Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

jueves, 24 de diciembre de 2015

Interesante planteamiento:

Sindicatos de oposición del Magisterio Venezolano exigen a la asamblea nacional la derogación de la LOE y la declaración de Nulidad de los procesos de titularidad del MPPE efectuados en los últimos 14 años.

lunes, 6 de julio de 2015

Propuesta de Contratación colectiva de los docentes Venezolanos 2015-18. documento de discusión-

CAPÍTULO I DEFINICIONES CLÁUSULA Nº 1 1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan y convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) y la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED)., la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM), El SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), y la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano garante del Estado Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas. 1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos. 1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED). Organización contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Organización sindical que representa a todos sus afiliados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, que administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva conforme lo establecido en el artículo 438 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominación que califica a la Organización Sindical y que reconocido su proceso de elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva conforme lo establecido en el artículo 438 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de la Educación de Venezuela adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.11.-FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.12.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de Seguridad y Asistencia Social Integral, para el personal Docente y Administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación; firmante adherente de la presente corresponde a las clausulas convenidas dentro de la convención unitaria referida al capítulo del sector docente como parte del patrimonio histórico sindical del magisterio, como 1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las organizaciones s de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 1.14.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario. 1.15. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES, define aquellas percepciones, que con base a la LOTTT el empleador otorga a los trabajadores y trabajadoras de la educación que no forman parte del salario, como los beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así de se convenga dentro de la presente Convención 1.16.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las Organizaciones Sindicales de la presente Convención Colectiva como Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales y por consiguiente se les reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales establecidos y adquiridos durante el ejercicio de su carrera docente como activos, para disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. 1.17.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR UTILES ESCOLARES, JUGUETES Y UNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de la Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para la adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos, y uniforme del Docente del Subsistema de Educación Básica. 1.18.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la extensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan estudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades, que forman parte del salario y gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la Constitución, normativa laboral y demás normas vigentes. 1.19.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o de condiciones de trabajo, preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomaran siempre como principio de mayor protección que más favorezca al trabajador o a los trabajadores, como parte de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. 1.20.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, es el proceso que con visión humanista y de corresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, superando así la visión de condiciones de trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo; a los fines de buscar una relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo. 1.21.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGOGICOS, SINDICALES, CULTURALES, DEPORTIVOS. Son los movimientos de trabajadores de la Educación organizados con el fin de coadyuvar al proceso de crecimiento del hecho educativo integral, registrados y reconocidos por el MPPE y las Organizaciones Sindicales en el concepto de profundizar la participación democrática; podrán presentar ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deporticos, de salud y de vivienda ante los órganos competentes. 1.22.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, a los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la LOTTT, en los planes de formación sindical, de formación productiva y de formación academica-cientifica. 1.23.- DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL PERMANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. Tal como lo prevé la Constitución de La Republica, los derechos de los trabajadores y de manera particular su patrimonio económico y salarial tiene carácter de progresividad e intangibilidad, por lo tanto ninguna disposición o acto administrativo del Empleador, afectara, disminuirá o reducirá el Patrimonio o Salario Integral de los trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención; independientemente del ejercicio regular de su cargo o funciones asignadas por el ente empleador. 1.24.- DE LA JORNADA LABORAL, DE EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR. Se entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta y Ocho Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además también será parte de la jornada el trabajo preparatorio y complementario, que el profesional de la docencia realiza entes y después de cada Jornada de servicio en ambiente escolar, así como el tiempo de transporte a los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de trabajo o cualquier otro requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas, misiones, proyectos o actividades extensivas al horario normal establecido, siempre estas actividades serán remuneradas. 1.25.- DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, PROYECTOS EDUCATIVOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS, es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase que prevé la LOE, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimo día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7 de cada año. 1.26.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCION DEL AMBIENTE ESCOLAR, es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno del acoso, la inseguridad, las buenas relaciones de convivencia y laboral dentro de la Escuela, así como la realización de campañas de concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección del ambiente basados en una Relación Armónica. 1.27.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACION. En el marco del modelo económico y productivo del país, el magisterio y demás trabajadores de la educación se organizaran, voluntaria y ordenadamente a nivel municipal y parroquialmente, en CENTROS PRODUCTIVOS EXPERIMENTALES, con la debida asesoría y asistencia técnica del ministerio del ramo, formaran equipos de producción en rubros necesarios para coadyuvar en el proceso de objetivos para una Venezuela productiva. El MPPE conjuntamente con las Organizaciones sindicales, suscribirán los convenios requeridos. CAPITULO II CLÁUSULAS FUNDAMENTALES DEL PASTRIMONIO, LA CONVENCION, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOS MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION CLAUSULA 2.-PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONOMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a tener un Salario Digno y justo. Razón por la cual mantendrán una remuneración correspondiente a su CATEGORIA O CARGO desempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden se reconocerán y respetaran los derechos del Trabajador y la Trabajadora de la Educación activos, jubilado, pensionado y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los Derechos, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E). El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman el salario normal o integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo autorice, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estado garantizará la integralidad e incremento progresivo de la pensión o asignación mensual y demás beneficios que otorga la ley a el Trabajador y a la Trabajadora de la Educación jubilada, pensionada o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario integral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleven y aseguren su calidad de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica, garantizará al Trabajador y a la Trabajadora de la Educación cuando egrese del servicio activo por jubilación o incapacidad, notificar con la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que sean registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el Despacho Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la sede del Ministerio, Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregaran a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación en condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14- 100), exigidos por las autoridades del IVSS para solicitar la Pensión de Vejez, seis meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios que afecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación o de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones mensuales a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva. CLAUSULA 3.- DE LA AUTONOMIA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A LA PRESENTACION, SUSCRIPCION Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, PLIEGOS, PETICIONES Y DEBIDA REPRESENTACION Y VOCERIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCION. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como el derecho a presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del Magisterio. Así mismo a presentar unitaria o separadamente con otros sectores de trabajadores del Ente empleador, convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma de solicitud que en beneficio de los trabajadores y sus Organizaciones Sindicales, procedan de conformidad con la Ley. Para tal fin los trabajadores reunidos en Asamblea General y Mediante acta, autorizaran las acciones aquí previstas. De conformidad con el Articulo 402 y la firme disposición del estado Venezolano en estimular la organización y participación de los trabajadores, reconociendo el Derecho a la Administración de la presente convención, al estar debidamente legitimada por el CNE, sin menoscabo de respetar la representación y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso necesario; siempre y cuando estén debidamente Registradas por el ante el Ministerio del ramo. CLAUSULA 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención en establecer como lapso de duración dieciocho (18) meses, entrando en vigencia a la fecha de su homologación por las autoridades de la administración del trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra convención colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y contractual del Magisterio Venezolano, así como todo lo convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, legítimamente convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en representación del Estado Venezolano. Igualmente acuerdan, que en caso de retardo o demora en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la presente por más de treinta días, se aplicarán en la misma proporción y lapso los aumentos o incrementos establecidos para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan incidencia económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las Organizaciones Sindicales adquieren el derecho a presentar un proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los noventa (90) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. CLAUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención colectiva de trabajo en reconocer como patrimonio de amparo de las y los trabajadores docentes de la educación los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos y específicamente a los Derechos de la Educación y al Trabajo, suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrá como vigente las actas convenio, convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo); Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta VII) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo), igual tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier violación de la presente convención colectiva, las Organizaciones Sindicales Contratantes y sus síndicos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente. CLAUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGIA Y CAPACITACION PRODUCTIVA. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva en estimular, apoyar co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de Formación Pedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la Calidad Educativa y del patrimonio profesional-sindical de los trabajadadores afiliados a las Organizaciones Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventos serán organizados por Ejes Territoriales, nacionales o Internacionales a fin de elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la Patria. Estos congresos y encuentros, podrán ser motivados, propuestos y organizados por los trabajadores de la educación organizados en movimientos sociales, de manera conjunta con la o las Organizaciones sindicales, firmantes de la presente Convención. El MPPE, recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar total o parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden el MPPE facilitara las relaciones e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y viáticos, a un máximo de tres directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la presente convención. CAPITULO III SISTEMA DE REMUNERACION, APORTES SOCIOECONOMICOS NO SALARIALES Y OTRAS CLAUSULAS ECONOMICAS PARA ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES CLAUSULA 7.- Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar una recomposición de la tabla o tabulador de Remuneración de la Jornada de Servicio Docente estableciendo de manera ascendiente Once (11) Pasos o Categorías, con una carga horaria base de 33,33-36 Horas Pedagógicas, con ajustes Trimestrales en un lapso de Duración de 18 Meses, contados a partir de su homologación. Estos pasos o Categorías ascendientes son: Bachiller No Docente (Br. ND), Bachiller Docente (Br. D), Técnico Superior Universitario No Docente (TSU-ND), Técnico Superior Universitario Docente (TSU-D), Licenciado Profesional Universitario No Docente (L-PND) y las seis (6) Categorías de la Carrera Docente I-II-III-IV-V-VI. Esta Recomposición busca que el salario, satisfaga las necesidades, materiales e intelectuales de las educadoras y educadores, sus familiares y dependientes, que le permitan una vida digna y decorosa de acuerdo con su elevada misión. Los ajustes a los sueldos aquí propuestos, provienen del análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres años y su respectiva proyección al 2017. Así mismo observamos la tabla de salarios mensuales de la administración pública. Razón por la cual proponemos un ajuste de recomposición. . Así mismo se conviene como parte del Sistema de Remuneración las Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales, convenidas de la manera siguiente: 7-A.- TABLA O TABULADOR DE REMUNERACION DOCENTES ACTIVOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación, convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en recomponer (en un primer momento a la homologación) de la tabla salarial de los profesionales de la docencia con carga horaria 33,33 horas de la manera siguiente: comenzando con el Docente uno (DI), dos coma cinco salarios mínimos y un incremento inter categorías de siete /7%) por ciento hasta la categoría cuatro (IV) y diez (10%) en las categorías cinco (V) y seis (VI), así sucesivamente hasta la categoría seis (VI) con carga horaria de (36) horas, para el docente PND, se iguala al docente uno (DI), y para el TSU, diez (10%) por ciento menos que el PND y el Bachiller docente diez (10%) menos que el TSU. Esto para la recomposición de la tabla salarial al momento de la homologación. Por otra parte conviene el Ministerio del poder Popular para la Educación en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación equivalente al treinta por ciento (30%), que se hará efectivo el 01 de noviembre de 2015 para el año 2016 se hará un incremento en el sueldo mensual base de los trabajadores de la educación de un ciento veinte por ciento (120%) en cuatro etapas, a saber: veinte cinco por ciento (25%) para el 01 de febrero de 2016, treinta y cinco por ciento (35%) para el 01 de mayo de 2016; treinta por ciento (30%) para el 01 de septiembre de 2016 y treinta por ciento (30%) para el 01 de diciembre de 2016, todos estos aumentos con recurrencia. Para el año 2017 se hará un aumento de ciento veinte (120%) por ciento en dos etapas, a saber: sesenta por ciento (60%) para el 01 de febrero de 2017 y sesenta por ciento (60%) para el 01 de mayo de 2017. Todos estos aumentos con recurrencia., tal como se indica en el siguiente tabulador fundamentado en el título académico de profesional de la docencia. PARAGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes pervivirán al momento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en su asignación mensual en la misma proporción y oportunidad acordada para los docentes activos, conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensionado. Así mismo, percibirán los docentes jubilados, CATEGORIAS ACADEMICAS 36 Horas ACTUAL 10/05/2015 AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017 RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60% DOCENTE I 8.335,31 20040,54 26052,70 32565,88 43963,93 57153,12 74299,05 118878,48 190205,57 DOCENTEII 8.583,54 21443,38 27876,39 34845,49 47041,41 61153,83 79499,98 127199,97 203519,96 DOCENTE III 8.937,51 22944,41 29827,74 37284,67 50334,31 65434,60 85064,98 136103,97 217766,35 DOCENTE IV 9.289,50 24550,52 31915,68 39894,60 53857,71 70015,02 91019,53 145631,25 233010,00 DOCENTE V 10.849,50 27005,58 35107,25 43884,06 59243,48 77016,53 100121,48 160194,37 256311,00 DOCENTE VI 12.352,50 29706,13 38617,97 48272,47 65167,83 84718,18 110133,63 176213,81 281942,10 LIC. PND (NO Doc) 8.335,31 20040,53 26052,69 32565,86 43963,91 57153,09 74299,01 118878,42 190205,47 DOCENTE TSU 7.887,90 18036,48 23447,42 29309,28 39567,52 51437,78 66869,11 106990,58 171184,92 TSU. PND (NO Doc) 7.882,67 18036,48 23447,42 29309,28 39567,52 51437,78 66869,11 106990,58 171184,92 BACHILLER DOCENTE 7.421,68 16232,83 21102,68 26378,35 35610,77 46294,00 60182,20 96291,52 154066,43 BACHILLER (NO) DOCENTE 7.421,68 16232,83 21102,68 26378,35 35610,77 46294,00 60182,20 96291,52 154066,43 CATEGORIAS ACADEMICAS 33,33 Horas 10/05/2015 AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017 RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60% DOCENTE I 7.717,10 18554,20 24120,46 30150,58 40703,28 52914,26 68788,54 110061,66 176098,65 DOCENTE II 7.946,99 19852,99 25808,89 32261,12 43552,51 56618,26 73603,73 117765,98 188425,56 DOCENTE III 8.274,77 21242,70 27615,51 34519,39 46601,18 60581,54 78756,00 126009,59 201615,35 DOCENTE IV 8.600,54 22729,69 29548,60 36935,75 49863,26 64822,24 84268,92 134830,26 215728,42 DOCENTE V 9.906,17 25002,66 32503,46 40629,33 54849,59 71304,47 92695,81 148313,29 237301,27 DOCENTE VI 11.437,49 27502,93 35753,81 44692,26 60334,55 78434,91 101965,39 163144,62 261031,39 PND (NO Doc) 7.717,10 18554,20 24120,46 30150,58 40703,28 52914,26 68788,54 110061,66 176098,65 TSU. DOCENTE 7.421,68 16698,78 21708,41 27135,52 36632,95 47622,83 61909,68 99055,49 158488,79 BACHILLER DOCENTE 7.421,68 15028,90 19537,57 24421,97 32969,65 42860,55 55718,71 89149,94 142639,91 BACHILLER (NO) DOCENTE 7.421,68 15028,90 19537,57 24421,97 32969,65 42860,55 55718,71 89149,94 142639,91 pensionados y sobrevivientes el mismo incremento y en la misma proporción otorgado a los docentes activos. PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido (entre las partes), que toda asignación mensual percibido por cualquier docente jubilado, pensionado o sobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologado inmediatamente al salario mínimo urbano. PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Profesional no Docente (PND), que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador: CARGO FIJO 10/05/2015 AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017 RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60% JEFE DE ESPECIALIDAD 11.658,30 27923,77 36300,89 45376,12 61257,76 79635,09 103525,61 165640,98 265025,57 JEFE DE LABORATORIO 10.184,17 24293,68 31581,78 39477,22 53294,25 69282,53 90067,28 144107,66 230572,25 P.A.P 8.215,54 19434,94 25265,42 31581,78 42635,40 55426,02 72053,83 115286,12 184457,80 COORDINADOR L.T 8.215,54 19434,94 25265,42 31581,78 42635,40 55426,02 72053,83 115286,12 184457,80 PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente. PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula, excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos años a estudiantes de carrera docente. 7-B.- PRIMAS UNIVERSALES, son percepciones que reciben mensualmente todos los trabajadores de la Educación activos, titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas por antigüedad, Transporte y Aspectos Propios del Ejercicio Docente (APED), que se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares. 7-C.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND). (C6.F) Las partes acuerdan, pagar la prima mensual para los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área profesional, de la siguiente manera: A partir del 01-07-2015 ___Bs. 2400,oo__ A partir del 01-07-2016 Bs. 3200,oo_____ 7-D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACION FISICA. Las Partes acuerdan, pagar a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o subsistema de educación especial y educación física una compensación mensual automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla: A partir del 01-07-2015 ______ A partir del 01-07-2016 ______ 2.400 Bs 3.200 Bs DENOMINACION ACTUAL A partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-2016 INCREMENTO (Bs) TOTAL (Bs) INCREMENTO (Bs) TOTAL (Bs) PRIMA DE ANTIGÜEDAD Por año 40 280 320 320 640 PRIMA DE TRANSPORTE 500 2.500 3.000 1.000 4.000 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE 500 2.500 3.000 2.000 5.000 7-E.- PRIMAS POR JERARQUIA: Se refiere a las primas por dedicación en la función administrativa docente que desempeñan los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, en condición de ordinario, encargado o interino y que se pagaran conforme los siguientes montos en Bolívares, con carácter mensual así; DENOMINACION DEL CARGO A partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-2016 ACTUAL (Bs) INCREMENTO (Bs) TOTAL (Bs) INCREMENTO (Bs) TOTAL (Bs) COORDINADOR DOCENTE DIURNO 195 2.305 2.500 1.300 3.800 COORDINADOR DOCENTE RESIDENTE NOCTURNO 195 2.305 2.500 1.300 3.800 PROFESOR DE AMBIENTE PROFESION 195 2.305 2.500 1.300 3.800 DOCENTE COORDINADOR LT 195 2.305 2.500 1.300 3.800 DOCENTE JEFE DE LABORATORIO 195 2.305 2.500 1.300 3.800 DOCENTE JEFE DE ESPECIALIDAD 195 2.305 2.500 1.500 4.000 DOCENTE SUB. DIRECTOR 325 2.675 3.000 2.000 5.000 DOCENTE DIRECTOR 468 3.032 3.500 2.500 6.000 DOCENTE SUPERVISOR 520 3.480 4.000 3.000 7.000 PARAGRAFO UNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los profesionales de la docencia ordinarios, que ejerzan funciones en las dependencias tales como Instancias del MPPE a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o Distritos Escolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta prima cesa en el momento que el profesional de la docencia ordinario, deja esta función. 7-F.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE SERVICIO EN ZONA RURAL, FRONTERA, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL ACCESO Y PENITENCIARIA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una compensación salarial porcentual a todos los Trabajadores de la Educación, activos, ordinarios e interinos; adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias; Así mismo en localidades en condiciones Geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que hagan difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, al desempeño de sus funciones Profesionales, Pedagógicas, Didácticas, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario base; según la categoría o paso en el tabulador. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales, quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta Clausula. Queda entendido que si el docente permanece más de diez (10) años ininterrumpidos, devengando esta Prima y se traslada a una zona distinta, conservara la Prima como parte de su Salario y a los efectos de su jubilación. Esto en concordancia con lo indicado en la cláusula N° 76 del tercer contrato colectivo y la cláusula 15 de la III Convención Colectiva de Trabajo. Queda entendido que la Prima Fronteriza, se cancelara en todo el territorio del Estado Fronterizo, por la afectación comercial que genera, la economía del país vecino. 7-G.- PRIMA POR AMPLIACION AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-GRADO (SE MODIFICA EL TITULO). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Profesionales de la Educación Docente que hayan obtenido título de Postgrado en Educación (Especialización, Maestría, Doctorado y Post-Doctoral), o realizado un Diplomado en Educación, una compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría o paso correspondiente, así: Especialización y Maestría ………………...35% Doctorado……………….50% PARAGRAFO UNICO: Por otra parte el Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales necesarios para el satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el semestre, de manera de coadyuvar con el proceso de formación en el semestre y minimizar el deterioro del salario de la maestra o el maestro. 7-H.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES Las partes acuerdan, pagar una contribución social anual en la primera quincena del mes de septiembre, conforme al numeral 4 del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes para la adquisición de uniforme conforme a la tabla siguiente: A partir del 1er año de vigencia Desde________ hasta_______ A partir del 2do año de vigencia Desde________ hasta_______ 15.000 Bs 20.000 Bs 7-I.-BONOS DE JUGUETE Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados, Pensionados y Sobreviviente un Bono de Juguete de seis mil quinientos bolívares 15.500 Bs), por cada hijo, hasta los quince (15) años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra Quincena de Noviembre de cada año. 7-J.-BONO PARA ÚTILES Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilado, Pensionados y Sobrevivientes, un Bono de Juguete, para los hijos de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Docentes que cursen estudios de educación inicial, primaria y secundaria, de un monto equivalente a diez mil bolívares (10.000 Bs). Este Bono se hará efectivo en la segunda quincena de Julio de cada año. 7.K.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR SERVICIO EN ZONA RURAL, FRONTERA, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL ACCESO. APROBADO 19-06-2015 El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación, ordinarios, en condición de activo, interino y contratado interinos; adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica y código del plantel comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular, de Difícil Acceso y Penitenciarias, o en localidades en condiciones Geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que hagan penoso el difícil acceso al desempeño de sus funciones Profesionales, Pedagógicas, Didácticas, una compensación mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario base; esta asignación será automática atendiendo al código de identificación del plantel que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales. Queda entendido que si el docente permanece más de diez (10) años ininterrumpidos en dicho plantel y se traslada a otro conservara el beneficio hasta su jubilación. PARAGRAFO UNO: Queda entendido, que el caso del Estado Táchira, por ser todo su territorio sujeto de frontera comercial, los docentes en nómina, de esa Zona Educativa se harán acreedores de la Prima de Frontera. Así mismo, al docente con goce de esta Prima, durante 20 años continuos e ininterrumpidos, se le reconocerá, por cada año de servicio, quince (15) meses y gozarán para los efectos del derecho a jubilación a los veinte (20) años de trabajo en dichas zonas, con el 100% de su último salario devengado. PARAGRAFO DOS: El cálculo de sus prestaciones sociales, se hará sobre la base de la suma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural, frontera, indígena insular, difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para la fecha de su jubilación. 7-L.- COMPENSACIONES NO SALARIALES: L-I.- CONTRIBUCION POR INICIATIVAS Y ESTIMULO A LA INVESTIGACION Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer los procesos de investigación, entre los docentes activos. En ese orden, se aprueba una contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas gruesas de investigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico productivo, de formación permanente e investigación A partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-2016 3.000 Bs 5.000 Bs L-II.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Las partes acuerdan, otorgar una contribución anual de carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y Sobreviviente, en la primera quincena de diciembre de cada año, conforme lo siguiente: A partir del 10-12-2015 A partir del 10-12-2016 20 Mil Bs 30 Mil Bs L-III.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. Las partes acuerdan, otorgar una contribución social anual para la recreación en la semana mayor, dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a dicha semana mayor, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor, conforme lo siguiente: Durante el año 2015 Bs. 15.000,oo______ A partir del año 2016 Bs. 20.000,oo______ L-IV.-COMPENSACION DE ASISTENCIA MEDICA, MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS, JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES, PREVIA PRESCRIPCIÓN MÉDICA, SEGÚN EL CASO Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar una compensación no salarial, a las y los Docentes Activos, Jubilados Pensionados y Sobrevivientes por y para consulta médica especializada, medicamentos permanentes o de por vida y prótesis, previa prescripción médica y presupuesto original, certificada por el Ipasme, conforme a la siguiente tabla: NOTA SE MODIFICAN LOS MONTOS A partir del 01-07-2015 ______ A partir del 01-07-2016 Entre 10.000 Bs y 20.000 Bs. Entre 20.000 Bs y 40.000 Bs. L-V.- BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE: Las partes acuerdan, pagar el Bono Recreacional del Jubilado, Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagara en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva, conforme lo siguiente: A partir del 1er año de vigencia Desde________ hasta_______ A partir del 2do año de vigencia Desde________ hasta_______ 120 DIAS 150 DIAS L-VI.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados, pensionados y sobreviviente cuatro (4) semanas de pensión, según su asignación mensual correspondientes al ajuste pendiente, por las semanas 49, 50, 51 y 52. A los fines de este beneficio, se entiende por pensión diaria, la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año. L-VII.-CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL POR EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, otorgar una contribución social anual sin carácter salarial, de DIEZ MIL BOLIVARAS (10.000 Bs.) pagadero en la segunda quincena de septiembre de cada año como apoyo de inicio de las actividades escolares y sus implicaciones económicas especiales. L.VIII.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar el bono vacacional al personal activo, calculado sobre el salario mensual y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, conforme a lo indicado en la tabla siguiente: A partir del 1er año de vigencia Desde________ hasta_______ A partir del 2do año de vigencia Desde________ hasta_______ 120 DIAS 150 DIAS L.IX.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes lo correspondiente a la bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagar{a en la primera quincena del mes de noviembre de cada año , queda entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se cancelara en un solo momento. Ver tabla anexa: Año 2015 Año 2016 Año 2017 120 días de salario 150 días de salario 180 días de salario CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT), para el primer año de la presente convención colectiva de trabajo y a razón de 125% de la unidad tributaria (UT), para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días mensuales Esto se pagará sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en cuenta para el pago respectivo su asignación mensual. PARÁGRAFO UNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones; días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal; reposo médico por enfermedad, si se encuentran debidamente expedidos por un centro asistencial público, o privado debidamente convalidado ante el IPASME, y cuando la trabajadora o trabajador se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical. CAPITULO IV CLÁUSULAS REFERIDAD A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE CLAUSULA 9.- DE LA NOMINA DE ASIGNACION MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención, a realizar una exhaustiva revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla en sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo Nacional. Y a partir de esa revisión aplicar proporcionalmente y en el tiempo estipulado en esta convención, los Aumentos e Incrementos de la Asignación Mensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación y a los fines del beneficio voluntario, que sin solución de continuidad, ofrece el Ipasme al Jubilado o Pensionado, el MPPE descontara el 3% como contribución de este, al Ipasme, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención. CLÁUSULA 10.- DEL PROCESO DE JUBILACION Y DERECHO DEL TRABAJADOR AL CUMPLIR EL TIEMPO CONVENIDO PARA EJECUTARLA. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho a la jubilación de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación activos e interinos, cuando hayan cumplido 23 años de servicio en el sector público, con una asignación equivalente al 100 % del salario integral devengado por el Trabajador o Trabajadora de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación de fecha 15 de agosto de 2009. Asimismo, acuerda conceder el derecho de jubilación a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, que hayan ejercido 20 años de servicio activo en la educación en las áreas de Educación Rural, Frontera, Especial y Educación Física. Dichas jubilaciones, una vez solicitadas por el Trabajador o Trabajadora de la Educación, se le tramitará con la mayor celeridad posible, la Resolución correspondiente con el soporte del finiquito y su pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, literal f, de la LOTTT. Queda entendido que si a los sesenta (60) días luego de la solicitud de la jubilación la misma no se ha hecho efectiva, la docente o el docente, mediante acta con asistencia sindical, se desincorporara del plantel, sin ningún perjuicio; percibiendo quincenalmente su remuneración sin solución de continuidad. Así mismo el MPPE reconocerá como años complementarios para el periodo total de Jubilación, los años de servicio, no paralelos, prestados al Sistema Educativo Venezolano en otras dependencias oficiales o privadas. La Junta de Dialogo Laboral y Académico, buscará soluciones de eficiencia a la presente cláusula. CLAUSULA 11.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL EXPERIENCIAL Y PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo y con base a lo establecido en la cláusula nueve ¨( 9) de la V Convención Colectiva del Magisterio a desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubilado o Pensionado, que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al MPPE para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y Actualización del Nuevo Magisterio; los Jubilados o pensionados que se incorporen a estos Programas del MPPE recibirán un aporte complementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO CLAUSULA 12.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en actualizar con sentido social y humanista la Jornada Laboral Por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica, de la manera siguiente establecer una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, para todos los docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo para los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicos con dedicación exclusiva, subsumiendo en esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas. Parágrafo Único: Cuando el MPPE organice, planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado. CLAUSULA 13.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACION DE FUNCIONES O MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRAN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de Trabajo por ser un proceso social, se regirá por los acuerdos establecidos en la presente Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del magisterio. En ese orden se tendrá como vigente, dentro del principio de progresividad e intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de fecha 31-11-2000 referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo se ratifica que las actividades de Enseñanza, Investigación, Indagación, Proyectos Escolares, se realizaran durante el Año Escolar comprendido entre el Primer Día Hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre de cada año y el ultimo DIA HABIL DEL MES DE Julio de cada año, en el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año. CLÁUSULA 14.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DEL FIDEICOMISO Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en darle fiel cumplimiento al Derecho a percibir Adelanto de Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, cumplido los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora solicitante, el MPPE procesara con celeridad la solicitud. Así mismo efectuará el pago anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de Enero de cada año. CLÁUSULA N° 15. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TITULO PROFESIONAL DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACION Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, en establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del personal docente con el cien por ciento de profesionales de la educación, observando como excepcional la disposición QUINTA DE LA L.O.E. En ese sentido aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que en la actualidad este atendido por un trabajador o trabajadora, sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de profesionalización especial, dirigido a bachilleres, bachilleres docentes, TSU y profesionales universitarios no docente, que estando en ejercicio deben obtener en un lapso de tres años el título de profesional de la educación, a los fines de su estabilidad y prosecución de la Carrera Docente. En este lapso el MPPE, se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición Quinta. En ese mismo orden estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al MPPE quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente, se encuentren en calidad de desempleados. A tal fin el MPPE se compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialización, año en que obtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo. CLÁUSULA N° 16.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACION, FORMACION Y REALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. El Ministerio Del Poder Popular para la educación conviene, a partir de las homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a facilitar a nivel de centro de trabajo, municipal estadal y nacional la organización social de los trabajadores de la educación, para sumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva, integral continuo y permanente, mediante dos encuentro anuales, seminarios, diplomados y estudios de postgrado. A tal fin las organizaciones sindicales, presentará programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto enmarcado en lo indicado en la cláusula 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA N° 17 ESTUDIANTES POR AULA PARA CALIDAD EDUCATIVA Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, con el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al siguiente cuadro: Niveles y modalidades del subsistema Nº de Alumnos Disminución 2016-2017 Educación Inicial 25 20 Educación Primaria 35 30 Educación Secundaria 35 30 Educación Media Técnica 35 30 Educación Joven adulto y Adulta Libre Escolaridad 35 30 Trabajo Practico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo, Educación para las Artes. 15 10 Impedimento Físico 8 6 Dificultad en el aprendizaje 10 8 Retardo Mental 8 6 Diversidad visual y auditiva 8 6 Talento 10 8 Autismo 4 3 CLÁUSULA N° 18.-CONPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, con base al Art. 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el tiempo que el Trabajador y la Trabajadora de Educación emplea en trasladarse, preparar clase, corregir exámenes, atender los estudiantes, consultar libros, elaborar material didáctico y equipos de informática; como jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los trabajadores de la Educación activos, a los fines de la calidad y fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico. Este beneficio equivaldrá a doce (12) horas mensuales DE SALARIO POR JORNADA DE SERVICIO, según el valor de la hora en LA CATEGORIA O PASO DEL EDUCADOR Y EDUCADORA, EN EL TABULADOR CLÁUSULA N° 19.- LA RECREACION Y EL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en establecer dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar: A.- la RECREACION PARA EL BUEN VIVIR con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Ipasme y Ministerio del Poder Popular para la Educación junto al INCRET para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un PROGRAMA ANUAL TURÍSTICO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTE, el cual se desarrollará durante vigencia de la presente Convención, con énfasis en los 15 fines de semana de incidencia vacacional del magisterio. Así mismo se aperturan planes vacacionales a precios y costo accesibles al salario de los trabajadores de la educación, para garantizarle a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre. Y B.- El BUEN VIVIR CON UN PLAN PROGRESIVO DE MI CASA EQUIPADA, planificado territorialmente con base a los 335 Municipios del País, de tal manera que las miles de hogares de los Educadores, Obreros Escolares y Administrativos que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso, equidad y sin discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría social, por parte de las Organizaciones sindicales a través de los Delegados de Centro de Trabajo y movimientos organizados de educadores. De manera extraordinaria, en cada entidad federal del país, se organizaran dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para la adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar, subsidiados por el Estado, en aras de fortalecer el salario del trabajador de la educación. CLÁUSULA 20.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA ACCESAR AL PLAN DE VEHICULOS A CREDITOS Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, dentro del Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base del Magisterio y sus organizaciones sindicales un PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES, UN PROGRAMA DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y UN PLAN DE SORTEOS DE VEHICULOS POR MUNICIPIO. Esos tres programas se desarrollaran dentro de la Política del Estado de la MISION ALIMENTACION, LA GRAN MISION VIVIENDA EN CONJUNTO CON APORTES DEL IPASME Y LA POLITICA DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO. En un lapso de treinta (30) días hábiles el MPPE instrumentara la viabilidad y concreción de cada uno de estos programas con las Organizaciones Sindicales, que designaran un Directivo con su respectivo suplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad territorial, dentro del país. Así mismo se conviene a través del Ipasme en mantener las políticas de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, al igual que el sorteo de vehículos, mi casa equipada, equipos electrónicos y de computación; en la proporción de 50% para los Docentes, 30% para Obreros y Administrativos del MPPE y 20 % para los trabajadores del Ipasme. Igualmente se revisaran y fortaleceran los programas alimentarios (PDVAL en cada entidad Federal, asistencia médica, farmacéutica (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de la Unidad IPAS respectiva. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la MISIÓN GRAN VIVIENDA VENEZUELA la adjudicación del diez por ciento (10%) de las viviendas construidas al sector docente previamente constatado a través del censo que se organizo para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de la VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS CLAUSULA 21.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remunerados a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que respectivamente se les señala: 1) Cuando por circunstancias excepcionales el Trabajador o la Trabajadora de la Educación no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y al reintegrarse a sus funciones justificará por escrito su inasistencia, en los veinte (20) días siguientes y acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes. 2) Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince días hábiles 3) Por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales, por el tiempo necesario. 4) Permiso hasta por un año a los trabajadores de la Educación con siete (7) o más años de servicio, para realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado. 5) Permisos para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad, Libreta Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales. Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en su defecto el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente 6) Permisos remunerados por el tiempo que sea necesario, a los trabajadores de la educación que son deportistas o delegados que tengan que representar al país o a las Entidades Federales y a las Organizaciones Sindicales, en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales 7) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el docente que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo. 8) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino del docente hasta por veinte días hábiles 9) En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente. 10) En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubino hasta por catorce días hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por veinte días hábiles si ocurriere en el exterior y el profesional de la docencia tuviere que trasladarse al lugar del hecho. 11) La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geoeconómicas sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función docente, permitirá a quienes la realicen, la obtención de licencias hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados 12) El padre (trabajador de la educación) disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada CLÁUSULA 22.-CONFORMACIÓN DE REPÒSOS MEDICOS E INCAPACIDADES El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación de los reposos médicos de los trabajadores de la educación, conforme con el Reglamento de Reposos del IPASME. Así mismo las constancias e informes médicos donde se determine la incapacidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación docentes a su servicio, que cumplan con los requisitos solicitados por la Junta Medica Evaluadora del IPASME, conforme con lo dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del IPASME. CLÁUSULA 23.-RESTITUCION DE LOS CARGOS TECNICOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a restituir las condiciones de trabajo de los Trabajadores de la Educación que ejerzan cargos fijos y por hora que a continuación se mencionen, Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de Taller, Ayudante de Taller, Ayudante de Laboratorio, Instructor de Talles y Coordinadores, igualmente se garantiza que dichos cargos no podrá el Ministerio del Poder Popular para la Educación fraccionarlos ni convertirlos ni congelarlos. CLAUSULA 24.-PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a los y las Trabajadores y Trabajadoras de la Educación que así lo requieran. La solicitud del permiso remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para ocupar cargos de libre nombramiento y renovación, en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio que corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente en materia laboral. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar al Trabajador o Trabajadora de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando o a otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado CAPITULO VII CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTECIA Y PREVISIÓN SOCIAL CLÁUSULA 25.- SINAFUM SE RESERVA EL DERECHO DE PRESENTAR UNA CLAUSULA EN LAS PROXIMAS HORAS, REFERIDA A LOS LINEAMIENTOS DEL PRERSIDENTE DE REVOLUCIONAR AL IPASME, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, EL PASADO 23 DE MAYO. 25.A.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), para todos y todas las Trabajadoras y las Trabajadores de la Educación Docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios (cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años siempre que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados e hijos mayores de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad.), a partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, por Hospitalización, Cirugía y Maternidad una cobertura de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular acuerda incrementar las coberturas en un cincuenta por ciento (50 %). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical , un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como informar periódicamente a las organizaciones sindicales s la siniestralidad causada. Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los trabajadores de la educación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como sus respectivos beneficiarios. 25.B.- PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva un servicio de previsión funeraria en caso de fallecimiento, para todos y todas las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés años que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados y padres, en pagar el servicio de previsión en su totalidad Así mismo se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios o jardines de descanso del país. De igual manera se reconocerá licencia por fallecimiento de familiares directos padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas por 15 días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con la debido soporte (acta defunción o comprobación del vínculo familiar en caso de legal expedido por un tribunal) PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de sobrevivencia. PARAGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerario, dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los hijos o hijas. PARAGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional estará incluido en este concepto. 25.C.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES Las partes convienen y se obligan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a Las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados, con una cobertura de QUINIENTOS MIL Bolívares (500.000 Bs) y PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura de QUINIENTOS MIL Bolívares (500.000 Bs) para proteger a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Activos. 25.D.- PENSION POR INCAPACIDAD El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a los trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario e interino, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en la Ley Orgánico del Trabajo, conforme a la siguiente escala: Años de servicio Pensión por incapacidad 1 a 5 años 68% 6 a 10 años 78% 10 a 15 años 88% 16 a 20 años 96% 21 a 24 años 98% PARAGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales del trabajador de la educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente. PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al salario mínimo nacional a los que quedan o están por debajo del mismo del personal docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes. PARAGRAFO TERCERO: En ningún caso el trabajador de la educación quedará por debajo del salario mínimo nacional. 25E.- PENSION POR SOBREVIVIENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, interino, jubilado, pensionado o incapacitado, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con discapacidad física o necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla: Años de servicio Pensión por incapacidad 1 a 10 años 62% del último salario 11 a 15 años 74% del último salario 16 a 20 84% del último salario 21 a 24 94% del último salario PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes. PARAGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios. PARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del trabajador de la educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este ministerio. PARAGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación. CAPITULO VII GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL, DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION CLÁUSULA 26.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION INCLUSIVA. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, con base a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República, en la LOTTT y a las clausulas DOCE (12), TRECE (13) y QUINCE (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en concordancia con la cláusula N° 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente y gratuito, de docentes, a tal fin las Organizaciones Sindicales, los movimiento social de trabajadores de la educación, presentaran programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el MPPE. CLÁUSULA 27.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de los Trabajadores y Trabajadoras afiliados a las organizaciones sindicales de la Educación, estimulando su realización en la totalidad de las Escuelas del país. Para celebrar los juegos deportivos magisteriales municipales entre el mes de julio de cada año escolar y la primera semana del mes de agosto, de cada año. Cada dos años se realizaran los juegos regionales y cada tres años los juegos nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades deportivas mientras dure el evento, a los docentes agremiados a las organizaciones, afianzado así el deporte y la recreación de los trabajadores. Se constituirá una coordinación deportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para la articulación, planificación y realización de manera conjunta con el Ministerio del Poder Popular del Deporte CLÁUSULA 28.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA Y PRODUCTIVA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo en APOYAR Y coadyuvar los Congresos SINDICALES FORMACIÓN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA PRODUCTIVA municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales a fin de elevar la conciencia en materia de economía y sociedad así como la sindical-organizativa de los trabajadores con la finalidad de facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporaran los movimientos pedagógicos y sindicales. CLAUSULA 29.- Las partes convienen en reconocer a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a la solicitud y adquisición de Divisas como persona jurídica. En tal sentido planteará la concreción de este derecho ante el órgano del estado que se encargará de tramitar el otorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de tal manera que indique la forma o código legal que le permita a la a la Organización Sindical solicitante, la respectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relaciones sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de la Educación y la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, de obligatorio cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros, seminarios y Congresos Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en el extranjero, que deben hacerse en divisas. En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos a solicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de cumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a cinco (5) directivos nacionales, debidamente invitados o asignados como delegados a congresos como los de la OIT, FSM, IE, CEA, ESNA, entre otros eventos internacionales de asistencia regular u obligatoria