Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

domingo, 13 de marzo de 2016

Tabulador Contratación Colectiva 2016-18

Cláusula 14.Dedicación docente
Las trabajadoras y trabajadores docentes tendrán como dedicaciones de referencia para la tabla salarial:
1.     Para las trabajadoras y trabajadores docentes de niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación especial, de veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,33 horas académicas de 45 minutos) semanales; y
2.     Para las trabajadoras y trabajadores docentes del nivel de educación media en sus opciones media general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales.
La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33 horas académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá políticas que propendan a la concentración de horas laborales de las y los docentes en el mismo plantel o en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades de servicio lo requieran y con el consentimiento de la trabajadora o trabajador.

PARÁGRAFO TERCERO: Las dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares, atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades pedagógicas.
Cláusula 16.Días feriados y de asueto
Las partes convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1.     Los domingos;
2.     Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3.     Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre ; y
4.     Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:
1.     Para todas y todos los trabajadores: Lunes, Martes y Miércoles Santos.
2.     Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del Funcionario Público.
3.     Para las y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año.
4.     Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y
5.     Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.
Cláusula 29. Permiso por nacimiento
Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1.     Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2.     Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3.     Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4.     Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cláusula 30. Permiso por fallecimiento de un familiar
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador, en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o hermanos,
cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho, en los siguientes términos:
1.             Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicios.
2.     Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad distinta a donde presta servicios.
3.     Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la Educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De ser indispensable, el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.
Las partes acuerdan, con base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de obligatoria concesión, para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizando la estabilidad laboral, de aquellos que se encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a tiempo completo es aquél que se cumple en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación velará por las trabajadoras y los trabajadores, orientándoles y facilitando las condiciones para su inscripción voluntaria en el Registro para la Defensa Integral.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene en migrar a Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud, para garantizar la atención de casos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:
44.1.     - Hospitalización, Cirugía y Maternidad:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) con un exceso de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
        Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
        Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
        Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas o mentales graves o severas, debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para la cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el año 2017 la cobertura básica será aumentada a ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) con un exceso de cien mil bolívares (Bs.
100.000,00).
44.2.     - Indemnización por accidentes personales y fallecimiento de la o el trabajador:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar una indemnización a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto de hasta cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se conviene ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente, por un monto de hasta doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional.
44.3.- Servicios funerarios:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), en caso de fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
1.1    Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
1.2    Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
1.3    Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
Cláusula 46.Asignaciones para las y los trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo nacional vigente.
Cláusula 47. Régimen de prestaciones sociales
De conformidad con el derecho de las trabajadoras y los trabajadores al régimen de prestaciones sociales estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en sus artículos 141, 142, 143 y 144, el Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y acreditará en su contabilidad los depósitos de garantía de prestaciones sociales y, al término de la relación laboral con un trabajador o trabajadora, efectuará el cálculo y tramitará con celeridad el pago de las prestaciones sociales acumuladas por antigüedad, ante el Ministerio con competencia en materia financiera, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, a la vez que determinará y gestionará el pago de los intereses de mora que pudieran generarse por retardos en los trámites. Queda entendido que cada trabajadora y trabajador recibirá la constancia de finiquito simultáneamente con el pago. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y pagará anualmente, los intereses sobre prestaciones sociales. De la misma manera, procesará y pagará a las trabajadoras y los trabajadores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de ley, los anticipos de lo acreditado como depósitos de garantía de prestaciones sociales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales fines.
Cláusula 48.Ayuda económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos
Se acuerda otorgar una ayuda económica mensual a la o el cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso tenga: cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge no tenga empleo formal. El monto de esta ayuda económica se establece en ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00) para el 2017 y se continuará otorgando mientras la o el cónyuge no contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un empleo formal. Queda entendido que el beneficio aplica en los mismos términos a las personas con quien la trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera unión estable de hecho al momento de su fallecimiento.
Cláusula 54.Contribución por fallecimiento de un familiar
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.
Cláusula 55. Contribución social anual para la recreación en la Semana Mayor
Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y diez mil bolívares (Bs.
10.0,                  00) para el año 2017. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Cláusula 56. Contribución navideña
Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de esta contribución será de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2016 y once mil bolívares (Bs. 11.000,00) para el año 2017.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Cláusula 57.Bono Recreacional
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a cincuenta (50) días de salario integral, calculado sobre el monto total de la asignación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.
Cláusula 58.Bono de Alimentación
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los trabajadores activos, a través de la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista. El monto del beneficio será calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5 UT) vigente, por treinta (30) días mensuales, para el personal administrativo y obrero, así como para los docentes que cubran jornadas iguales o superiores a 33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del beneficio se realizará en dinero, por cuanto no es posible para algunas trabajadoras y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras. El mismo será abonado en la cuenta nómina de la trabajadora o el trabajador.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una compensación única sin incidencia salarial, equivalente a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que será pagada en enero del año 2017. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, en otorgar a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación única sin incidencia salarial, equivalente a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que será pagada en el momento de la homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, una vez transferidos los recursos correspondientes. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
Cláusula 62. Tabulador de Salario Básico Docente
Se establece, a partir del primero de marzo de 2016, el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:
62.1: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
Categoría 36hrs
A partir del 1 de marzo de 2016
A partir del 1 de junio de 2016
A partir del 1 de octubre de 2016
A partir del 1 de febrero de 2017
A partir del 1 de ju­nio de 2017
A partir del 1 de octubre de 2017
A partir del 1 de enero de 2018
Docente I
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00
Docente II
17.295,00
19.024,00
22.258,00
27.822,00
31.995,00
37.515,00
43.142,00
Docente III
18.009,00
19.809,00
23.176,00
28.970,00
33.315,00
39.766,00
45.730,00
Docente IV
18.718,00
20.589,00
24.089,00
30.111,00
34.627,00
42.550,00
48.932,00
Docente V
21.559,00
23.714,00
27.745,00
34.681,00
39.883,00
46.379,00
53.335,00
Docente VI
24.892,00
27.381,00
32.035,00
40.043,00
46.049,00
52.872,00
60.802,00
TSU Docente
15.955,00
17.550,00
20.533,00
25.666,00
29.515,00
33.942,00
39.033,00
TSU No Docente
15.955,00
17.550,00
20.533,00
25.666,00
29.515,00
33.942,00
39.033,00
Profesional No Docente
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00
Bachiller Docente
15.115,00
16.626,00
19.452,00
24.315,00
27.962,00
32.156,00
36.979,00
Bachiller No Docente
14.947,00
16.441,00
19.236,00
24.045,00
27.651,00
31.798,00
36.568,00

62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de 33,33 horas semanales
Categoría 33,33 hrs
A partir del 1 de marzo de 2016
A partir del 1 de junio de 2016
A partir del 1 de octubre de 2016
A partir del 1 de febrero de 2017
A partir del 1 de junio de 2017
A partir del 1 de octubre de 2017
A partir del 1 de enero de 2018
Docente I
15.549,37
17.103,85
20.010,96
25.013,24
28.764,72
33.079,10
38.040,64
Docente II
16.012,29
17.613,05
20.607,20
25.758,54
29.622,04
34.732,64
39.942,30
Docente III
16.673,33
18.339,83
21.457,11
26.821,39
30.844,14
36.816,69
42.338,36
Docente IV
17.329,75
19.061,98
22.302,40
27.877,77
32.058,83
39.394,21
45.302,88
Docente V
19.960,04
21.955,21
25.687,25
32.108,83
36.925,01
42.939,22
49.379,32
Docente VI
23.045,84
25.350,24
29.659,07
37.073,14
42.633,70
48.950,66
56.292,52
TSU Docente
14.771,67
16.248,38
19.010,14
23.762,44
27.325,97
31.424,64
36.138,05
Profesional No Do­cente
15.549,37
17.103,85
20.010,96
25.013,24
28.764,72
33.079,10
38.040,64
Bachiller Docente
13.994,90
15.392,91
18.009,31
22.511,64
25.888,15
29.771,10
34.236,39
Bachiller No Docente
13.838,43
15.221,63
17.809,33
22.261,66
25.600,22
29.439,65
33.855,87

62.3: Para trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller.

Tipo de Cargo en Escuela Téc­nica
A partir del 1 de marzo de 2016
A partir del 1 de junio de 2016
A partir del 1 de octubre de 2016
A partir del 1 de febrero de 2017
A partir del 1 de junio de 2017
A partir del 1 de octubre de 2017
A partir del 1 de enero de 2018
Jefe de Especialidad
21.559,00
23.714,00
27.745,00
34.681,00
39.883,00
45.865,00
52.744,00
Jefe de Laboratorio
18.718,00
20.589,00
24.089,00
30.111,00
34.627,00
39.821,00
45.794,00
Profesor de Ambiente Profesional
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00
Coordinador L.T./ Jefe de Taller
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
Cláusula 63.Prima Aspecto Propio del Ejercicio Docente (APED):
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.
Cláusula 64.Prima de Antigüedad para el personal docente
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente a las y los docentes una prima, equivalente a ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) por año de servicio para el año 2016 y, ciento cuarenta bolívares (Bs. 140,00) para el año 2017.
Cláusula 65.Primas Especiales del Personal Docente
65.1.      Prima para el Personal No Docente (PND) que labora en Escuelas Técnicas:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares (Bs.
1.920.0)            para el año 2017, al Personal No Docente (PND) que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional.
65.2.      Prima para el Personal Docente que labora en la modalidad de Educación Especial:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares (Bs.
1.920.0)            para el año 2017, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
65.3.       Prima por Jerarquía:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes en condición de ordinario, por dedicación en la función administrativa docente y según la siguiente tabla:
Denominación del cargo
Monto en Bolívares 2016
Monto en Bolívares 2017
Coordinador Docente Nocturno
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Coordinador Docente Residente Nocturno
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Profesor de Ambiente Profesional
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Docente Jefe de Laboratorio
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Docente Jefe de Especialidad
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Docente Subdirector
Bs. 2.000
Bs. 2.500
Docente Director
Bs. 2.500
Bs. 3.000
Docente Supervisor
Bs. 3.000
Bs. 3.500

Cláusula 66.Primas específicas para el personal administrativo y el personal obrero
66.1.       Prima de Antigüedad:
Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros una prima mensual por años de servicio de la forma siguiente:
a)     Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.
b)     Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.
c)     Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.
d)     Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.
e)     Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (30%).
f)
aplicará de acuerdo a la siguiente
abla:
AÑOS DE SERVICIO
%

AÑOS DE SERVICIO
%
1
1,00%

13
15,20%
2
2,00%

14
16,60%
3
3,00%

15
18,00%
4
4,00%

16
19,60%
5
5,00%

17
21,20%
6
6,20%

18
22,80%
7
7,40%

19
24,40%
8
8,60%

20
26,00%
9
9,80%

21
27,80%
10
11,00%

22
29,60%
11
12,40%

23 AÑOS EN ADELANTE
30%
12
13,80%



66.2.      Prima por Gastos del Hogar:
Se conviene en pagar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, a partir del primero de marzo de 2016, una prima mensual de gastos del hogar de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) para el año 2016 y mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para el año 2017.
Cláusula 67.Prima de Transporte
Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros, una prima por Gastos de Transporte equivalente a mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) para el año 2016, y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) para el año 2017.
Cláusula 68.Prima Geográfica
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.

1 comentario:

  1. Saludos estimado profe. Rafael: Quisiera que me informaras si es de tu conocimiento; ¿Con cuántos años de servicios se puede jubilar un docente MA Rural?...Te agradezco la información que me puedas aportar.

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