Contenido
Cláusula 1. Definiciones....................................................................................................................... 4
Cláusula 2. Objeto de la Convención Colectiva Única y
Unitaria........................................................ 6
Cláusula 3. Ámbito de aplicación......................................................................................................... 7
Cláusula 4. De la administración de la Primera Convención
Colectiva Única y Unitaria.................... 7
Cláusula 5.
Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los
fines de la
educación............................................................................................................................................
8
Cláusula 6. Formación colectiva, integral, continua y
permanente..................................................... 8
Cláusula 7. Automatización y simplificación de trámites..................................................................... 8
Cláusula
8.Experiencia de las jubiladas y los jubilados al servicio de la consolidación
de la calidad
educativa.............................................................................................................................................. 9
Cláusula 9.Aporte de las trabajadoras y los
trabajadores de la educación en conjunto con los estudiantes, padres y
representantes, con el modelo inclusivo productivo, como ejemplo patriótico
de contribuir en la visión de una República productiva
y potencia latinoamericana........................... 9
Cláusula 10.Consejo de reorganización del Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME)............................................................................................... 10
Cláusula 11.Funciones definidas para participar en el
proceso social de trabajo.............................. 11
Cláusula 12.Estabilidad Laboral.......................................................................................................... 11
Cláusula 13.Jornada laboral de trabajadoras y
trabajadores administrativos y obreros.................... 12
Cláusula 14.Dedicación docente........................................................................................................ 12
Cláusula
15.Condiciones especiales para el proceso social de trabajo en comunidades
indígenas....12
Cláusula 16.Días feriados y de asueto............................................................................................... 13
Cláusula 17.Vacaciones..................................................................................................................... 13
Cláusula
19.Condiciones, dotación y ambiente apropiado para la participación en el
proceso social
del trabajo........................................................................................................................................... 15
Cláusula 20.Manual de clasificación de cargos del
personal obrero................................................. 15
Cláusula 21.Manual descriptivo de cargos del personal
administrativo............................................. 15
Cláusula
22.Actualización permanente de los registros de cargos administrativos,
docentes y obreros
16
Cláusula 23.Revisión de Funciones de Personal
Administrativo....................................................... 16
Cláusula 24.Contraloría social en los procesos de
ingreso de personal............................................ 16
Cláusula 25.Sistema de concursos de promoción y ascenso
para el personal administrativo......... 16
Cláusula 26.Continuidad del pago de sueldos en períodos
de contingencia por fuerza mayor......... 17
Cláusula 27.Restitución de cargos en Escuelas Técnicas
Robinsonianas y Zamoranas................. 17
Cláusula 28.Reconocimientos, condecoraciones y
premiaciones.................................................... 17
Cláusula 30.Permiso por fallecimiento de un familiar........................................................................ 19
Cláusula 32.Permiso por estudio........................................................................................................ 20
Cláusula
34.Permiso remunerado para el desarrollo y representación en actividades
deportivas,
artísticas, culturales, científicas y tecnológicas.................................................................................. 21
Cláusula 35.Permiso por convalecencia de un familiar..................................................................... 21
Cláusula 36.Permisos remunerados por comparecencia ante
autoridades...................................... 21
Cláusula
37.Permiso para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de elección popular.
22
Cláusula 38.Otros permisos remunerados......................................................................................... 22
CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.
.23
Cláusula
39.Plan de vivienda digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)
23
Cláusula 40.Programa de alimentación............................................................................................. 24
Cláusula 41.Plan de recreación y turismo.......................................................................................... 24
Cláusula
42.Juegos deportivos de las y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la
Educación........................................................................................................................................... 24
Cláusula 43.Sistema Nacional de Orquestas y Coros
Juveniles e Infantiles.................................... 24
44.1.
- Hospitalización, Cirugía y Maternidad:.......................................................................................... 25
44.2.
- Indemnización por accidentes personales y
fallecimiento de
la o el trabajador: 25
44.3.
- Servicios funerarios:...................................................................................................................................... 26
Cláusula 45.Conformación de reposos ante el IPASME................................................................... 26
Cláusula
46.Asignaciones para las y los trabajadores jubilados, pensionados y
sobrevivientes 26
Cláusula 47.Régimen de prestaciones sociales................................................................................. 27
Cláusula 48.Ayuda económica para cónyuges de
trabajadoras y trabajadores fallecidos............... 27
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.................................................... 28
Cláusula 49.Centro de Educación Inicial............................................................................................ 28
Cláusula 50.Contribución asistencial para las y los
jubilados y pensionados.................................... 28
Cláusula 51.Contribución para la atención de hijos e
hijas con discapacidad grave o severa.......... 28
Cláusula 53.Contribución por nacimiento de hijas e
hijos.................................................................. 29
Cláusula 54.Contribución por fallecimiento de un
familiar................................................................. 29
Cláusula 55.Contribución social anual para la
recreación en la Semana Mayor.............................. 30
Cláusula 56.Contribución navideña.................................................................................................... 30
Cláusula 57.Bono Recreacional......................................................................................................... 30
Cláusula 58.Bono de Alimentación..................................................................................................... 30
Cláusula 59.Contribución por inicio del año....................................................................................... 31
BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO............................................................................... 32
Cláusula 62.Tabulador de Salario Básico Docente............................................................................ 32
62.1: Para
trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas
semanales.
....................................................................................................................................................... 32
62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con
jornada de 33,33 horas semanales.......... 32
62.3: Para trabajadoras y trabajadores no docentes que
actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo con jornada de 36
horas, en los cargos: Jefe de Especialidad, Jefe de
Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador
L.T y Jefe de Taller........................... 32
Cláusula 63.Prima Aspecto Propio del Ejercicio Docente
(APED):.................................................. 33
Cláusula 64.Prima de Antigüedad para el personal
docente ............................................................ 33
Cláusula 65.Primas Especiales del Personal Docente...................................................................... 33
65.1.
Prima
para el Personal No Docente (PND) que labora en Escuelas
Técnicas:............................... 33
65.2.
Prima
para el Personal Docente que labora en la modalidad
de Educación Especial:............ 33
65.3.
Prima por
Jerarquía:....................................................................................................................................... 34
Cláusula 66.Primas específicas para el personal
administrativo y el personal obrero...................... 34
66.1.
Prima de
Antigüedad:.................................................................................................................................... 34
66.2.
Prima por
Gastos del Hogar:.......................................................................................................................... 35
Cláusula 67.Prima de Transporte....................................................................................................... 35
Cláusula 68.Prima Geográfica........................................................................................................... 35
Cláusula 69.Compensación Académica............................................................................................ 35
Cláusula 70.Bono Vacacional............................................................................................................. 35
Cláusula 72.Compensación por servicio eficiente............................................................................. 36
Cláusula 75.Transparencia, corresponsabilidad y
rendición de cuentas............................................ 37
Cláusula 76.Derechos individuales de la libertad
sindical.................................................................. 37
Cláusula
80.Licencias remuneradas para los miembros de comisiones electorales, tribunal
disciplinario y contraloría nacional interna.......................................................................................... 39
Cláusula 81.Cartelera Sindical........................................................................................................... 40
Cláusula 82.Ingreso a las instituciones educativas y
otros centros de trabajo................................... 40
Cláusula 83.Permiso para asistencia a asambleas de
trabajadores y............................... trabajadoras.......... 40
Cláusula 84.Formación y actualización sindical................................................................................. 40
Cláusula 85.Reconocimiento de Cinco (5) Días de Salario............................................................... 41
Cláusula
86.Compensación sustitutiva por inexistencia de evaluación para trabajadoras y
trabajadores administrativos y obreros en funciones
sindicales ....................................................... 41
Cláusula
87.Aportes a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales
dependientes
del Ministerio de Educación (CACRETE).......................................................................................... 42
Cláusula
88.Disfrute de vacaciones anuales de las y los dirigentes sindicales, así como
de las y los
directivos y delegados de CACRETE................................................................................................ 42
Cláusula 89.Permisos remunerados para miembros electos
de CACRETE.................................... 42
Cláusula 90.Diálogo como mecanismo de solución de
conflictos..................................................... 44
Cláusula
91.Comisión Mixta para revisar aportes al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales
(IVSS)................................................................................................................................................. 44
Cláusula
92.Comité de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de esta Convención
Colectiva
Única y Unitaria.................................................................................................................................. 44
Cláusula 93.Permanencia de los beneficios contractuales................................................................ 45
Cláusula 94.Publicación y Divulgación de esta
Convención............................................................. 45
Cláusula 95.Vigencia de esta Convención......................................................................................... 45
Cláusula 1. Definiciones
1.
Las Partes: que convienen, se obligan y acompañan en la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria: el Ministerio del Poder Popular para la Educación y
las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, representadas por las
Organizaciones Sindicales signatarias.
2.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE): Órgano del Ejecutivo Nacional que
ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual conforme al
principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación,
garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores
del sector.
3.
Las Trabajadoras y los Trabajadores: Son las personas naturales que participan en el proceso social de
trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles
administrativos, docentes y obreros, quienes son corresponsables de garantizar
los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4.
Las Organizaciones Sindicales: son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como
objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social
de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del
pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de
sus afiliadas y afilados:
1.
Federación de Educadores de Venezuela (FEV);
2.
Federación de Sindicatos de Licenciados en
Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
3.
Federación de Trabajadores de Institutos
Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
4.
Federación de Trabajadores de la Enseñanza y
Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
5.
Federación de Trabajadores Sindicalizados de
la Educación (FETRASINED);
6.
Federación Nacional de Colegios y Sindicatos
de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENAtEv);
7.
Federación Nacional de Obreros Bolivarianos
del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
8.
Federación Nacional de Profesionales de la
Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV);
9.
Federación Nacional Revolucionaria,
Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP);
10.
Federación Venezolana de Maestros (FVM);
11.
Sindicato Nacional de Empleados Públicos del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD);
12.
Sindicato Nacional de Funcionarios
Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
13.Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME);
14.Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
15.Sindicato Unitario Nacional de
Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
16.Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados
Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME)
5.
Proceso Social del Trabajo: es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de
explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen
nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la
justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y
espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la
paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos
de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso
específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se
refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes
son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por
parte de ciudadanas y ciudadanos.
instrumento jurídico y
técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las
trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras
del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos
nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han
alcanzado las y los trabajadores de la educación.
7.
Salario Normal: Es
la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales
y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con
lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
8.
Salario Integral:
Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o
el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional,
compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las
escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en
el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
9.
Sistema de Remuneraciones:
se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades
de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se
aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y
obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los
tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus
variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y
bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos
no remunerativos.
10.
Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos: conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin
incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores
administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la
Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no
remunerativo de las contribuciones.
11.
Organizaciones Sociales de Trabajadoras y
Trabajadores: Define a las agrupaciones de
trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo
uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de
objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en
distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales,
culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama.
El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas
Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los
principios constitucionales y legales.
12.
La Formación Colectiva, Integral, Continua y
Permanente: Se concibe como la realizada por los
trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando
integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la
fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades
manuales e intelectuales. Ésta tiene como finalidad el pleno desarrollo de la
personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, y su participación
consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con el proceso
educativo, la transformación social, la defensa de la independencia y el
desarrollo de la soberanía nacional.
13.
Instituto de Previsión y Asistencia Social
para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME): Es un Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del
MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como
función la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de
sus miembros, de los parientes inmediatos de estos y sus herederos.
14.
Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE):
Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica
propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores
obreras y obreros educacionales del MPPE.
15.
Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente
a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales
tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana
de Venezuela.
Cláusula 2. Objeto de la Convención Colectiva
Única y Unitaria
La presente
Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las
condiciones,
derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los
trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, participarán en el proceso
social del trabajo.
Conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico
vigente, que conducen a la justa distribución
de la riqueza, el buen vivir de las y los trabajadores de la educación y la
garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el
ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y
permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el conjunto de
las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.
Cláusula 3. Ámbito de
aplicación
Las disposiciones de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora
conformada por las y los docentes, administrativos y obreros del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, que participan en el proceso social de trabajo,
afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su
contratación, así como a las jubiladas y a los jubilados, pensionadas y
pensionados por incapacidad, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y
trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada
cláusula.
Quedan exceptuados de la
aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o
servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan
cargos de alto nivel o dirección.
Queda claro que las trabajadoras y
trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran
amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los
requisitos de Ley.
Cláusula 4. De la administración de la Primera
Convención Colectiva Única y Unitaria
Con base a los principios
de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de
esta Primera Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las
trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se efectuará de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales
signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas
de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
Cláusula 5. Participación de las trabajadoras y los
trabajadores en el cumplimiento de los fines de la educación
Como responsables y
corresponsables de la educación, las trabajadoras y trabajadores del Ministerio
del Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se comprometen a
estudiar, difundir y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de
la educación, establecidos en la Ley Orgánica de Educación. Estas finalidades
orientarán su participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada
centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional. Así
mismo, las distintas instancias de toma de decisiones y ejecución de políticas
públicas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarán la participación
de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión
educativa en sus respectivos niveles de actuación.
Las Organizaciones
Sindicales fomentarán la participación de las trabajadoras y los trabajadores
en los Consejos Educativos en cada plantel, conforme al ordenamiento jurídico
vigente, con el fin de participar en la toma de decisiones, su ejecución y
contraloría social.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación y las organizaciones sindicales signatarias se
comprometen a propiciar el trabajo voluntario, el estudio y la toma de
consciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo en la formación
permanente de todas y todos los ciudadanos, el mantenimiento y preservación de
las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía de un clima de
convivencia armoniosa basada en el respeto y la solidaridad entre los
integrantes de las comunidades educativas.
En provecho de garantizar que todos los
centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular
para la Educación y las organizaciones sindicales se comprometen a trabajar
conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos
los integrantes de la comunidad educativa, en crear consciencia y prevenir los
actos de violencia física y simbólica, en propiciar la interculturalidad y la
valoración de la diversidad cultural, en prevenir, evitar y denunciar todo tipo
de discriminación y exclusión.
Cláusula 6. Formación
colectiva, integral, continua y permanente
De conformidad con el contenido del Título V
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes
asumen corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y
autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de la clase trabajadora.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y
trabajadores, a través de su propio esfuerzo o de convenios con otras
instituciones educativas y universidades nacionales, oportunidades de estudio
conducentes a título académico o de mejoramiento profesional. En todas las
iniciativas de formación se contará con las Organizaciones Sindicales
signatarias.
Cláusula 7. Automatización
y simplificación de trámites
Con base en los
principios de transparencia, rendición de cuentas, celeridad y simplificación
de trámites, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene
continuar la adecuación gradual de todos sus procedimientos establecidos, en
especial los relacionados con la atención de solicitudes que efectúan sus
trabajadoras y trabajadores ante las oficinas de Gestión Humana en las zonas
educativas y en la Sede Central. Tal adecuación debe propender a: la
publicación de información fidedigna referente a los trámites que efectúan las
oficinas de Gestión Humana y sus requisitos; la tramitación en línea de las
solicitudes; la automatización de los procedimientos; la consignación en línea
y bajo formatos digitales o electrónicos de los recaudos; la optimización de
los tiempos de respuesta; el empleo de firmas digitales para aprobaciones; la
disponibilidad de información para las interesadas y los interesados sobre el
estatus de sus trámites y las o los responsables de brindar respuesta;
simplificación de trámites y eliminación de obstáculos innecesarios, entre otros.
Igualmente las Organizaciones Sindicales signatarias llevarán a cabo campañas
divulgativas para formar conciencia entre las trabajadoras y los trabajadores
sobre la necesidad de su participación protagónica en la adecuación de los
procesos para hacerlos más eficaces y eficientes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se
designará una comisión de seis (6) representantes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación y seis (6) representantes de las Organizaciones
Sindicales signatarias, que en los treinta (30) días siguientes a la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, elabore un
informe que indique los trámites más comunes que efectúan las trabajadores y
los trabajadores ante las diferentes oficinas de Gestión Humana, especificando
en detalle los procedimientos establecidos, con sus responsables, recaudos o
requisitos y mecanismos de control, así como propuestas de optimización de cada
uno de los trámites. Dicho informe servirá de insumo para elaborar los planes
de adecuación del MPPE.
Cláusula 8.
Experiencia de las jubiladas y los jubilados al servicio de la consolidación de
la calidad educativa
En virtud de la experiencia acumulada a lo largo de su participación en
el proceso social del trabajo por las trabajadoras jubiladas y los trabajadores
jubilados, tanto administrativos, docentes y obreros, y con el objetivo de
impulsar la consolidación de la calidad educativa, las partes convienen en
efectuar un registro nacional permanente de jubiladas y jubilados que deseen
participar en actividades específicas de asesoría y formación, conforme a sus
fortalezas y potencialidades, en los proyectos desarrollados por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación en los que se les pueda requerir. Las
jubiladas y jubilados que participaren en
estas actividades recibirán un aporte
complementario basado en las
características del servicio a prestar.
Cláusula 9. Aporte
de las trabajadoras y los trabajadores de la educación en conjunto con los
estudiantes, padres y representantes, con el modelo inclusivo productivo, como
ejemplo patriótico de contribuir en la visión de una República productiva y
potencia latinoamericana
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, en consolidar el proceso experimental para el Modelo Educativo
Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en cada municipio un Centro
Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a
insertarse en el sistema económico de la
nación. Experimentando
competencias de integración productivas del sector educativo, conjuntamente
con los representantes y consejos comunales del área respectiva. Tendrán debida
asesoría técnica, participación voluntaria según el rubro estratégico productivo. Este ensayo debe conducir a
una
política educativa de granjas del sector educativo para la producción alimentaria por municipios
escolares; este proyecto debe articularse con las alcaldías y tendrá como
objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda, en los
rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin, se instalará una
comisión a los treinta (30) días de homologada la presente Convención Colectiva
para elaborar el plan productivo aquí previsto.
Cláusula
10.Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social
para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME)
Las partes acuerdan
dentro de los noventa (90) días posteriores a la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de
Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal
del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros principales con
sus respectivos suplentes, de cada uno de los sectores de la siguiente manera:
un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias,
cuatro (4) representantes de los trabajadores del IPASME y dos (2) del MPPE; a
fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la reestructuración y
reorganización del Instituto así como facilitar los elementos formativos para la
efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento, en concordancia
con lo establecido en el estatuto orgánico del IPASME, para desarrollar los
aspectos relacionados con: la Atención Primaria de Salud (consultas médicas,
laboratorio, radiología, consultorios municipales); Servicio Odontológico y
Oftalmológico; suministro de medicamentos y prótesis, e implementación de
planes y proyectos de turismo, vivienda, cultura y recreación; acuerdos de
proveeduría de alimentos y otros artículos, asistencia crediticia e
hipotecaria.
Cláusula 11.Funciones
definidas para participar en el proceso social de trabajo
La participación de las
trabajadoras y los trabajadores en el proceso social de trabajo en el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, está determinada por la función
general del cargo que desempeñan, que puede ser de tres tipos: Administrativa,
Docente y Obrera. El Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza a
cada trabajadora o trabajador la correspondencia de las actividades previstas
en los cargos con la función general y el nivel de desarrollo alcanzado en la
carrera. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene
en no exigir a sus trabajadoras y trabajadores que realicen en forma permanente
labores distintas de aquellas para las cuales han sido contratados.
Cuando una trabajadora o
trabajador ocupe temporalmente un cargo de mayor categoría por ausencia del
titular debido a vacaciones, permiso o enfermedades, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación pagará la diferencia salarial de acuerdo con la
categoría, jerarquía, grado y paso que corresponda. Es entendido que en estos
casos la reposición de un trabajador a su cargo original no significa en ningún
momento un despido indirecto.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las partes convienen que las suplencias se cancelarán en base al lapso de
ausencia del trabajador titular, devengando el mismo salario del trabajador
sustituido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los
casos en que exista la necesidad de servicio y la trabajadora o el trabajador
cumplan con el perfil del cargo y manifiesten su voluntad de hacerlo, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en efectuar la
conversión del cargo de la trabajadora o el trabajador a otro de una función
general distinta, sin perjuicio de su salario normal, salario integral y el
reconocimiento de sus años de servicio, habiendo cumplido con los requisitos
para la asignación del cargo establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 12.Estabilidad
Laboral
Las relaciones laborales
entre las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad
laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los
trabajadores a la permanencia en su trabajo si no existen causas que
justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza:
1.
Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos
y horario de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de
la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el
cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las
convenciones colectivas y las leyes aplicables.
2.
Establecer de manera clara y preferiblemente
por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin
de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo
establecido en Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto
de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de
Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
3.
En caso de detención policial la
trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta
que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria
definitivamente firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de
prestaciones sociales corresponda.
Cláusula 13. Jornada
laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros
La jornada laboral de
las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en el Ministerio del
Poder Popular para la Educación será de treinta y cinco (35) horas semanales,
con un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO ÚNICO: En
aquellas instituciones escolares donde se hayan establecido horarios
especiales, se mantendrá la jornada actual de seis (6) horas diarias.
Cláusula 14.Dedicación
docente
Las trabajadoras y
trabajadores docentes tendrán como dedicaciones de referencia para la tabla
salarial:
1.
Para las trabajadoras y trabajadores docentes
de niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación especial, de
veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,33 horas académicas de 45 minutos)
semanales; y
2.
Para las trabajadoras y trabajadores docentes
del nivel de educación media en sus opciones media general y media técnica y la
modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas
(equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales.
La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de
atención académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como
mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33
horas académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá políticas que
propendan a la concentración de horas laborales de las y los docentes en el
mismo plantel o en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades
de servicio lo requieran y con el consentimiento de la trabajadora o
trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las
dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36
horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para
actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares,
atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades
pedagógicas.
Cláusula 15.Condiciones especiales para el proceso
social de trabajo en comunidades indígenas
En cumplimiento de los derechos de los pueblos
indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a
estudiar la adecuación de las condiciones establecidas en esta Primera
Convención Colectiva Única y Unitaria a las características especiales del
proceso social de trabajo en las distintas comunidades indígenas, atendiendo a
su diversidad. A estos efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación
de manera conjunta con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente
Convención Colectiva, llevará a cabo con la participación protagónica de las
organizaciones y vocerías de las comunidades indígenas, un análisis de la
situación de las condiciones de los planteles ubicados en estas comunidades.
Este análisis comprenderá al menos los siguientes aspectos: personal requerido
y modalidades de formación de este personal; calendario y horarios escolares;
vías de acceso y alternativas de transporte (terrestre, aéreo y fluvial);
dotación de insumos; acceso a la energía eléctrica, la informática y las
telecomunicaciones; condiciones de trabajo; formas y modalidades de pago;
acceso a la alimentación y servicios de salud; realización de proyectos productivos;
organización escolar y currículo; actividades de recreación, cultura y deporte.
Las adecuaciones que se realicen a partir del análisis de situación estarán
acordes con la cultura de cada comunidad y el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 16.Días feriados
y de asueto
Las partes convienen, de conformidad con el
artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1.
Los domingos;
2.
Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval;
Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3.
Los establecidos como tales en el Artículo 1
de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de
julio y 12 de octubre ; y
4.
Los días festivos decretados por el Gobierno
Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de
tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios
alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por
mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:
1.
Para todas y todos los trabajadores: Lunes,
Martes y Miércoles Santos.
2.
Para las y los trabajadores administrativos: 4
de septiembre de cada año, Día del Funcionario Público.
3.
Para las y los trabajadores administrativos
que cumplen funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año.
4.
Para las y los trabajadores docentes: 15 de
enero de cada año, Día del Maestro; y
5.
Para las y los trabajadores obreros: 7 de
noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el disfrute de los
feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la
misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para
los efectos de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las
trabajadoras y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en
las sedes central y administrativas.
Cláusula 17. Vacaciones
Conforme al derecho de las trabajadoras y los
trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento
jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de
disfrute de vacaciones:
1.
Las trabajadoras y los trabajadores
administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en
planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva
de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector;
2.
Las trabajadoras y los trabajadores obreros
que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos,
disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando éste un (1)
día hábil después del final del calendario escolar establecido por el ente
rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente año;
3.
Las trabajadoras y los trabajadores obreros,
administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes
central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de treinta y
cinco (35) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede
central del Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro
ente de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, en calidad de
comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al número de días por
disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas de común acuerdo
atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y
mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores
establecidas en: la Ley de Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, así como a la territorialización de la educación, se obliga
en garantizar la tramitación y concesión de traslados al personal
administrativo, docente y obrero, en los siguientes casos:
1.
Por adjudicación de vivienda en una localidad
distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2.
En caso de afectación por desastres naturales
de cualquier tipo.
3.
Situaciones que ameriten y justifiquen la
necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4.
Por razones de salud, previa verificación de
la situación alegada.
5.
Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado
entre dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6.
Inseguridad o integridad física o psicológica
del empleado y/o grupo familiar.
El traslado será
realizado a un cargo de la misma clase, conservando la categoría y dedicación y
sin afectación del sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se compromete en la celeridad en cuanto a la
tramitación de los traslados arriba señalados, quedando entendido que en los
casos de personal docente, los traslados no podrán hacerse efectivos en el
transcurso del año escolar, a menos que se garantice la continuidad académica
de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar traslados que permitan
aminorar la distancia entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo, los
cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación realizará durante el año 2016,
operativos para acelerar la revisión y tramitación de los traslados bajo los
términos establecidos en la presente cláusula.
Cláusula 19.Condiciones, dotación y ambiente
apropiado para la participación en el proceso social del trabajo
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones
dignas para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos
los trabajadores administrativos, docentes y obreros y, por consiguiente,
conviene en establecer una política progresiva de dotación de los ambientes de
trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a sus
trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad
estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se
compromete, por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e
infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar el
cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no
desarrollar nuevas infraestructuras que incumplan dichas normativas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
partes se comprometen a presentar un plan que promueva la sensibilización de
todas y todos los miembros de las comunidades educativas, con énfasis especial
en las trabajadoras y trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo
dignas, uso razonable de la dotación y los recursos administrados, uso racional
y eficiente de la energía, cuidado y mantenimiento de las instalaciones,
contraloría social sobre el uso de los recursos y formación de conciencia de
conservación y mantenimiento, en el lapso de los noventa (90) días posteriores
a la homologación de esta Convención Colectiva.
Cláusula 20.Manual de
clasificación de cargos del personal obrero
Las partes designarán una comisión paritaria
de seis (6) miembros, tres representantes del Ministerio del Poder Popular para
la Educación y tres representantes de las organizaciones Sindicales
signatarias, que elabore, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a
la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, un nuevo
Manual de Clasificación de Cargos del Personal Obrero, sustentado en una visión
de desarrollo de carrera humanista y que establezca una metodología de clasificación,
ingreso y ascenso acorde a la realidad actual y ajustado al ordenamiento
jurídico vigente.
Cláusula 21.Manual
descriptivo de cargos del personal administrativo
Las partes convienen en designar una comisión
de siete (7) miembros: dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y cinco (5) representantes de las organizaciones sindicales
signatarias, dentro de los noventa (90) días posteriores a la homologación de
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a fin de realizar la
revisión del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Personal
Administrativo, sustentado en una visión de desarrollo de carrera humanista y
que establezca una metodología de clasificación de cargos acorde a los
diferentes niveles de complejidad de los deberes y responsabilidades, y
ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 22.Actualización permanente de los
registros de cargos administrativos, docentes y obreros
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene actualizar mensualmente los registros legales e internos que
especifican los cargos del personal administrativo, docente y obrero, en lo que
respecta a: trabajadoras y trabajadores asignados y vacantes, ubicación
administrativa, ubicación física y presupuestaria, cumpliendo con la normativa
jurídica vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el
estricto cumplimiento de esta cláusula.
Cláusula 23.Revisión de
Funciones de Personal Administrativo
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se compromete en los ciento veinte (120) días siguientes a la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar,
con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de
las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de
Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista
Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico
Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional,
Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la
Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.
Cláusula 24.Contraloría
social en los procesos de ingreso de personal
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el ejercicio de
la contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias
sobre los procesos de ingreso a cargos para personal administrativo, docente y
obrero, conforme al principio de transparencia, tomando en consideración la
prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición
de suplencias, interinatos y contratos laborales, según las necesidades de
servicio, el perfil para ejercer el cargo, las competencias y la disponibilidad
presupuestaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 25.Sistema de concursos de promoción y
ascenso para el personal administrativo
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se compromete a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a implementar anualmente o con
mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos de promoción y
ascenso del personal administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a
lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la
Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El
Sistema de Concursos de promoción y ascenso del personal administrativo, de
apoyo técnico y profesional, se efectuará con apego a los principios de
transparencia y rendición de cuentas y estará sujeto a la contraloría social de
las ciudadanas y ciudadanos organizados que así lo solicitaren.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes acuerdan que las evaluaciones de
los procesos de concurso de promoción y ascenso comprenderán criterios
homologados a escala nacional de aplicación y ponderación, que tomen en cuenta
fundamentalmente: el nivel académico, la antigüedad, los méritos,
reconocimientos y la experiencia en el cargo de las y los aspirantes. Las
organizaciones sindicales vigilarán el fiel cumplimiento de esta cláusula para
lo cual la Oficina de Gestión Humana y las distintas Zonas Educativas
facilitarán el acceso a la información necesaria para ejercer dicha
contraloría, tales como cronogramas de aplicación, cargos sujetos a concurso y
criterios generales de ponderación.
Cláusula 26.Continuidad del pago de sueldos en períodos
de contingencia por fuerza mayor
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene no descontar
del sueldo de las trabajadoras y los trabajadores los días no laborados, cuando
estos interrumpan sus actividades habituales por motivo de fuerza mayor
debidamente comprobada.
Cláusula 27.Restitución de
cargos en Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas
Las partes constituirán
una Comisión Operativa conformada por cuatro (4) miembros: dos (2) designados
por Ministerio del Poder Popular para la Educación y dos (2) designados por las
Organizaciones Sindicales signatarias que afilian a trabajadoras y trabajadores
docentes, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la homologación de esta
Convención Colectiva Única y Unitaria, para que analice y evalúe la restitución
de los cargos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L),
Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller,
Ayudante de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las Escuelas
Técnicas Robinsonianas y Zamoranas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las y los
trabajadores que actualmente cumplen funciones inherentes a los cargos
señalados en esta cláusula, conservarán sus condiciones de trabajo establecidas
en la IV Convención Colectiva de Trabajo 2004- 2006 y VII Convención Colectiva
de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
Cláusula
28.Reconocimientos, condecoraciones y premiaciones
Con el objeto de crear
el Sistema de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones que sirva como
estimulo moral para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, se conviene ratificar y garantizar el
otorgamiento y el conferimiento de los reconocimientos, condecoraciones y
premiaciones a las trabajadoras y los trabajadores, según lo establecido en
convenciones suscritas por las organizaciones sindicales, de acuerdo a las
siguientes descripciones:
Día del Educador: es
el reconocimiento que se otorga cada 15 de enero a trabajadoras y trabajadores
docentes desde su creación en 1932, a objeto de exaltar su trayectoria y
trabajo consecuente, a través de actos protocolares de entrega de botones por
años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
Orden “Luis Caballero Mejías”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 14 de febrero a las
y los trabajadores docentes que laboran en el nivel de Educación Media Técnica,
por sus aportes a la investigación y práctica educativa.
Reconocimiento “Luis Beltrán Prieto Figueroa”:
es el reconocimiento que se otorga cada 14 de
marzo, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros),
activos o pasivos (jubilados y pensionados) por su actuación destacada y
aportes investigativos en el campo del ejercicio educativo y laboral.
Orden “Hugo Rafael Chávez Frías”: es la distinción que se otorga en sus tres clases, cada 28 de Julio
(aniversario del natalicio del Comandante Hugo Chávez), a trabajadoras y
trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos
(jubilados y pensionados) que tiene por objeto reconocer el desempeño óptimo y
la participación en proyectos educativos comunitarios.
1° de Mayo “Día internacional del Trabajador y
la Trabajadora”: es el reconocimiento que se otorga
cada primera quincena del mes de mayo, a trabajadoras y trabajadores activos
(administrativos, docentes y obreros), que tiene por objeto exaltar su labor
por años de servicio y méritos destacados, a través de un acto protocolar de
reconocimiento y entrega de botones y diplomas.
Orden “27 de Junio”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 27 de junio en
conmemoración del aniversario del "Decreto de Instrucción Pública,
Gratuita y Obligatoria”, dictado por el Presidente Antonio Guzmán Blanco en
1870. Esta orden se otorgará a trabajadoras y trabajadores docentes, que reúnan
requisitos de antigüedad, méritos profesionales y trayectoria intachable.
Premio “Don Rómulo Gallegos”: es la premiación que se otorga cada 2 de agosto, en conmemoración del
natalicio de Rómulo Gallegos, a trabajadoras y trabajadores (administrativos,
docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), autores de
literatura educativa y pedagógica, a través de actos protocolares con entrega
de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de las
respectivas obras.
Día del Empleado Público: es el reconocimiento que se otorga cada 4 de septiembre, a trabajadoras
y trabajadores administrativos activos, que tiene por objeto exaltar la
trayectoria por años de servicio y méritos en acciones comunitarias o
colectivos organizados, a través de actos protocolares de entrega de botones
por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
Orden “Andrés Bello”: es
la orden que se otorga en sus
tres clases, a trabajadoras y
trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos
o pasivos (jubilados y
pensionados) que tiene por objeto
reconocer sus aportes en materia educativa.
Orden
“Simón Rodríguez”: es la orden que se otorga en sus tres
clases, a trabajadoras y
trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos
o pasivos (jubilados y
pensionados) que tiene
por objeto reconocer los resultados efectivos en la aplicación de planes y
proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación con la
comunidad.
Premio Nacional de Investigación y Tecnología
“Don Simón Rodríguez”: es el premio que se otorga
cada 28 de octubre, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y
obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), que tiene por objeto
reconocer los proyectos de investigación sobresalientes en el campo de la
educación orientados a la construcción y consolidación de una nueva teoría
pedagógica latinoamericana y caribeña, a través de actos protocolares con
entrega de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de
los resultados de los proyectos.
Premio Nacional de Pedagogía “Andrés Bello”: es el premio que se otorga cada 29 de noviembre, a trabajadoras y
trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos
(jubilados y pensionados), que tiene por objeto reconocer los proyectos de
investigación u obra literaria en el campo educativo, aplicada al ámbito
latinoamericano y caribeño, a través de actos protocolares con entrega de
diplomas, dotaciones y equipamientos, así como la publicación de las
respectivas obras.
Día del Trabajador Educacional: es el reconocimiento que se otorga cada 7 de noviembre, a trabajadoras
y trabajadores obreros activos, que tiene por objeto exaltar la trayectoria por
años de servicio y méritos en acciones comunitarias o colectivos organizados, a
través de actos protocolares de entrega de botones por años de servicio, placas
de reconocimiento y diplomas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
organizaciones sindicales podrán presentar sus postulaciones para cualquiera de
los reconocimientos, premiaciones y condecoraciones mencionados en esta
cláusula hasta veinticinco (25) días continuos antes de la fecha prevista para
su otorgamiento.
Cláusula 29. Permiso por
nacimiento
Las partes acuerdan, con
base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y
niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión
para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1.
Permiso remunerado prenatal para las madres
trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha
programada de nacimiento.
2.
Permiso por descanso post natal para las
madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la
fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las
madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro
de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o
niña, previa autorización médica.
3.
Permiso post natal por paternidad: se
establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de
nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será
de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o
hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico
tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período
igual a veinte (20) días continuos.
4.
Permiso por adopción: se establece un permiso
de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la
adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres
trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20)
días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente
firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cláusula 30. Permiso por
fallecimiento de un familiar
Las partes acuerdan el
establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la
trabajadora o el trabajador, en caso de fallecimiento de ascendientes y
descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o
hermanos,
cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho, en los
siguientes términos:
1.
Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de
la entidad federal donde presta servicios.
2.
Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del
territorio nacional en una entidad distinta a donde presta servicios.
3.
Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el
exterior.
Las partes convienen establecer un permiso
remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores
que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de
veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la
constancia que corresponda.
Las partes acuerdan el
establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las
trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios conducentes a título de
pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales, no acumulativas.
Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que
demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que
requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo
requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la
pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia
emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa
correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: En los
casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de
educación media, el Ministerio del Poder Popular para la Educación con la
colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de
estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los
horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a
sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De ser indispensable, el
trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta
cláusula.
Las partes acuerdan, con
base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa
Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de obligatoria concesión,
para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para
la Educación, garantizando la estabilidad laboral, de aquellos que se
encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento, adiestramiento o
instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a tiempo completo es
aquél que se cumple en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades
militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación velará por las trabajadoras y los trabajadores,
orientándoles y facilitando las condiciones para su inscripción voluntaria en
el Registro para la Defensa Integral.
Cláusula 34. Permiso remunerado para el desarrollo y
representación en actividades deportivas, artísticas, culturales, científicas y
tecnológicas
Las partes acuerdan
otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los
trabajadores que sean seleccionadas o seleccionados para representar al
municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades
culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e
internacional, tomando en consideración el tiempo requerido para el traslado,
entrenamiento y participación, entendiendo que, el deporte, el arte, la cultura
y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos
los ciudadanos y un deber social del Estado.
La concesión del
presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal
vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá
consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARAGRAFO UNICO: Las
partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para las
trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas,
organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de
desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no
acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los
documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de
actividades.
Cláusula 35. Permiso por
convalecencia de un familiar
Las partes acuerdan,
conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de
un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender
o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o
persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se
encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione
discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser
extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema
necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar
convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá
tramitarse ante la instancia respectiva según el tiempo requerido establecido
por el médico tratante, debiendo presentar exposición motivada del caso,
acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones
médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de
cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación
o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
Cláusula 36.Permisos
remunerados por comparecencia ante autoridades
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria
concesión y por el tiempo que corresponda conforme a las constancias que lo
certifiquen, a las trabajadoras y los trabajadores que deban comparecer ante
autoridades legislativas, administrativas o judiciales.
Cláusula 37.Permiso para ejercer cargos de
libre nombramiento y remoción o de elección popular
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conforme a lo estipulado en los artículos 69 y 70 del Reglamento
General de la Ley de Carrera Administrativa, se compromete a conceder permiso
no remunerado a trabajadoras y trabajadores para ocupar cargos de libre
nombramiento y remoción en otro órgano o ente de la Administración Pública
Nacional, Estadal o Municipal y para ejercer cargos de elección popular. La
concesión de dicho permiso no interrumpirá los derechos adquiridos por
antigüedad y otros beneficios, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 38.Otros permisos
remunerados
Se conviene el
otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta
por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales,
familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a las
trabajadoras y los trabajadores que así lo requieran. Dichos permisos serán de
obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen
documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de
la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o
el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso
requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles
inmediatos a su ausencia.
Cláusula
39.Plan de vivienda digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela
(GMVV)
Las partes acuerdan
canalizar la concreción del derecho constitucional de las trabajadoras y los
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación a una vivienda
digna, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el
Ministerio del Poder Popular para la Educación gestionará la adjudicación de
viviendas a sus trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la
Vivienda, al mismo tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales signatarias proyectos de construcción y auto construcción de
viviendas. A los efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa
(90) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE
ejecutará un Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para
sus trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda principal.
Este registro deberá estar en línea y publicado en la página Web del MPPE, al
tiempo que sus campos de información requerida se corresponderán con los que exige
la GMVV. El MPPE con la participación activa de las Organizaciones Sindicales
signatarias efectuarán campañas de divulgación que promuevan el registro de las
trabajadoras y trabajadores con necesidades de acceso a vivienda digna.
Asimismo, las partes constituirán una Comisión Operativa para la Gestión de
Vivienda, conformada por dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por
Ministerio del Poder Popular para la Educación y nueve (9) designados por las
Organizaciones Sindicales signatarias: 3 por cada sector de trabajadoras y
trabajadores (administrativo, docente y obrero). La Comisión Operativa para la
Gestión de Vivienda, cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:
1.
Compilar en los treinta (30) días siguientes a
la homologación de esta Convención Colectiva, los proyectos de construcción y
auto construcción de viviendas que presenten las Organizaciones Sindicales
signatarias, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda.
2.
Definir los criterios de adjudicación de
viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
3.
Ejercer contraloría en los procesos de
registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras y
trabajadores del MPPE.
4.
Analizar y proponer alternativas de
financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores que se les adjudique
vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días siguientes a la
homologación de esta Convención Colectiva, estudiando diferentes posibilidades
que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses generados; los
haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro Obligatorio para
la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.
PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE
efectuará gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda, para depurar su
Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo de los
registros a quienes posean vivienda principal o hayan recibido adjudicaciones
de vivienda a través del Estado. También solicitará la incorporación al censo
nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como resultado de esta gestión,
el MPPE publicará en su página Web el registro depurado por estados y
municipios con el orden de adjudicación que se determine según los criterios establecidos
en esta cláusula.
Cláusula 40.Programa de
alimentación
Las partes convienen, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en un plazo
de sesenta (60) días iniciar un programa de distribución de alimentos de
primera necesidad, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación, explorando su aplicación a través de dos modalidades: la primera,
estableciendo puntos de distribución en planteles en las localidades
geográficas y, la segunda, estableciendo puntos de abastecimiento de la fuerza
trabajadora, en las diferentes sedes del IPASME, del MPPE, de los sindicatos
afiliados a las Organizaciones Sindicales signatarias o de CACRETE.
Cláusula 41.Plan de
recreación y turismo
Las partes convienen designar una comisión
mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación y cuatro (4) representantes de las Organizaciones
Sindicales signatarias, que en un lapso de sesenta (60) días a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria elaboren una
propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado Nacional con
competencias en materia de turismo, deporte y cultura, a fin de garantizar la
recreación para el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y los
trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por intermedio
de planes de recreación, práctica deportiva, actividades culturales y paquetes
turísticos en el territorio nacional, con costos accesibles y facilidades de
financiamiento.
Cláusula 42.Juegos deportivos de las y los
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar
los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación afiliados a las Organizaciones Sindicales
signatarias, estimulando su realización en la totalidad de los centros de
trabajo del país. Los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del MPPE
según su instancia, tendrán la periodicidad que se señala a continuación: los
Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos (2) años; y los Nacionales,
cada tres (3) años. Todos se llevarán a cabo entre el mes de julio y la primera
semana del mes de agosto. Se constituirá una Comisión Técnica Deportiva entre
las Organizaciones Sindicales signatarias y el MPPE para la articulación,
planificación y realización, en articulación con el Ministerio del Poder Popular
para la Juventud y el Deporte.
Cláusula 43.Sistema
Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder Popular para la
Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de
implementar las Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en las instituciones
del Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes
sindicales, para la participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e
hijos de las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por
esta Convención Colectiva Única y Unitaria.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, conviene en migrar a Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y
Salud, para garantizar la atención de casos de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por
Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores
activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:
44.1. -
Hospitalización, Cirugía y Maternidad:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos,
contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura básica por
patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de
cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) con un exceso de cincuenta mil bolívares
(Bs. 50.000,00) a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del
MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
•
Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o
persona con quien mantenga unión estable de hecho;
•
Madre y padre de la trabajadora o el
trabajador sin límite de edad; e
•
Hijas e hijos de la trabajadora o el
trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23)
años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si
tienen una o más discapacidades físicas o mentales graves o severas,
debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del
Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los
servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el
sistema de salud de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la
titular o para la cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión
estable de hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el año 2017 la cobertura básica será aumentada a ciento cincuenta
mil bolívares (Bs. 150.000,00) con un exceso de cien mil bolívares (Bs.
100.000,00).
44.2.
- Indemnización por accidentes personales y
fallecimiento de la o el trabajador:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en brindar una indemnización a las trabajadoras y los
trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y
pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto de hasta
cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo Autoadministrado de
Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente personal determine el
deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas y
jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se conviene ofrecer, de manera
inmediata, una indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente,
por un monto de hasta doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Este beneficio
no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato
Marco
de la Administración Pública Nacional.
44.3.-
Servicios funerarios:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos,
contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios
funerarios hasta por cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), en caso de
fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del
MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
1.1
Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o
persona con quien mantenga unión estable de hecho;
1.2
Madre y padre de la trabajadora o el
trabajador sin límite de edad; e
1.3
Hijas e hijos de la trabajadora o el
trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría
social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo
efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la
conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la
salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de
los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
Cláusula 45. Conformación
de reposos ante el IPASME
Se acuerda que la convalidación de los reposos
médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o
públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales.
Cláusula 46.Asignaciones para las y los
trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de
cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por
discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre
el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras
de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica
de Educación.
Igualmente las y los
jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor,
contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así
como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio
activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el
monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los
beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo
nacional vigente.
Cláusula 47. Régimen de
prestaciones sociales
De conformidad con el derecho de las
trabajadoras y los trabajadores al régimen de prestaciones sociales estipulado
en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
específicamente en sus artículos 141, 142, 143 y 144, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación estimará y acreditará en su contabilidad los
depósitos de garantía de prestaciones sociales y, al término de la relación
laboral con un trabajador o trabajadora, efectuará el cálculo y tramitará con
celeridad el pago de las prestaciones sociales acumuladas por antigüedad, ante
el Ministerio con competencia en materia financiera, conforme a lo establecido
en el ordenamiento jurídico vigente, a la vez que determinará y gestionará el
pago de los intereses de mora que pudieran generarse por retardos en los
trámites. Queda entendido que cada trabajadora y trabajador recibirá la
constancia de finiquito simultáneamente con el pago. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación estimará y pagará anualmente, los intereses sobre
prestaciones sociales. De la misma manera, procesará y pagará a las
trabajadoras y los trabajadores que lo soliciten y cumplan con los requisitos
de ley, los anticipos de lo acreditado como depósitos de garantía de
prestaciones sociales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para
tales fines.
Cláusula 48.Ayuda
económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos
Se acuerda otorgar una ayuda económica mensual a la o el
cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso
tenga: cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la
jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge no
tenga empleo formal. El monto de esta ayuda económica se establece en ocho mil
bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y nueve mil seiscientos bolívares
(Bs. 9.600,00) para el 2017 y se continuará otorgando mientras la o el cónyuge
no contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un
empleo formal. Queda entendido que el beneficio aplica en los mismos términos a
las personas con quien la trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera
unión estable de hecho al momento de su fallecimiento.
Cláusula 49. Centro de
Educación Inicial
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para
garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de
residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención
integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por
situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación
de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el
trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) de salario mínimo como
contribución por concepto del referido beneficio.
Cláusula 50.Contribución
asistencial para las y los jubilados y pensionados
Se conviene, a partir
del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente una contribución
asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los
trabajadores jubilados y pensionados, administrativos, docentes y obreros. El
monto de esta contribución será de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para el
año 2016 y cinco mil cien bolívares (Bs.
5.100,0)
para el año 2017. Esta Cláusula
sustituye y amplía la Cláusula N°12: "Contribución de asistencia de
medicamentos y prótesis a las y los jubilados y pensionados” de la VII
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
Cláusula 51.Contribución para la atención de
hijos e hijas con discapacidad grave o severa
A los fines de
brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear una
contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las
trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una
jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no
le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el
CONAPDIS como grave o severa. El monto mensual de esta contribución será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda
entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y
calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros
de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para
su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será
pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.
Cláusula 52. Contribución
por matrimonio
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a la
trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE que
contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta
contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce
mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos
contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación
laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del
cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda
entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio
o declaración de la Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su
tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro de un plazo de
noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración de
los mismos.
Cláusula 53. Contribución por nacimiento de
hijas e hijos
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia
salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador
activo jubilado y pensionado del MPPE, el monto de esta contribución será de
ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos
Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en el
MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los
trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán
también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una
relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado.
PARAGRAFO PRIMERO:
En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por
cada hijo o hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda
entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento,
que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana
del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de
la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la
contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.
Cláusula 54.Contribución
por fallecimiento de un familiar
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia
salarial a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados
en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o
persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o
trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares
(Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs.
12.800,00), para el año 2017. Igualmente, se conviene que en caso de muerte de
algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda
se le otorgará a solo uno de ellos.
Cuando la trabajadora o
trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se
efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%)
del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de
Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la fecha del fallecimiento.
Cláusula 55. Contribución
social anual para la recreación en la Semana Mayor
Se conviene en pagar una
contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los
trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo
social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de
esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y
diez mil bolívares (Bs.
10.0,
00) para el año 2017. Dicha
contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga
una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado.
Cláusula 56. Contribución
navideña
Se conviene en pagar una
contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores
activos, jubilados y pensionados del MPPE para incentivar y preservar las
costumbres de las temporadas navideñas. El monto de esta contribución será de
diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2016 y once mil bolívares (Bs.
11.000,00) para el año 2017.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga
una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado.
Cláusula 57.Bono
Recreacional
Se conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar como Bono Recreacional
a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros,
equivalente a cincuenta (50) días de salario integral, calculado sobre el monto
total de la asignación recibida en el mes de junio. El pago del Bono
Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.
Cláusula 58.Bono de Alimentación
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en garantizar el Bono de Alimentación que
perciben todas y todos los trabajadores activos, a través de la aplicación del
Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista
para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243, mediante el cual se
ajusta el pago del Cestaticket Socialista. El monto del beneficio será
calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5 UT) vigente, por
treinta (30) días mensuales, para el personal administrativo y obrero, así como
para los docentes que cubran jornadas iguales o superiores a 33,33 horas
semanales. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas
semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de
horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se
pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados,
asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención
Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago
del beneficio se realizará en dinero, por cuanto no es posible para algunas
trabajadoras y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a los
establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios con los
emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de
conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras. El mismo será abonado
en la cuenta nómina de la trabajadora o el trabajador.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de
la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar
a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una
compensación única sin incidencia salarial, equivalente a dos mil bolívares
(Bs. 2.000,00) que será pagada en enero del año 2017. Para los docentes que
cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será
calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, en otorgar
a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación
única sin incidencia salarial, equivalente a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)
que será pagada en el momento de la homologación de la Convención Colectiva
Única y Unitaria, una vez transferidos los recursos correspondientes. Para los
docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del
beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en
pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a cada trabajadora y
trabajador administrativo y obrero que tengan hijas e hijos menores de edad,
para incentivar su estudio. El monto de esta contribución es de tres mil
seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00) y será pagado a razón de trescientos
bolívares (Bs.
300,0)
mensuales. Este beneficio no será
acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública
Nacional. Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada trabajador o
trabajadora. En el caso de las y los docentes se mantiene el beneficio
contemplado en la Cláusula 18 "Becas de Estudio” de la VII Convención
Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
Cláusula 62. Tabulador de
Salario Básico Docente
Se establece, a partir
del primero de marzo de 2016, el salario básico de las trabajadoras y los
trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:
62.1: Para trabajadoras
y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
Categoría
36hrs
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A partir del 1 de octubre de 2016
|
A partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Docente I
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Docente II
|
17.295,00
|
19.024,00
|
22.258,00
|
27.822,00
|
31.995,00
|
37.515,00
|
43.142,00
|
Docente III
|
18.009,00
|
19.809,00
|
23.176,00
|
28.970,00
|
33.315,00
|
39.766,00
|
45.730,00
|
Docente IV
|
18.718,00
|
20.589,00
|
24.089,00
|
30.111,00
|
34.627,00
|
42.550,00
|
48.932,00
|
Docente V
|
21.559,00
|
23.714,00
|
27.745,00
|
34.681,00
|
39.883,00
|
46.379,00
|
53.335,00
|
Docente VI
|
24.892,00
|
27.381,00
|
32.035,00
|
40.043,00
|
46.049,00
|
52.872,00
|
60.802,00
|
TSU Docente
|
15.955,00
|
17.550,00
|
20.533,00
|
25.666,00
|
29.515,00
|
33.942,00
|
39.033,00
|
TSU No Docente
|
15.955,00
|
17.550,00
|
20.533,00
|
25.666,00
|
29.515,00
|
33.942,00
|
39.033,00
|
Profesional No
Docente
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Bachiller
Docente
|
15.115,00
|
16.626,00
|
19.452,00
|
24.315,00
|
27.962,00
|
32.156,00
|
36.979,00
|
Bachiller No
Docente
|
14.947,00
|
16.441,00
|
19.236,00
|
24.045,00
|
27.651,00
|
31.798,00
|
36.568,00
|
62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con
jornada de 33,33 horas semanales
Categoría
33,33 hrs
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A
partir del 1 de octubre de 2016
|
A partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A
partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Docente I
|
15.549,37
|
17.103,85
|
20.010,96
|
25.013,24
|
28.764,72
|
33.079,10
|
38.040,64
|
Docente II
|
16.012,29
|
17.613,05
|
20.607,20
|
25.758,54
|
29.622,04
|
34.732,64
|
39.942,30
|
Docente III
|
16.673,33
|
18.339,83
|
21.457,11
|
26.821,39
|
30.844,14
|
36.816,69
|
42.338,36
|
Docente IV
|
17.329,75
|
19.061,98
|
22.302,40
|
27.877,77
|
32.058,83
|
39.394,21
|
45.302,88
|
Docente V
|
19.960,04
|
21.955,21
|
25.687,25
|
32.108,83
|
36.925,01
|
42.939,22
|
49.379,32
|
Docente VI
|
23.045,84
|
25.350,24
|
29.659,07
|
37.073,14
|
42.633,70
|
48.950,66
|
56.292,52
|
TSU Docente
|
14.771,67
|
16.248,38
|
19.010,14
|
23.762,44
|
27.325,97
|
31.424,64
|
36.138,05
|
Profesional No
Docente
|
15.549,37
|
17.103,85
|
20.010,96
|
25.013,24
|
28.764,72
|
33.079,10
|
38.040,64
|
Bachiller
Docente
|
13.994,90
|
15.392,91
|
18.009,31
|
22.511,64
|
25.888,15
|
29.771,10
|
34.236,39
|
Bachiller No
Docente
|
13.838,43
|
15.221,63
|
17.809,33
|
22.261,66
|
25.600,22
|
29.439,65
|
33.855,87
|
62.3: Para
trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de
Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador
L.T y Jefe de Taller.
Tipo
de Cargo en Escuela Técnica
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A
partir del 1 de octubre de 2016
|
A
partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A
partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Jefe de
Especialidad
|
21.559,00
|
23.714,00
|
27.745,00
|
34.681,00
|
39.883,00
|
45.865,00
|
52.744,00
|
Jefe de
Laboratorio
|
18.718,00
|
20.589,00
|
24.089,00
|
30.111,00
|
34.627,00
|
39.821,00
|
45.794,00
|
Profesor de
Ambiente Profesional
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Coordinador
L.T./ Jefe de Taller
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
PARÁGRAFO PRIMERO:
En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente
producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores,
dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos
en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados,
en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores
activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al
momento de su egreso por jubilación o pensión.
Cláusula 63.Prima Aspecto
Propio del Ejercicio Docente (APED):
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente
al diez por ciento (10%) del salario básico según la categoría, por aspectos
propios relacionados con la función que ejercen.
Cláusula 64.Prima de
Antigüedad para el personal docente
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar mensualmente a las y los docentes una prima, equivalente a
ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) por año de servicio para el año 2016 y,
ciento cuarenta bolívares (Bs. 140,00) para el año 2017.
Cláusula 65.Primas
Especiales del Personal Docente
65.1. Prima para el Personal No Docente (PND) que
labora en Escuelas Técnicas:
Se conviene, a partir
del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos
bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares
(Bs.
1.920.0)
para el año 2017, al Personal No Docente (PND)
que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con
dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica
o Profesional.
65.2. Prima para el Personal Docente que labora en
la modalidad de Educación Especial:
Se conviene, a partir
del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos
bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares
(Bs.
1.920.0)
para el año 2017, a las trabajadoras y los
trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de
Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio
conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
65.3. Prima
por Jerarquía:
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes
en condición de ordinario, por dedicación en la función administrativa docente
y según la siguiente tabla:
Denominación
del cargo
|
Monto en Bolívares 2016
|
Monto en Bolívares 2017
|
Coordinador
Docente Nocturno
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Coordinador
Docente Residente Nocturno
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Profesor de
Ambiente Profesional
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Docente Jefe
de Laboratorio
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Docente Jefe
de Especialidad
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Docente
Subdirector
|
Bs.
2.000
|
Bs.
2.500
|
Docente
Director
|
Bs.
2.500
|
Bs.
3.000
|
Docente
Supervisor
|
Bs.
3.000
|
Bs.
3.500
|
Cláusula
66.Primas específicas para el personal administrativo y el personal obrero
66.1. Prima
de Antigüedad:
Se conviene a partir del
primero de marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos y obreros una prima mensual por años de servicio de la forma
siguiente:
a)
Uno por ciento (1%) del salario básico
establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer
año y el quinto año de servicio.
b)
Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el
sexto año y el décimo año de servicio.
c)
Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el
onceavo año y el quinceavo año de servicio.
d)
Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el
dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.
e)
Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir
de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento
(30%).
f)
aplicará de
acuerdo a la siguiente
|
abla:
|
|||
AÑOS DE SERVICIO
|
%
|
|
AÑOS DE
SERVICIO
|
%
|
1
|
1,00%
|
|
13
|
15,20%
|
2
|
2,00%
|
|
14
|
16,60%
|
3
|
3,00%
|
|
15
|
18,00%
|
4
|
4,00%
|
|
16
|
19,60%
|
5
|
5,00%
|
|
17
|
21,20%
|
6
|
6,20%
|
|
18
|
22,80%
|
7
|
7,40%
|
|
19
|
24,40%
|
8
|
8,60%
|
|
20
|
26,00%
|
9
|
9,80%
|
|
21
|
27,80%
|
10
|
11,00%
|
|
22
|
29,60%
|
11
|
12,40%
|
|
23 AÑOS EN ADELANTE
|
30%
|
12
|
13,80%
|
|
|
66.2. Prima
por Gastos del Hogar:
Se conviene en pagar a las trabajadoras y los
trabajadores administrativos y obreros, a partir del primero de marzo de 2016,
una prima mensual de gastos del hogar de setecientos cincuenta bolívares (Bs.
750,00) para el año 2016 y mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para el año
2017.
Cláusula 67.Prima de
Transporte
Se conviene a partir del primero de marzo de
2016, en pagar mensualmente a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos, docentes y obreros, una prima por Gastos de Transporte
equivalente a mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) para el año 2016, y dos
mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) para el año 2017.
Cláusula 68.Prima
Geográfica
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al veinte por
ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y
las trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan
funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas
Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en
localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole
que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar,
el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y
con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos
competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de
Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las
Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la
contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el
fiel cumplimiento de esta cláusula.
Cláusula 69.Compensación
Académica
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en incrementar la Compensación Académica a catorce por ciento (14%)
calculado sobre el salario base, para la trabajadora y el trabajador
administrativo que obtengan el título de Licenciada, Licenciado o su
equivalente. Las demás bases de cálculo a emplearse para realizar el pago de la
Compensación Académica de las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros que culminen estudios de otros niveles (Técnico
Superior Universitario, Licenciatura o equivalente, Especialización, Maestría y
Doctorado) será el aprobado en Convenciones Colectivas anteriores.
Cláusula 70.Bono
Vacacional
Se conviene en pagar, a
partir del primero de marzo de 2016, una bonificación con incidencia salarial
dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros
activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a
cincuenta (50) días de salario integral.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago
del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles
educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el
personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes en
el que nazca el derecho.
Se conviene en pagar una bonificación con
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos,
jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Educación,
equivalente a ciento cinco (105) días de salario integral para el año 2016 y
ciento veinte (120) días para el año 2017. La bonificación será pagada siguiendo
los lineamientos que establezca oportunamente el Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los
jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente
calculada con base a su asignación mensual.
Cláusula 72.Compensación
por servicio eficiente
A partir de la homologación de la Convención Colectiva
Única y Unitaria, las partes convienen en conformar una comisión integrada por
ocho (8) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y dos (2)
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de
realizar una revisión de los instructivos que regulan el Sistema de Evaluación
de Eficiencia del Personal Obrero de la Administración Pública y el Sistema de
Evaluación de Desempeño del personal administrativo, conforme a las
disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La Compensación Mensual por Servicio
Eficiente no podrá superar el veinte por ciento (20%) del salario base de la
trabajadora o el trabajador, de conformidad con los lineamientos del Ministerio
del Poder Popular para la Planificación.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir
del primero de marzo de 2016, en pagar a las y los trabajadores administrativos
que cumplan jornadas efectivamente nocturnas en los planteles, una remuneración
equivalente a seis (6) horas de salario diurno y mantiene el treinta por ciento
(30%) adicional conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las y los trabajadores
obreros recibirán una compensación por jornadas nocturnas equivalentes al
treinta por ciento (30%) adicional previsto en el ordenamiento jurídico
vigente.
Se conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obrero las horas
extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario
fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento
(30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo
establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
Cláusula 75.
Transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas
Las partes convienen en
promover los principios constitucionales de transparencia, corresponsabilidad y
rendición de cuentas. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, así
como sus entes adscritos, convienen en efectuar informes periódicos de
rendición de cuentas de sus respectivas gestiones, dirigidos a las trabajadoras
y los trabajadores, que serán publicados por medios electrónicos. Asimismo, las
partes acuerdan facilitar el ejercicio de la contraloría social sobre los
diferentes niveles de gestión a ciudadanas y ciudadanos que así lo requieran,
conforme a lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.
PARAGRAFO PRIMERO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene iniciar la
elaboración de un sistema informático que permita identificar la adscripción de
las y los trabajadores del Ministerio, que se actualice periódicamente y se
publique en medios electrónicos, en el curso de los sesenta (60) días
posteriores a la aprobación de esta Convención.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a implementar
en un término de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente
Convención, un sistema informático en su página Web, que permita el conocimiento
público del uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean
asignados y su ejecución física y financiera.
PARÁGRAFO TERCERO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a implementar
en un término de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente
Convención, un sistema informático en su página Web, que permita el
conocimiento público del contenido de los contratos suscritos con empresas o
instituciones que han sido designadas mediante procesos de contratación para la
prestación de de servicios a los fines que las y los trabajadores conozcan su
contenido y puedan hacer la contraloría social y evaluación respectiva.
PARÁGRAFO CUARTO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales signatarias, promoverá consultas periódicas a las trabajadoras y los
trabajadores, por diferentes medios, orientadas a evaluar el nivel de
satisfacción con los servicios de Salud, Funerarios y otros, prestados por
terceros o por el propio Ministerio, para garantizar el acceso efectivo a los
beneficios de las trabajadoras y los trabajadores. Los resultados de esas
consultas serán tomados como insumos para promover mejoras, revisiones y
adecuaciones de los procesos y condiciones de estos servicios.
PARÁGRAFO QUINTO: Las
Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el cumplimiento de la
presente cláusula, de conformidad con los principios de publicidad y
transparencia de los actos de la Administración Pública, corresponsabilidad y
contraloría social.
Cláusula 76.Derechos
individuales de la libertad sindical
De conformidad con el artículo 355 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman
el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores y las
trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la
voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro
activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la
presente Convención. Igualmente se respetará la libertad de desafiliación
cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la
organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto
en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución
de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para
realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización
Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del
trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el
trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.
En virtud del derecho de las trabajadoras y
los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en
garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores
electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las
Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no
podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a
procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud
del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo
y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Se conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que
manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical
determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos
internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la
Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar
los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización
Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos,
retenidos, ni eliminados.
Se otorgará licencia
sindical remunerada a las y los directivos de las Organizaciones Sindicales
signatarias de la presente Convención Colectiva para que ejerzan las
actividades inherentes al cargo para el cual fueron electos, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente y los estatutos de cada Organización Sindical.
Las licencias sindicales remuneradas se otorgarán de la siguiente manera:
1.
Por la jornada laboral semanal
completa: hasta diez (10) miembros de la Directiva Nacional de cada una de las
Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención; y hasta nueve
(9) miembros de la Directiva Seccional de cada Entidad Federal, legalmente
constituida y efectivamente en funcionamiento debidamente comprobado.
2.
Por dos (2) días de la jornada
laboral semanal: hasta tres (3) miembros de la Directiva Nacional de las
Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención; y hasta dos
(2) miembros de la Directiva Seccional de cada Entidad Federal, legalmente
constituida y efectivamente en funcionamiento debidamente comprobado. Esta
licencia tendrá plena vigencia mientras el trabajador o la trabajadora se
encuentre en el ejercicio del cargo para el cual fue electo o designado, y
dicha licencia podrá ser reasignada: cuando se realicen nuevos procesos de
elecciones internas, por sustitución estatutaria debido al funcionamiento, por
renuncia de la o el trabajador al cargo dentro de la directiva sindical o por renuncia
al cargo que ocupa dentro del MPPE.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El trámite de solicitud de la licencia sindical lo realizarán las Federaciones
y los Sindicatos Nacionales ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales
del MPPE, consignando los documentos probatorios emitidos por las Juntas o
Comisiones Electorales Nacionales y Regionales de las Organizaciones Sindicales
signatarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Al cesar en sus funciones la trabajadora o el trabajador que gozaba de licencia
sindical deberá ser reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes en su centro de trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO:
La licencia sindical será otorgada por el período para el cual fueron legal y
legítimamente electas y electos las trabajadoras y los trabajadores para
realizar actividades de representación sindical.
PARÁGRAFO CUARTO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación podrá otorgar
potestativamente licencias sindicales adicionales a las Organizaciones
Sindicales signatarias cuando así lo amerite por condiciones especiales.
PARÁGRAFO QUINTO: La Junta
o Comité Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias,
consignarán formalmente los nombres de las personas que gozarán de dichas
licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de
veinte (20) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación, no
ha emitido las resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales
signatarias contratantes las harán efectivas.
Cláusula 80.Licencias remuneradas para los miembros de
comisiones electorales, tribunal disciplinario y contraloría nacional interna
Se conviene otorgar
permiso remunerado a trabajadoras y trabajadores que resulten electos para
formar parte del Tribunal Disciplinario y Contraloría Nacional Interna,
conforme a la estricta necesidad para cumplir las funciones asignadas en los
estatutos, así como a las y los integrantes de las Comisiones Electorales
Nacionales, Regionales, Municipales, para los comicios de las Organizaciones
Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, según corresponda, durante
el tiempo que sea necesario a objeto de cumplir con las funciones asignadas
mientras dure el proceso, según cronograma admitido por el Consejo Nacional
Electoral.
Cláusula 81.Cartelera
Sindical
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, se
compromete a entregar e impartir las instrucciones concernientes para que en
cada plantel o dependencia del MPPE, se instalen las carteleras sindicales para
uso exclusivo de las Organizaciones Sindicales signatarias y su tamaño será
aproximadamente de 2x1,20 metros, la cual servirá para la divulgación e
información de asuntos gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral,
la moral, las buenas costumbres y el derecho humano de la educación.
Cláusula 82. Ingreso a las
instituciones educativas y otros centros de trabajo
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las
Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y
otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los
horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del
Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la
normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la
actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el
artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Cláusula 83. Permiso para
asistencia a asambleas de trabajadores y trabajadoras
Se concederá permiso a todas y todos los
trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales
signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter
sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser
nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y
situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos
internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco
del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios
revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores
y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la
asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se
considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
Cláusula 84.Formación y
actualización sindical
Con apego al principio
de autonomía sindical expresado en el ordenamiento jurídico vigente, las
Organizaciones Sindicales signatarias desarrollarán un programa anual de cursos
de formación sindical en el territorio nacional, dirigidos a veinticinco (25) afiliadas
y afiliados de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación contribuirá facilitando sus
instalaciones para la realización de los cursos y otorgando permiso remunerado
a las y los afiliados postulados por las Organizaciones Sindicales signatarias
para que asistan a estos cursos de formación sindical, por el tiempo de su
duración. Queda claro que cada trabajadora o trabajador afiliado podrá estar
incluido en estas actividades de formación sindical hasta por un máximo de
cuarenta (40) horas académicas durante un año calendario. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación seguirá contribuyendo con la logística de
traslado y los viáticos, para la asistencia a eventos, foros, congresos, conferencias,
entre otros, relacionados directamente con la actividad sindical nacional o
internacional, de hasta seis (6) miembros de las direcciones nacionales de cada
una de las Organizaciones Sindicales signatarias, debidamente invitados o
acreditados como representantes de estas Organizaciones Sindicales.
PARÁGRAFO PRIMERO:
A fin de realizar el cálculo de los viáticos se aplicarán las tablas
actualizadas por el Ejecutivo Nacional en la Administración Pública.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación apoyará las gestiones de las
Organizaciones Sindicales signatarias ante los órganos administrativos con
competencia en materia cambiaria, a fin de que tramiten la obtención de las
divisas necesarias para cumplir con sus cuotas de afiliación a las
Organizaciones Internacionales de naturaleza sindical o gremial a las que
pertenecen.
Cláusula 85.Reconocimiento
de Cinco (5) Días de Salario
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación seguirá reconociendo y cancelando a las Organizaciones
Sindicales signatarias que afilien a trabajadoras y trabajadores obreros, el
pago de cinco (5) días de salario una vez al final de cada año, en compensación
por el sistema de pago mensual que mantiene. El dinero producto de este pago
especial será entregado a las Organizaciones Sindicales signatarias que afilien
a trabajadoras y trabajadores obreros, en la primera quincena del mes de
noviembre de cada año, como se viene haciendo. Estos recursos serán destinados
para: ayuda humanitaria a los trabajadores o trabajadoras en casos de desastres
naturales o cualquier otro que se estime necesario; financiamiento del
crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las estructuras que como
organizaciones sociales de defensa del colectivo de los trabajadores y trabajadoras
desarrollan las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos
afiliados. Todo enmarcado en el pensamiento Socialista y Revolucionario de la
organización y participación de los colectivos a fin de lograr mejor calidad de
vida.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda
entendido, que lo contemplado en esta cláusula, es un acatamiento a mandatos
aprobados en los Congresos de Trabajadores y Trabajadoras de las Federaciones
signatarias. Esta cláusula subsume el contenido de la Cláusula Cuadragésima
Primera "Reconocimiento de Cinco (5) Días de Salario” de la Convención
Colectiva de Trabajo Bolivariana, Socialista y Revolucionaria de los
Trabajadores y Trabajadoras Educacionales Dependientes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación 2013-2015.
Cláusula 86.Compensación sustitutiva por inexistencia
de evaluación para trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en
funciones sindicales
Se conviene en pagar a
las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros que ocupen cargos
dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales
signatarias y a las y los Directivos electos del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, con licencia
remunerada a tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical,
una compensación salarial mensual, equivalente al 20% del salario básico
devengado, en sustitución de la compensación por evaluación de desempeño o por
eficiencia establecidas.
Esta cláusula subsume el
contenido de la cláusula N° 17 denominada "Compensación por Inexistencia
de Evaluación” del VIII Contrato Colectivo de los Trabajadores Administrativos
del Ministerio de Educación y Deportes 2005-2007. Este beneficio no será
acumulable al establecido en la Cláusula Trigésima Tercera de la Convención
Colectiva Marco de los Obreros de la Administración Pública Nacional 2004-2006
denominada "Prima Sustitutiva de Evaluación de Desempeño para Dirigentes
Sindicales”, ni al establecido en la Cláusula
Trigésima Cuarta de la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios
de la Administración Pública Nacional 2QQ3-2QQ4 denominada "Prima
Sustitutiva de Evaluación de Desempeño”.
Cláusula 87. Aportes a la Caja de Ahorro y Crédito de
los Trabajadores Educacionales dependientes del Ministerio de Educación
(CACRETE)
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en seguir reconociendo la importancia de
incentivar y fomentar el ahorro entre los trabajadores y trabajadoras, como
beneficio de carácter socio-económico enmarcado en el pensamiento Socialista,
Revolucionario y lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Asimismo, el MPPE aportará mensualmente, a partir del mes de
enero de 2017, a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales
dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), un catorce por ciento (14%)
del salario mensual de la trabajadora y del trabajador asociado o que se
asocie, ya sea activo, contratado, jubilado o pensionado, mientras que la
trabajadora o el trabajador aportará el diez por ciento (10%) del salario
mensual o el porcentaje que autorice.
PARÁGRAFO PRIMERO: El MPPE
se compromete a descontar quincenalmente por nómina las cuotas correspondientes
de los bienes, créditos y servicios ofertados y adquiridos por las y los
trabajadores de la educación, siempre que no menoscabe su patrimonio salarial.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las partes reafirman el principio de libre
asociación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Cláusula 88.Disfrute de vacaciones anuales de las y los
dirigentes sindicales, así como de las y los directivos y delegados de CACRETE
Las trabajadoras y los trabajadores electos a
cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones
Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los
Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el
tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos.
Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las
cuales fueron electas y electos, se reincorporarán a su cargo en su unidad
administrativa de adscripción y deberán tramitar ante la instancia
correspondiente, el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado
en el ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE. Luego de la
incorporación de la trabajadora o el trabajador a su cargo, se otorgarán sus
vacaciones de manera inmediata.
Cláusula 89. Permisos
remunerados para miembros electos de CACRETE
Se conviene a partir de
la homologación de la presente Convención Colectiva, reconocer el proceso
eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que
resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo,
Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso
remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la
Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados,
cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos
nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia.
En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE
notificarán a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de
las asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las previsiones del
caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y
trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser mas de dos (2) al año.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y
Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos
donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para
efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de
CACRETE, previa notificación al personal directivo.
PARÁGRAFO TERCERO:
Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los
trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la Comisión
Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CACRETE,
dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo podrá ser
prorrogable a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Cláusula 90. Diálogo como
mecanismo de solución de conflictos
Las partes reafirman el diálogo como mecanismo
fundamental para la resolución de conflictos y, en el ánimo de avanzar de
manera expedita sobre situaciones que pudieran surgir por la interpretación,
inobservancia o incumplimiento de las cláusulas que conforman esta Convención
Colectiva Única y Unitaria y evitar o precaver eventuales conflictos, las
partes acuerdan discutir eventuales situaciones de ámbito regional en el
respectivo Comité Regional de Evaluación y Seguimiento, previsto en esta
Convención Colectiva Única y Unitaria y, solo en el caso en que no pueda
resolverse la mencionada eventualidad en un plazo de siete (7) días continuos
posteriores a su discusión en esa instancia, el caso deberá someterse a la
deliberación del Comité Nacional Permanente de Seguimiento, para que ofrezca
una respuesta dentro de los siete (7) días continuos sucesivos a su discusión.
Si se agotara el tiempo previsto en esta cláusula para la resolución de la
eventualidad en el Comité Nacional Permanente de Seguimiento, las
Organizaciones Sindicales signatarias estarán en pleno derecho de activar los
mecanismos sindicales previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Queda
entendido que las obligaciones contraídas en la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria deben cumplirse en la forma en que fueron pactadas; lo no previsto
de manera expresa se regirá por las disposiciones del ordenamiento jurídico
vigente aplicables según la materia.
Cláusula 91. Comisión Mixta para revisar
aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Las partes convienen en conformar una comisión
integrada por dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la
Educación y seis (6) integrantes de las Organizaciones Sindicales signatarias:
dos (2) administrativos, dos (2) docentes y dos (2) obreros, que en los sesenta
(60) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, elabore un informe de la evolución de los aportes del MPPE al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el objetivo de efectuar la
conciliación de las cuentas y así garantizar el derecho a la pensión de vejez o
incapacidad de las y los trabajadores de la educación que cumplan con los
requisitos de Ley. El Ministerio del Poder Popular para la Educación,
gestionará la concreción del otorgamiento oportuno de las pensiones a las y los
trabajadores de la educación ante el referido instituto.
Cláusula 92. Comité de Evaluación y Seguimiento
al Cumplimiento de esta Convención Colectiva Única y Unitaria
De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité
Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única
y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos
establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y
el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que
pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva.
Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio
del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las
Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre
las partes.
Asimismo, en cada Zona
Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al
Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como
instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales
signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos
Comités Regionales estarán constituidos por siete (7) representantes del
Ministerio del Poder Popular para la Educación y un representante de cada uno
de los sindicatos de base afiliado a las Organizaciones Sindicales signatarias
que tuvieran participación en la entidad federal a la que corresponde la Zona
Educativa. Las decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre
las partes y si se agotara la instancia de discusión en un tema específico sin
un acuerdo favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la
situación al Comité Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención
Colectiva Única y Unitaria sesionará ordinariamente el primer lunes de cada
mes, y si éste fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, en la sede
del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La
Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación
garantizará la logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones
Sindicales cinco (5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora
de la convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en
situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los
Comités Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva
Única y Unitaria sesionarán quincenalmente de manera ordinaria, en la sede de
la Zona Educativa regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias
en situaciones que ameriten urgencia.
Cláusula 93.Permanencia de
los beneficios contractuales
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales,
económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las
convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores,
siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un
beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los
usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y
jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 94.Publicación y
Divulgación de esta Convención
Las partes convienen
brindar la más amplia difusión y publicación del texto íntegro de esta
Convención Colectiva Única y Unitaria, en físico y por medios informáticos,
electrónicos y telemáticos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación reproducirá diez mil (10.000)
ejemplares para ser distribuidos entre las distintas Organizaciones Sindicales
signatarias de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria.
Cláusula 95. Vigencia de
esta Convención
Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su
homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente.
Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la
misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse,
sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido
que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo
proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60)
días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva
Única y Unitaria continuarán vigentes hasta la homologación de la siguiente, de
conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo,
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