CLÁUSULA Nº 1
DEFINICIONES:
1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN:
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM).
1.2.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DELMAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME):
Órgano del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la Educación de la asistencia y protección social e integral de los Educadores.
1.3.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):
Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de Ley, afilia a los educadores venezolanos.
1.4.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):
Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de Ley, afilia a trabajadores de la educación en el área de educación técnica, a fines y conexos.
1.5.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM):
Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a trabajadores de la educación.
1.6.- PATRONO:
Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente convención colectiva de trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de conformidad con la normativa legal vigente.
1.7.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes.
1.8.- SISTEMA EDUCATIVO PARA LA CIUDADANÍA:
En la sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una sociedad de iguales. Donde el ser domine integralmente el conocimiento Científico, Humanístico y Tecnológico, a través de un sistema inclusivo de Educación desde el Maternal hasta la Universidad; cumpliendo con el precepto de Educación como derecho Humano y servicio educativo integral y de calidad, por todas y todos concatenado con el modelo Económico-Social de la Nación y el nuevo modelo de la Sociedad.
1.9.- SUELDO:
Es la remuneración básica que recibe un trabajador de la educación, según la jornada de servicio docente y el título académico que lo acredite.
1.10.- FUERO SINDICAL:
Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y Educativa a los Trabajadores de la Educación que ejercen cargos de Dirección o representación Sindical así como el Delegado Sindical en los centros de Trabajo.
1.11.- SALARIO:
Es la remuneración total, que con carácter periódico percibe el trabajador de la educación por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano-mensual, primas, bonos, percepciones, bonificación por trabajo nocturno, bonificación de fin de año, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de conformidad con la ley. (Artículo 133 LOT).
1.12.- SALARIO SOCIAL:
Conjunto de beneficio recibidos por el trabajador de la educación, que complementan y fortalecen el poder adquisitivo y bienestar de la familia.
1.13.- DELEGADO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO:
Son Voceros y Voceras de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
1.14.- DOCENTE TITULAR ORDINARIO:
Se refiere, al profesional de la docencia que ingresa a la función docente, luego de haber aprobado los requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación con el fin de optar a la condición de ordinario.
1.15.- DOCENTE INTERINO:
Se refiere, al profesional de la docencia que ingresa a Ocupar un cargo de vacante, de acuerdo a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Educación.
1.16.- PROYECTO COMUNITARIO:
Es la estrategia para fortalecer la concepción de la calidad colectiva de la Educación, referida al desarrollo e internalización de los valores de Educación solidaria, participativa y protagónica, que conllevan a la construcción de la ciudadanía. Tiene como propósito garantizar, el principio de corresponsabilidad, propiciar la participación social y generar poder ciudadano, en espacios públicos de decisión dentro del Proyecto Pedagógico.
1.17.- FORMACIÓN PERMANENTE:
Es el programa fundamental, para la formación del docente en ejercicio, acorde con las necesidades del Sistema Educativo para la transformación de la ciudadanía. Esta formación se extenderá a los aspirantes a ingresar a la función docente, a los facilitadores de las misiones y a todos los miembros de la comunidad educativa.
1.18.- CONSEJOS COMUNALES EN LA EDUCACION:
Son instancias de participación, articulación, integración y control para la Orientación de las Políticas Educativas conformado por voceros del Estado, de las Organizaciones Sociales comunitarias y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la contraloría social de la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia socia.
1.19.- NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO:
Son los componentes administrativos del proceso educativo escolar, que comprende desde la educación inicial hasta el nivel de básica, media, diversificada y profesional. Incluyendo la educación experimental definida por misiones. Estos niveles están en concordancia con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.20.- ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS:
Tienen como base fundamental la diversificación Profesional de la Educación de la joven y el joven, con incidencia en el sector productivo y con prioridad en el desarrollo de las Escuelas Técnicas: Asistenciales, Comerciales, Industriales y agropecuarias. A través de ellas, se articula la Educación y la investigación con el sistema de producción de bienes y servicios, de tal manera que contribuyan a consolidar la formación en el trabajo para la producción.
1.21.-VOCERO SINDICAL:
La ejercen de los Directivos Nacionales, Regionales Delegados Municipales y por centros de Trabajo elegidos mediante el sistema estatutario de los Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva del Trabajo.
1.22.- DESARROLLO DESDE DENTRO – SOCIO PRODUCTIVO:
Es el referente para el eje fundamental Constitucional de la Educación y el Trabajo, en función del Desarrollo Independiente del País y los planes socio – económicos, en la estrategia de ver la República como una potencia Latinoamericana, para preveer la seguridad alimentaría, la preservación del ambiente y la formación del talento humano, para estos objetivos.
1.23.- TRABAJADORES EN PROGRAMAS EXPERIMENTALES O DE ENSAYOS:
Son los trabajadores de la educación que ingresan al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de prestar servicios en programas experimentales o de ensayos, dentro de la innovación pedagógica del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía.
1.24.- LOPCYMAT:
Se refiere, a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
1.25.- TRABAJO COMUNITARIO:
Es la labor, que realizan los docentes junto con sus estudiantes en la comunidad, dirigida a convertir toda la actividad comunitaria en experiencias de aprendizaje.
1.26.- INVESTIGACIÓN E INDAGACION:
Se refiere, a la acción de diagnóstico de la realidad en una comunidad, a fin de presentar los proyectos Pedagógicos / productivos de la escuela, aplicando métodos y Tecnologías apropiadas.
1.27.- EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATEGICAS:
Es toda la actividad Cultural, Deportiva, Artesanal Productiva y Académica, que favorece la acción comunitaria de la escuela, como estrategia para el dominio integral del conocimiento.
1.28.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA:
Se refiere, a la praxis educativa, dentro del sistema educativo de formación permanente, donde la actividad escolar, definida en el currículo, planes y programas, deben caracterizarse, por su pertinencia social dirigida hacia la formulación de proyectos comunitarios de desarrollo Integral, con base a la Potencialidad de la localidad o Región.
1.29.- ESTADO DOCENTE:
Es el principio Constitucional del Estado Venezolano, en garantizar el servicio Educativo de manera obligatoria y gratuita, así como la rectoría en las directrices y bases programáticas orgánicas e integradoras como deber social fundamental, asumido por el Estado. Para ello, respeta a todas las corrientes de pensamiento, a los efectos de desarrollar el potencial creativo de todos y todas sin exclusión, se fundamenta en el principio de la gratuidad y obligatoriedad del servicio educativo.
1.30.- BONO ALIMENTARIO:
Beneficio parcial o total de alimentación otorgado al trabajador de la educación para mejorar y fortalecer su salud, fundamentada en la Ley de alimentación para los trabajadores activos ordinarios e interinos.
1.31.- JUBILACIÓN:
Derecho, que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una pensión de jubilación por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en los Contratos Colectivos y las Convenciones Colectivas de los trabajadores de la Educación.
1.32.- PENSIÓN:
Asignación mensual, que percibe el trabajador y trabajadora de la Educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral, calculada en base a su último salario. Igualmente, la asignación económica otorgada a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad.
1.33.- BECAS:
Compensación económica, recibida por los trabajadores y trabajadoras de la educación como contribución para los gastos generados por los cursos de mejoramiento profesional, de perfeccionamiento académico, de aprendizaje sindical; para la investigación científica en el campo educativo. También para contribuir a los estudios de los hijos o familiares del educador y educadora, las cuales serán canalizadas por ante las oficinas de asuntos gremiales y sindicales. Estas tendrán un tratamiento distinto al programa ordinario de becas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.34.- LICENCIA:
Derecho, que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso.
1.35.- LICENCIA REMUNERADA PARA ASISTENCIA:
Es la licencia remunerada que se otorga a los trabajadores de la educación, que deban asistir, atender y/o acompañar a descendientes, ascendientes, cónyuge o concubinario en condición de afectación de la salud que ocasione discapacidad.
1.36.- PRIMA:
Denominación, que define la compensación económica percibida periódicamente por los Trabajadores de la Educación, que forman parte integral del salario.
1.37.- BONO:
Denominación, que define la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.
1.38.- DÍA DE SALARIO:
Se refiere, a la treintava (30va) parte del total de la remuneración salarial de cada trabajador de la educación.
1.39.- CARGO TÉCNICO:
Son los cargos, de Instructor de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Jefe de Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de Laboratorio, Jefe de Especialidad, Personal Directivo, Coordinador de Áreas Técnicas Residente Nocturno, Supervisores de Educación Técnica y Trabajadores de la Educación a Tiempo Convencional en Escuelas Técnicas definidas y a los que se crearen por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el Área Técnicas.
1.40.- EDUCACIÓN TÉCNICA:
Este término se refiere al Área de Educación para el Trabajo y Área Técnicas en la Educación Media, Diversificada y Profesional de las ramas agropecuarias, asistenciales, comerciales e industriales y talleres laborales.
1.41.- ÁREAS TÉCNICAS:
Este término, se refiere a los talleres, laboratorios, campo, mar y otros espacios que a bien tuviere crear o utilizar el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.42.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
Son todos los trabajadores y trabajadoras amparados en los artículos 77, 78, 132, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación.
1.43.- INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO:
Se refiere, a lo contemplado en la legislación vigente.
1.44.- ESTABILIDAD:
Derecho, del Trabajador de la Educación, mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.45.- AMPARO DE INAMOVILIDAD:
Se establece, como la garantía de inamovilidad para los Trabajadores de la educación, lo contemplado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y la legislación laboral vigente.
1.46.- TRABAJADOR ENCARGADO:
Es el trabajador, ordinario e interino que cubre temporalmente la vacante de un cargo de superior jerarquía.
1.47.- CARGO VACANTE:
Es aquel cargo que no posee titular y debe ser ocupado por un profesional de la docencia en condición de Interino o Interina; u ordinario previo cumplimiento de las normas que rige la materia.
1.48.- AFILIACIÓN:
Este término, se refiere al derecho que tiene el Trabajador y la Trabajadora de la Educación, a afiliarse a un Sindicato según el Articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 436 y 447 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 219 del Reglamento.
1.49.- DESAFILIACIÓN:
Este término, se refiere al derecho que tiene el Trabajador y la Trabajadora de la Educación a renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito, según el Articulo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 436 y 447 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 219 del Reglamento
.
1.50.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD:
Es la asignación económica, que recibe el Trabajador de la Educación, como consecuencia de incapacidad física o mental, total o parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores.
1.51.- AMPARO SINDICAL:
Es el conjunto, de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador.
1.52.- SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD:
Se refiere, a la protección Social Integral de la Salud del Educador, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestación de un servicio para la atención integral de la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio
.
1.53.- ANTIGÜEDAD:
Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el Trabajador o Trabajadora de la Educación en la Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos autónomos, empresas del Estado y del Sector educativo privado; de acuerdo a las normas que rige la materia.
1.54.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA:
Son las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación que dictan asignaturas eminentemente prácticas en el área de Educación para el Trabajo y en las áreas técnicas en el nivel de Educación Básica, Técnica y Media, Diversificada y Profesional de las ramas Agropecuaria, Asistencial, Comercial, Industrial y Talleres Laborales.
1.55.- DÍA HÁBIL DOCENTE:
Son los días laborables previstos en el calendario escolar vigente.
1.56.- DÍA NO HÁBIL DOCENTE:
Son aquellos contenidos en el calendario escolar vigente y declarados no laborables por el Poder Público Nacional, Regional o Municipal; por caso fortuito o fuerza mayor.
1.57.- VOCERÍA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN EL IPASME:
Son los trabajadores y trabajadoras de la educación que en su condición de vocero de las organizaciones sindicales signatarias ejercen la contraloría social en el IPASME, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.58.- DE LA CARRERA DOCENTE:
Se entiende por carrera docente el derecho que tiene el profesional de la docencia, profesor o licenciado en educación a transitar en un lapso mínimo de veinticinco (25) años de servicio, en cada una de las categorías y jerarquías previstas en la normativa legal vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CLÁUSULA Nº 2
AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS EDUCADORES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines del amparo, protección y seguridad laboral – académica, profesional y social del Magisterio, que la presente Convención Colectiva ampara a todas y todos las trabajadoras y trabajadores, que ejerzan en el sector Educativo del Estado Venezolano, en su condición de Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados, así como docentes o personal académicamente profesionalizado, que sin poseer el título docente, se requiera para garantizar la calidad y dominio del conocimiento en algún nivel del sistema educativo; conforme a la Ley y Resoluciones específicas; en igualdad de condiciones y sin discriminación, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y los Artículos 77, 78, 100, 132, 133 y 139 de la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E). Aprobada en Acta de fecha 24 de Marzo de 2009
CLÁUSULA Nº 3
GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA IGUALDAD Y SIN DISCRIMINACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los fines legales, sindicales y laborales consiguientes, y para el debido proceso de cumplimiento y ejecución de lo convenido, que prevalece como disposición fundamental, lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde el Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos fundamentales, prevaleciendo la igualdad ante la ley, con condiciones jurídicas y administrativas, garante de su real y efectivo cumplimiento, satisfacción y armonía entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78, 100, 132, 133 y 139 de la Ley Orgánica de la Educación. Aprobada en Acta de fecha 19 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 4
DE LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su extensión, los derechos, a un trabajo digno, a las personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente y aquellas que dominando un oficio o un arte, pudieran coadyuvar al proceso de formación, dentro del Sistema Educativo Venezolano; todo en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley de Discapacidad. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 5
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a respetar y proteger, en todo el Territorio Venezolano, a las familias de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el marco del Sistema Educativo Venezolano, de conformidad a la cosmovisión, uso, prácticas, costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formas de vida de cada Pueblo y Comunidad Indígena. Los planes y programas Educativos tomarán en cuenta estos postulados.
Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 6
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
EL Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de trabajo de los Educadores Venezolanos, se regirán por lo previsto en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación vigente, en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C Y M.A.T) vigente, la presente Convención Colectiva de Trabajo y en Leyes Especiales, Reglamentos y Resoluciones, así como lo acordado debidamente analizadas, discutidas y viabilizadas en consultas democráticas y participativas, con el Magisterio de base, que serán obligatoriamente tomadas en cuenta en las estructuras del Sistema Educativo para la ciudadanía: escuelas, parroquias, mesas técnicas y comités comunales de educación y municipios escolares, así como la organización gremial – sindical del magisterio, todo lo cual debe ser reconocido y resuelto por el Estado, a través del ente competente. Todo en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
.
CLÁUSULA Nº 7
DE LOS ENSAYOS E IMPLANTACIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES, PEDAGÓGICOS Y METODOLÓGICOS, PARA EL SISTEMA EDUCATIVO TRANSFORMADOR:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el proceso de construcción de la Nueva República, se fundamenta en la creatividad, poderes y saberes de la comunidad escolar, bajo la orientación y rectoría del Estado Venezolano, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese orden la asamblea de educadores, estudiantes, padres y representantes, mesas técnicas de educación respectiva; serán consultados, oídos, valorados y aceptadas sus ideas, sugerencias y propuestas; a los efectos de Resoluciones, Circulares o Reglamentos que viabilicen los ensayos e implantación de innovaciones, metodologías y regímenes de horarios, calendario, evaluación, planificación y otros aspectos que coadyuven al proceso educativo y garanticen el proceso de transformación del Sistema Educativo. Deberá mantenerse la democratización permanente directa con los autores y autoras del proceso educativo, siempre y cuando no se alteren las condiciones previstas en el marco laboral legal. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 8
PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO:
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, bajo el principio Constitucional del Estado Docente, de Igualdad, no discriminación y justicia social, a plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la administración pública que presten servicio Educativo para determinar la pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende. Todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición laboral prevista en el articulo 134 de la Ley Orgánica de la Educación, la protección del articulo Nº 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio Nº 100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter Técnico-Sindical participara en el proceso de análisis de la referidas condiciones de trabajo. Aprobada en Acta de fecha 14 de Abril de 2009.
CLÁUSULA Nº 9
EL JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO FUNDAMENTAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar al personal docente jubilado como un potencial fundamental dentro del proceso de la Educación Venezolana; en consecuencia se acuerda con base a su talento, capacidades y necesidades del Estado, incluirlo en programas especiales de formación. Así mismo se propone la creación de una fundación de recreación, esparcimiento y uso constructivo del tiempo libre para el personal jubilado. En un lapso de cuarenta y cinco días hábiles una comisión mixta y paritaria redactará todo lo concerniente a la constitución de la misma. La Fundación estará dirigida en forma mixta y paritaria por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y educadores jubilados, electos en asambleas Municipales, Estadales y Nacional. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 10
PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO PATRIMONIO
FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar el salario como un patrimonio fundamental de la familia con fundamento en lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia fortalecerá los programas de Proveedurías, Cooperativas y Fundaciones, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades básicas del núcleo familiar del Educador. El Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá un mecanismo permanente de supervisión para garantizar la protección debida al salario del Educador. En ningún caso el Ministerio del Poder Popular para la Educación debe autorizar descuentos a favor de empresas privadas con fines de lucro. El Ministerio del Poder Popular para la Educación solo autorizará descuentos a favor de Instituciones de carácter social (Proveedurías, cooperativas y Fundaciones) que pertenezcan a las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dichos descuentos no podrá el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, suspenderlos ni retenerlos, ni retirarlos, por decisión unilateral aun en caso conflictivo, a menos de que medie providencia precautelativa o sentencia firme y expresa de un tribunal ordinario competente. El monto del descuento será entregado quincenalmente a la Organización Sindical Signataria correspondiente. Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en estudiar la factibilidad de promover Proveedurías oferentes de bienes y servicios para el Magisterio, en las Zonas Nacionales libres de impuesto, específicamente en los estados Nueva Esparta y en la Zona de Paraguaná del Estado Falcón, entre otras .Aprobada en Acta de fecha 28 de Enero de 2009.
CAPITULO III
CLÁUSULAS PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS CON BASE AL SISTEMA EDUCATIVO VIGENTE
CLÁUSULAS Nº 11
DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asumir la Educación como un derecho humano y un deber social que debe estar reflejado en las relaciones de trabajo y ejercicio docente en el marco de la escuela y de todo el sistema educativo. Lo que obviamente conforma una nueva visión del currículo, en construcción permanente, para crear una sociedad participativa y protagónica, en consecuencia los trabajadores de la educación y el Estado se comprometen a procesar ejes de integración, desde la escuela para garantizar una educación popular de calidad y el desarrollo integral del ser humano, vinculando el sistema educativo con el nuevo modelo económico con pertinencia social. Esto se materializará con la participación permanente protagónica de educadores, estudiantes, padres, representantes y las mesas técnicas de educación. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULAS Nº 12
DE LA FORMACIÓN PERMANENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente en todos los niveles del sistema educativo. Para ello en cada municipio escolar del país se constituirá un equipo de formación permanente con representación de voceros y voceras de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Este proceso se fundamentará en los principios y valores constitucionales, metodológicos y de planificación con base a las Políticas Educativas del Estado Venezolano. Dentro de la concepción integral hacia la transdisciplinariedad, asumiendo la escuela como espacio comunitario. Para ello, el Ministerio del Poder Popular para la Educación coadyuvará con cursos, jornadas, talleres, congresos, simposios y estudios presenciales o a distancia, con las Instituciones de Educación Universitaria. Se realizarán en el respectivo Municipio o Parroquia, privilegiando el espacio educativo o Centros de Trabajo como Espacios de Formación Permanente del Docente. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULAS Nº 13
METODOLOGÍA PARA LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN ESCUELAS, PARROQUIAS, MUNICIPIO Y NACIÓN EN FUNCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que los Trabajadores de la Educación en conjunción con los órganos competentes del Estado, profundizarán el proceso de construcción curricular del Sistema Educativo para la ciudadanía, basado en el dominio integral del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. Para tal fin se implementará un proceso de formación permanente, intercambio de saberes, dominio de la tecnología y ensayos con proyectos comunitarios. Planificándose de la siguiente manera:
A) En el primer trimestre del año escolar: Jornadas en todas y cada una de las escuelas y en los 335 municipios del país con la participación de las mesas técnicas de educación de cada consejo comunal, en el área geográfica respectiva.
B) En el segundo trimestre: Realización en cada uno de los Estados del Congreso Pedagógico, para presentar informe de gestión, proyectos productivos e innovaciones en lo metodológico, la planificación y evaluación educativa.
C) En el último periodo del año escolar respectivo, se realizará el gran encuentro nacional de saberes e innovaciones pedagógicas y sociales, según aportes de cada región. Este encuentro Nacional sistematizarà los aportes de cada región, creando las líneas para la toma de decisiones, actos administrativos pertinentes y garantía de una educación de calidad, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULAS Nº 14
DEL ESTÍMULO Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITO POR INNOVACIONES PEDAGÓGICAS E INVESTIGACIONES CULTURALES, AMBIENTALES, CIENTÍFICAS, SOCIALES Y COMUNITARIAS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en canalizar, promover y reconocer los poderes creadores del Magisterio Venezolano, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en aspectos de innovación e investigación en las áreas de la diversidad cultural y conservación del ambiente; aplicaciones tecnológicas, indagaciones de carácter social, proyectos comunitarios de impacto social entre otros; que conduzcan a cambios estructurales y culturales en el marco del nuevo sistema educativo de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, se sistematizará cada uno de estos aportes, a través del municipio escolar en conjunción con los equipos de formación permanente local y la vocería de las organizaciones sindicales signatarias. Estableciéndose, durante cada año escolar, espacios de intercambios colectivos para su presentación, considerando la posibilidad de premio o estímulos: con becas, viajes de estudio, bonificaciones, así como la publicación y difusión de los trabajos presentados. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 15
FORMACIÓN DOCENTE:
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el ejercicio del estado docente en establecer acuerdos de cooperación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior a través de las Universidades publicas y privadas; para desarrollar Programas de Formación Docente en función del sistema Educativo para la ciudadanía, respondiendo a un diseño curricular consustanciado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el plan de desarrollo económica y social del país. Estos estudios deben conducir a la obtención de títulos de pre-grado y de post-grado. Estos acuerdos se implementarán dentro del primer año de vigencia de la convención. Así mismo, los trabajadores de la educación se comprometen a participar corresponsablemente en estos programas de formación docente, en un lapso no mayor de la vigencia de la presente Convención Colectiva como requisito para continuar en servicio activo. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009.
CLÁUSULAS Nº 16
DE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR Y EL HORARIO DE TRABAJO ESCOLAR:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base al espíritu de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de Educación y la cláusula 25 “Inicio del Año Escolar” del II CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 1987-1989, en reactivar los estudios de factibilidad y conveniencia social y económica, para iniciar el año escolar en el mes de enero de cada año, garantizando doscientos (200) días de actividad escolar y preservando sesenta (60) días hábiles de vacaciones escolares. Así mismo, a los efectos de la reactivación de los estudios aquí planteados se convienen en incorporar a las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva. Igualmente, con base a la opinión de las mesas técnicas de educación de los consejos comunales, las actividades económicas y climatológicas de las diversas regiones del país, la organización del año escolar y el horario de trabajo escolar se ajustará a las peculiaridades de la realidad y necesidades de cada contexto; preservando el derecho a la educación oportuna y de calidad para todos y todas. En tal sentido, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, espetará las condiciones laborales. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 17
CLASIFICACIÓN A DOCENTE V:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan quince (15) años o más de antigüedad en el servicio y que posean como mínimo un Diplomado en Educación o Titulo de Postgrado en Educación, debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país. Aprobada en Acta de fecha 03 de Febrero de 2009.
CLÁSULA Nº 18
ESTUDIANTE POR AULA:
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la educación y la atención a la matricula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiante por aula se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de profesionales de la docencia para ampliar la atención matricular que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución escolar progresiva se hará a partir de año escolar 2009-2010, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada región del país, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la educación . Aprobada en Acta de fecha 14 de Abril de 2009.
NIVEL DE MODALIDADES (SUBSISTEMAS) Nº ACTUAL POR AULA DISMINUCION PROGRESIVA
Educación Preescolar 30 25
Educación Básica-Media y Diversificada 38 35
Educación Profesional 35 30
Educación de Adultos (Parasistemas) 34 30
Educación Adultos ( Libre Escolaridad) 60 50
Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación para las Artes 19 15
Impedimentos Físicos 12 8
Dificultad para el Aprendizaje 12 10
Retardo Mental 8 6
Dificultad Visual y Auditiva 8 6
Talento 12 10
Autismo 6 4
CAPITULO IV
CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO
CLÁUSULAS Nº 19
ACTIVIDAD LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso educativo y dentro de él, las condiciones de trabajo del docente, se encuentran en un proceso de transición para transformarlo, de las exigencias y condiciones de una democracia representativa, a una democracia protagónica y participativa. Ambas partes reconocemos la convivencia de un docente laborando en el marco del viejo régimen y un docente laborando en el progresivo y novedoso régimen que nos impone las normas previstas en esta materia, En consecuencia esta Convención Colectiva de Trabajo debe recoger y así se aprueba condiciones de trabajo para ambos espacios en el ejercicio docente, durante el proceso de transición. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULAS Nº 20
CONDICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mejorar las condiciones de la infraestructura de los Centros de Trabajo, para garantizar la calidad de la educación y prevenir la generación de enfermedades ocupacionales, tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Para lo cual debe iniciarse el cambio progresivo de los pizarrones tradicionales por pizarras acrílicas y acondicionando los mesones y asientos, de docentes y estudiantes a las condiciones ergonómicas de los mismos, disminuyendo las condiciones que afectan el ejercicio laboral de la función, en concordancia con las normas internacionales de protección de los derechos laborales, la UNESCO y la ley de discapacidad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, estimará la previsión presupuestaría, a fin de garantizar la inversión para el normal funcionamiento de los planteles. Así mismo, se compromete con carácter progresivo a implementar el uso de la tecnología de la información y la comunicación. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
.
CLÁUSULA 21
JORNADA DE SERVICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y los trabajadores de la educación convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36 horas. La jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33 horas semanales. Los cargos de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador se ejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El docente cumplirá la jornada de servicio en un plantel educativo en cualesquiera de las actividades docentes asignadas de acuerdo a la necesidad de servicio del plantel. El docente interino sólo podrá laboral en el aula atendiendo matrícula escolar, en ningún caso podrá ser declarado en comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía.
Así mismo, las partes convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una jornada de servicio docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales constituida por la actividad de aula, la investigación y el trabajo comunitario con el objeto de elevar la calidad de la educación y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se aplicará en planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar, durante el cual serán observados y analizados los resultados para determinar su permanencia. Esta se estructura de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de investigación y seis (6) horas de trabajo comunitario.
PARÀGRAFO PRIMERO: La carga horaria adicional de doce (12) horas semanales tendrá la condición de interinas durante el período de ensayo y no podrán ser asignadas como titulares, por tener carácter temporal.
PARÀGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación con la participación de las organizaciones sindicales signatarias elaborará un programa de trabajo comunitario y de investigación que permita la aplicación del ensayo de la jornada de servicio docente.
PARÀGRAFO TERCERO: Una comisión conformada por un (01) Principal y un (01) Suplente de cada una de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva y una representación calificada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y designada por el Ministro del Despacho Educativo, instrumentará el desarrollo y aplicación del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se instalara a los treinta (30) días hábiles de la firma de la presente Convención. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA Nº 22
INGRESO COMO INTERINO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el ingreso como docente interino debe ser:
A) Profesional de la Docencia o estar cursando la fase final de la carrera docente (entre el octavo y décimo semestre aprobado), siempre y cuando no existan Profesionales de la Docencia desempleados en la región respectiva.
B) La calificación de la necesidad del personal docente interino se hará en cada Zona Educativa con informe al Viceministerio, previa consulta al Municipio Escolar respectivo y observaciones propositivas de las organizaciones sindicales signatarias.
C) Haber realizado un trabajo comunitario avalado por la mesa técnica de educación de la respectiva región, conjuntamente con la Autoridad de Educativa correspondiente.
D) En el caso de la Educación Técnica el ingreso como interino se dará por necesidad de servicio, en áreas técnicas y para administrar asignaturas eminentemente prácticas; con Profesionales no Docentes, especialistas o debidamente acreditados en las respectivas áreas, con previa consulta de la Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.). Aprobada en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 23
DE LA CONDICIÓN DE ORDINARIO, PROMOCIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los art. 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el ingreso a la carrera docente en condición de ordinario, debe estar precedido de un interinato y acreditación de trabajo comunitario, avalado por la mesa Técnica de Educación y el consejo escolar permanente de evaluación docente, ser profesional de la docencia y demostrar dominio de áreas del conocimiento, académico o eminentemente técnico. Para este proceso el trabajador docente interino será objeto de:
a) Evaluación del desempeño, b) Curso de formación pedagógica, humanística y técnica c) Acumulación y evaluación del patrimonio académico y d) Construcción y desarrollo en su colectivo escolar de un proyecto pedagógico o técnico comunitario. A los efectos de la promoción y ascenso se aplicarán los mismos criterios de la evaluación prevista en esta cláusula. Las organizaciones sindicales signatarias ejercerán la contraloría de este proceso. Aprobada en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 24
DE LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, DE EDUCACION ESPECIAL Y DE BIBLIOTECA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que los auxiliares de preescolar, de educación especial y de biblioteca (fijos) que laboran en los niveles y modalidades del sistema educativo, que obtuvieron título como profesionales de la docencia de conformidad con la ley. Serán ubicados en un cargo docente vacante o por creación, en condición de interino, en el año escolar siguiente a la solicitud. Así mismo será objeto, al año de servicio como docente interino de la evaluación del desempeño de conformidad con la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en atención a su perfil académico. El tiempo de servicio acumulado se reconocerá para todos los efectos. La liberación del cargo administrativo será simultánea con la asignación del cargo interino docente. Las organizaciones signatarias ejercerán la Contraloría de este proceso. Aprobada en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2008.
.
CLÁUSULA Nº 25
CARGA HORARIA DE JERARQUÍA:
El ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo que las funciones docentes de Supervisión, Dirección, Subdirección y Coordinación se ejercerán con dedicación a tiempo completo de treinta y seis (36) horas semanales y con dedicación a tiempo integral de treinta y tres coma treinta y tres (33.33) horas semanales. La jerarquía administrativa en la carrera docente es equivalente al ejercido del cargo de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador, las cuales serán ejercidos por Profesionales de la Docencia en condición de ordinario. El ascenso en las jerarquías docentes se hará previo cumplimiento de las normas que rigen la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en realizar la evaluación del desempeño para el ascenso de la carrera docente en el año escolar 2009 – 2010, en la cual participarán los profesionales de la docencia que cumplan con lo establecido en las normas que rigen la materia. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA Nº 26
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES EN LOS PROGRAMAS DE ENSAYO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos laborales contemplados en la legislación vigente y en la Convención Colectiva del Trabajo, a los Profesionales de la Docencia o Profesionales Universitarios con el perfil correspondiente que laboren en los proyectos y programas de ensayo de carácter experimental asignándole los viáticos para cubrir los gastos de hospedaje y alimentación, que fuere necesario previa autorización de la autoridad competente. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009.
CAPITULO V
CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 27
GESTIÓN ADMINISTRATIVA IPASME:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en propiciar en el IPASME un modelo de gestión administrativa con los trabajadores de la educación sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia y contraloría social que garantice la prestación del servicio de seguridad social de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A estos efectos los trabajadores de la educación en su condición de afiliados se organizarán para ejercer la contraloría social en cada una de las regiones del país y nivel central a los fines de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento de la gestión administrativa. Así mismo conviene en impulsar el proyecto del nuevo estatuto del IPASME, la revisión del interconvenio y los créditos hipotecarios. A tal efecto el Ministerio del Poder Popular para la Educación, nombrará una comisión permanente que funcione como enlace con las comisiones de contraloría organizadas por los afiliados a nivel nacional y regional, integradas por los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el IPASME y las organizaciones sindicales signatarias. PARÀGRAFO ÙNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación estudiará la factibilidad de instalar progresivamente camas clínicas en las unidades medicas que permitan la atención de los afiliados. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 28
BONO DE ALIMENTACIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores forma parte de la protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protección debe estar acompañada de un proceso de educación alimentaría bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Nutrición dada la condición de desgaste físico e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del educador. Asimismo, conviene en pagar a los trabajadores de la educación activos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a su carga horaria semano-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de Diciembre de cada año. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se le otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA Nº 29
PRESERVACIÓN DE LA SALUD DEL DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través del IPASME, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar anualmente una evaluación integral del docente (en especial estudio foniátrico), con el fin de garantizar la preservación de la salud. Así mismo realizará Jornadas o cursos especializados para inculcar el uso adecuado de la voz por ser un instrumento fundamental para la función docente. Asimismo, realizará actividades de educación preventivas de salud profesional que permitan prevenir las enfermedades profesionales y ocupacionales. El IPASME creará el registro estadístico permanente de estas enfermedades, para establecer políticas de previsión de la salud, a través de procesos de investigación y estudio de las condiciones de trabajo de las Educadoras y Educadores.
PARÀGRAFO ÙNICO: Así mismo se conviene en realizar a todos los docentes, a partir de los quince (15) años de servicio una evaluación clínica integral y certificada de salud física y mental anual, a fin de prevenir enfermedades profesionales y crónicas. En este mismo orden, previo a la jubilación del docente, el Ministerio del Poder Popular para la Educación le proporcionará un curso de orientación y formación como emprendedor en el marco del modelo económico del país. Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008
CLÁUSULA Nº 30
PERMISO PRE Y POST- NATAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de 8 semanas (56 días hábiles docentes) y 12 semanas (84 días hábiles docentes) por el Post-natal. En el cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.
PARÀGRAFO ÙNICO: Según la Ley para la Protección de la Familia (Gaceta oficial Nº 38.773 de fecha 26-07-2007) el padre, sea cual fuese su estado civil, y gozará de inamobilidad laboral y disfrutara de un permiso o licencia de paternidad de catorce (14) días continuos a partir de nacimiento del hijo o hija. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009
CLÁUSULA 31
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), por una cobertura de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para los casos de hospitalización y cirugía y una cobertura de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para la maternidad, que ampara a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados o pensionados por incapacidad, así como a su cónyuge o concubinario, hijos hasta dieciocho (18) años de edad y mayores de esa edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada. Hasta la edad de veintitrés (23) años para aquellos que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados y padres sin límite de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a informar periódicamente la siniestralidad causada, a las organizaciones signatarias. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 32
PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de vida para proteger a los Trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados por incapacidad con una cobertura de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Asimismo, conviene en contratar una póliza de accidentes personales con una cobertura de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), que ampare a los Trabajadores de la Educación activos a su servicio. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 33
PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en caso de fallecimiento de un Trabajador Educacional activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años y discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin límite de edad. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA Nº 34
LICENCIA REMUNERADA PARA ASISTENCIA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y el deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar licencia remunerada a los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a los informes médicos debidamente certificados por el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), que deban asistir, atender y acompañar a uno de sus descendientes y ascendientes (padre o madre), cónyuge o concubinario, que se encuentre bajo una condición de afectación de la salud que ocasione esta discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÀGRAFO ÙNICO: Una mesa técnica calificada, conformada por voceros del Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Signatarias, con asistencia medica del IPASME, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva del Trabajo, establecerá la temporalidad y los casos en los que se aplique el espíritu y propósito de esta cláusula, previo estudios sociales y revisión semestral, que facilite la debida contraloría y eficacia de la misma, estableciéndose el baremo o tabla correspondiente. El permiso o licencia será por un lapso no mayor de un año, sujeto a la evaluación médica y del servicio social del IPASME. Aprobada en Acta de fecha 24 de Marzo de 2009.
.
CAPITULO VI
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL
CLÁUSULA 35
SISTEMA DE REMUNERACIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación equivalente al treinta por ciento (30%), que se hará efectivo en dos (2) etapas sucesivas, a saber: a) quince por ciento (15%) a partir del 01 de mayo de 2009 y b) quince por ciento (15%) a partir del 01 de septiembre de 2009, tal como se indica en el siguiente tabulador fundamentado en el título académico de profesional de la docencia.
Categorías Sueldo mensual 01/11/07 Incremento 15% Sueldo Mensual Incremento 15% Sueldo Mensual
Académicas Vigente al 01/05/09 al 01/09/09
Prof. /Lic. 36 Hrs. Base 36 hrs.
Docente I 1301,82 195,27 1.497,09 224,56 1.721,65
Docente II 1340,58 201,09 1.541,67 231,25 1.772,92
Docente III 1395,88 209,38 1.605,27 240,79 1.846,06
Docente IV 1450,84 217,63 1.668,47 250,27 1.918,74
Docente V 1671,09 250,66 1.921,76 288,26 2.210,02
Docente VI 1929,41 289,41 2.218,82 332,82 2.551,65
Prof. /Lic. Base 33 hrs. Sem Incremento 15% Sueldo Mensual Incremento 15% Sueldo Mensual
33,33 Hrs. al 01/05/09 al 01/09/09
Docente I 1205,26 180,79 1.386,05 207,91 1.593,96
Docente II 1241,16 186,17 1.427,33 214,10 1.641,43
Docente III 1292,35 193,85 1.486,21 222,93 1.709,14
Docente IV 1343,24 201,49 1.544,72 231,71 1.776,43
Docente V 1547,15 232,07 1.779,22 266,88 2.046,11
Docente VI 1786,31 267,95 2.054,26 308,14 2.362,40
Técnico Superior
Universitario en 1.140,57 171,09 1.311,66 196,75 1.508,40
Educación 33,33 Hrs.
Maestros Normalista 897,19 134,58 1031,77 154,77 1186,53
Bachiller Docente 33,33 Hrs.
Profesional Univ. No Docente 1301,82 195,27 1.497,09 224,56 1.721,65
Lic. o Equivalente
36 Hs (PND)
Técnico Superior
Universitario 1.231,12 184,67 1.415,79 212,37 1.628,16
No Docente (PND)
36 Hrs
Docente No Graduado(NG)
36 Hrs 863,25 129,49 992,74 148,91 1.141,65
Docente No Graduado (NG)
33,33 Hrs 799,23 119,88 919,11 137,87 1.056,98
PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
Cargo Fijo Sueldo Mensual vigente 01/11/07 15% Incremento 15% Incremento
al 01/05/09 al 01/09/09
Jefe de Especialidad 1.820,80 273,12 2.093,92 314,09 2.408,01
Jefe de Laboratorio 1.590,57 238,59 1.829,16 274,37 2.103,53
Profesor Ambiente Profesional. 1.283,11 192,47 1.475,58 221,34 1.696,91
Coord. L.T. Jefe de Taller 1.283,11 192,47 1.475,58 221,34 1.696,91
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente.
PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula, excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos años a estudiantes de carrera docente. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 36
EDUCACIÒN TECNICA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los profesionales universitarios no docentes que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional No Docente (PND) en atención al titulo académico. Así mismo conviene en otorgar a los profesionales universitarios no docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, una prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensual. Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 37
PRIMA DE ANTIGÜEDAD:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a cinco (5) bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
PARÀGRAFO PRIMERO: La prima de antigüedad subsume por unificación a las primas de antigüedad contenidas en la Cláusula 21, Cláusula 41 y Cláusula 30, todas de la III Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación 2000-2002.
PARÀGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación se desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 38
PRIMA DE TRANSPORTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación una prima de transporte para compensar los gastos ocasionados por el traslado a su lugar de trabajo, equivalente a cincuenta bolívares (Bs. 50) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
PARÀGRAFO ÙNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación que se desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 39
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación una prima equivalente a cincuenta bolívares (Bs50) mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación que se desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 40
PRIMA DE JERARQUÍA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio, además de la responsabilidad de cuentadante. Así mismo en el cargo de Coordinador Docente, correspondiente a la segunda jerarquía en la carrera docente.
La Prima de Jerarquía está causada por el ejercicio de las funciones propias del cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro siguiente:
Denominación del Cago Monto en Bs.
Docente Coordinador Diurno 100,00
Docente Coordinador Residente Nocturno 100,00
Docente Coordinador L.T. 100,00
Profesor de Ambiente Profesional 100,00
Docente Jefe de Laboratorio 100,00
Docente Jefe de Especialidad 100,00
Docente Subdirector 150,00
Docente Director 230,00
Docente Supervisor 252,00
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se asignará a los profesionales de la docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 41
COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de treinta bolívares (Bs. 30,00) mensuales a los profesionales de la docencia que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a las criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CLÁUSULA 42
BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación jubilados y pensionados por incapacidad laboral una bonificación asistencial equivalente a ciento veintiocho bolívares (Bs.128) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir del mes de julio de 2009. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular par la Salud y Protección Social, a fin de garantizar al personal docente jubilado y pensionado el suministro de medicamentos y materiales bajo prescripción medica a través del IPASME para enfermedades tales como: Hipertensión Arterial, Diabetes, Pie Diabético, así como Prótesis y Lentes.
PARÀGRAFO ÙNICO: A los efectos de la implantación de este convenio se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una de la organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
CAPITULO VII
CLÁUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCION
CLÁUSULA 43
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo) y Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela .Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008
.
CLÁUSULA 44
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que ésta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia. Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 45
RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA SINDICAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como voceros legítimos de los Trabajadores de la Educación al colectivo municipal de cinco (5) delegados electos de acuerdo a los estatutos de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de trabajo y debidamente depositada y certificada por la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción respectiva. Asimismo, son voceros y gozarán de las facilidades correspondientes y protección del Estado, todos los dirigentes legítima y legalmente electos mediante el sistema de votación estatutaria en la estructura de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, a todos los niveles estructurales; estos educadores amparados como dirigentes sindicales recibirán una acreditación por parte de la Organización Sindical correspondiente a los efectos del reconocimiento de sus deberes y derechos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008
.
.
CLÁUSULA 46
CURSOS SEMINARIOS Y CONGRESOS SINDICALES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias en facilitar, contribuir y promover en la formación y actualización del vocero directivo para un Sindicalismo masivo, democrático y participativo, en defensa de los derechos de la educación, derechos laborales y las condiciones de vida y salud de los trabajadores de la educación. En un lapso de sesenta (60) días hábiles apartir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ambas partes elaboraran un cronograma de Cursos, Seminarios y Congresos Sindicales en el ámbito Nacional, Regional y Municipal. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009.
CLÁUSULA Nº 47
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente convención colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación esto se distribuirá, a través del sindicato en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 48
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer a nivel central y en cada Zona Educativa del País una política permanente de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las condiciones de trabajo con la Dirección de Recursos Humanos, y la construcción curricular e innovaciones pedagógicas con el Viceministerio a que corresponda. En la misma, participará con su debida acreditación una representación de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente convención colectiva de trabajo y trimestralmente se presentará un informe de gestión. A nivel de cada Zona Educativa, la reunión será con el respectivo Director o Directora de Zona Educativa conjuntamente con la Directiva de los sindicatos regionales. Bimensualmente se remitirá informe a nivel central a la dependencia que corresponda según la materia. Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 49
DEL FUERO SINDICAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el fuero sindical a los voceros directivos sindicales municipal, regional y nacional, y a quienes ejerzan legítimamente la representación sindical de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva del Trabajo. Igualmente reconocerá dicho fuero a cada vocero Sindical por cada centro de trabajo, los voceros, delegados y directivos del Sindicato, siempre que la organización sindical signataria respectiva cuente en ellos con un número de afiliados equivalente a un 5% de la totalidad de la nómina docente del plantel. En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrá agruparse los centros de trabajo o células gremiales hasta lograrlo y nombrar el vocero para dichos grupos. Los dirigentes con goce de fuero sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las organizaciones sindicales signatarias participaran al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deba ser reconocido y respetado el fuero sindical; dicho Fuero Sindical se mantendrá hasta ciento cincuenta (150) días continuos después del cese de sus funciones directivas o de representación sindical, salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamiento jurídico vigente. Aprobada en Acta de fecha 03 de Febrero de 2009.
CLÁUSULA Nº 50
DE LAS LICENCIAS SINDICALES EN CONDICIONES DE EQUIDAD E IGUALDAD PARA TODOS Y TODAS:
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación Conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar licencia sindical remunerada a los directivos de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva del Trabajo, para ejercer las actividades que les han sido confiadas por los trabajadores de la educación como resultado de un acto eleccionario realizado de acuerdo con la legislación vigente que rige la materia en concordancia con los estatutos de cada organización sindical. Las licencias se otorgaran de la siguiente manera:
50-A: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a siete (7) miembros de la Directiva Nacional.
50-B: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a cuatro (4) miembros de la Directiva Regional o Seccional.
50-C: Licencia Sindical remunerada por dos (2) días de la jornada laboral semanal a dos (2) directivos nacionales.
50-D: Licencia Sindical remunerada por dos (2) días de la jornada laboral semanal a dos (2) directivos regionales o seccionales.
PARÀGRAFO PRIMERO: Los Directivos Sindicales deben ser Trabajadores de la Educación, titulares de cargo con tres (3) años de servicio como mínimo y haber sido electo al cargo Sindical; laborará con carácter obligatorio entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales en función docente de aula en su respectivo centro de trabajo.
PARÀGRAFO SEGUNDO: La licencia Sindical será otorgada por el periodo para el cual fue electo.
PARÀGRAFO TERCERO: El dirigente con Fuero o Licencia Sindical, al cesar sus funciones será reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en su centro de trabajo a sus funciones docentes. Será sujeto de evaluación y sus meritos se tomarán en cuenta para la promoción según los requisitos correspondientes.
PARÀGRAFO CUARTO: La Junta o Comité Directivo Nacional de las organizaciones Sindicales Signatarias, consignarán formalmente los nombres de las personas que gozarán de dichas Licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación no ha emitido las resoluciones respectivas, las organizaciones sindicales signatarias contratantes las harán efectivas. Aprobada en Acta de fecha 24 de Marzo de 2009.
CLÁUSULA Nº 51
LICENCIA REMUNERADA PARA ASUNTOS LEGALES O ACTIVIDADES SINDICALES, PEDAGÓGICAS, CULTURALES O DEPORTIVAS Y CELEBRACIONES DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SINDICATO, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN U ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permiso o licencia remunerada a todos y todas los o las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, para gestiones legales, sindicales, pedagógicas, culturales o deportivas organizadas o sugeridas durante el año escolar, en atención a las normas legales que rige la materia. El trabajador consignará, en cada caso el soporte correspondiente a la solicitud. Las actividades en pro del fortalecimiento del proceso integral de la república, organizado o convocado, por un órgano competente del estado venezolano, será amparado por esta cláusula. Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 52
DEL RESPETO AL DERECHO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en respetar el derecho Constitucional a la afiliación y desafiliación que tienen los Trabajadores de la Educación para inscribirse y retirarse de las organizaciones sindicales signatarias de su preferencia, en atención al articulo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 436 y 447 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 219 de su Reglamento y el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en el espíritu, propósito y razón del acta contractual de fecha 12-08-2002 suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Federaciones del Magisterio. Así mismo las partes convienen en establecer un procedimiento de afiliación y desafiliación de la siguiente manera. Afiliación: El Sindicato Nacional o la Federación signataria, presentará en físico y digital, el listado de afiliados de la organización sindical respectiva, acompañada de la fotocopia de la cedula de identidad legible, y la planilla de soporte de afiliación individual debidamente firmada por el docente donde autorice el descuento correspondiente. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, procederá a verificar estos documentos y ordenará su incorporación al sistema de nomina ordenando el descuento correspondiente. Desafiliación: El docente afiliado solicitará por escrito al Sindicato Nacional o Federación su desafiliación, quien estará obligado a firmar el recibido y tramitar ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Sindicales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la solicitud de desafiliación. Si transcurrido cuarenta (40) días hábiles y el docente solicitante no es desafiliado, el interesado se dirigirá directamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de tramitar su desincorporación. Aprobada en Acta de fecha 14 de Abril de 2009.
CLÁUSULA Nº 53
DELEGADOS POR LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE E HIGIENE EN LOS SITIOS DE TRABAJO, CONSERVACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS DOCENTES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en buenas condiciones de higiene, limpieza y seguridad integral, los ambientes de trabajo. Así como a garantizar la debida dotación, conservación y equipamiento de laboratorios, talleres y aulas, para que la calidad de la educación y el logro del aprendizaje, sea un hecho. Asimismo, como preservación del ambiente escolar, se crearán los oficiales de seguridad ciudadana, en cada plantel, como garantía de los derechos de convivencia y trabajo de docentes, alumnos y representantes. En este mismo orden y con base a la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en sus artículos 41, 42, 43,44 y 45 se nombrará en cada centro de trabajo el delegado o delegada de prevención. Estos se designarán anualmente conforme a la ley, en el mes de octubre de cada año. Aprobada en Acta de fecha 10 de Diciembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 54
DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario normal, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo mientras este adscrito al mismo. Aprobada en Acta de fecha 03 de Abril de 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario