del Estado Docente Comunal, es decir, el Estado articulado con el poder popular comunal, como Rector de la Educación Pública, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación su Reglamento, leyes especiales que se puedan aprobar y normas que se dicten con carácter experimental g) La defensa de la constitucionalidad progresista y revolucionaria, la democracia protagónica, la libre determinación de los pueblos, los derechos humanos, la asistencia y protección social integral y la paz. h) Las elecciones que se realicen en el Sindicato Nacional SINAFUM, se harán mediante el sistema electoral directo, mixto, secreto y universal, garantizando la aplicación del principio de representación proporcional. I) la corresponsabilidad y la solidaridad en la búsqueda de la justicia social bajo la profundización del diálogo o convenios fraternos de los pueblos, con autodeterminación y respeto a la libertad de pensamiento en el ámbito nacional e internacional, en relación con los movimientos pedagógicos, educativos, culturales, recreativos, deportivos y políticos. j) Unidad e internacionalismo pudiendo formar parte como afiliada con deberes y derechos, a confederaciones, centrales o uniones, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4. - El Sindicato Nacional SINAFUM es una entidad sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de organismos públicos o privados, sin perjuicio que pueda percibir de los mismos, asignaciones, subvenciones y aportes de carácter económico- material para el cumplimiento de sus fines y propósitos y/o el financiamiento de los planes o programas institucionales que se plantee ejecutar.

ARTÍCULO 5. - El Sindicato Nacional SINAFUM tiene carácter permanente y, en consecuencia, su duración es indefinida a partir de la fecha de su formalización según Acta Constitutiva y sus Estatutos registrados por ante la Inspectoría del Trabajo: datada a los siete (7) siete días del mes de Noviembre de Dos Mil Dos boleta Número 156 de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente y las reformas subsiguientes que se realicen en Congresos Sindicales Nacionales; quedando así registrado como Sindicato Nacional.

ARTÍCULO 6. - El Sindicato Nacional SINAFUM tiene como finalidad fundamental la formación integral, el estudio, defensa, asesoramiento, reclamo y protección de los intereses laborales, profesionales, académicos, recreativos y patrimoniales de los educadores y de las educadoras; su mejoramiento social, económico, cultural, deportivo y recreativo; la defensa de sus derechos individuales y colectivos, así como también, la defensa del derecho a la educación gratuita, obligatoria y de calidad en todos sus niveles y modalidades. Para el cumplimiento de sus fines, el Sindicato Nacional SINAFUM tendrá, además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y las convenciones colectivas suscritas legalmente, con hincapié en las líneas siguientes: 1) Luchar por el mejoramiento profesional, cultural, económico, social, deportivo, recreativo, gremial y sindical de sus integrantes. 2) Defender y proteger la estabilidad laboral y salarial, seguridad social y económica de los afiliados y afiliadas, garantizando su derecho universal a la integridad y libre disposición del salario. 3) Luchar por la conquista, defensa y preservación de sus derechos políticos, económicos, sociales, sindicales y culturales. 4) Planificar e impulsar un sistema de reconocimiento y estímulo para el mejoramiento del desempeño profesional y la investigación permanente. 5) Luchar por la reafirmación y profundización de los principios democráticos en la Educación, de conformidad con los imperativos constitucionales. 6) Promover y participar en la celebración de la Convención Colectiva con empleadores, tanto gubernamentales como privados. 7) Proponer soluciones a los problemas de la educación nacional, en su papel de agente protagónico y coadyuvante en el marco del ejercicio democrático. 8) Establecer lazos de solidaridad y armonía entre los trabajadores y trabajadoras, especialmente los del sector educativo, dentro y fuera del país. 9) Promover la Escuela como centro dinámico transformador comunitario, en el marco conceptual del Estado Docente Comunal. 10) Celebrar y ejecutar contratos de cualquier tipo o naturaleza que se requieran o sean útiles para la consecución de su objeto, cumplimiento de sus fines y atribuciones. 11) Velar por la observancia ética de los educadores y las educadoras, en especial los afiliados y afiliadas de la organización sindical. 12) Luchar por el derecho justo a huelga a los petitorios y a la libertad sindical, así como por los derechos civiles y políticos de los afiliados y las afiliadas y trabajadores en general. 13) Promover planes y programas que coadyuven al mejoramiento médico-asistencial, seguro de vida, proyectos de viviendas y construcción de centros para la recreación. 14) Defender, practicar y respetar la democracia sindical como expresión de unidad política institucional de los educadores, en especial el ejercicio correspondiente a las y los integrantes del Sindicato Nacional. 15) Luchar por el establecimiento de la organización mayoritaria de los educadores venezolanos, como aspiración legítima del colectivo magisterial. 16) Fomentar, planificar, conducir y desarrollar actividades y acciones que fortalezcan y unifiquen una política sindical de los educadores y las educadoras. 17) Propiciar el mejoramiento del sistema de seguridad social de los educadores y las educadoras mediante la transformación del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME). 18) Desarrollar una política de actualización y mejoramiento profesional que redunde en la elevación cualitativa del proceso escolar. 19) Constituir un fondo editorial con una política de publicación y divulgación al servicio de la educación popular; 20) Promover actos lícitos de diversa índole para la obtención de recursos destinados a la realización de actividades pedagógicas, recreativas, deportivas, culturales, humanitarias, gremiales; 21) Realizar cualquier otra actividad gremial o reivindicativa afín con las señaladas anteriormente, siempre y cuando responda a los fines y propósitos del Sindicato, establecidos en los presentes estatutos. 22) Dentro del estado de transición y a los efectos de una mejor educación SINAFUM propone e impulsa una transformación radical de las estructuras del MPPE, MUNICIPIOS ESCOLARES Y SISTEMA ESCOLAR VENEZOLANO.

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS

ARTÍCULO 7. - Podrán ser integrantes del SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM, Sindicato Clasista Bolivariano) previa solicitud individual y admisión por parte del Consejo Directivo Nacional, siguiendo los pasos de corresponsabilidad dentro de la estructura del Sindicato en todos los niveles:
1. Quienes hayan obtenido el título universitario de profesor o licenciado en educación, según las normas legales de la República Bolivariana de Venezuela-.
2. Quienes hayan obtenido el título de Técnico Universitario en Educación, que ingresen como docentes dentro del Sistema Educativo Venezolano.
3. Quienes posean el título de maestro normalista o bachiller docente.
4. Los ciudadanos y ciudadanas que mantengan una relación laboral docente con el MPPE, Gobernaciones, Alcaldías e institutos educativos privados, con el perfil académico correspondiente.
5. Los educadores jubilados y las educadoras jubiladas.
6. Quienes hayan obtenido el título de profesor o licenciado en educación en el exterior, previa reválida de estudios realizados.

ARTÍCULO 8. – Los interesados en afiliarse a SINAFUM deberán llenar la planilla de solicitud y:
1. - Presentar ante el Consejo Nacional Directivo, por intermedio de las delegaciones municipales o consejos de afiliados, la solicitud de ingreso en original y dos copias
2. - Consignar fotocopia de la Cédula de Identidad, ampliada y legible.
3.- Autorizar, como parte de la planilla de inscripción, el descuento directo de la cuota sindical, aprobada por SINAFUM.
4. – Recibir comunicación Y EL RESPECTIVO CARNET, de haber sido admitido, COMO AFILIADO.

ARTICULO 9. - El Consejo Nacional Directivo del Sindicato SINAFUM, con la finalidad de aprobar las solicitudes de ingreso de afiliados, deberá cumplir con las siguientes responsabilidades, para con el solicitante de afiliación: a) - Conocer, decidir e informar, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, sobre la procedencia de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Vencido este plazo, si no ha sido rechazado o no ha recibido la notificación respectiva, el interesado será automáticamente integrante del Sindicato. b) - La decisión de la Junta Directiva Nacional se asentará en el libro de actas de reuniones y se remitirá a la Sección de Organización para que lo asiente en el libro correspondiente, a los efectos de la notificación a la Inspectoría del Trabajo. c) –El Presidente a través de La sección de Comunicaciones de la CDN-SINAFUM Notificará al interesado sobre la decisión adoptada, dentro del lapso establecido en e literal “a” del presente artículo. UNICO: Queda entendido que la junta directiva nacional irá adecuando los mecanismos de automatización de las Afiliaciones, en cada una de sus seccionales a los fines de agilizar el proceso de afiliación, según el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 10. - Son deberes de los afiliados y las afiliadas del Sindicato Nacional- SINAFUM: a)Participar en los procesos de selección calificada, con derecho a voz y voto, para conformar las delegaciones a las Asambleas, Consejos, Congresos, Encuentros y Seminarios, Ordinarias y Extraordinarias, con la facultad que le confieren estos estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo; b) Trabajar por la unidad de los trabajadores de la Educación; c) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y las resoluciones decididas por los organismos deliberantes y ejecutivos del Sindicato; d) Cancelar puntualmente las cuotas, contribuciones y aportes ordinarios y extraordinarios establecidos en los presentes estatutos y las leyes. e) Conservar una conducta cónsona con la ética profesional conforme a su elevada misión; f) Contribuir con el cumplimiento de los fines de la organización Sindical; g) Defender los intereses morales y materiales de la educación; h) Participar a los Consejos de Afiliados y a los Órganos de dirección de SINAFUM, tanto las irregularidades que se observan en la marcha de la organización sindical, como las amenazas o agresiones a la integridad de su patrimonio, garantizando seguridad y control así como exigiendo los debidos soportes, a quien haga las denuncias.; i) Velar por el prestigio y buen nombre de la Organización y luchar por los principios y objetivos que la animan; j) Contribuir con su acción y actitud personal AL SOSTENIMIENTO de un clima de respeto, cordialidad y fraternidad entre los AFILIADOS Y AFILIADAS del Sindicato; k) Los demás deberes y obligaciones que acuerden los organismos de SINAFUM Y la Junta Directiva Nacional; l) Abstenerse de desempeñar cátedras o cargos administrativos, sindicales, técnicos o de otra naturaleza, en la educación oficial o privada, cuando su nombramiento hubiese sido realizado mediante actos que riñan con la ética, la estabilidad profesional y el principio de carrera docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. M) Presentar por escrito ante la Junta Directiva Nacional, LA RENUNCIA correspondiente para ser postulado para ejercer cargos patronales, de cuentadantes, o de funciones que colidan con la gestión sindical. N) El afiliado con rango de jubilado contribuirá con (01) un aporte mensual, según lo establezcan los Estatutos.

ARTÍCULO 11. - Son Derechos de los afiliados y las afiliadas del Sindicato Nacional SINAFUM a) Elegir y ser elegidos POR LAS BASES Y/O LOS ORGANISMOS COMPETENTES, COMO VOCEROS, DIRECTIVOS LEGITIMOS DE SINAFUM: deliberantes, ejecutivos, consultivos, electorales, CONTRALORES ó disciplinarios de la organización sindical; b) Participar activamente, para Revocar el mandato a los directivos electos y directivas electas en los casos previstos en estos Estatutos y las leyes, de acuerdo al artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. c) Realizar contraloría sindical a la representación del Sindicato ante las autoridades y organismos públicos o privados; d) Recibir asesoramiento jurídico y defensa sindical, ante cualquiera de las situaciones laborales que se les presenten; e) Participar en la elaboración de los proyectos de Convención Colectiva y autorizar la vocería de Sinafum ante los órganos competentes para la consideración y discusión , con la parte patronal; f) Obtener y recibir información oportuna y con la debida publicidad-transparencia, la rendición de cuentas sobre la administración y gestión administrativa-financiera trimestral y anual; según la gestión de los Órganos de Dirección de Sinafum.; g) Recibir información oportuna y suficiente de todos los aspectos o asuntos a ser tratados y aprobados en las Asambleas o encuentros de Sinafum. h) Los demás derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las Convenciones Colectivas, los presentes estatutos, y alguna otra normativa inherente al campo laboral, que coadyuve a la protección, deberes y derechos de los afiliados. UNICO: Para ser vocero delegado de Sinafum, en cualquier nivel de la estructura de dirección, el postulado debe estar debidamente inscrito y aparecer en el listado de afiliados cotizantes del Sindicato.

ARTÍCULO 12. - La cualidad de afiliado o afiliada, se pierde por las causas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en particular, por las siguientes: 1. - Por Expediente levantado, sustanciado y procesado contra uno o varios afiliados, por parte del Consejo de Ética y Responsabilidad Militante. 2 -por incumplimiento de las obligaciones, por más de (30) treinta días consecutivos, de las funciones o responsabilidades del DIRECTIVO SINDICAL ELECTO; OBSERVADO EN LOS PRESENTES Estatutos, previa GARANTIA AL DEBIDO PROCESO y calificadas por la Dirección Nacional y conocidas por escrito, por el Consejo Disciplinario y de Ética. Lo que dará lugar a la CONVOCATORIA DE UN CONSEJO FEDERAL SINDICAL EXTRAORDINARIO, PARA ELEGIR EL RESPECTIVO SUSTITUTO, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS PROBADAS, ASUMIRA EL SUPLENTE, EN CASO DE QUE ÉSTE NO ASUMA ENTONCES EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL DESIGNARÁ A UN ENCARGADO O ENCARGADA ACCIDENTAL-TEMPORAL. 4. –Por Acción directa o complicidad en daños contra el patrimonio del Sindicato, debidamente comprobada en autos o expediente debidamente sustanciado por la Dirección Nacional y conocido por el Consejo de Ética y Responsabilidad Militante.. 5. - Por fallecimiento. 6. - Por renuncia. 7. - Por afiliarse a otro sindicato del sector educativo cuyo ámbito de acción o jurisdicción, se desarrolle en los mismos niveles que le competen a SINAFUM; siendo la calificación PARALELISMO Y DIVISION SINDICAL.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 13. - Los Órganos de Organización, Administración y Dirección del Sindicato SINAFUM son:
A NIVEL NACIONAL: a). - El Congreso-Asamblea Sindical Nacional b) El Consejo Federal Sindical Nacional; c) El Consejo Directivo Nacional; d) La Comisión Electoral Nacional; e) El Consejo Nacional de Ética y Responsabilidad Militante; f) El Consejo Nacional Contralor de Gestión Sindical y g) Los Encuentros Nacionales Especiales Consultivos Ampliados y, h) Los ocho Ejes Territorales.

A NIVEL SECCIONAL: 1) En Cada capital de Estado de la República Bolivariana de Venezuela, se Elegirá una DELEGACION SINDICAL SECCIONAL, CONFORMADA POR NUEVE (9) VOCEROS DIRECTIVOS SECCIONALES PRINCIPALES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. 2) una Comisión de Asistencia Electoral, conformada por tres (3) Voceros Electorales asistentes de la Comisión Electoral Nacional con sus respectivos suplentes. 3) una Comisión Asistente de Ética y Responsabilidad Militante integrada por tres (3) Voceros Receptores-Sustanciadores Seccionales con sus respectivos suplentes, y 4) Como Órgano deliberante, consultivo y propositiva se tendrá la ASAMBLEA GENERAL CONSULTIVA, CONFORMADA POR LOS VOCEROS-DELEGADOS DE CENTRO DE TRABAJO DEL ESTADO RESPECTIVO; la cual extraordinariamente será ampliada convocando todos los CONSEJOS DE AFILIADOS. Se reunirá ordinaria y extraordinariamente, requiriéndose un quórum de por lo menos el 20% de los voceros-delegados de centro de trabajo o de los Consejos de Afiliados; según el caso. Ambos debidamente registrados por ante la Inspectoría del Trabajo, con sus respectiva acta individual por Centro de Trabajo.

A NIVEL MUNICIPAL-COMUNAL: 1) El Vocero-Delegado de Centro de Trabajo Educativo, que se elegirá anualmente, dentro de un proceso particular y especial, en cada Municipio por centro de trabajo y dentro de un cronograma-calendario aprobado por la Dirección Nacional.2) El Consejo de Afiliados por Centro de Trabajo Educativo, integrado por todos los Educadores y Educadoras debidamente afiliadas a SINAFUM, lugar desde el cual activarán diaria y consecuentemente mediante un Plan de Acción Militante de: Formación Permanente; Recreativo-Deportivo; Político-Sindical; Académico-Cultural y Organizativo-Comunal. El Cual garantizará el dinamismo y crecimiento, así como activa militancia de SINAFUM EN LOS MUNICIPIOS Y ESCUELAS DEL PAIS Y como órgano deliberante, consultivo y propositivo municipal-comunal se tendrá, Ordinaria y Extraordinariamente, la ASAMBLEA GENERAL CONSULTIVA DE AFILIADOS A SINAFUM, que designará ANUALMENTE, de su seno, un CONSEJO MUNICIPAL EJECUTIVO-ORGANIZATIVO-ARTICULADOR CONFORMADO POR TRES (3) voceros –delegados con sus respectivos suplentes. Sus funciones concretas serán asignadas por la Asamblea General según el PLAN OPERATIVO MUNICIPAL-COMUNAL DE SINAFUM de manera coyuntural-programática, según la dinámica sindical e intereses del magisterio.

A NIVEL TERRITORIAL, SINAFUM tendrá en toda la República una distribución por EJES TERRITORIALES CONSULTIVOS, COORDINADOS POR UN VOCERO TERRITORIAL ELECTO Y CON FUNCIONES ROTATIVAS EN CADA EJE. Cada Eje Territorial tendrá tres (3) integrantes que ejercerán sus funciones de manera articulada, rotando la coordinación equitativamente durante el tiempo total del período para el cual sean electos. Asistirán ante la Dirección Nacional como Vocales con derecho a voz y formarán parte del Consejo Federal Sindical Nacional con derecho a voz y voto. Serán electos por Plancha Territorial EN SU RESPECTIVO EJE, en la misma oportunidad y dentro del cronograma electoral General que se elabore para la elección de las autoridades Nacionales y Seccionales de SINAFUM, CUATRIANUALMENTE.

ARTICULO 14.- Los Órganos de Dirección Nacional, Ejes Territorial y Delegación-Seccional de SINAFUM SE DESIGNARAN MEDIANTE ELECCIONES UNIVERSALES DIRECTAS, SECRETAS Y SIMULTANEAS EN TODA LA REPUBLICA, CUATRIANUALMENTE, SEGÚN CRONOGRAMA ELECTORAL PRESENTADO ANTE EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LA LEY Y NORMAS ELECTORALES DE LA REPUBLICA, LO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL DE SINAFUM. En Este proceso participarán con derecho a ser Elegidos y a Elegir, todos los afiliados y afiliadas debidamente inscritos y que aparezcan en el REGISTRO ELECTORAL DE SINAFUM APROBADO POR LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, SEGÚN LAS LEYES Y NORMAS ESTABLECIDAS, en el entendido que quien (es) aspire (n) o esté (n) ejerciendo funciones en cualquiera de estas vocerías no podrá se representante del patrono en ninguna de sus formas, la aceptación de cualquier cargo como representante del patrono se considerará y quedará establecido como renuncia automática a la aspiración o al ejercicio de las funciones de la vocería correspondiente. Toda la estructura de SINAFUM, total o parcialmente, podrá ser revocada de su mandato; según Reglamento Electoral de SINAFUM.

ARTICULO 15.- Los Ejes Territoriales de SINAFUM serán ocho (8) y estarán conformados de la siguiente manera: 1.-Eje Caracas-Vargas-Miranda; 2.-Eje Aragua-Guárico-Carabobo; 3.- Eje Apure-Amazonas; 4.- Eje Cojedes-Yaracuy-Portuguesa-Lara; 5.- Eje Falcón-Zulia; 6.- Eje Delta Amacuro-Bolívar-Monagas; 7.-Eje Anzoátegui-Nueva Esparta-Sucre y 8.-Eje Mérida-Barinas-Trujillo-Táchira. Su espacio de deliberación, organización y acción programática se denominara CONSEJO CONSULTIVO DE EJE TERITORIAL-SINAFUM. Rendirán Cuenta ante el CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO-CND Y PODRAN SER INVITADOS A PRESENTAR INFORME DE GESTION ANTE EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL.

ARTICULO. 16.- La administración de SINAFUM se regirá por los Principios: democrático-participativo, consultivo, transparente, publicitado, de conformidad con la Ley y con base a sus Estatutos, para tal fin se llevarán libros contables, cuentas de ahorro y corrientes, caja chica y fondos de: contingencia, recreativos – deportivos y de publicaciones extraordinarias. Según lo previsto en la Ley y en estos Estatutos, los fondos se manejaran con tres firmas: presidente, tesorero y una tercera firma control; según lo indiquen estos estatutos, con verificación y control semanal-mensual de Consejo Contralor de Gestión.
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ARTICULO. 17 La Dirección de SINAFUM reside en el CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO-CND, cuyas siglas serán CND. Por disposición y acuerdos del Congreso-Asamblea Nacional, el Consejo Federal Sindical Nacional y las recomendaciones de las Asambleas Generales Consultivas de Delegados-voceros de Centros de Trabajo Educativo, de cada Estado de la República. En momentos de coyuntura el CND por mayoría absoluta y/o calificada, adoptará medidas o producirá acuerdos y resoluciones, en el marco de los principios estatutarios de SINAFUM; los actos o acuerdos que contraríen los principios de SINAFUM, serán nulos de plena nulidad. A nivel seccional, municipal o comunal y por centro de trabajo, la dirección de SINAFUM se ejercerá por delegación de la Dirección Nacional y los Acuerdos de los organismos deliberantes nacionales; según estos estatutos por ser un Sindicato Nacional.

DE LOS ORGANOS DELIBERANTES Y DIRECCIÓN DE SINAFUM

SECCIÓN I

DEL CONGRESO-ASAMBLEA NACIONAL SINDICAL

ARTÍCULO 18. - El Congreso-Asamblea Sindical Nacional está conformado de la siguiente manera: a) Los directivos- voceros del Consejo Nacional Directivo. b) Los directivos-voceros de la Comisión Nacional Electoral c) Los directivos-voceros del Consejo Nacional de Ética y Responsabilidad Militante d) El Coordinador-vocero de cada seccional- estadal. e) Un Vocero de cada Delegación Municipal o Comunal. f) Tres (3) Voceros Jubilados o Jubiladas por cada Eje Territorial Consultivo, electos por la base en el ENCUENTRO ESPECIAL DE JUBILADOS del respectivo Eje. g) Un vocero-delegado al Congreso-Asamblea por cada doscientos cincuenta (250) afiliados de la respectiva seccional. h) Invitados Fraternales, nacionales o internacionales, no superior al cinco (5%) por ciento del total de delegados con voz y voto del Congreso-Asamblea de SINAFUM.
UNICO: En caso de que alguna seccional no tuviere el número de afiliados y afiliadas correspondientes a la base de representación, tendrá derecho a elegir un vocero-delegado. El Congreso-Asamblea Sindical Nacional de SINAFUM constituye el órgano de Dirección Suprema e inobjetable del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial-SINAFUM.

ARTÍCULO 19. - La convocatoria para el Congreso-Asamblea Sindical Nacional debe ser acordada y publicada por el Consejo Nacional Directivo, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su instalación de ser ordinario y treinta y cinco (35) días hábiles en caso de ser extraordinario. En dicha convocatoria deberá expresarse los puntos de la agenda, el tiempo de duración, las fechas y hora correspondientes a los puntos de la agenda, prevista.

ARTÍCULO 20. - El Congreso-Asamblea Sindical Nacional se constituye válidamente, cuando se reúna la mitad más uno de los voceros-delegados convocados con voz y voto, por lo menos. Al momento de acordar y publicar la convocatoria, se tomará la previsión de precisar los lapsos, lugar y hora para la primera, segunda y de ser necesario tercera convocatoria. Si en la primera convocatoria no se obtuviere el quórum, se convocará por segunda y tercera vez, en un lapso no mayor de dos (2 horas) entre una y otra plenaria. Cuando se trate de la Tercera Plenaria de la Convocatoria para el Congreso-Asamblea, el quórum valido será el equivalente al 25% por lo menos de los Convocados con voz y voto.

ARTÍCULO 21. - Las decisiones, acuerdos y resoluciones tomadas en el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, tanto ordinario como extraordinario, tienen validez cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) Que los acuerdos Aprobados, se compaginen con la convocatoria publicada y el quórum estatutario previsto en los estatutos b) Que las decisiones hayan sido tomadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los voceros- delegados y voceras- delegadas presentes. c) Que se levante acta de sus reuniones, deliberaciones y acuerdos debidamente firmados por la directiva del Congreso-Asamblea Sindical Nacional conjuntamente con la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional Directivo y se anexe la nómina de asistente en original y sin enmiendas.

ARTICULO 22. Son atribuciones del Congreso-Asamblea Sindical Nacional de SINAFUM:
a) Designar de su seno al instalarse, una Junta Directiva del Congreso-Asamblea, conformada por un Coordinador General, Dos Voceros Generadores de Debate y dos Voceros Registradores de las ideas, propuestas, resoluciones y acuerdos; así mismo el congreso-asamblea pudiera tener uno ó dos presidentes ó presidentas honorarios. b) Dictar su propio reglamento, así como de manera particular, sancionar y aprobar los reglamentos de las instancias de organización, dirección y administración del sindicato nacional en sus niveles correspondientes. c) Debatir, sancionar y aprobar las políticas de líneas estratégicas con apego a la constitución, leyes, reglamentos, resoluciones y demás normativas, que permitan el cumplimiento de los fines de la organización sindical. d) Conocer de las apelaciones como última instancia, que ante ella se hagan de las decisiones tomadas por los órganos de dirección, organización y administración del sindicato nacional y de cualquiera de sus afiliados. e) Conocer, aprobar ó improbar los informes de los órganos de dirección, organización y administración del sindicato nacional. En caso de no aprobarse el informe respectivo, con los votos de la mitad más uno de los integrantes del congreso-asamblea nacional sindical SINAFUM, obligará a la realización de un referendo revocatorio que legitime la decisión del máximo cuerpo deliberante y dirección del sindicato nacional. f) Reformar total o parcialmente los presentes estatutos de conformidad a las disposiciones establecidas en los mismos. g) Conocer, analizar y sancionar lo referente a temas relacionados con la formación permanente, recreativo-deportiva, político-sindical, académico-cultural, organizativo-comunal; así como el himno, consignas, slogan, y demás simbología del sindicato que le sean llevados a su seno por el consejo federal sindical nacional ó el consejo directivo nacional. h) Brindar a sus integrantes los documentos, publicaciones y demás insumos de apoyo para el análisis y deliberaciones correspondientes. i) Aprobar las afiliaciones, alianzas estratégicas con otras centrales, confederaciones ó uniones de carácter nacional e internacional. j) Con base a la dinámica del País y a los principios del sindicato, analizar, discutir y aprobar políticas y acciones de carácter táctico y estratégico; así como en casos fortuitos o fuerza mayor que así lo ameriten. k) Cualquier otra atribución que al efecto se dicte, siempre y cuando no colide con los presentes estatutos, y la legislación vigente.





SECCION II

DEL CONSEJO FEDERAL SINDICAL

ARTÍCULO 23. - En ausencia del Congreso-Asamblea Sindical Nacional de Sinafum, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, la dirección suprema del Sindicato Nacional SINAFUM reside en el Consejo Federal Sindical NACIONAL, mientras esté reunido. Las reuniones del Consejo Federal Sindical serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cuando el Consejo Nacional Directivo, las convoque, y las extraordinarias, cuando lo declare necesario el Consejo Nacional Directivo o a solicitud de la mitad más uno de las Seccionales de Sinafum, aprobada por la Asamblea General Consultiva Estadal; siendo sus órganos naturales: VOCEROS-DIRECTIVOS, VOCEROS COORDINADORES, VOCEROS JUBILADOS Y VOCEROS DELEGADOS.

ARTÍCULO 24. - El Consejo Federal Sindical estará integrado por a) Los VOCEROS-DIRECTIVOS del Consejo Nacional Directivo. b) Los VOCEROS-DIRECTIVOS de la Comisión Nacional Electoral. c) Los VOCEROS-DIRECTIVOS del Consejo Nacional de Ética y Responsabilidad Militante. d) Los VOCEROS-DIRECTIVOS del Consejo Nacional Contralor de Gestión Sindical. e) El Vocero-coordinador de cada Seccional-Estadal de Sinafum. f) Un Jubilado o Jubilada por cada seccional, electos en los Encuentros Especiales de Jubilados de cada seccional. g) Voceros- delegados al Consejo Federal Sindical electos por la base en cada seccional, a razón de uno por cada quinientos (500) afiliados; no será incompatible la elección de un mismo vocero-delegado tanto para el Congreso-Asamblea como para el Consejo Federal Sindical .UNICO: Mientras no se convoque el nuevo proceso electoral integral para elegir las nuevas autoridades de SINAFUM, los Voceros-Delegados ante el Consejo Federal Sindical Nacional serán suplidos por los Delegados de Centro de Trabajo Electos en cada seccional y debidamente depositadas las actas de su elección, por ante la Inspectoría del Trabajo de la seccional respectiva y registrados en la Secretaria Nacional de Organización de Sinafum.

ARTÍCULO 25. - Son atribuciones del Consejo Federal Sindical Nacional, las siguientes:
1. Designar de su seno al instalarse, una Junta Directiva, conformada por un Coordinador General, Dos Voceros Generadores de Debate y dos Voceros Registradores de las ideas, propuestas, resoluciones y acuerdos, así mismo podrá tener un máximo (5) cinco invitados especiales, para tratar temas relacionados con los fines del sindicato.
2. Abordar y resolver los temas de la agenda objeto de la convocatoria o aquellos que surjan en el seno de sus reuniones ordinarias.
3. Discutir y resolver los temas de la agenda específica en las reuniones extraordinarias.
4. Discutir y resolver los asuntos delegados para su estudio por el Congreso-Asamblea Sindical Nacional.
5. Acordar las políticas, medidas e iniciativas conducentes al mejoramiento de la organización y funcionamiento del Sindicato Nacional y sus respectivas Seccionales y Municipales.
6. Previo seguimiento, intervención e informe del Consejo Directivo Nacional de Sinafum, reorganizar los Órganos Nacionales, las Seccionales y Delegaciones Municipales-Comunales; incluyendo, en caso de razones debidamente justificadas, con basamento escrito, la sustitución definitiva de cualquier directivo (a) y a su vez encargar el sustituto, con todos los deberes y derechos, que los estatutos le confieren.
7. Las demás que fijen los Estatutos y Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 26. - Las decisiones, acuerdos y resoluciones tomadas en las reuniones del Consejo Federal Sindical Nacional tendrán validez cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que haya sido convocado por escrito y por la prensa nacional, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, cuando se trate de reuniones ordinarias y con cinco (5) días para las sesiones extraordinarias; b) que las diversas decisiones, acuerdos y resoluciones sean tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados y delegadas presentes; c) que se levante acta de las sesiones, debidamente firmadas por el Presidente y Secretario General del Consejo Directivo Nacional de Sinafum y se anexe la nomina de los asistentes, sin enmiendas ni tachaduras d) que se deposite el acta y sus anexos por ante la Inspectoría del trabajo, respectiva.

SECCION III

DEL CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO

ARTÍCULO 27. – El Consejo Nacional Directivo estará conformada por un Vocero- Presidente o Vocera- Presidenta, Un Vocero o Vocera General Articulador o Articuladora, Ocho Voceros-Vicepresidentes a razón de uno por cada Eje Territorial Consultivo y, Ocho Vocerías con funciones precisas. Cada Vocero integrante del CND tendrá dos suplentes, con la excepción del Vocero-Presidente que será suplido, temporal o por el resto del periodo, por los Voceros-Vicepresidentes. Del seno del Consejo Nacional Directivo se designará un SECRETARIADO CONFORMADO POR EL VOCERO PRESIDENTE, EL VOCERO GENERAL ARTICULADOR Y LOS OCHO VOCEROS- VICEPRESIDENTES DE EJES. Este secretariado será la instancia política-programática del Consejo Nacional Directivo y se reunirá ordinariamente cada tres semanas, de manera rotativa en cada Eje. Las OCHO(8) Vocerías con funciones precisas se denominan así: VOCERIA DE ORGANIZACIÒN, ACTAS Y CORRESPONDENCIAS; VOCERIA DE EMANCIPACION LABORAL Y CONVENCION COLECTIVA; VOCERIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES; VOCERIA DE ADMINISTRACION, SEGURIDAD INTEGRAL Y FINANZAS; VOCERIA DE FORMACION, LEGISLACION Y PROYECTOS; VOCERIA DE ASUNTOS COMUNITARIOS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS; VOCERIA DE RELACIONES CON LOS PUEBLOS Y ENTES GUBERNAMENTALES Y, VOCERIA DE ATENCION AL DOCENTE JUBILADO Y ASUNTOS DE LA MUJER-

ARTICULO 28. El Consejo Nacional Directivo, se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes. Semanalmente y en algunos casos diariamente, sesionará en misiones o comisiones de trabajo. Llevará una estadística de lo propuesto y lo cumplido, según el Plan Operativo Semanal-Mensual-Anual.

ARTÍCULO 29. - Los miembros integrantes del Consejo Nacional Directivo serán electos y/o electas mediante el sufragio universal, directo y secreto, en la misma oportunidad en que sean electos o electas todas y cada una de las autoridades del Sindicato, de conformidad con la Ley Electoral y Ley del Trabajo en concordancia con estos estatutos y el cronograma electoral. Durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas, total o parcialmente. Los Voceros- Directivos y las Voceras-Directivas permanecerán en sus cargos, hasta tanto sean sustituidos por las nuevas autoridades electas o revocados, de conformidad con estos estatutos.

ARTÍCULO 30 – El Consejo Nacional Directivo (CND) una vez instalado quedará obligado a elaborar un PLAN OPERATIVO ANUAL-MENSUAL-SEMANAL el cual será sancionado y aprobado por el CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL. Asimismo elaborará un Programa Presupuesto de Ingresos e Inversión, del cual conocerá y aprobará el Consejo Federal. De ambos programas se presentará informe mensual y se llevará relación estadística de los avances o estancamientos de los mismos. . Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los voceros- directivos y voceras-directivas presentes.

ARTÍCULO 31 – El Consejo Nacional Directivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1- Dictar su propio Reglamento Interno. 2. – Convocar y asistir al Congreso-Asamblea Sindical Nacional y al Consejo Federal Sindical de SINAFUM. 3. – Elaborar el Plan Operativo correspondiente, así como el programa presupuesto de ingresos e inversión. 4.- Ejercer con dignidad, constancia y valor la plena vocería del Sindicato Sinafum. 4. Mantener constante evaluación e enriquecimiento de ideas y propuestas en torno al proceso de cumplimiento de la Convención Colectiva, así como Intervenir en los procesos de discusión, negociación y firma de la convención colectiva 5. – Defender y profundizar el proceso de construcción de un sistema educativo acorde con la Constitución Nacional, el Plan de Desarrollo Nacional y el Nuevo Modelo Económico-social para la emancipación del Ser. 6. - Promover efectivas campañas de organización, afiliación, propaganda y capacitación sindical. 7. – Rendir cuentas y presentar ideas, mensual y al final de cada año, en relación detallada de su gestión, convocando para tal fin el Consejo Federal Sindical y por ante el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, 8. – Administrar, preservar e informar acerca de los fondos y bienes del Sindicato. 9. - Designar comisiones de trabajo y de estudio para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Sindicato 10. – Convocar y presidir las reuniones del Consejo Federal Sindical. 11. - Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos, así como también, los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores del Sindicato 12. - Visitar las Seccionales, según el Plan Operativo y levantar informe de la visita, incidencias y situaciones. 13. - Conocer los problemas relacionados con la estabilidad, la seguridad social y las condiciones socio-económicas de los afiliados y educadores en general. 14. - Estudiar la problemática social, económica, política y educativa del país, manifestando y proponiendo públicamente la posición al respecto. 15. - Promover y suscribir convenios de asistencia e intercambios académicos, culturales, deportivos, artísticos, sindicales y científicos con aquellos entes públicos y privados que acuerde la organización. 16. - Conocer y aprobar los planes de trabajo de las Vocerías del Consejo Nacional Directivo. 17. - Remitir a la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo el informe trimestral del manejo financiero de la institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. 18. - Establecer relaciones con organizaciones sindicales afines de otros países. 19 - Designar al personal que fuere necesario para el cabal cumplimiento de las actividades del sindicato, fijándole sus competencias y la correspondiente remuneración. 20. - Discutir y preparar el presupuesto anual para su aprobación por parte del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, o en su defecto el Consejo Federal Sindical. 21. - Cualesquiera otra que le establezca el Congreso-Asamblea Sindical Nacional o el Consejo Federal Sindical, así como recomendaciones de los Consejos Consultivos Territoriales, que sean procedentes y necesarias.

ARTÍCULO 32. - Son atribuciones y deberes del Presidente-Vocero o Presidenta-Vocera del Consejo Nacional Directivo: llevar el archivo general del Sindicato. 1. - Requerir de las demás Secretarías de la Junta Directiva todos los 1. –Presidir las reuniones, tanto del Consejo Nacional Directivo como del Consejo Federal Sindical. 2. Coordinar todas las actividades que se proponga realizar el Sindicato Nacional y orientar las funciones administrativas-organizativas dentro de la misma. 3 - Representar legalmente al Sindicato SINAFUM en todos los asuntos civiles, administrativos o judiciales, y por ante los organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; pudiendo delegar en apoderados o voceros, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. 4. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Consejo Nacional Directivo 5. – Promover mediante comisiones y campañas la articulación de SINAFUM con los Consejos Comunales y Consejos de Trabajadores, así como con el Movimiento Juvenil, Estudiantil y sectores productivos con énfasis en los agroalimentarios. 6. - Dirigir la elaboración del programa de inversión y de presupuesto, velando porque éste se ejecute conforme a las normas aprobadas por el Congreso- Asamblea y la Ley 7. - Velar por la sana inversión o colocación de los recursos del Sindicato. 8. - Ordenar la elaboración de los proyectos de reglamentos internos de las diversas instancias administrativas y de dirección del sindicato nacional. 9. - Coordinar la elaboración del Informe Anual que debe ser presentado al Congreso-Asamblea Sindical Nacional, o en su defecto al Consejo Federal Sindical, para su respectiva consideración. 10. - Supervisar toda la documentación y libros relacionados con los fondos de la organización Sindical. 11. - Certificar las actas llevadas por la Secretaría respectiva. 12. - Abrir, cerrar y movilizar, conjuntamente con el Vocero de Administración, Seguridad Social y Finanzas y el Vocero o Vocera designado como Control de Gestión (según los estatutos de Sinafum) las Cuentas bancarias de Ahorro, Corrientes, Certificados y otros valores o propiedades de Sinafum. 13. - Nombrar apoderados y/o apoderadas para la representación legal del Sindicato Nacional, cuando lo requieran los intereses de la misma, previa aprobación del Consejo Nacional Directivo 14. - Firmar toda la correspondencia que sea expedida por SINAFUM NACIONAL. 15. - Firmar las diversas órdenes y obligaciones de pago contraídas por el Sindicato Nacional. 16. - Suscribir, en unión del Vocero ò Vocera de Administración, Seguridad Social y Finanzas, los compromisos y convenios asumidos por el Sindicato. 17. - Asumir la vocería institucional del Sindicato Nacional para fijar la posición oficial del organismo. 18. – Realizar, junto con el ò la Vocería General Articuladora, la convocatoria a todas las reuniones nacionales, Congreso-Asamblea, Consejo Federal, Encuentros, Seminarios o similares, ordinarias y extraordinarias, con las formalidades establecidas en estos estatutos.

ARTÍCULO 33. - Son atribuciones y deberes del VOCERO GENERAL ARTICULADOR.
1. - Suplir las ausencias temporales del Vocero-Presidente o Vocera-Presidenta. 2. - Coordinar, conjuntamente con el Vocero-Presidente o Vocera-Presidenta, las actividades y funciones administrativas del Sindicato. 3. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Consejo Nacional Directivo (CND). 4. - Presentar el Informe Anual de Gestión al Consejo Federal Sindical Nacional. 5. - Asistir a las reuniones de los organismos de dirección del Sindicato. 6. – coordinar lo referente al plan operativo en todos sus niveles para asegurar la eficiencia del trabajo del Sindicato. 7. - Elaborar el plan operativo y de Presupuesto de su vocería. 8. - Realizar reuniones de articulación de trabajos con las representaciones del Sindicato ante los organismos oficiales y privados, e informar periódicamente al Consejo Directivo Nacional sobre sus resultas. 9. – presentar las propuestas previa consulta a las seccionales de los encuentros nacionales especiales en los diversos niveles del sindicato. 10.-Las demás funciones que le asignen el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical, el Consejo Nacional Directivo y los presentes estatutos. 10. - Movilizar, conjuntamente con el Vocero-Presidente o Vocera-Presidenta y el Secretario o vocero de administración, seguridad social y finanzas, las cuentas bancarias del sindicato nacional.

ARTÍCULO 34. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE ORGANIZACIÒN Y PLANIFICACIÓN
1–Elaborar y presentar el plan operativo anual en materias de organización y planificación estratégica del sindicato Sinafum en todos sus niveles. 2. Estudiar y procesar las solicitudes de afiliación y someterlas a la consideración del Consejo Nacional Directivo. 3. -Llevar los libros o estadísticas de manera actualizada el registro (general, por parroquia, por centros de trabajo, por zonas) de los afiliados y las afiliadas. 4. –Garantizar la acreditaciones de los afiliados y las afiliadas para participar en las distintas asambleas, entre ellos el carnet de afiliados y afiliadas. 5. -Llevar estricto registro estadístico de desempleados y desempleadas, interinos e interinas, suplentes, jubilados y jubiladas; estudiantes de educación y misiones educativas, de los cuales deberá presentar informe semestral al consejo nacional directivo. 6. -Llevar el registro de asistencia de las reuniones de las distintas instancias de la organización sindical. 7. –Identificar y elaborar el mapa estratégico, por municipio, parroquia, comunas, consejos de afiliados de centros de trabajo, las fortalezas y debilidades organizativas y gremiales, de la organización sindical. 8. – Elaborar cronograma de reuniones del consejo federal sindical y el congreso sindical nacional en articulación con todas las instancias de la organización sindical y la junta directiva nacional. 9. - Llevar el registro de los voceros y voceras de las Juntas Directivas, Comisiones Electorales y Consejos Disciplinarios y de Ética, así como también, de los voceros y voceras del Congreso Sindical Nacional y el Consejo Federal Sindical. 10. – Articular la ejecución de las resoluciones y acuerdos del consejo nacional directivo y demás órganos, en lo referente a esta vocería. 11. – Articular la Organización y registro del archivo general del Sindicato. 12. – Articular con las demás Vocerías de la Junta Directiva todos los materiales que deben ser objeto de archivo. 13. -Coordinar todo lo relacionado con la elección de los delegados y las delegadas por centro de trabajo, conjuntamente con las Juntas Directivas de las Seccionales. 14. -Ejecutar las decisiones que le encomiende el Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical y la Junta Directiva Nacional. 15. - Revisar y responder, conjuntamente con la Presidencia, las correspondencias que tengan relación con esta Secretaría. 16. - Elaborar el plan de Trabajo y Presupuesto de la Secretaría. 17. - Asistir a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Nacional Directiva. 18. - Firmar, conjuntamente con la Presidencia, las credenciales de los afiliados y afiliadas del Sindicato, y garantizar su distribución. 19. - Visitar a las Seccionales, periódicamente, para evaluar y mejorar el funcionamiento del Sindicato Nacional. 20. - Las demás funciones que le asignen el Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 35. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE ACTAS, ARCHIVO, BIBLIOTECA Y CORRESPONDENCIA.
1–Elaborar y presentar el plan operativo anual en materias de su vocería en todos sus niveles. 2. - Recibir y distribuir la correspondencia de las diversas Secretarías. 3. - Levantar actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Federal Sindical Nacional y Consejo Nacional Directivo y dar lectura a las mismas, para ser aprobadas, al inicio de la siguiente reunión de dichos órganos. 4. - Llevar los Libros de Actas de las reuniones del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical Nacional y Consejo Nacional Directivo, así como también, llevar el Libro Historial de la organización sindical. 5. - Organizar los archivos de la organización sindical, así como recibir y despachar las correspondencias, comunicaciones e invitaciones. 6. - Firmar conjuntamente con el Presidente-vocero(a) la correspondencia relacionada con la Vocería. 7. - Convocar, por mandato del Presidente-vocero(a), las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional Directivo. 8. - Asistir a las reuniones del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical Nacional y Consejo Nacional Directivo, con derecho a voz y voto. 9. - Las demás funciones que le asignen el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical Nacional, el Consejo Nacional Directivo y los presentes estatutos.

ARTICULO 36.- Son atribuciones y deberes del VOCERO DE EMANCIPACION LABORAL Y CONVENCION COLECTIVA Y PLIEGO DE PETICIONES.
1–Elaborar y presentar el plan operativo anual de su vocería en todos sus niveles y ejercer la vigilancia permanente en relación con la aplicación de los principios de la estabilidad e inamovilidad. 2. - Preparar, en sus casos, la respectiva denuncia a presentar ante las autoridades competentes, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional. 3. - Atender y procesar los asuntos relacionados con la relación de trabajo y el ejercicio de la profesión docente, que menoscaben los derechos de los miembros del Sindicato. 4. - Asesorar a las Seccionales, cuando las circunstancias lo requieran, para resolver los problemas reivindicativos ante las autoridades competentes. 5. - Atender los reclamos de los afiliados y las afiliadas al sindicato en razón de desmejora de sus condiciones laborales. 6. - Llevar un archivo de los diversos casos reivindicativos. 7.- Firmar, conjuntamente con la Presidencia, toda la correspondencia y documentación relativa a las actividades inherentes a la Secretaría. 8. - Rendir informe anual de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 9. - Elaborar el plan anual y de presupuesto de la Secretaría. 10. - Asistir a todas las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto. 11. - Realizar los estudios e investigaciones de carácter técnico que en materia laboral interese al Sindicato. 12. - Planificar y organizar censos, encuestas y muestras sobre asuntos laborales. 13. - Planificar, organizar y mantener un Centro de Documentación y Bibliografía sobre todas las materias y problemas que tengan vinculación con los asuntos laborales. 14. - Establecer relaciones con todas las instituciones académicas nacionales e internacionales, públicas y privadas, vinculadas con los temas laborales. 15. - Promover y coordinar jornadas laborales donde participen los afiliados y las afiliadas. 16. - Promover actividades tendentes al mejoramiento y actualización en temas laborales. 17. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso Sindical Nacional, del Consejo Federal Sindical y de la Junta Directiva. 18. - Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Directiva Nacional. 19. - Rendir informe de su gestión al Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 20. - Elaborar el plan anual de Trabajo y Presupuesto de la Secretaría. 21. - Coordinar, conjuntamente con el Vocero General Articulador, todo lo relativo a la Convención Colectiva. 22. - Velar por el respeto y el cumplimiento efectivo de los derechos laborales y salariales, acuerdos y convenciones colectivas suscritos por el Sindicato Nacional. 23. - Intervenir en todo lo que se relacione con la protección y defensa de los intereses de afiliados y afiliadas. 24. - Tomar parte en los conflictos que surgieren en materia de trabajo entre los afiliados y afiliadas y los patronos. 25. - Solicitar la intervención de las autoridades competentes en los casos de incumplimiento de la legislación laboral y los Contratos Colectivos por parte de los patronos. 26. - Organizar y promover, conjuntamente con las direcciones respectivas y las seccionales, jornadas y seminarios sobre la negociación colectiva. 27. - Revisar y responder, conjuntamente con el Presidente, las correspondencias que tengan relación con esta Secretaría. 28. - Elaborar el Plan Operativo Anual de Trabajo y el Presupuesto de la Secretaría. 29. - Asistir al Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto. 30. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 31. - Informar regularmente, por lo menos una vez al mes, a la Junta Directiva Nacional sobre los casos procesados y resueltos en relación con aspectos que afecten la relación de trabajo a los miembros del Sindicato. 32. - Coordinar reuniones ordinarias trimestrales, con las direcciones específicas de las seccionales, para la evaluación de los casos reivindicativos y reclamos. 33. - Las demás que le asignen el Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 37 - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE COMUNICACIONES, INFORMÁTICA Y PUBLICACIONES.
1- Procurar la publicación y difusión de documentos, acuerdos, comunicados, periódicos y publicaciones en general, que produzca la organización sindical, así como aquellos que emanen de los organismos laborales o judiciales, a favor de los afiliados o afiliadas. 2. - Coordinar las actividades publicitarias o propagandísticas del Sindicato Nacional. 3. - Procesar y publicar los acuerdos y resoluciones emanados de las reuniones del Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical y la Junta Directiva Nacional. 4. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de los órganos superiores y de la Junta Directiva Nacional. 5. - Elaborar el plan de trabajo y presupuesto de la Secretaría. 6. - Revisar y responder conjuntamente con la Presidencia, la correspondencia que tenga relación con la Secretaría. 7. - Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y la Junta Directiva Nacional. 8. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 9. – Administrar y promover el uso adecuado de medios informáticos conjuntamente con el vocero general articulador, a los fines de dotar a SINAFUM de redes comunicacionales efectivas y de utilidad para los afiliados. 10.-Las demás funciones que le asignen los órganos superiores, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.

ARTICULO 38.- Son atribuciones y deberes del VOCERO DE CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTES Y CONSEJOS DE AFILIADOS.
1.- Planificar, evaluar, controlar y dirigir todas las actividades culturales, deportivas, recreativas y festivas que se proponga realizar la organización sindical; así mismo organizar a los afiliados con vocería nacional, regional, municipal o comunal y territorial a través de los consejos de afiliados. 2. - Establecer relaciones con agrupaciones deportivas, recreativas, musicales e instituciones públicas o privadas vinculadas con estas materias para promover y participar en sus programaciones. 3. - Asistir a las actividades deportivas y recreativas a las que sea invitada el Sindicato Nacional. 4. - Ejecutar las decisiones del Congreso Sindical Nacional, Consejo federal Sindical y Junta Directiva Nacional, en lo referente a su Secretaría. 5. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 6. - Convocar, presidir y coordinar la Comisión Técnica para la planificación de los diversos eventos deportivos y recreativos. 7. - Presentar ante la Junta Directiva Nacional, las nóminas de los integrantes de las comisiones técnicas de las seccionales y de los Consejos de Afiliados. 8. - Convocar y realizar, anualmente, una reunión con los directores o directoras de deportes, recreación y eventos, para planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de dicha Vocería. 9. - Firmar, conjuntamente con la Presidencia, la correspondencia que tenga relación con la Vocería. 10. - Elaborar el plan anual y de presupuesto de la Vocería. 11. - Establecer relaciones con los organismos públicos y privados que tengan programas recreativos y deportivos. 12. - Organizar la participación de equipos deportivos en eventos nacionales, zonales e internacionales. 13. – Planificar, evaluar, controlar, programar, dirigir y realizar los juegos deportivos nacionales de la organización sindical, los cuales se realizarán una (1) vez cada dos años. 14. - Elaborar, conjuntamente con los directivos de deportes de las seccionales, el Reglamento Interno de la Comisión Técnica para que sea sancionado por la Junta Directiva Nacional. 15. - Asistir a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto. 16. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y de la Junta Directiva Nacional. 17.- Organizar y coordinar todas las actividades culturales que se proponga realizar la organización sindical. 18. - Establecer relaciones con agrupaciones culturales e instituciones públicas y privadas vinculadas con la materia, para promover y participar de sus programaciones. 19. - Asistir a las actividades culturales a las que sea invitado el Sindicato Nacional. 20- Coordinar planes dirigidos al logro de beneficios sociales y asistenciales para los afiliados y afiliadas del Sindicato y las emanadas de los órganos superiores y de la Junta Directiva Nacional 21. - Las demás funciones que le asignen el Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.

ARTICULO 39.- Son atribuciones y deberes del VOCERO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1.- Llevar el control de los ingresos y gastos del Sindicato Nacional. 2. - Llevar un inventario de los bienes del Sindicato. 3. -Velar por el control de las cuentas y que éstas se lleven con pulcritud y conforme a la ética y a la moral. 4. - Abrir, cerrar y movilizar las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia y la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional. 5. - Administrar los bienes del Sindicato, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva y demás órganos de dirección de la organización sindical. 6. Preparar, conjuntamente con la Presidencia, el ante-proyecto de Presupuesto programa anual de ingresos y gastos del Sindicato y someterlo a la consideración de la Junta Directiva. 7. - Gestionar el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en los Estatutos del Sindicato. 8. - Supervisar, conjuntamente con la Presidencia y el Director o la Directora General, el cumplimiento de las actividades del personal administrativo y obrero del Sindicato. 9. - Presentar, mensualmente, a la Junta Directiva un informe escrito del movimiento financiero de la Institución. 10. - Supervisar y controlar, conjuntamente con la Presidencia y el Director o Directora de Seguridad Social, el funcionamiento de los Seguros Colectivos. 11. - Elaborar el Informe Económico del Sindicato para la consideración del Congreso Sindical Nacional, o en su defecto, al Consejo Federal Sindical. 12. -Gestionar ante las autoridades competentes el cumplimiento de los descuentos correspondientes a los miembros del Sindicato. 13. - Preparar el informe de finanzas que será remitido a la Inspectoría del Trabajo y los órganos superiores del Sindicato. 14. - Firmar, conjuntamente con la Presidencia, toda la correspondencia y documentos relacionados con la Dirección. 15. - Las demás funciones que le asignen el Congreso Sindical Nacional, El Consejo Federal Sindical, la Junta Directiva Nacional y los presentes Estatutos. 16- Llevar el control de los ingresos y gastos del Sindicato Nacional. 17. - Llevar un inventario de los bienes del Sindicato. 18. -Velar por el control de las cuentas y que éstas se lleven con pulcritud. 19. - Coordinar planes dirigidos al logro de beneficios sociales y asistenciales para los afiliados y afiliadas del Sindicato y su grupo familiar. 20. - Divulgar entre los afiliados y afiliadas los planes de viviendas que ofrezcan los organismos gubernamentales y no gubernamentales. 21.- Promocional conjuntamente con el secretario de finanzas el seguro colectivos de vida, de hospitalización cirugía y maternidad y otros. 22. – Supervisar, coordinar y controlar conjuntamente con el vocero presiden te y la Secretaría de finanzas el funcionamiento de los seguros colectivos 23. – Establecer relaciones institucionales con los organismos de previsión social públicos y privados, previa autorización de la junta directiva nacional 24.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de los órganos superiores y de la Junta Directiva Nacional referente a esta Secretaría. 25. - Revisar y responder, conjuntamente con la Presidencia, la correspondencia que tenga relación con esta Secretaría. 26. - Elaborar el Plan de Trabajo y Presupuesto de la Secretaría. 27. - Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Directiva Nacional. 28. - Rendir informe escrito ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 29. - Las demás funciones que le asignen los órganos superiores, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 40. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE INVESTIGACIÓN, LEGISLACION Y PROYECTOS.
1. - Realizar los estudios e investigaciones de carácter técnico que en materia educativa interese al Sindicato. 2. - Planificar y organizar censos, encuestas y muestras sobre asuntos de interés académico, gremial y laboral. 3. - Planificar, organizar y mantener un Centro de Documentación y Bibliografía sobre todas las materias y problemas que tengan vinculación con la educación y asuntos gremiales y laborales. 4. - Organizar y responder por el funcionamiento de la Biblioteca del Sindicato. 5. - Proponer y elaborar la nómina de afiliados y afiliadas que puedan ser objeto de reconocimientos o condecoraciones. 6. - Establecer relaciones con todas las instituciones académicas nacionales e internacionales, públicas y privadas. 7. - Promover y coordinar jornadas educativas y encuentros científicos en el que participen los afiliados y las afiliadas. 8. -Promover actividades tendentes al mejoramiento y actualización profesional. 9. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso Sindical Nacional, del Consejo Federal Sindical y de la Junta Directiva Nacional. 10. - Revisar y responder, conjuntamente con la Presidencia, la correspondencia que tenga relación con esta Secretaría. 11. - Recopilar y actualizar, conjuntamente con la Secretaría General, la doctrina de la institución. 12. - Velar y contribuir en el desarrollo de una política educativa que responda a los intereses del pueblo venezolano. 13. - Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, del Consejo Federal Sindical y de la Junta Directiva Nacional. 14. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 15. -Las demás funciones que le asignen los órganos superiores, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 41.- Son atribuciones del VOCERO DE ASUNTOS COMUNALES, Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS:
1.- Mantener relaciones, articulación y alianzas estratégicas con organizaciones comunales, sindicales, académicas, gremiales, culturales, económicas y sociales de su localidad, región y/o estado y demás regiones de Venezuela y de otros países que sirvan para el logro de los objetivos de la organización sindical. 2. -Coordinar lo relativo a la asistencia y preparación de documentos que la organización sindical presentará en eventos comunales, municipales, nacionales e internacionales. 3. - Firmar, conjuntamente con el Presidente o la Presidenta del Sindicato Nacional, la correspondencia dirigida a las instituciones públicas y/o privadas, consejos comunales, comunas, asociaciones y comité de tierras, así como de otras organizaciones sindicales, académicas, gremiales, culturales y sociales de su área de influencia, estado vecinos, incluso a nivel internacional. 4. - Elaborar el plan anual y el presupuesto de la Vocería. 5. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso-Asamblea Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical Nacional. 6. -Asistir a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical y el Consejo Nacional Directivo con derecho a Voz y voto. 7. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, del Consejo federal Sindical Nacional y el Consejo Nacional Directivo. 8. Articular con el comité de Educación de los Consejos Comunales a los efectos del Plan Comunitario de Desarrollo Integral vinculando la escuela a la economía comunal, a lo multiétnico y pluricultural; pudiendo coadyuvar en los proyectos comunitarios. 9.- Cooperar con los otros voceros y voceras en el cumplimiento de sus funciones. 10. Realizar encuentros culturales, municipales, regionales y nacionales en integración Sindicato- Comunidad con el fin de fortalecer la cultura popular. 11-Las demás funciones que le asignen el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical Nacional, el Consejo Nacional Directivo y los presentes estatutos.

ARTICULO 42. - Son atribuciones del VOCERO DE RELACIONES CON TODOS LOS PUEBLOS Y ENTES OFICIALES O PRIVADOS.
1- Elaborar el plan operativo anual de su Vocería. 2- Orientar, promover y dirigir las políticas relacionada con la vocería respectiva. 3.- Mantener relaciones con las diversas organizaciones, entes públicos y privados de los pueblos de su eje territorial, así como del país, incluso de otros países que sean de interés para el mejor desempeño y funcionamiento del Sindicato Nacional y sus seccionales filiales. 4. - Coordinar todo lo relativo a la asistencia y preparación de documentos que deben consignarse en eventos regionales, nacionales por miembros que deben actuar en nombre de la organización sindical. 5. - Coordinar lo relativo a la participación del Sindicato Nacional en eventos sociales. 6. - Firmar, conjuntamente con el Presidente, las correspondencias dirigidas a las instituciones sindicales, académicas, gremiales y culturales nacionales. 7. - Divulgar, por todo los medios disponibles, la doctrina y lineamientos de la organización sindical y, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, organizar, conjuntamente con las Secretarías de Cultura, Información y Comunicación y la de Desarrollo Educativo y Profesional, eventos destinados a promoverla y a recibir los aportes para enriquecerla. 8. - Elaborar el plan anual y presupuesto de la Secretaría. 9. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 10. - Asistir a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto. 11. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso Sindical Nacional, del Consejo Federal Sindical y de la Junta Directiva Nacional. 12. - Las demás funciones que le asignen el Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical y la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos. 13. -Mantener relaciones con organizaciones sindicales, académicas, gremiales, culturales y sociales de otros países que sirvan para el logro de los objetivos de la organización sindical. 14. -Coordinar lo relativo a la asistencia y preparación de documentos que la organización sindical presentará en eventos internacionales. 15. - Firmar, conjuntamente con el Presidente o la Presidenta del Sindicato Nacional, la correspondencia dirigida a las instituciones sindicales, académicas, gremiales, culturales y sociales internacionales. 16. - Elaborar el plan anual y el presupuesto de la Secretaría. 17. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 18. -Asistir a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical y la Junta Directiva Nacional con derecho a Voz y voto. 19. - Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Congreso Sindical Nacional, del Consejo federal Sindical y la Junta Directiva Nacional. 20. - Las demás funciones que le asignen el Congreso Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical, la Junta Directiva Nacional y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 43. - Son atribuciones y deberes del VOCERO DE FORMACIÓN POLÍTICO-SINDICAL-PEDAGÓGICA-CURRICULAR Y EMPRENDEDORA: 1. Fomentar la conciencia sindical entre los miembros del Sindicato Nacional. 2. - Orientar, promover y dirigir las políticas de actualización e información política y sindical, para mejorar la calidad de participación de los miembros del Sindicato Nacional. 3. - Planificar y coordinar cursos, foros, seminarios y conferencias, que contribuyan a la capacitación y formación sindical. 5. - Rendir informe de su gestión ante el Congreso Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical. 6. - Asistir a las reuniones del Congreso Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical y Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto. 7. - Firmar toda la correspondencia, conjuntamente con la Presidencia, relacionada con la Secretaría respectiva. 8. - Elaborar el plan anual y de presupuesto de la Secretaría. 9. - Las demás funciones que le asignen los órganos superiores del Sindicato y los presentes estatutos.

ARTICULO 44. Son atribuciones y deberes del VOCERO DE ATENCIÓN AL DOCENTE JUBILADO Y ASUNTOS DE LA MUJER:
1.- Coordinar planes dirigidos al logro de beneficios sociales y asistenciales para los Jubilados y Jubiladas afiliados al Sindicato y su grupo familiar; así como dar asistencia, orientación y asesoría legal a las mujeres docentes afiliadas en caso de violencia, amenazas o cualquier otro hecho que trasgreda los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. 2. - Divulgar entre los Jubilados, Jubiladas y mujeres docentes afiliadas, los planes organizados por esta vocería a los fines recreacionales, deportivos y culturales que ofrezcan los organismos gubernamentales y no gubernamentales en pro del disfrute pleno de su potencial humano fundamental. 3.- Promocionar conjuntamente con el Vocero de finanzas el seguro colectivo de vida, y servicios funerarios y otros que sean del beneficio para los Jubilados y Jubiladas. 4. – Supervisar, coordinar y controlar conjuntamente con el presidente y la vocería de finanzas el funcionamiento de los seguros colectivos, así como del IPASME en atención a lo previsto en la Convención Colectiva vigente 5. – Establecer relaciones institucionales con los organismos de previsión social públicos y privados, así como los órganos rectores y auxiliares de administración de justicia en lo referido a los asuntos de la mujer, previa autorización del Consejo Nacional Directivo. 6.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de los órganos superiores y de la Junta Directiva Nacional referente a esta Vocería. 7. - Revisar y responder, conjuntamente con la Presidencia, la correspondencia que tenga relación con esta Vocería. 8. - Elaborar el Plan operativo y de Presupuesto de la Vocería. 9. - Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Congreso-Asamblea Sindical Nacional, Consejo Federal Sindical Nacional y Consejo Nacional Directivo. 10. - Rendir informe escrito ante el Congreso-Asamblea Sindical Nacional o, en su defecto, ante el Consejo Federal Sindical Nacional. 11. - Cooperar con los demás voceros y vocera directivos en el cumplimiento de sus funciones. 12.- Crear una oficina de atención y orientación a las mujeres Docentes que denuncien o quienes tengan conocimiento de la comisión de cualquiera de los tipos de violencia previstos en la legislación vigente. 13.- Planificar y organizar talleres relativos a la igualdad de género, en alianza con el MPPE, el Ministerio Público y cualquier otra organización pública o privada que de atención a la Mujer y a la Igualdad de Género. 14– Las demás funciones que le asignen los órganos superiores, el Consejo Nacional Directivo y los presentes estatutos.

SECCION IV

EL CONSEJO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD MILITANTE

ARTÍCULO 45. - La formación, orientación, dirección y aplicación de la Ética y Responsabilidad del Afiliado a SINAFUM, corresponderá a una misión permanente del sindicato clasista bolivariano, con el fin de alcanzar un MILITANTE COMPROMETIDO Y JURAMENTADO con los Principios y Fines de la organización; a fin de evitar desviaciones, conductas impropias de un educador o educadora, posiciones anárquicas o individualistas, así como posiciones de paralelismo sindical, doble militancia sindical o conductas egoístas que pudieran poner en peligro la integridad de Sinafum, la emancipación del colectivo laboral , la construcción de un Sistema Educativo Transformador y una Escuela Unificada enmarcado en el principio constitucional de la alianza educación-trabajo; para tal fin se crea el CONSEJO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD MILITANTE, el cual se regirá por un REGLAMENTO ESPECIAL que aprobará un Consejo Federal Extraordinario. Estará conformado por cinco (5) voceros-directivos principales y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos o elegidas simultáneamente con el Consejo Directivo Nacional, mediante sufragio universal, directo y secreto, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

ARTÍCULO 46. - El Consejo de Ética y Responsabilidad Militante contará con un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria. Funcionara con autonomía de poderes en el marco de los Estatutos, la Ley y su propio reglamento, teniendo como sede la misma de SINAFUM.

ARTÍCULO 47. - Son atribuciones y deberes del Consejo de Ética y Responsabilidad Militante: 1. - Velar y garantizar el fiel cumplimiento de estos Estatutos, la Constitución de la República, los reglamentos de Sinafum, por parte de los afiliados y las afiliadas. 2. - Conocer de los procedimientos, instruir expedientes, y proceder mediante doctrina, principios y normas a garantizar la Responsabilidad Militante del afiliado o afiliada, para lo cual organizara jornadas y encuentros especiales de afiliados; así como publicará cuadernillos y folletos tendientes a la formación permanente y consciente del Afiliado-a Militante de Sinafum. En casos irreversibles de conducta o proceder incorrecto grave que ameriten sanciones, garantizar el debido proceso y la equidad, estableciendo dentro de su reglamento interno misiones y actividades de reeducación militante más que hincapié sancionatoria. 3. - Presentar anualmente al Congreso-Asamblea Sindical Nacional o, en su defecto, al Consejo Federal Sindical, informe escrito de la gestión realizada así como informes relativos a su misión y estudio de casos. 4. - Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Ética y Responsabilidad Militante, para ser aprobado por el Congreso-Asamblea Sindical Nacional o, en su defecto, por el Consejo Federal Sindical. 5. - Reunir el organismo, en forma ordinaria, una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen. 6. - Las demás funciones que le asignen el Congreso-Asamblea Sindical Nacional, el Consejo Federal Sindical, y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 48 – Hasta tanto se apruebe el Reglamento del Consejo de Ética y Responsabilidad Militante de Sinafum, previsto en los presentes estatutos, las irresponsabilidades o faltas de los afiliados y/o dirigentes del Sindicato, se regirán por acuerdos del CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL, previo informe instruido y sancionado por el CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO.

SECCIÓN V

CONSEJO DE CONTRALORIA Y GESTIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 49. El CONSEJO DE CONTRALORÍA Y GESTIÓN SINDICAL es la instancia de articulación, supervisión, control, vigilancia y fiscalización de los activos, bienes, recursos, gastos, y gestión de cada una de las Vocerías, enmarcados en los diversos planes operativos, proyectos y gestión del sindicato SINAFUM en sus diversas instancias.

ARTÍCULO 50. Sus integrantes serán electos en la misma oportunidad que la CND, mediante sufragio universal, directo y secreto. Durarán (3) Tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 51. El CONSEJO DE CONTRALORÍA Y GESTIÓN SINDICAL estará constituido por un vocero-delegado contralor nacional, un vocero-delegado contralor nacional adjunto, un vocero-delegado contralor por eje y un comisionado municipal para la contraloría del sindicato SINAFUM.

ARTÍCULO 52. El CONSEJO DE CONTRALORÍA Y GESTIÓN SINDICAL tendrá su ámbito de competencias a nivel Nacional y en las Seccionales donde funcione el Sindicato SINAFUM. Tendrá como función rectora la contraloría de gestión fundamentalmente y enmarcará su conducta en la ética y responsabilidad militante.

ARTÍCULO 53. Son atribuciones y deberes del CONSEJO DE CONTRALORÍA Y GESTIÓN SINDICAL: 1) Articular con las demás Vocerías el seguimiento, control y supervisión de los planes operativos anual-mensual-semanal de sus Vocerías. 2) Ejercer la supervisión y control de los libros de actas, contables en todas las instancias de la organización sindical. 3) realizar la supervisión y seguimiento del gasto anual, semestral y mensual de todas las instancias del Sindicato Nacional. 4) conocer y procesar los planteamientos presentados por los afiliados y afiliadas con relación a la gestión de las diferentes vocerías del Sindicato. 5) recibir las declaraciones juradas del patrimonio de los voceros y voceras del sindicato SINAFUM. 6) realizar la supervisión y control del inventario de los bienes y activos del sindicato. 7) instar al consejo de ética y responsabilidad militante a que ejerzan las acciones a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio del sindicato. 8) Deberá rendir cuenta de su gestión semestral ante el Consejo Nacional Directivo y anualmente ante el Congreso-Asamblea Sindical Nacional. 9) Elaborar como todas las Vocerías del sindicato, su plan operativo anual, mensual y semanal. 10) Redactar su propio Reglamento Interno, previa consulta y aprobación del Consejo Nacional Directivo del sindicato SINAFUM. 11) articular con la Vocería de formación político-sindical-pedagógica-curricular y emprendedora la realización de jornadas de actualización y formación permanente de nuestros cuadros, en las áreas de las competencias de las Vocerías respectivas.

SECCIÓN VI

DE LOS ENCUENTROS NACIONALES AMPLIADOS

ARTICULO 54.- Los ENCUENTROS NACIONALES AMPLIADOS es una instancia de debate, tanto de los sectores que representan la educación, llámese SINDICATO DE DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS del Ministerio del Poder Popular para la Educación; así como también, todas aquellas organizaciones sociales como los consejos comunales, comunas, misiones y todo aquel que haga vida activa en las organizaciones sociales, con el objeto de plantearse propuestas que permitan avanzar en políticas sindicales y sociales de interés nacional, regional y local, que se encuentren inmersas en la organización y reivindicación de la clase trabajadora para el bienestar colectivo de nuestro país.

ARTICULO 55.- Los ENCUENTROS NACIONALES AMPLIADOS, en el marco de la Toma de Decisiones: a) Sólo tendrán derecho a voz y voto, los Voceros Directivos del Consejo Nacional Directivo y los voceros presidentes de las seccionales, según sea el caso; b) son miembros naturales activos de los encuentros nacionales ampliados, los voceros directivos Nacionales, los voceros directivos del consejo federal sindical nacional, el vocero del consejo de ética y responsabilidad militante, el vocero del consejo nacional contralor de gestión sindical y los asistentes a estos encuentros c) Sólo tendrán derecho a voz en las deliberaciones que se hagan al efecto en dichos encuentros nacionales los afiliados y afiliadas asistentes, invitados especiales; d) Dictarán sus normas internas antes de iniciar cada encuentro nacional ampliado.

SECCIÓN VII

DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL

ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL es un órgano autónomo encargado de convocar, organizar, orientar, supervisar, evaluar y realizar los procesos electorales de la organización sindical SINAFUM, conforme a la Ley, reglamentos y normas electorales de la República. Estará constituida por cinco (5) integrantes principales y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma ocasión en que lo sea el Consejo Nacional Directivo, mediante votación directa universal y secreta, por un período de cuatro (4) años. La Comisión Nacional Electoral tendrá carácter permanente. Y tendrá una estructura de conformidad con los presentes estatutos.

ARTÍCULO 57. - La organización y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, así como el establecimiento de las normas y fases que regirán los procesos electorales, se determinarán en el Reglamento Electoral Interno sancionado por el Consejo Federal Sindical Nacional de SINAFUM de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Electoral-CNE y las Normas legales para la elección de Organizaciones Gremiales y Sindicales de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 58. - La COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL tiene la misma sede de la Junta Directiva Nacional y podrá sesionar en el interior de la República, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO. 59- Todas las elecciones que se realicen en el seno del Sindicato Nacional SINAFUM, de sus Seccionales, Municipales-Comunal, se harán mediante el sistema directo, universal y secreto, con aplicación del principio de representación proporcional. En el caso del Consejo Nacional Directivo a todos los niveles nacional y seccional el cuarenta por ciento (40%) se elegirá uninominal y el sesenta por ciento (60%) por planchas, todo lo cual se determinará en el reglamento respectivo, así como el método para adjudicar la proporcionalidad. Así mismo los COORDINADORES-VOCEROS en cada Eje Territorial se elegirán, en fórmula de un principal y tres suplentes, en la misma oportunidad en que se elijan todas las autoridades nacionales, seccionales y municipales de SINAFUM.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Voceros – Delegados de SINAFUM al Congreso-Asamblea y al Consejo Federal Sindical Nacional, se elegirán en el mismo proceso electoral nacional, de manera unificada y simultánea en todo el país, donde funcione SINAFUM. Se considerará válida la fórmula electoral presentada cuando cubra las postulaciones para toda la estructura a elegir.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El principio de representación proporcional se aplicará para la elección de delegados de trabajo (denominados VOCEROS-DELEGADOS DE CENTRO), proceso nacional que se desarrollará durante el mes de Octubre de cada año escolar, PREVIA PLANIFICACIÒN CONJUNTA DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CON LA COMISIÒN NACIONAL ELECTORAL Y ACUERDO DEL CONSEJO FEDERAL SINDICAL.

SECCIÓN VIII

DE LOS EJES TERRITORIALES

ARTICULO 60: Los Ejes Territoriales de SINAFUM serán ocho (8) y estarán conformados de la siguiente manera: 1.-Eje Caracas-Vargas-Miranda; 2.-Eje Aragua-Guárico-Carabobo; 3.- Eje Apure-Amazonas; 4.- Eje Cojedes-Yaracuy-Portuguesa-Lara; 5.- Eje Falcón-Zulia; 6.- Eje Delta Amacuro-Bolívar-Monagas; 7.-Eje Anzoátegui-Nueva Esparta-Sucre y 8.-Eje Mérida-Barinas-Trujillo-Táchira. Su espacio de deliberación, organización y acción programática se denominará CONSEJO CONSULTIVO DE EJE TERITORIAL-SINAFUM. Rendirán Cuenta ante el CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO-CND Y PODRAN SER INVITADOS A PRESENTAR INFORME DE GESTION ANTE EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL.

ARTÍCULO 61: El Consejo Consultivo de Eje Territorial de SINAFUM, se conformara con los integrantes principales de las Delegaciones Seccionales de los Estados que conforman el correspondiente Eje. Será convocado por el vocero-coordinador de Eje con notificación escrita al Consejo Nacional Directivo, con por lo menos cinco (5) días de anticipación. El vocero presidente y el Vocero General Articulador son miembros natos del Consejo Consultivo de Eje Territorial-

ARTICULO 62: Son atribuciones y funciones del eje territorial: a) articular de manera permanente en su ámbito territorial los acuerdos, resoluciones y políticas de Sinafum; así como elevar ante los órganos de dirección las ideas y propuestas que con base a su realidad territorial, sean de interés para todo el sindicato Nacional, b) Mantener activada la estructura sindical, según el plan operativo municipal –comunal, seccional y/o nacional y de su propio plan operativo, c) cumplir y hacer cumplir lo previsto en estos estatutos y lo que dispongan los órganos superiores de dirección según los objetivos de Sinafum.

ARTÍCULO 63: cada eje territorial consultivo estará conformado por tres Voceros Principales y su respectivo suplente, y será coordinado por uno de ellos denominado VOCERO COORDINADOR DE EJE. Cada vocero principal tendrá derecho a ser coordinador durante un lapso del total de la gestión para la cual fueron electos, el reglamento establecerá la temporalidad de coordinación, entendiéndose que deberá prevalecer el principio de igualdad, equidad y de rotación a los efectos de esta coordinación.

ARTÍCULO 64: los voceros principales de cada eje con sus respectivos suplentes, serán electos en la misma oportunidad en que se elija la estructura nacional y por el mismo período. Su postulación se hará por plancha y su elección respetará el principio de la proporcionalidad, aplicándose el método de Homd. Es requisito indispensable para ser candidato a vocero principal o suplente de eje tener dentro de su escalafón sindical el haber ejercido como vocero delegado municipal o vocero delegado directivo seccional.

ARTICULO 65: la coordinación de eje territorial es parte de la estructura nacional de Sinafum y tiene como finalidad garantizar la organización, el crecimiento de los afiliados, y el cumplimiento del plan operativo de cada municipio o parroquia y/o seccional en el ámbito del territorio del eje respectivo; en consecuencia elaborará su propio plan operativo de acuerdo a los lineamientos nacionales de Sinafum. Y tendrá como atribuciones garantizar el cabal cumplimiento de los fines y objeto de Sinafum, las cuales se definirán con precisión en el reglamento del consejo directivo nacional de Sinafum.

CAPITULO IV

DE LAS DELEGACIONES SINDICALES SECCIONALES

ARTÍCULO 66. - En cada estado del país se constituirán Seccionales de SINAFUM, previa autorización del Consejo Nacional Directivo, con sujeción a las disposiciones legales y a los presentes estatutos. Un Consejo federal Extraordinario convocado al efecto aprobará, al término de los cuarenta (40) días hábiles de aprobados los presentes estatutos sancionar el reglamento de funcionamiento y estructura de las Seccionales Estadales.

ARTÍCULO 67- Las Seccionales de cada Estado están facultadas para coadyuvar en el cumplimiento del objeto, fines y atribuciones de esta Organización Sindical Nacional; en ningún caso podrán celebrar convenciones o contratos colectivos o de cualquier otra naturaleza, en representación de los afiliados y afiliadas a SINAFUM, que afecte el patrimonio, objeto y fines del Sindicato Nacional, salvo que lo autorice un Consejo Federal Sindical Nacional, en cuyo caso se hará conjuntamente con el Consejo Nacional Directivo.

ARTÍCULO 68.- Los integrantes de la DELEGACIÓN SINDICAL SECCIONAL, serán electos y/o electas mediante el sufragio universal directo y secreto en la misma oportunidad y por el mismo período en que se elija la estructura de la Dirección Nacional. Podrán ser reelegidos y/o revocados de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos

ARTÍCULO 69.- La DELEGACIÓN SINDICAL SECCIONAL estará conformada por nueve (9) voceros principales con sus respectivos suplentes: un vocero coordinador general seccional, un vocero de organización y planificación, un vocero de administración seguridad social integral y finanzas, un vocero de actas comunicaciones y correspondencias, un vocero de emancipación laboral legislación y proyectos, un vocero de cultura, recreación y deportes, un vocero de asuntos comunales docentes jubilados y asuntos de la mujer, un vocero de formación político-sindical y relaciones con todos los pueblos, un vocero para la formación permanente y actualización profesional – curricular.

ARTICULO 70.- En cada DELEGACIÓN SINDICAL SECCIONAL se creará una sala situacional actuarial cuya misión será llevar la investigación, recolección de datos, análisis, sistematización y elaboración de líneas propositivas e indicadores, en cuanto a programas educativos tales como: Programa de alimentación Escolar y la Dotación Escolar, rasgos cualicuantitativos de los trabajadores y trabajadoras de la educación, articular con los comité de educación de los Consejos Comunales a los efectos del balance educativo como proyectos, condiciones y necesidades de la infraestructura escolar, la aplicación y seguimiento de las políticas educativas y sindicales y cualquier otra que coadyuve a los fines y objeto del Sindicato SINAFUM.

ARTÍCULO 71.- La designación de la Sala Situacional Actuarial recaerá en la delegación sindical seccional, quien mediante acta y juramentación se comprometerá al fiel cumplimiento de la misión encomendada. Sus integrantes podrán ser profesionales de la educación o de otras áreas relativas a la misión de la sala. El número de integrantes lo determinará la delegación Seccional Sindical, estos podrán percibir una bonificación por el servicio sindical-social-comunal-educativo, a los fines del objeto de SINAFUM. El Consejo Federal Sindical Nacional determinará lo relativo a los honorarios profesionales de estos servidores.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL-COMUNAL CONSULTIVA

ARTICULO 72:.- La asamblea municipal-comunal consultiva de Sinafum, es un órgano consultivo y propositivo del Sindicato y estará conformada por todos y todas los voceros –delegados de centros de trabajo, principales y suplentes del respectivo municipio – comuna o parroquia. Estos delegados serán legítimos cuando sean electos por la base anualmente y debidamente depositada el acta correspondiente por ante la Inspectoría del trabajo.

ARTICULO 73:.- La asamblea Municipal- comunal Consultiva como órgano, consultivo y propositivo municipal-comunal se realizará Ordinaria y Extraordinariamente y dentro de sus funciones tendrá la de designar ANUALMENTE, de su seno, un CONSEJO MUNICIPAL ORGANIZATIVO-ARTICULADOR con funciones muy concretas asignadas por el plan operativo municipal, regional, territorial y/o nacional.

CAPÍTULO VI

CONSEJO MUNICIPAL ORGANIZATIVO ARTICULADOR

ARTICULO 74:.- En cada municipio-comuna o parroquia del país se constituirá un CONSEJO MUNICIPAL ORGANIZATIVO-ARTICULADOR de SINAFUM cuyas siglas serán CMOA que estará conformada por cinco (5) voceros -directivos municipales- comunales principales con sus respectivos suplentes, sujeta a las disposiciones de carácter legal según lo previsto para los sindicatos nacionales y de conformidad con los presentes estatutos.

ARTÍCULO 75 - Los integrantes del Consejo Municipal organizativo articulador, serán designados anualmente, en la asamblea municipal-comunal consultiva, durarán un (1) año en su ejercicio y podrán ser reelegidos. Así mismo podrán ser revocados o revocadas de conformidad con el principio del debido proceso y lo previsto en los presentes estatutos. Las atribuciones y obligaciones las determinará el Consejo Federal Sindical Nacional.

ARTICULO 76:– El Consejo Municipal Organizativo Articulador (CMOA) de cada municipio-comuna o parroquia esta facultado para coadyuvar en el cumplimiento del objeto, fines y atribuciones de Sinafum en su ámbito geográfico, debidamente autorizados por escrito por la delegación seccional o el Consejo Nacional Directivo del sindicato.

ARTICULO 77: El Consejo Municipal Organizativo Articulador (CMOA) estará conformado por cinco (5) voceros de la siguiente manera: un vocero coordinador general y cuatro vocales-voceros con sus respectivos suplentes los cuales se les asignarán misiones de acuerdo con el plan operativo municipal y los fines del sindicato en concordancia con el plan operativo de la seccional estadal.

ARTICULO 78:- En cada Consejo Municipal Organizativo Articulador (CMOA) se creará una sala situacional actuarial municipal, con las mismas líneas, atribuciones y responsabilidades de la sala situacional seccional con la cual mantendrá, con carácter obligante un intercambio de informes mensuales, comunicación fluida. La designación de los integrantes de esta sala situacional recaerá en el Consejo Municipal Organizativo Articulador (CMOA), quien mediante acta y acto de juramentación los comprometerá al fiel cumplimiento de la misión encomendada. Sus integrantes podrán ser profesionales de la educación o de otras áreas relativas a la misión de la sala. El número de sus integrantes, posible bonificación o lo relativo a honorarios profesionales lo determinará el Consejo Federal Sindical Nacional.

SECCIÓN VII

DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL

ARTÍCULO 79.- La COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL es un órgano autónomo encargado de convocar, organizar, orientar, supervisar, evaluar y realizar los procesos electorales de la organización sindical SINAFUM, conforme a la Ley, reglamentos y normas electorales de la República. Estará constituida por cinco (5) integrantes principales y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma ocasión en que lo sea el Consejo Nacional Directivo, mediante votación directa universal y secreta, por un período de cuatro (4) años. La Comisión Nacional Electoral tendrá carácter permanente. Y tendrá una estructura de conformidad con los presentes estatutos.

ARTÍCULO 80. - La organización y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, así como el establecimiento de las normas y fases que regirán los procesos electorales, se determinarán en el Reglamento Electoral Interno sancionado por el Consejo Federal Sindical Nacional de SINAFUM de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Electoral-CNE y las Normas legales para la elección de Organizaciones Gremiales y Sindicales de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 81. - La COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL tiene la misma sede de la Junta Directiva Nacional y podrá sesionar en el interior de la República, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO. 82- Todas las elecciones que se realicen en el seno del Sindicato Nacional SINAFUM, de sus Seccionales, Municipales-Comunal, se harán mediante el sistema directo, universal y secreto, con aplicación del principio de representación proporcional. En el caso del Consejo Nacional Directivo a todos los niveles nacional y seccional el cuarenta por ciento (40%) se elegirá uninominal y el sesenta por ciento (60%) por planchas, todo lo cual se determinará en el reglamento respectivo, así como el método para adjudicar la proporcionalidad. Así mismo los COORDINADORES-VOCEROS en cada Eje Territorial se elegirán, en fórmula de un principal y tres suplentes, en la misma oportunidad en que se elijan todas las autoridades nacionales, seccionales y municipales de SINAFUM.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Voceros – Delegados de SINAFUM al Congreso-Asamblea y al Consejo Federal Sindical Nacional, se elegirán en el mismo proceso electoral nacional, de manera unificada y simultánea en todo el país, donde funcione SINAFUM. Se considerará válida la fórmula electoral presentada cuando cubra las postulaciones para toda la estructura a elegir.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El principio de representación proporcional se aplicará para la elección de delegados de trabajo (denominados VOCEROS-DELEGADOS DE CENTRO), proceso nacional que se desarrollará durante el mes de Octubre de cada año escolar, PREVIA PLANIFICACIÒN CONJUNTA DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CON LA COMISIÒN NACIONAL ELECTORAL Y ACUERDO DEL CONSEJO FEDERAL SINDICAL.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO Y FINANZAS

ARTÍCULO 83.- El patrimonio de la Organización Sindical SINAFUM está constituido por: 1.- Las Cuotas Ordinarias de los afiliados y afiliadas. 2. - Las Cuotas Extraordinarias debidamente aprobadas. 3. - Las Donaciones y Legados. 4. - Intereses y fondos obtenidos por los dividendos de las operaciones financieras. 5. - Los bienes adquiridos por la Organización Sindical. 6. - Los fondos provenientes de actividades lícitas acordadas por el Consejo Federal Sindical y el Consejo Nacional Directivo. 7. - Cualquier otro ingreso o bien, proveniente de actividades autorizadas por el Consejo Nacional Directivo. PARÁGRAFO UNICO: Quedan terminantemente prohibidos actos de disposición, contrarios a los fines de SINAFUM.

ARTÍCULO 84. - Las cuotas ordinarias o extraordinarias serán fijadas por el Congreso-Asamblea Sindical Nacional y de manera transitoria, debidamente justificada por el Consejo Federal Sindical, aprobada por la mayoría de sus integrantes presentes. La proposición inicial la hará el Consejo Nacional Directivo, previa consulta y recomendaciones de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) de los voceros delegados de cada seccional de SINAFUM. Estas cuotas podrán ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a las necesidades del Sindicato y las condiciones económicas de los afiliados y las afiliadas.

ARTÍCULO 85.- Cada afiliado y afiliada cotizará una cuota ordinaria mensual que estará entre el cero coma tres por ciento (0,3%) y el cero coma cuatro por ciento (0,4%) del sueldo base del afiliado. De este monto se destinará un porcentaje para el Consejo Nacional Directivo, un porcentaje para la Seccional, según su número de afiliados y afiliadas. Y se crea EL FONDO DE CONTINGENCIA E INVERSIÓN, con un porcentaje extraído del monto total mensual, para planes o programas: académicos, recreativos, cultural, deportivos, publicaciones o relaciones internacionales. El Consejo Federal Sindical Nacional establecerá las condiciones y montos de los porcentajes aquí definidos.

ARTÍCULO 86. - La cotización de las cuotas ordinarias o extraordinarias podrán hacerse mediante los siguientes mecanismos: 1.- cobro directo a los afiliados y afiliadas; 2.- descuento directo por parte del patrono, de conformidad con la legislación laboral vigente, la convención colectiva y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 87- El manejo y administración de los fondos del Sindicato, se regulará por las disposiciones contenidas en la Legislación Laboral vigente y en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 88. - Queda prohibida la creación de partidas y subsidios de naturaleza distinta a las actividades relacionadas con los principio y fines del Sindicato SINAFUM y defensa, protección de los intereses económicos, sociales, profesionales, culturales y deportivos de los integrantes del Sindicato Nacional.

ARTÍCULO 89- La disolución y destino de los bienes de SINAFUM se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación laboral vigente y los presentes estatutos, previa consideración en los consejos consultivos territoriales y en la asamblea municipal comunal consultiva quienes elevarán la propuesta al Congreso - Asamblea Sindical Nacional.

ARTÍCULO 90.- Los integrantes de los órganos directivos del Sindicato Nacional SINAFUM y las Seccionales estadales, así como también, las representaciones permanentes de ambos niveles de dirección, al entrar en posesión de sus cargos deberán presentar declaración jurada de bienes por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, previa autenticación de dicho documento, en el término de 15 días hábiles inmediatos a la toma de posesión del cargo.


CAPITULO IX

DE LOS VOCEROS DELEGADOS POR CENTRO DE TRABAJO

ARTICULO 91: Los VOCEROS DELEGADOS POR CENTRO DE TRABAJO constituyen la base fundamental a de la estructura orgánica de SINAFUM, el cual es electo por el Consejo de afiliados de los centros de trabajo con su respectivo suplente, consignado el acta de su elección ante la Inspectoría del Trabajo y es vocero directo ante el Consejo Municipal Organizativo Articulador.

ARTICULO 92: Los VOCEROS DELEGADOS POR CENTRO DE TRABAJO será electo por un periodo lectivo de un año, pudiendo ser reelegido por un mismo periodo, Así mismo podrá ser revocados o revocadas de conformidad con el principio del debido proceso y lo previsto estatutos.

ARTÍCULO 93: El VOCEROS DELEGADO POR CENTRO DE TRABAJO tendrá las siguientes funciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de los órganos de dirección de SINAFUM a fin de cumplir los objetivos previstos en los planes operativos anuales.
2.- Ser miembro nato de la Asamblea Municipal-Comunal Consultiva, previa comprobación de su legitimidad y legalidad, según lo establecido en los presentes estatutos.
3.- Las que les asigne la Asamblea Municipal-Comunal Consultiva, en atención a la planificación presentada por Consejo Municipal Organizativo Articulador.

CAPITULO X

DE LA AUTOEXCLUSIÓN Ó DEL REVOCATORIO

ARTICULO 94: El sindicato nacional Sinafum por ser una organización clasista y bolivariano, donde sus decisiones, principios, objeto y fines, son producto de las propuestas de cada uno de sus integrantes y de las decisiones tomadas colectivamente en los órganos estatutarios, a los efectos de su normal funcionamiento y de garantizar el principio de responsabilidad militante, reconoce como una eventualidad militante la autoexclusión y así se estatuye.

ARTICULO 95: dentro de Sinafum se tendrá a un militante, debidamente afiliado como autoexcluido cuando de manera reiterada, pública y notoria adopte posiciones verbales y actuariales en reuniones ó formule declaraciones, remitidos públicos, a través de los medios de comunicación masiva o panfletos, hojas volantes, vía internet y otros medios electrónicos que vayan en contra de las decisiones, principios, objeto y fines de Sinafum, lo que se tendrá como irresponsabilidad militante, de cualquiera de sus órganos de dirección o voceros directivos e incluso si llegare a declarar en contra de instituciones y/o familias de la comunidad.

ARTICULO 96: la dirección de Sinafum a los efectos de preservar su normal funcionamiento y darle cumplimiento al principio constitucional del debido proceso, cuando se presente uno o varios casos tipificados dentro de la definición de autoexclusión, según el articulo anterior, procederá a comisionar al consejo de ética y responsabilidad militante para que realice al involucrado o involucrada, entrevistas directas para que dé cuenta de su irresponsabilidad militante detectada, buscando que rectifique y respete las normas evidentemente infringidas. Esto se hará por uno, dos y hasta tres veces, de no lograrse la rectificación, automáticamente se tendrá como no afiliado y así se notificará a los órganos competentes. UNICO: en caso de ser infructuosa la localización del involucrado o involucrada en los presuntos hechos de irresponsabilidad militante, la dirección de Sinafum publicará (01) una notificación/cartel en un diario de circulación nacional a los efectos de que el involucrado o involucrada asista a la entrevista y ejerza su derecho a la defensa de conformidad a las normas constitucionales que rigen para todo proceso administrativo y/o judicial, de no comparecer el involucrado o involucrada se nombrará un defensor ad-litem para que éste ejerza su defensa y se le dé curso legal al procedimiento sancionatorio respectivo.

ARTICULO 97: las materias de especial trascendencia para el magisterio nacional, así como para Sinafum, podrán ser sometidas a referéndum consultivo por iniciativa del 33% (treinta y tres por ciento) de las seccionales estadales, del 50% cincuenta por ciento de los ejes territoriales o por las 2/3 partes del consejo nacional directivo. También podrán organizarse referéndum consultivo en el ámbito de las comunas, parroquias, municipios o seccionales, previo conocimiento y decisión debidamente autorizadas por el consejo federal sindical nacional.

ARTÍCULO 98: todos los cargos de elección o designación como voceros de Sinafum a cualquier nivel de su estructura, son revocables. El reglamento electoral de Sinafum establecerá las normas, procedimientos, temporalidad y condiciones para la aplicación del presente artículo. En todo caso, la solicitud del revocatorio procederá cuando hayan razones suficientemente sustanciadas y a solicitud de por lo menos la mitad mas uno de los órganos de dirección municipal, seccional o nacionales; y debidamente autorizado por el consejo federal sindical nacional.
UNICO: realizado el revocatorio se considerará revocado el vocero(a) directivo y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta, en consejo federal sindical nacional quien designará un vocero directivo encargado por el resto del período.

CAPÍTULO XI

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 99.- La designación de las licencias será potestad del Consejo Nacional Directivo (CND) previa propuesta de las voceras y voceros de la seccional y el vocero territorial.

ARTÍCULO 100.- Las Licencias se otorgarán solamente a las voceras y voceros principales. Sin embargo el Consejo Nacional Directivo, previa consulta y aprobación, podrá asignar las Licencias temporales q a su juicio sea conveniente a cualquier miembro activo de la estructura organizativa del sindicato, para el logro de sus objetivos.
ÚNICO: El Presidente Vocero o Presidenta Vocera del Consejo Nacional Directivo tendrá derecho a Licencia sin discusión.
PARÁGRAFO PRIMERO: para otorgar las licencias a los voceros y voceras del sindicato, deberán presentar previamente ante el Consejo Nacional Directivo, el plan operativo anual – semestral – mensual de su respectiva vocería.

ARTICULO 101.- Cuando se compruebe que el docente que disfruta de la Licencia, la utiliza para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgada y/o incumplió en sus atribuciones naturales de la vocería que representa, se procederá a solicitar ante el órgano competente la REVOCATORIA de la misma, previa suspensión de sus funciones, a los fines de ser pasado ante el Consejo de Ética y Responsabilidad Militante para la sanción disciplinaria y ejemplarizante que corresponda, tal y como lo establecen estos estatutos.


CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEROGATORIA Y FINAL



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 102: Hasta tanto se dicten los reglamentos que a tal efecto regulen y amplíen los presentes estatutos en cualquier nivel de su estructura, queda transitoriamente facultado el consejo federal sindical nacional de Sinafum para decidir sobre estos particulares y debidamente autorizada la junta directiva nacional de Sinafum para administrar y ejecutar dichos particulares.
ÚNICO: El II Congreso Sindical Nacional de Sinafum, en virtud de que el periodo de vigencia de la junta directiva nacional vence el próximo mes de mayo de 2011, para efectos de elecciones, se prorroga la actual junta Directiva Nacional, por un lapso de (18) Dieciocho meses, contados a partir de la fecha de emisión del auto, concediéndole plenas facultades para suscribir cualquier tipo de convenios, convenciones, acuerdos y resoluciones en el marco de los fines y objetos del sindicato nacional Sinafum, así se estatuye por decisión de la mayoría absoluta del II Congreso Sindical Nacional de Sinafum.

ARTÍCULO.103: La Comisión Electoral Nacional Permanente de SINAFUM conjuntamente con el Consejo Nacional Directivo, administrará la propuesta electoral para adecuar toda la estructura de SINAFUM, aprobada y sancionada en la reforma de los presentes Estatutos. Esta propuesta será presentada en un Consejo Federal Sindical Nacional Extraordinario para su debida aprobación.

ARTICUL 104: La estructura y todos y cada uno de los Directivos sindicales electos para el período 2008-2011 se someterán progresivamente a los presentes estatutos, siempre y cuando estén ejerciendo sus funciones y presenten buen nivel de desempeño. Aquellas seccionales cuya estructura se fundamente en estatutos y/o boletas electorales emitidas por las Inspectorías Regionales del Trabajo, al ser aprobados los presentes estatutos quedan derogados y no tendrán ningún efecto legal en cuanto al Sindicato Nacional SINAFUM se refiere. El Consejo Nacional Directivo queda facultado para la ejecución de lo aquí establecido, convocando al efecto la Asamblea General de Voceros-Delegados de centros de trabajo de la seccional respectiva para la adecuación de ley.

ARTÍCULO 105: La Organización SINAFUM se tendrá como afiliada a la Unión Nacional de Trabajadores dentro de la República Bolivariana de Venezuela e Internacionalmente a la Federación Sindical Mundial. Así mismo podrá afiliarse a otras organizaciones o Instituciones gremiales, culturales, académicas, deportivas, sindicales, de carácter nacional e internacional, siempre y cuando la orientación democrática, filosófica y doctrinaria guarde relación con los principios de los presentes estatutos y sean sancionadas por el Consejo Federal Sindical Nacional.

ARTÍCULO 106: Los presentes Estatutos podrán reformarse total o parcialmente por el Congreso- Asamblea Sindical Nacional en los siguientes casos: a) A solicitud del Consejo Nacional Directivo con propuesta suficientemente debatida y aprobada por un Consejo Federal Sindical Nacional. b) A solicitud por escrito de las dos terceras partes (2/3) de las seccionales estadales. c) A solicitud de las dos terceras partes (2/3) de los integrantes del Consejo Federal Sindical Nacional.

ARTÍCULO 107: Lo no previsto en los presentes Estatutos, lo resolverá el Congreso Sindical Nacional, convocado a tal efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: se derogan los estatutos de fecha -________ registrados por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social del en fecha ______. (COMPLETAR ESTOS DATOS)

DISPOSICIÓN FINAL

UNICO: los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su consignación por ante el Ministerio del Poder Popular para El Trabajo y la Seguridad Social y la emisión por éste del auto correspondiente

Dado, firmado y sellado en Villa de Cura a los 19 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200 de la Independencia, 151 de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase

11 comentarios:

  1. SINAFUM APOYA AL GOBIERNO???

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  2. Sinafum apoya al Gremio docente de este país, se ha declarado, en varias oportunidades, Antipatronal y Antiimperialista, siendo de esta forma, uan asociación con fines sindicales y de la Defensa del Trabajador de la Educación, denominado Docente, en cualquiera de sus actividades y responsabilidades.

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  3. supuestamente el sindicato es para apoyar a los trabajadores, pero que ha echo este sindicato que se hace llamar bolivariano, los educadores estan en la banca rota con ese sueldo que no alcanza ni para realizar un mercado, los medicamentos caros, como estudian nuestros hijos en las universidades, como tomo un bus a otras ciudades a estudiar?

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  4. que ha hecho el sindicato sinafum en aragua por los docentes, si el sindicato es para protejer y defender a sus trabajadores, digame con ese descuento del ipasme; el servicio de salud pesimo, los creditos para vivienda horible, creditos para vehiculo se lo llevo el diablo. credito personal una miseria.-
    señor presidente, AUXILIOOOOOOOOOO!!!!! HABILITE CON URGENCIA CREDITOS PARA LOS DOCENTES YA QUE EL SINDICATO NO ACTUA. CREDITOS CON FACILIDADES DE PAGOS PARA VEHICULOS MI PRESIDENTE, ASI COMO SE LOS ASIGNA A LOS MILITARES, SIN INICIAL Y CON UN AÑO MUERTO PARA PODER REUNIR LA INICIAL, CREEMOS QUE NOS LO MERECEMOS,

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  5. Es triste ver que tantos sindicatos que tenemos los educadores y nos siguen tratanto y pagando como profesionales de tercera categoría.
    cuándo ustedes han hecho algo bueno por nosotros? el ipasme tiene medicos para que nos den una atención paupérrima, a la hora que a ellos les de la gana de llegar. como institución para darnos un piche crédito de NUESTRO dinero cuesta dios y su ayuda cuando nos lo dan que de paso no alcanza ni para un rancho de mala muerte, pero nos cobran intereses como un banco comercial. nuestros sueldos son los más miserables del mundo para ser que también vamos a una universidad, que tenemos tantas responsabilidades, todo lo que se necesita en las escuelas lo pagamos nosotros, será que la lopnna no es para los hijos de los docentes así que si no le cumplimos con sus derechos no importa? no nos pagan transporte, ni estudios para nuestros hijos, ni mejoramiento profesional, sólo nos dan la miseria de sueldo, cuando nos van a sancionar nos aplican las leyes de la administración pública, pero los aumentos de sueldo no nos tocan y ustedes no hacen nada!!!, para que nos atienda un médico por el HCM es una odisea, POR FAVOR MI PRESIDENTE ELIMINELOS QUE NO SIRVE NINGÚN SINDICATO. aquí en Guayana el costo de la vida es sumamente elevado y nuestros sueldos no alcanzan ni para el transporte porque las distancias son muy grandes. PRESIDENTE HAGA ALGO POR NOSOTROS, ES QUE NO SE DA CUENTA QUE SOMOS EL ÚNICO GREMIO QUE NO LE DA PROBLEMAS? O ES QUE TENEMOS QUE HACER HUELGAS Y COSERNOS TAMBIEN LA BOCA PARA QUE NOS PUEDAN TOMAR EN CUENTA? QUIEN TIENE UNA PROFESIÓN SIN PASAR POR LAS MANOS DE UN DOCENTE? PORQUÉ LAS UNIVERSIDADES TIENEN ASIGNACIONES MULTIMILLONARIAS Y LAS ESCUELAS NO TIENEN NI UN LÁPIZ? LA EDUCACIÓN COMIENZA ACASO EN LA UNIVERSIDAD? POR FAVOR PRESIDENTE IOGANOS Y AYUDENOS HAGALOS POR SUS PADRES QUE NTIENEN NUESTRA HONRROSÍSIMA PROFESIÓN.

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  6. de vedad este sindicato no sirve para nada mire nos echaro tierra en los ojos con nuestro aumento todos deberiamos despertar y pararnos hasta cuando se burla de los docentes si somos la base de todos enel pais claro horita no nos necesitan pero para el 2012 los votos claro despertemos docentes del ministerio de edcacion este sindicato sinafum no sirven ninguno

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  7. Aqui en Lara es un desastre; hay 2 sindicatos uno que tiene todo la base magisterial y el apoyo de la mayoria de los docentes, y otros q como son chavistas hasta la medula, q estas mas enroscados y q se estan rumbeando los reales q les descuentas a los afiliados, es una falta de respeto a los docentes, como si no fueran profesionales universitarios, y q gracias a ellos, nos hacemos profecionales cada dia los q pasamos por las manos de un "MAESTRO" Respeto por favor!!!!!

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  8. Buenos dias estimado colega.

    Realmente que la situación de Sinafum en la entidad Larense es de espanto y brinco, estuve en la UCLA y me encontré con colegas, por casualidad y me palantearon la situación del Sindicato y realmente es, literalmente, un desatre con todas las letras en Mayúscula.

    Mosca colegas, hay que definir y cerrar lineas.

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  9. colegas de Lara, tengo publicado el Contrato Unificado. actualicen la pagina y opinen por favor. si desean el contrato en word, dejen publicado sus correos que gustosamente les envio el documento.

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  10. Esther Gordillo en Venezuela…

    Primero debemos hacer del conocimiento a todos los venezolanos y en especial los docentes y trabajadores de la educación quien es esta ilustre maestra de México. Elba Esther Gordillo Morales es la presidenta vitalicia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en México. Representa lo más rancio de la burocracia sindicalera y traidora de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector educativo mexicano. Ficha del Partido Revolucionario Institucional, pero le hace el jueguito al Partido Acción Nacional y recordemos que tanto el PRI (Social demócrata) gobierna a México en contubernio con su binomio el PAN (Social cristiano), desde hace mas de 60 años en México. Para los mexicanos la señora Esther Gordillo en el sector educativo es algo así; como el delincuente Carlos Ortega era en el sector de los trabajadores petroleros en Venezuela: Una verdadera mafia.

    Dicho estas cositas, pasemos a relacionarlos con una serie de cambios trascendentales que se ha venido realizando en el Sindicato Nacional de la Fuerza Unitaria Magisterial en Venezuela y que apunta al surgimiento de una figura que pretende imitar la carrera de esta ciudadana, pero en la versión masculina. Se trata de la presidencia de la junta directiva nacional presidida por el licenciado Orlando Pérez Oropeza. En un II congreso sindical por demás irrito monto un falso motivo sacar del estancamiento estructural el sindicato e impulsar desde allí supuestas movilizaciones por las violaciones de la V convención colectiva por parte del patrón, pero que en la realidad, lo oculto y verdaderamente importante era tomar el control absoluto del sindicato nacional. Único con cierto reconocimiento revolucionario por sus nacimiento en la crisis del magisterio del años 2002 y perspectiva por el crecimiento de afiliados. Por lo tanto su objetivo era manejar el sindicato a su antojo, tal cual lo hace la nombrada presidenta vitalicia mexicana.

    En ese congreso nacional se realizaron de forma fraudulenta cambios tales como:
    1.- Se desarticula las seccionales con juntas directivas electas democráticamente y con soberanía popular establecida en los estatutos fundacionales, para imponer una supuesta parroquializacion del sindicato y de esta manera la dirección nacional, dominara su antojo todas las decisiones. En México se utiliza la figura de secciones sindicales numeradas (ejemplo Oaxaca es la sección 22 es una de las mas combativa de México)
    2.- Se viola las leyes electorales del país al pretender revocar mandatos de elección popular mediante la simple modificación de estatutos, cuando la ley electoral nacional es muy explicita para ello.
    3.- No se discutió lo concerniente a las comisiones de ética, lo cual denota la poca importancia a rendir cuenta que tiene los directivos nacionales de los recursos del sindicato.
    4.- Se deroga de forma irracional la designación de las licencias sindicales en las regiones y se sustituye por acuerdo cupulares con el presidente nacional la asignación de las mismas.
    5.- Se aumenta sin consultar a los afiliados de base, el descuento que se le hace de una base impositiva de 0,3% de sueldo base a 0,4% a todos los docentes.
    6.- Se elimina la distribución de los recursos a favor para las regiones en una proporción de 70/30 y ahora será la junta directiva nacional quienes de forma unilateral asignaran el dinero para las regiones según convenga por supuesto al presidente nacional del sindicato.

    Buenos con todas estos cambios lo único que faltaría seria la elección vitalicia del actual presidente de Sinafum nacional, para ser equivalente con la Esther Gordillo de marras.

    DELFIN AMARO
    SINAFUM LARA

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  11. por favor publique los beneficios del sindecato de sinafum ya que el de la FVM tiene hasta el servicio odontologico y esto por el ministerio se encuentra paralizado y los pacientes andan sin dentadura sin poder solucionar el problema porque fueron extraidas y paralizaron el sigma dental por favor responda, esto es verdad'

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