Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

domingo, 13 de marzo de 2016

PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

Contenido
Cláusula 1. Definiciones....................................................................................................................... 4
Cláusula 2. Objeto de la Convención Colectiva Única y Unitaria........................................................ 6
Cláusula 3. Ámbito de aplicación......................................................................................................... 7
Cláusula 4. De la administración de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria.................... 7
Cláusula 5. Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los fines de la
educación............................................................................................................................................ 8
Cláusula 6. Formación colectiva, integral, continua y permanente..................................................... 8
Cláusula 7. Automatización y simplificación de trámites..................................................................... 8
Cláusula 8.Experiencia de las jubiladas y los jubilados al servicio de la consolidación de la calidad
educativa.............................................................................................................................................. 9
Cláusula 9.Aporte de las trabajadoras y los trabajadores de la educación en conjunto con los estudiantes, padres y representantes, con el modelo inclusivo productivo, como ejemplo patriótico
de contribuir en la visión de una República productiva y potencia latinoamericana........................... 9
Cláusula 10.Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME)............................................................................................... 10
Cláusula 11.Funciones definidas para participar en el proceso social de trabajo.............................. 11
Cláusula 12.Estabilidad Laboral.......................................................................................................... 11
Cláusula 13.Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros.................... 12
Cláusula 14.Dedicación docente........................................................................................................ 12
Cláusula 15.Condiciones especiales para el proceso social de trabajo en comunidades indígenas....12
Cláusula 16.Días feriados y de asueto............................................................................................... 13
Cláusula 17.Vacaciones..................................................................................................................... 13
Cláusula 19.Condiciones, dotación y ambiente apropiado para la participación en el proceso social
del trabajo........................................................................................................................................... 15
Cláusula 20.Manual de clasificación de cargos del personal obrero................................................. 15
Cláusula 21.Manual descriptivo de cargos del personal administrativo............................................. 15
Cláusula 22.Actualización permanente de los registros de cargos administrativos, docentes y obreros
 16
Cláusula 23.Revisión de Funciones de Personal Administrativo....................................................... 16
Cláusula 24.Contraloría social en los procesos de ingreso de personal............................................ 16
Cláusula 25.Sistema de concursos de promoción y ascenso para el personal administrativo......... 16
Cláusula 26.Continuidad del pago de sueldos en períodos de contingencia por fuerza mayor......... 17
Cláusula 27.Restitución de cargos en Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas................. 17
Cláusula 28.Reconocimientos, condecoraciones y premiaciones.................................................... 17
Cláusula 30.Permiso por fallecimiento de un familiar........................................................................ 19
Cláusula 32.Permiso por estudio........................................................................................................ 20
Cláusula 34.Permiso remunerado para el desarrollo y representación en actividades deportivas,
artísticas, culturales, científicas y tecnológicas.................................................................................. 21
Cláusula 35.Permiso por convalecencia de un familiar..................................................................... 21
Cláusula 36.Permisos remunerados por comparecencia ante autoridades...................................... 21
Cláusula 37.Permiso para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de elección popular. 22
Cláusula 38.Otros permisos remunerados......................................................................................... 22
CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS TRABAJADORAS       Y LOS TRABAJADORES. .23
Cláusula 39.Plan de vivienda digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) 23
Cláusula 40.Programa de alimentación............................................................................................. 24
Cláusula 41.Plan de recreación y turismo.......................................................................................... 24
Cláusula 42.Juegos deportivos de las y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación........................................................................................................................................... 24
Cláusula 43.Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles.................................... 24
44.1.                                                                                                                                                                                                      - Hospitalización, Cirugía y Maternidad:.......................................................................................... 25
44.2.                                                                                                                                             - Indemnización por accidentes personales y fallecimiento                                                                de la o el                  trabajador:          25
44.3.                                                                                                                                                                                                      - Servicios funerarios:...................................................................................................................................... 26
Cláusula 45.Conformación de reposos ante el IPASME................................................................... 26
Cláusula 46.Asignaciones para las y los trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes 26
Cláusula 47.Régimen de prestaciones sociales................................................................................. 27
Cláusula 48.Ayuda económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos............... 27
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.................................................... 28
Cláusula 49.Centro de Educación Inicial............................................................................................ 28
Cláusula 50.Contribución asistencial para las y los jubilados y pensionados.................................... 28
Cláusula 51.Contribución para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa.......... 28
Cláusula 53.Contribución por nacimiento de hijas e hijos.................................................................. 29
Cláusula 54.Contribución por fallecimiento de un familiar................................................................. 29
Cláusula 55.Contribución social anual para la recreación en la Semana Mayor.............................. 30
Cláusula 56.Contribución navideña.................................................................................................... 30
Cláusula 57.Bono Recreacional......................................................................................................... 30
Cláusula 58.Bono de Alimentación..................................................................................................... 30
Cláusula 59.Contribución por inicio del año....................................................................................... 31
BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO............................................................................... 32
Cláusula 62.Tabulador de Salario Básico Docente............................................................................ 32
62.1: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
....................................................................................................................................................... 32
62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de 33,33 horas semanales.......... 32
62.3: Para trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de Especialidad, Jefe de
Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller........................... 32
Cláusula 63.Prima Aspecto Propio del Ejercicio Docente (APED):.................................................. 33
Cláusula 64.Prima de Antigüedad para el personal docente ............................................................ 33
Cláusula 65.Primas Especiales del Personal Docente...................................................................... 33
65.1.                                                                                                                                  Prima para el Personal No Docente (PND) que labora en                                                                   Escuelas Técnicas:............................... 33
65.2.                                                                                                                     Prima para el Personal Docente que labora en la                                                                                    modalidad de Educación Especial:............ 33
65.3.                                                                                                                                                                                                       Prima por Jerarquía:....................................................................................................................................... 34
Cláusula 66.Primas específicas para el personal administrativo y el personal obrero...................... 34
66.1.                                                                                                                                                                                                       Prima de Antigüedad:.................................................................................................................................... 34
66.2.                                                                                                                                                                                                       Prima por Gastos del Hogar:.......................................................................................................................... 35
Cláusula 67.Prima de Transporte....................................................................................................... 35
Cláusula 68.Prima Geográfica........................................................................................................... 35
Cláusula 69.Compensación Académica............................................................................................ 35
Cláusula 70.Bono Vacacional............................................................................................................. 35
Cláusula 72.Compensación por servicio eficiente............................................................................. 36
Cláusula 75.Transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas............................................ 37
Cláusula 76.Derechos individuales de la libertad sindical.................................................................. 37
Cláusula 80.Licencias remuneradas para los miembros de comisiones electorales, tribunal
disciplinario y contraloría nacional interna.......................................................................................... 39
Cláusula 81.Cartelera Sindical........................................................................................................... 40
Cláusula 82.Ingreso a las instituciones educativas y otros centros de trabajo................................... 40
Cláusula 83.Permiso para asistencia a asambleas de trabajadores y............................... trabajadoras.......... 40
Cláusula 84.Formación y actualización sindical................................................................................. 40
Cláusula 85.Reconocimiento de Cinco (5) Días de Salario............................................................... 41
Cláusula 86.Compensación sustitutiva por inexistencia de evaluación para trabajadoras y
trabajadores administrativos y obreros en funciones sindicales ....................................................... 41
Cláusula 87.Aportes a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales dependientes
del Ministerio de Educación (CACRETE).......................................................................................... 42
Cláusula 88.Disfrute de vacaciones anuales de las y los dirigentes sindicales, así como de las y los
directivos y delegados de CACRETE................................................................................................ 42
Cláusula 89.Permisos remunerados para miembros electos de CACRETE.................................... 42
Cláusula 90.Diálogo como mecanismo de solución de conflictos..................................................... 44
Cláusula 91.Comisión Mixta para revisar aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS)................................................................................................................................................. 44
Cláusula 92.Comité de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de esta Convención Colectiva
Única y Unitaria.................................................................................................................................. 44
Cláusula 93.Permanencia de los beneficios contractuales................................................................ 45
Cláusula 94.Publicación y Divulgación de esta Convención............................................................. 45
Cláusula 95.Vigencia de esta Convención......................................................................................... 45
Cláusula 1. Definiciones
1.     Las Partes: que convienen, se obligan y acompañan en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria: el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, representadas por las Organizaciones Sindicales signatarias.
2.     El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE): Órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
3.     Las Trabajadoras y los Trabajadores: Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles administrativos, docentes y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4.     Las Organizaciones Sindicales: son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de sus afiliadas y afilados:
1.     Federación de Educadores de Venezuela (FEV);
2.     Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
3.     Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
4.     Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
5.     Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);
6.     Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENAtEv);
7.     Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
8.     Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV);
9.     Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP);
10.   Federación Venezolana de Maestros (FVM);
11.   Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD);
12.  Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
13.Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME);
14.Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
15.Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
16.Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME)
5.             Proceso Social del Trabajo: es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las y los trabajadores de la educación.
7.             Salario Normal: Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8.           Salario Integral: Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
9.           Sistema de Remuneraciones: se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus
variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
10.          Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos: conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
11.          Organizaciones Sociales de Trabajadoras y Trabajadores: Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.
12.          La Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente: Se concibe como la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales. Ésta tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, y su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con el proceso educativo, la transformación social, la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional.
13.          Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME): Es un Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como función la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes inmediatos de estos y sus herederos.
14.          Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE): Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.
15.          Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.
Cláusula 2. Objeto de la Convención Colectiva Única y Unitaria
La presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las
condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, participarán en el proceso
social del trabajo. Conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico
vigente, que conducen a la justa distribución de la riqueza, el buen vivir de las y los trabajadores de la educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.
Cláusula 3. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las y los docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, así como a las jubiladas y a los jubilados, pensionadas y pensionados por incapacidad, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección.
Queda claro que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley.
Cláusula 4. De la administración de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria
Con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta Primera Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.


Cláusula 5. Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los fines de la educación
Como responsables y corresponsables de la educación, las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de la educación, establecidos en la Ley Orgánica de Educación. Estas finalidades orientarán su participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional. Así mismo, las distintas instancias de toma de decisiones y ejecución de políticas públicas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarán la participación de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión educativa en sus respectivos niveles de actuación.
Las Organizaciones Sindicales fomentarán la participación de las trabajadoras y los trabajadores en los Consejos Educativos en cada plantel, conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma de decisiones, su ejecución y contraloría social.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales signatarias se comprometen a propiciar el trabajo voluntario, el estudio y la toma de consciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el mantenimiento y preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía de un clima de convivencia armoniosa basada en el respeto y la solidaridad entre los integrantes de las comunidades educativas.
En provecho de garantizar que todos los centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales se comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, en crear consciencia y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en propiciar la interculturalidad y la valoración de la diversidad cultural, en prevenir, evitar y denunciar todo tipo de discriminación y exclusión.
Cláusula 6. Formación colectiva, integral, continua y permanente
De conformidad con el contenido del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes asumen corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de la clase trabajadora. El Ministerio del Poder Popular para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y trabajadores, a través de su propio esfuerzo o de convenios con otras instituciones educativas y universidades nacionales, oportunidades de estudio conducentes a título académico o de mejoramiento profesional. En todas las iniciativas de formación se contará con las Organizaciones Sindicales signatarias.
Cláusula 7. Automatización y simplificación de trámites
Con base en los principios de transparencia, rendición de cuentas, celeridad y simplificación de trámites, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene continuar la adecuación gradual de todos sus procedimientos establecidos, en especial los relacionados con la atención de solicitudes que efectúan sus trabajadoras y trabajadores ante las oficinas de Gestión Humana en las zonas educativas y en la Sede Central. Tal adecuación debe propender a: la publicación de información fidedigna referente a los trámites que efectúan las oficinas de Gestión Humana y sus requisitos; la tramitación en línea de las solicitudes; la automatización de los procedimientos; la consignación en línea y bajo formatos digitales o electrónicos de los recaudos; la optimización de los tiempos de respuesta; el empleo de firmas digitales para aprobaciones; la disponibilidad de información para las interesadas y los interesados sobre el estatus de sus trámites y las o los responsables de brindar respuesta; simplificación de trámites y eliminación de obstáculos innecesarios, entre otros. Igualmente las Organizaciones Sindicales signatarias llevarán a cabo campañas divulgativas para formar conciencia entre las trabajadoras y los trabajadores sobre la necesidad de su participación protagónica en la adecuación de los procesos para hacerlos más eficaces y eficientes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se designará una comisión de seis (6) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y seis (6) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias, que en los treinta (30) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, elabore un informe que indique los trámites más comunes que efectúan las trabajadores y los trabajadores ante las diferentes oficinas de Gestión Humana, especificando en detalle los procedimientos establecidos, con sus responsables, recaudos o requisitos y mecanismos de control, así como propuestas de optimización de cada uno de los trámites. Dicho informe servirá de insumo para elaborar los planes de adecuación del MPPE.
Cláusula 8. Experiencia de las jubiladas y los jubilados al servicio de la consolidación de la calidad educativa
En virtud de la experiencia acumulada a lo largo de su participación en el proceso social del trabajo por las trabajadoras jubiladas y los trabajadores jubilados, tanto administrativos, docentes y obreros, y con el objetivo de impulsar la consolidación de la calidad educativa, las partes convienen en efectuar un registro nacional permanente de jubiladas y jubilados que deseen participar en actividades específicas de asesoría y formación, conforme a sus fortalezas y potencialidades, en los proyectos desarrollados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en los que se les pueda requerir. Las jubiladas y jubilados que participaren en estas     actividades recibirán un aporte complementario basado en las
características del servicio a prestar.
Cláusula 9. Aporte de las trabajadoras y los trabajadores de la educación en conjunto con los estudiantes, padres y representantes, con el modelo inclusivo productivo, como ejemplo patriótico de contribuir en la visión de una República productiva y potencia latinoamericana
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en consolidar el proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en cada municipio un Centro Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el sistema económico de                                 la nación. Experimentando
competencias de integración productivas del sector educativo, conjuntamente con los representantes y consejos comunales del área respectiva. Tendrán debida asesoría técnica, participación voluntaria          según el rubro estratégico productivo.       Este ensayo    debe conducir a
una política                        educativa de granjas del sector educativo para la producción alimentaria por municipios escolares; este proyecto debe articularse con las alcaldías y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin, se instalará una comisión a los treinta (30) días de homologada la presente Convención Colectiva para elaborar el plan productivo aquí previsto.
Cláusula 10.Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME)
Las partes acuerdan dentro de los noventa (90) días posteriores a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes, de cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) representantes de los trabajadores del IPASME y dos (2) del MPPE; a fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la reestructuración y reorganización del Instituto así como facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento, en concordancia con lo establecido en el estatuto orgánico del IPASME, para desarrollar los aspectos relacionados con: la Atención Primaria de Salud (consultas médicas, laboratorio, radiología, consultorios municipales); Servicio Odontológico y Oftalmológico; suministro de medicamentos y prótesis, e implementación de planes y proyectos de turismo, vivienda, cultura y recreación; acuerdos de proveeduría de alimentos y otros artículos, asistencia crediticia e hipotecaria.


Cláusula 11.Funciones definidas para participar en el proceso social de trabajo
La participación de las trabajadoras y los trabajadores en el proceso social de trabajo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, está determinada por la función general del cargo que desempeñan, que puede ser de tres tipos: Administrativa, Docente y Obrera. El Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza a cada trabajadora o trabajador la correspondencia de las actividades previstas en los cargos con la función general y el nivel de desarrollo alcanzado en la carrera. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en no exigir a sus trabajadoras y trabajadores que realicen en forma permanente labores distintas de aquellas para las cuales han sido contratados.
Cuando una trabajadora o trabajador ocupe temporalmente un cargo de mayor categoría por ausencia del titular debido a vacaciones, permiso o enfermedades, el Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará la diferencia salarial de acuerdo con la categoría, jerarquía, grado y paso que corresponda. Es entendido que en estos casos la reposición de un trabajador a su cargo original no significa en ningún momento un despido indirecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que las suplencias se cancelarán en base al lapso de ausencia del trabajador titular, devengando el mismo salario del trabajador sustituido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que exista la necesidad de servicio y la trabajadora o el trabajador cumplan con el perfil del cargo y manifiesten su voluntad de hacerlo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en efectuar la conversión del cargo de la trabajadora o el trabajador a otro de una función general distinta, sin perjuicio de su salario normal, salario integral y el reconocimiento de sus años de servicio, habiendo cumplido con los requisitos para la asignación del cargo establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 12.Estabilidad Laboral
Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza:
1.     Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horario de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y las leyes aplicables.
2.     Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
3.    En caso de detención policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria definitivamente firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales corresponda.
Cláusula 13. Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros
La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación será de treinta y cinco (35) horas semanales, con un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se mantendrá la jornada actual de seis (6) horas diarias.
Cláusula 14.Dedicación docente
Las trabajadoras y trabajadores docentes tendrán como dedicaciones de referencia para la tabla salarial:
1.     Para las trabajadoras y trabajadores docentes de niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación especial, de veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,33 horas académicas de 45 minutos) semanales; y
2.     Para las trabajadoras y trabajadores docentes del nivel de educación media en sus opciones media general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales.
La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33 horas académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá políticas que propendan a la concentración de horas laborales de las y los docentes en el mismo plantel o en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades de servicio lo requieran y con el consentimiento de la trabajadora o trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares, atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades pedagógicas.
Cláusula 15.Condiciones especiales para el proceso social de trabajo en comunidades indígenas
En cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a estudiar la adecuación de las condiciones establecidas en esta Primera Convención Colectiva Única y Unitaria a las características especiales del proceso social de trabajo en las distintas comunidades indígenas, atendiendo a su diversidad. A estos efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación de manera conjunta con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, llevará a cabo con la participación protagónica de las organizaciones y vocerías de las comunidades indígenas, un análisis de la situación de las condiciones de los planteles ubicados en estas comunidades. Este análisis comprenderá al menos los siguientes aspectos: personal requerido y modalidades de formación de este personal; calendario y horarios escolares; vías de acceso y alternativas de transporte (terrestre, aéreo y fluvial); dotación de insumos; acceso a la energía eléctrica, la informática y las telecomunicaciones; condiciones de trabajo; formas y modalidades de pago; acceso a la alimentación y servicios de salud; realización de proyectos productivos; organización escolar y currículo; actividades de recreación, cultura y deporte. Las adecuaciones que se realicen a partir del análisis de situación estarán acordes con la cultura de cada comunidad y el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 16.Días feriados y de asueto
Las partes convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1.     Los domingos;
2.     Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3.     Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre ; y
4.     Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:
1.     Para todas y todos los trabajadores: Lunes, Martes y Miércoles Santos.
2.     Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del Funcionario Público.
3.     Para las y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año.
4.     Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y
5.     Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.
Cláusula 17. Vacaciones
Conforme al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones:
1.     Las trabajadoras y los trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector;
2.     Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del calendario escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente año;
3.     Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de treinta y cinco (35) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al número de días por disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores establecidas en: la Ley de Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, así como a la territorialización de la educación, se obliga en garantizar la tramitación y concesión de traslados al personal administrativo, docente y obrero, en los siguientes casos:
1.     Por adjudicación de vivienda en una localidad distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2.     En caso de afectación por desastres naturales de cualquier tipo.
3.     Situaciones que ameriten y justifiquen la necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4.     Por razones de salud, previa verificación de la situación alegada.
5.     Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado entre dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6.     Inseguridad o integridad física o psicológica del empleado y/o grupo familiar.
El traslado será realizado a un cargo de la misma clase, conservando la categoría y dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en la celeridad en cuanto a la tramitación de los traslados arriba señalados, quedando entendido que en los casos de personal docente, los traslados no podrán hacerse efectivos en el transcurso del año escolar, a menos que se garantice la continuidad académica de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar traslados que permitan aminorar la distancia entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo, los cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación realizará durante el año 2016, operativos para acelerar la revisión y tramitación de los traslados bajo los términos establecidos en la presente cláusula.
Cláusula 19.Condiciones, dotación y ambiente apropiado para la participación en el proceso social del trabajo
El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores administrativos, docentes y obreros y, por consiguiente, conviene en establecer una política progresiva de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a sus trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que incumplan dichas normativas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a presentar un plan que promueva la sensibilización de todas y todos los miembros de las comunidades educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo dignas, uso razonable de la dotación y los recursos administrados, uso racional y eficiente de la energía, cuidado y mantenimiento de las instalaciones, contraloría social sobre el uso de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento, en el lapso de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta Convención Colectiva.
Cláusula 20.Manual de clasificación de cargos del personal obrero
Las partes designarán una comisión paritaria de seis (6) miembros, tres representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y tres representantes de las organizaciones Sindicales signatarias, que elabore, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, un nuevo Manual de Clasificación de Cargos del Personal Obrero, sustentado en una visión de desarrollo de carrera humanista y que establezca una metodología de clasificación, ingreso y ascenso acorde a la realidad actual y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 21.Manual descriptivo de cargos del personal administrativo
Las partes convienen en designar una comisión de siete (7) miembros: dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cinco (5) representantes de las organizaciones sindicales signatarias, dentro de los noventa (90) días posteriores a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a fin de realizar la revisión del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Personal Administrativo, sustentado en una visión de desarrollo de carrera humanista y que establezca una metodología de clasificación de cargos acorde a los diferentes niveles de complejidad de los deberes y responsabilidades, y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 22.Actualización permanente de los registros de cargos administrativos, docentes y obreros
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene actualizar mensualmente los registros legales e internos que especifican los cargos del personal administrativo, docente y obrero, en lo que respecta a: trabajadoras y trabajadores asignados y vacantes, ubicación administrativa, ubicación física y presupuestaria, cumpliendo con la normativa jurídica vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el estricto cumplimiento de esta cláusula.
Cláusula 23.Revisión de Funciones de Personal Administrativo
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en los ciento veinte (120) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.
Cláusula 24.Contraloría social en los procesos de ingreso de personal
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el ejercicio de la contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a cargos para personal administrativo, docente y obrero, conforme al principio de transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y contratos laborales, según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 25.Sistema de concursos de promoción y ascenso para el personal administrativo
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos de promoción y ascenso del personal administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El Sistema de Concursos de promoción y ascenso del personal administrativo, de apoyo técnico y profesional, se efectuará con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y estará sujeto a la contraloría social de las ciudadanas y ciudadanos organizados que así lo solicitaren.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que las evaluaciones de los procesos de concurso de promoción y ascenso comprenderán criterios homologados a escala nacional de aplicación y ponderación, que tomen en cuenta fundamentalmente: el nivel académico, la antigüedad, los méritos, reconocimientos y la experiencia en el cargo de las y los aspirantes. Las organizaciones sindicales vigilarán el fiel cumplimiento de esta cláusula para lo cual la Oficina de Gestión Humana y las distintas Zonas Educativas facilitarán el acceso a la información necesaria para ejercer dicha contraloría, tales como cronogramas de aplicación, cargos sujetos a concurso y criterios generales de ponderación.
Cláusula 26.Continuidad del pago de sueldos en períodos de contingencia por fuerza mayor
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene no descontar del sueldo de las trabajadoras y los trabajadores los días no laborados, cuando estos interrumpan sus actividades habituales por motivo de fuerza mayor debidamente comprobada.
Cláusula 27.Restitución de cargos en Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas
Las partes constituirán una Comisión Operativa conformada por cuatro (4) miembros: dos (2) designados por Ministerio del Poder Popular para la Educación y dos (2) designados por las Organizaciones Sindicales signatarias que afilian a trabajadoras y trabajadores docentes, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva Única y Unitaria, para que analice y evalúe la restitución de los cargos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudante de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las y los trabajadores que actualmente cumplen funciones inherentes a los cargos señalados en esta cláusula, conservarán sus condiciones de trabajo establecidas en la IV Convención Colectiva de Trabajo 2004- 2006 y VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
Cláusula 28.Reconocimientos, condecoraciones y premiaciones
Con el objeto de crear el Sistema de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones que sirva como estimulo moral para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se conviene ratificar y garantizar el otorgamiento y el conferimiento de los reconocimientos, condecoraciones y premiaciones a las trabajadoras y los trabajadores, según lo establecido en convenciones suscritas por las organizaciones sindicales, de acuerdo a las siguientes descripciones:
Día del Educador: es el reconocimiento que se otorga cada 15 de enero a trabajadoras y trabajadores docentes desde su creación en 1932, a objeto de exaltar su trayectoria y trabajo consecuente, a través de actos protocolares de entrega de botones por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
Orden “Luis Caballero Mejías”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 14 de febrero a las y los trabajadores docentes que laboran en el nivel de Educación Media Técnica, por sus aportes a la investigación y práctica educativa.
Reconocimiento “Luis Beltrán Prieto Figueroa”: es el reconocimiento que se otorga cada 14 de marzo, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados) por su actuación destacada y aportes investigativos en el campo del ejercicio educativo y laboral.
Orden “Hugo Rafael Chávez Frías”: es la distinción que se otorga en sus tres clases, cada 28 de Julio (aniversario del natalicio del Comandante Hugo Chávez), a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados) que tiene por objeto reconocer el desempeño óptimo y la participación en proyectos educativos comunitarios.
1° de Mayo “Día internacional del Trabajador y la Trabajadora”: es el reconocimiento que se otorga cada primera quincena del mes de mayo, a trabajadoras y trabajadores activos (administrativos, docentes y obreros), que tiene por objeto exaltar su labor por años de servicio y méritos destacados, a través de un acto protocolar de reconocimiento y entrega de botones y diplomas.
Orden “27 de Junio”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 27 de junio en conmemoración del aniversario del "Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria”, dictado por el Presidente Antonio Guzmán Blanco en 1870. Esta orden se otorgará a trabajadoras y trabajadores docentes, que reúnan requisitos de antigüedad, méritos profesionales y trayectoria intachable.
Premio “Don Rómulo Gallegos”: es la premiación que se otorga cada 2 de agosto, en conmemoración del natalicio de Rómulo Gallegos, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), autores de literatura educativa y pedagógica, a través de actos protocolares con entrega de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de las respectivas obras.
Día del Empleado Público: es el reconocimiento que se otorga cada 4 de septiembre, a trabajadoras y trabajadores administrativos activos, que tiene por objeto exaltar la trayectoria por años de servicio y méritos en acciones comunitarias o colectivos organizados, a través de actos protocolares de entrega de botones por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
Orden “Andrés Bello”: es la orden que              se  otorga en              sus tres clases, a trabajadoras y
trabajadores (administrativos, docentes                y  obreros),                     activos o pasivos (jubilados y
pensionados) que tiene por objeto reconocer sus aportes en materia educativa.
Orden “Simón Rodríguez”: es la orden que          se otorga en sus tres clases, a trabajadoras           y
trabajadores (administrativos, docentes                y  obreros),                     activos o pasivos (jubilados y
pensionados) que tiene por objeto reconocer los resultados efectivos en la aplicación de planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación con la comunidad.
Premio Nacional de Investigación y Tecnología “Don Simón Rodríguez”: es el premio que se otorga cada 28 de octubre, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), que tiene por objeto reconocer los proyectos de investigación sobresalientes en el campo de la educación orientados a la construcción y consolidación de una nueva teoría pedagógica latinoamericana y caribeña, a través de actos protocolares con entrega de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de los resultados de los proyectos.
Premio Nacional de Pedagogía “Andrés Bello”: es el premio que se otorga cada 29 de noviembre, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), que tiene por objeto reconocer los proyectos de investigación u obra literaria en el campo educativo, aplicada al ámbito latinoamericano y caribeño, a través de actos protocolares con entrega de diplomas, dotaciones y equipamientos, así como la publicación de las respectivas obras.
Día del Trabajador Educacional: es el reconocimiento que se otorga cada 7 de noviembre, a trabajadoras y trabajadores obreros activos, que tiene por objeto exaltar la trayectoria por años de servicio y méritos en acciones comunitarias o colectivos organizados, a través de actos protocolares de entrega de botones por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las organizaciones sindicales podrán presentar sus postulaciones para cualquiera de los reconocimientos, premiaciones y condecoraciones mencionados en esta cláusula hasta veinticinco (25) días continuos antes de la fecha prevista para su otorgamiento.
Cláusula 29. Permiso por nacimiento
Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1.     Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2.     Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3.     Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4.     Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cláusula 30. Permiso por fallecimiento de un familiar
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador, en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o hermanos,
cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho, en los siguientes términos:
1.             Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicios.
2.     Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad distinta a donde presta servicios.
3.     Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la Educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De ser indispensable, el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.
Las partes acuerdan, con base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de obligatoria concesión, para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizando la estabilidad laboral, de aquellos que se encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a tiempo completo es aquél que se cumple en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación velará por las trabajadoras y los trabajadores, orientándoles y facilitando las condiciones para su inscripción voluntaria en el Registro para la Defensa Integral.
Cláusula 34. Permiso remunerado para el desarrollo y representación en actividades deportivas, artísticas, culturales, científicas y tecnológicas
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los trabajadores que sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en consideración el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, el deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del Estado.
La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARAGRAFO UNICO: Las partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.
Cláusula 35. Permiso por convalecencia de un familiar
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según el tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
Cláusula 36.Permisos remunerados por comparecencia ante autoridades
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a las constancias que lo certifiquen, a las trabajadoras y los trabajadores que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.
Cláusula 37.Permiso para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de elección popular
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conforme a lo estipulado en los artículos 69 y 70 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, se compromete a conceder permiso no remunerado a trabajadoras y trabajadores para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal y para ejercer cargos de elección popular. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 38.Otros permisos remunerados
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a las trabajadoras y los trabajadores que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.


Cláusula 39.Plan de vivienda digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela
(GMVV)
Las partes acuerdan canalizar la concreción del derecho constitucional de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación a una vivienda digna, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación gestionará la adjudicación de viviendas a sus trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la Vivienda, al mismo tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias proyectos de construcción y auto construcción de viviendas. A los efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa (90) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE ejecutará un Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para sus trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda principal. Este registro deberá estar en línea y publicado en la página Web del MPPE, al tiempo que sus campos de información requerida se corresponderán con los que exige la GMVV. El MPPE con la participación activa de las Organizaciones Sindicales signatarias efectuarán campañas de divulgación que promuevan el registro de las trabajadoras y trabajadores con necesidades de acceso a vivienda digna. Asimismo, las partes constituirán una Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, conformada por dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por Ministerio del Poder Popular para la Educación y nueve (9) designados por las Organizaciones Sindicales signatarias: 3 por cada sector de trabajadoras y trabajadores (administrativo, docente y obrero). La Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:
1.     Compilar en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, los proyectos de construcción y auto construcción de viviendas que presenten las Organizaciones Sindicales signatarias, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda.
2.     Definir los criterios de adjudicación de viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
3.     Ejercer contraloría en los procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras y trabajadores del MPPE.
4.     Analizar y proponer alternativas de financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores que se les adjudique vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando diferentes posibilidades que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses generados; los haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.
PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE efectuará gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda, para depurar su Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo de los registros a quienes posean vivienda principal o hayan recibido adjudicaciones de vivienda a través del Estado. También solicitará la incorporación al censo nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como resultado de esta gestión, el MPPE publicará en su página Web el registro depurado por estados y municipios con el orden de adjudicación que se determine según los criterios establecidos en esta cláusula.
Cláusula 40.Programa de alimentación
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en un plazo de sesenta (60) días iniciar un programa de distribución de alimentos de primera necesidad, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, explorando su aplicación a través de dos modalidades: la primera, estableciendo puntos de distribución en planteles en las localidades geográficas y, la segunda, estableciendo puntos de abastecimiento de la fuerza trabajadora, en las diferentes sedes del IPASME, del MPPE, de los sindicatos afiliados a las Organizaciones Sindicales signatarias o de CACRETE.
Cláusula 41.Plan de recreación y turismo
Las partes convienen designar una comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias, que en un lapso de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria elaboren una propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia de turismo, deporte y cultura, a fin de garantizar la recreación para el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica deportiva, actividades culturales y paquetes turísticos en el territorio nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento.
Cláusula 42.Juegos deportivos de las y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación afiliados a las Organizaciones Sindicales signatarias, estimulando su realización en la totalidad de los centros de trabajo del país. Los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del MPPE según su instancia, tendrán la periodicidad que se señala a continuación: los Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos (2) años; y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a cabo entre el mes de julio y la primera semana del mes de agosto. Se constituirá una Comisión Técnica Deportiva entre las Organizaciones Sindicales signatarias y el MPPE para la articulación, planificación y realización, en articulación con el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
Cláusula 43.Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de implementar las Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para la participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva Única y Unitaria.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene en migrar a Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud, para garantizar la atención de casos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:
44.1.     - Hospitalización, Cirugía y Maternidad:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) con un exceso de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
        Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
        Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
        Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas o mentales graves o severas, debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para la cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el año 2017 la cobertura básica será aumentada a ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) con un exceso de cien mil bolívares (Bs.
100.000,00).
44.2.     - Indemnización por accidentes personales y fallecimiento de la o el trabajador:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar una indemnización a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto de hasta cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se conviene ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente, por un monto de hasta doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional.
44.3.- Servicios funerarios:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), en caso de fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
1.1    Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
1.2    Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
1.3    Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
Cláusula 45. Conformación de reposos ante el IPASME
Se acuerda que la convalidación de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cláusula 46.Asignaciones para las y los trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo nacional vigente.
Cláusula 47. Régimen de prestaciones sociales
De conformidad con el derecho de las trabajadoras y los trabajadores al régimen de prestaciones sociales estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en sus artículos 141, 142, 143 y 144, el Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y acreditará en su contabilidad los depósitos de garantía de prestaciones sociales y, al término de la relación laboral con un trabajador o trabajadora, efectuará el cálculo y tramitará con celeridad el pago de las prestaciones sociales acumuladas por antigüedad, ante el Ministerio con competencia en materia financiera, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, a la vez que determinará y gestionará el pago de los intereses de mora que pudieran generarse por retardos en los trámites. Queda entendido que cada trabajadora y trabajador recibirá la constancia de finiquito simultáneamente con el pago. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y pagará anualmente, los intereses sobre prestaciones sociales. De la misma manera, procesará y pagará a las trabajadoras y los trabajadores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de ley, los anticipos de lo acreditado como depósitos de garantía de prestaciones sociales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales fines.
Cláusula 48.Ayuda económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos
Se acuerda otorgar una ayuda económica mensual a la o el cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso tenga: cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge no tenga empleo formal. El monto de esta ayuda económica se establece en ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00) para el 2017 y se continuará otorgando mientras la o el cónyuge no contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un empleo formal. Queda entendido que el beneficio aplica en los mismos términos a las personas con quien la trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera unión estable de hecho al momento de su fallecimiento.


Cláusula 49. Centro de Educación Inicial
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) de salario mínimo como contribución por concepto del referido beneficio.
Cláusula 50.Contribución asistencial para las y los jubilados y pensionados
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, administrativos, docentes y obreros. El monto de esta contribución será de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para el año 2016 y cinco mil cien bolívares (Bs.
5.100,0)        para el año 2017. Esta Cláusula sustituye y amplía la Cláusula N°12: "Contribución de asistencia de medicamentos y prótesis a las y los jubilados y pensionados” de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
Cláusula 51.Contribución para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa
A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS como grave o severa. El monto mensual de esta contribución será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.
Cláusula 52. Contribución por matrimonio
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas


semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio o declaración de la Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro de un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración de los mismos.
Cláusula 53. Contribución por nacimiento de hijas e hijos
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador activo jubilado y pensionado del MPPE, el monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.
Cláusula 54.Contribución por fallecimiento de un familiar
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.
Cláusula 55. Contribución social anual para la recreación en la Semana Mayor
Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y diez mil bolívares (Bs.
10.0,                  00) para el año 2017. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Cláusula 56. Contribución navideña
Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de esta contribución será de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2016 y once mil bolívares (Bs. 11.000,00) para el año 2017.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Cláusula 57.Bono Recreacional
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a cincuenta (50) días de salario integral, calculado sobre el monto total de la asignación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.
Cláusula 58.Bono de Alimentación
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los trabajadores activos, a través de la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista. El monto del beneficio será calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5 UT) vigente, por treinta (30) días mensuales, para el personal administrativo y obrero, así como para los docentes que cubran jornadas iguales o superiores a 33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del beneficio se realizará en dinero, por cuanto no es posible para algunas trabajadoras y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras. El mismo será abonado en la cuenta nómina de la trabajadora o el trabajador.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una compensación única sin incidencia salarial, equivalente a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que será pagada en enero del año 2017. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, en otorgar a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación única sin incidencia salarial, equivalente a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que será pagada en el momento de la homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, una vez transferidos los recursos correspondientes. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a cada trabajadora y trabajador administrativo y obrero que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. El monto de esta contribución es de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00) y será pagado a razón de trescientos bolívares (Bs.
300,0)        mensuales. Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional. Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada trabajador o trabajadora. En el caso de las y los docentes se mantiene el beneficio contemplado en la Cláusula 18 "Becas de Estudio” de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.


Cláusula 62. Tabulador de Salario Básico Docente
Se establece, a partir del primero de marzo de 2016, el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:
62.1: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
Categoría 36hrs
A partir del 1 de marzo de 2016
A partir del 1 de junio de 2016
A partir del 1 de octubre de 2016
A partir del 1 de febrero de 2017
A partir del 1 de ju­nio de 2017
A partir del 1 de octubre de 2017
A partir del 1 de enero de 2018
Docente I
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00
Docente II
17.295,00
19.024,00
22.258,00
27.822,00
31.995,00
37.515,00
43.142,00
Docente III
18.009,00
19.809,00
23.176,00
28.970,00
33.315,00
39.766,00
45.730,00
Docente IV
18.718,00
20.589,00
24.089,00
30.111,00
34.627,00
42.550,00
48.932,00
Docente V
21.559,00
23.714,00
27.745,00
34.681,00
39.883,00
46.379,00
53.335,00
Docente VI
24.892,00
27.381,00
32.035,00
40.043,00
46.049,00
52.872,00
60.802,00
TSU Docente
15.955,00
17.550,00
20.533,00
25.666,00
29.515,00
33.942,00
39.033,00
TSU No Docente
15.955,00
17.550,00
20.533,00
25.666,00
29.515,00
33.942,00
39.033,00
Profesional No Docente
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00
Bachiller Docente
15.115,00
16.626,00
19.452,00
24.315,00
27.962,00
32.156,00
36.979,00
Bachiller No Docente
14.947,00
16.441,00
19.236,00
24.045,00
27.651,00
31.798,00
36.568,00

62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de 33,33 horas semanales
Categoría 33,33 hrs
A partir del 1 de marzo de 2016
A partir del 1 de junio de 2016
A partir del 1 de octubre de 2016
A partir del 1 de febrero de 2017
A partir del 1 de junio de 2017
A partir del 1 de octubre de 2017
A partir del 1 de enero de 2018
Docente I
15.549,37
17.103,85
20.010,96
25.013,24
28.764,72
33.079,10
38.040,64
Docente II
16.012,29
17.613,05
20.607,20
25.758,54
29.622,04
34.732,64
39.942,30
Docente III
16.673,33
18.339,83
21.457,11
26.821,39
30.844,14
36.816,69
42.338,36
Docente IV
17.329,75
19.061,98
22.302,40
27.877,77
32.058,83
39.394,21
45.302,88
Docente V
19.960,04
21.955,21
25.687,25
32.108,83
36.925,01
42.939,22
49.379,32
Docente VI
23.045,84
25.350,24
29.659,07
37.073,14
42.633,70
48.950,66
56.292,52
TSU Docente
14.771,67
16.248,38
19.010,14
23.762,44
27.325,97
31.424,64
36.138,05
Profesional No Do­cente
15.549,37
17.103,85
20.010,96
25.013,24
28.764,72
33.079,10
38.040,64
Bachiller Docente
13.994,90
15.392,91
18.009,31
22.511,64
25.888,15
29.771,10
34.236,39
Bachiller No Docente
13.838,43
15.221,63
17.809,33
22.261,66
25.600,22
29.439,65
33.855,87

62.3: Para trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller.


Tipo de Cargo en Escuela Téc­nica
A partir del 1 de marzo de 2016
A partir del 1 de junio de 2016
A partir del 1 de octubre de 2016
A partir del 1 de febrero de 2017
A partir del 1 de junio de 2017
A partir del 1 de octubre de 2017
A partir del 1 de enero de 2018
Jefe de Especialidad
21.559,00
23.714,00
27.745,00
34.681,00
39.883,00
45.865,00
52.744,00
Jefe de Laboratorio
18.718,00
20.589,00
24.089,00
30.111,00
34.627,00
39.821,00
45.794,00
Profesor de Ambiente Profesional
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00
Coordinador L.T./ Jefe de Taller
16.795,00
18.474,00
21.614,00
27.017,00
31.069,00
35.729,00
41.088,00

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
Cláusula 63.Prima Aspecto Propio del Ejercicio Docente (APED):
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.
Cláusula 64.Prima de Antigüedad para el personal docente
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente a las y los docentes una prima, equivalente a ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) por año de servicio para el año 2016 y, ciento cuarenta bolívares (Bs. 140,00) para el año 2017.
Cláusula 65.Primas Especiales del Personal Docente
65.1.      Prima para el Personal No Docente (PND) que labora en Escuelas Técnicas:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares (Bs.
1.920.0)            para el año 2017, al Personal No Docente (PND) que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional.
65.2.      Prima para el Personal Docente que labora en la modalidad de Educación Especial:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares (Bs.
1.920.0)            para el año 2017, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
65.3.       Prima por Jerarquía:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes en condición de ordinario, por dedicación en la función administrativa docente y según la siguiente tabla:
Denominación del cargo
Monto en Bolívares 2016
Monto en Bolívares 2017
Coordinador Docente Nocturno
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Coordinador Docente Residente Nocturno
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Profesor de Ambiente Profesional
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Docente Jefe de Laboratorio
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Docente Jefe de Especialidad
Bs. 1.500
Bs. 2.000
Docente Subdirector
Bs. 2.000
Bs. 2.500
Docente Director
Bs. 2.500
Bs. 3.000
Docente Supervisor
Bs. 3.000
Bs. 3.500

Cláusula 66.Primas específicas para el personal administrativo y el personal obrero
66.1.       Prima de Antigüedad:
Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros una prima mensual por años de servicio de la forma siguiente:
a)     Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.
b)     Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.
c)     Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.
d)     Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.
e)     Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (30%).
f)
aplicará de acuerdo a la siguiente
abla:
AÑOS DE SERVICIO
%

AÑOS DE SERVICIO
%
1
1,00%

13
15,20%
2
2,00%

14
16,60%
3
3,00%

15
18,00%
4
4,00%

16
19,60%
5
5,00%

17
21,20%
6
6,20%

18
22,80%
7
7,40%

19
24,40%
8
8,60%

20
26,00%
9
9,80%

21
27,80%
10
11,00%

22
29,60%
11
12,40%

23 AÑOS EN ADELANTE
30%
12
13,80%



66.2.      Prima por Gastos del Hogar:
Se conviene en pagar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, a partir del primero de marzo de 2016, una prima mensual de gastos del hogar de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) para el año 2016 y mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para el año 2017.
Cláusula 67.Prima de Transporte
Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros, una prima por Gastos de Transporte equivalente a mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) para el año 2016, y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) para el año 2017.
Cláusula 68.Prima Geográfica
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.
Cláusula 69.Compensación Académica
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en incrementar la Compensación Académica a catorce por ciento (14%) calculado sobre el salario base, para la trabajadora y el trabajador administrativo que obtengan el título de Licenciada, Licenciado o su equivalente. Las demás bases de cálculo a emplearse para realizar el pago de la Compensación Académica de las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que culminen estudios de otros niveles (Técnico Superior Universitario, Licenciatura o equivalente, Especialización, Maestría y Doctorado) será el aprobado en Convenciones Colectivas anteriores.
Cláusula 70.Bono Vacacional
Se conviene en pagar, a partir del primero de marzo de 2016, una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a cincuenta (50) días de salario integral.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes en el que nazca el derecho.
Se conviene en pagar una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a ciento cinco (105) días de salario integral para el año 2016 y ciento veinte (120) días para el año 2017. La bonificación será pagada siguiendo los lineamientos que establezca oportunamente el Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.
Cláusula 72.Compensación por servicio eficiente
A partir de la homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, las partes convienen en conformar una comisión integrada por ocho (8) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de realizar una revisión de los instructivos que regulan el Sistema de Evaluación de Eficiencia del Personal Obrero de la Administración Pública y el Sistema de Evaluación de Desempeño del personal administrativo, conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Compensación Mensual por Servicio Eficiente no podrá superar el veinte por ciento (20%) del salario base de la trabajadora o el trabajador, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar a las y los trabajadores administrativos que cumplan jornadas efectivamente nocturnas en los planteles, una remuneración equivalente a seis (6) horas de salario diurno y mantiene el treinta por ciento (30%) adicional conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las y los trabajadores obreros recibirán una compensación por jornadas nocturnas equivalentes al treinta por ciento (30%) adicional previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obrero las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cláusula 75. Transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas
Las partes convienen en promover los principios constitucionales de transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como sus entes adscritos, convienen en efectuar informes periódicos de rendición de cuentas de sus respectivas gestiones, dirigidos a las trabajadoras y los trabajadores, que serán publicados por medios electrónicos. Asimismo, las partes acuerdan facilitar el ejercicio de la contraloría social sobre los diferentes niveles de gestión a ciudadanas y ciudadanos que así lo requieran, conforme a lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.
PARAGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene iniciar la elaboración de un sistema informático que permita identificar la adscripción de las y los trabajadores del Ministerio, que se actualice periódicamente y se publique en medios electrónicos, en el curso de los sesenta (60) días posteriores a la aprobación de esta Convención.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a implementar en un término de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención, un sistema informático en su página Web, que permita el conocimiento público del uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados y su ejecución física y financiera.
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a implementar en un término de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención, un sistema informático en su página Web, que permita el conocimiento público del contenido de los contratos suscritos con empresas o instituciones que han sido designadas mediante procesos de contratación para la prestación de de servicios a los fines que las y los trabajadores conozcan su contenido y puedan hacer la contraloría social y evaluación respectiva.
PARÁGRAFO CUARTO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias, promoverá consultas periódicas a las trabajadoras y los trabajadores, por diferentes medios, orientadas a evaluar el nivel de satisfacción con los servicios de Salud, Funerarios y otros, prestados por terceros o por el propio Ministerio, para garantizar el acceso efectivo a los beneficios de las trabajadoras y los trabajadores. Los resultados de esas consultas serán tomados como insumos para promover mejoras, revisiones y adecuaciones de los procesos y condiciones de estos servicios.
PARÁGRAFO QUINTO: Las Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el cumplimiento de la presente cláusula, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia de los actos de la Administración Pública, corresponsabilidad y contraloría social.
Cláusula 76.Derechos individuales de la libertad sindical
De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención. Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.
En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
Se otorgará licencia sindical remunerada a las y los directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva para que ejerzan las actividades inherentes al cargo para el cual fueron electos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y los estatutos de cada Organización Sindical. Las licencias sindicales remuneradas se otorgarán de la siguiente manera:
1.    Por la jornada laboral semanal completa: hasta diez (10) miembros de la Directiva Nacional de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención; y hasta nueve (9) miembros de la Directiva Seccional de cada Entidad Federal, legalmente constituida y efectivamente en funcionamiento debidamente comprobado.
2.    Por dos (2) días de la jornada laboral semanal: hasta tres (3) miembros de la Directiva Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención; y hasta dos (2) miembros de la Directiva Seccional de cada Entidad Federal, legalmente constituida y efectivamente en funcionamiento debidamente comprobado. Esta licencia tendrá plena vigencia mientras el trabajador o la trabajadora se encuentre en el ejercicio del cargo para el cual fue electo o designado, y dicha licencia podrá ser reasignada: cuando se realicen nuevos procesos de elecciones internas, por sustitución estatutaria debido al funcionamiento, por renuncia de la o el trabajador al cargo dentro de la directiva sindical o por renuncia al cargo que ocupa dentro del MPPE.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de solicitud de la licencia sindical lo realizarán las Federaciones y los Sindicatos Nacionales ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del MPPE, consignando los documentos probatorios emitidos por las Juntas o Comisiones Electorales Nacionales y Regionales de las Organizaciones Sindicales signatarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al cesar en sus funciones la trabajadora o el trabajador que gozaba de licencia sindical deberá ser reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en su centro de trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO: La licencia sindical será otorgada por el período para el cual fueron legal y legítimamente electas y electos las trabajadoras y los trabajadores para realizar actividades de representación sindical.
PARÁGRAFO CUARTO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación podrá otorgar potestativamente licencias sindicales adicionales a las Organizaciones Sindicales signatarias cuando así lo amerite por condiciones especiales.
PARÁGRAFO QUINTO: La Junta o Comité Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias, consignarán formalmente los nombres de las personas que gozarán de dichas licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación, no ha emitido las resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes las harán efectivas.
Cláusula 80.Licencias remuneradas para los miembros de comisiones electorales, tribunal disciplinario y contraloría nacional interna
Se conviene otorgar permiso remunerado a trabajadoras y trabajadores que resulten electos para formar parte del Tribunal Disciplinario y Contraloría Nacional Interna, conforme a la estricta necesidad para cumplir las funciones asignadas en los estatutos, así como a las y los integrantes de las Comisiones Electorales Nacionales, Regionales, Municipales, para los comicios de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, según corresponda, durante el tiempo que sea necesario a objeto de cumplir con las funciones asignadas mientras dure el proceso, según cronograma admitido por el Consejo Nacional Electoral.
Cláusula 81.Cartelera Sindical
El Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, se compromete a entregar e impartir las instrucciones concernientes para que en cada plantel o dependencia del MPPE, se instalen las carteleras sindicales para uso exclusivo de las Organizaciones Sindicales signatarias y su tamaño será aproximadamente de 2x1,20 metros, la cual servirá para la divulgación e información de asuntos gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral, la moral, las buenas costumbres y el derecho humano de la educación.
Cláusula 82. Ingreso a las instituciones educativas y otros centros de trabajo
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cláusula 83. Permiso para asistencia a asambleas de trabajadores y trabajadoras
Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
Cláusula 84.Formación y actualización sindical
Con apego al principio de autonomía sindical expresado en el ordenamiento jurídico vigente, las Organizaciones Sindicales signatarias desarrollarán un programa anual de cursos de formación sindical en el territorio nacional, dirigidos a veinticinco (25) afiliadas y afiliados de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias. El Ministerio del Poder Popular para la Educación contribuirá facilitando sus instalaciones para la realización de los cursos y otorgando permiso remunerado a las y los afiliados postulados por las Organizaciones Sindicales signatarias para que asistan a estos cursos de formación sindical, por el tiempo de su duración. Queda claro que cada trabajadora o trabajador afiliado podrá estar incluido en estas actividades de formación sindical hasta por un máximo de cuarenta (40) horas académicas durante un año calendario. El Ministerio del Poder Popular para la Educación seguirá contribuyendo con la logística de traslado y los viáticos, para la asistencia a eventos, foros, congresos, conferencias, entre otros, relacionados directamente con la actividad sindical nacional o internacional, de hasta seis (6) miembros de las direcciones nacionales de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, debidamente invitados o acreditados como representantes de estas Organizaciones Sindicales.
PARÁGRAFO PRIMERO: A fin de realizar el cálculo de los viáticos se aplicarán las tablas actualizadas por el Ejecutivo Nacional en la Administración Pública.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación apoyará las gestiones de las Organizaciones Sindicales signatarias ante los órganos administrativos con competencia en materia cambiaria, a fin de que tramiten la obtención de las divisas necesarias para cumplir con sus cuotas de afiliación a las Organizaciones Internacionales de naturaleza sindical o gremial a las que pertenecen.
Cláusula 85.Reconocimiento de Cinco (5) Días de Salario
El Ministerio del Poder Popular para la Educación seguirá reconociendo y cancelando a las Organizaciones Sindicales signatarias que afilien a trabajadoras y trabajadores obreros, el pago de cinco (5) días de salario una vez al final de cada año, en compensación por el sistema de pago mensual que mantiene. El dinero producto de este pago especial será entregado a las Organizaciones Sindicales signatarias que afilien a trabajadoras y trabajadores obreros, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, como se viene haciendo. Estos recursos serán destinados para: ayuda humanitaria a los trabajadores o trabajadoras en casos de desastres naturales o cualquier otro que se estime necesario; financiamiento del crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las estructuras que como organizaciones sociales de defensa del colectivo de los trabajadores y trabajadoras desarrollan las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados. Todo enmarcado en el pensamiento Socialista y Revolucionario de la organización y participación de los colectivos a fin de lograr mejor calidad de vida.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido, que lo contemplado en esta cláusula, es un acatamiento a mandatos aprobados en los Congresos de Trabajadores y Trabajadoras de las Federaciones signatarias. Esta cláusula subsume el contenido de la Cláusula Cuadragésima Primera "Reconocimiento de Cinco (5) Días de Salario” de la Convención Colectiva de Trabajo Bolivariana, Socialista y Revolucionaria de los Trabajadores y Trabajadoras Educacionales Dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2013-2015.
Cláusula 86.Compensación sustitutiva por inexistencia de evaluación para trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en funciones sindicales
Se conviene en pagar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los Directivos electos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, con licencia remunerada a tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual, equivalente al 20% del salario básico devengado, en sustitución de la compensación por evaluación de desempeño o por eficiencia establecidas.
Esta cláusula subsume el contenido de la cláusula N° 17 denominada "Compensación por Inexistencia de Evaluación” del VIII Contrato Colectivo de los Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005-2007. Este beneficio no será acumulable al establecido en la Cláusula Trigésima Tercera de la Convención Colectiva Marco de los Obreros de la Administración Pública Nacional 2004-2006 denominada "Prima Sustitutiva de Evaluación de Desempeño para Dirigentes Sindicales”, ni al establecido en la Cláusula
Trigésima Cuarta de la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional 2QQ3-2QQ4 denominada "Prima Sustitutiva de Evaluación de Desempeño”.
Cláusula 87. Aportes a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en seguir reconociendo la importancia de incentivar y fomentar el ahorro entre los trabajadores y trabajadoras, como beneficio de carácter socio-económico enmarcado en el pensamiento Socialista, Revolucionario y lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el MPPE aportará mensualmente, a partir del mes de enero de 2017, a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), un catorce por ciento (14%) del salario mensual de la trabajadora y del trabajador asociado o que se asocie, ya sea activo, contratado, jubilado o pensionado, mientras que la trabajadora o el trabajador aportará el diez por ciento (10%) del salario mensual o el porcentaje que autorice.
PARÁGRAFO PRIMERO: El MPPE se compromete a descontar quincenalmente por nómina las cuotas correspondientes de los bienes, créditos y servicios ofertados y adquiridos por las y los trabajadores de la educación, siempre que no menoscabe su patrimonio salarial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes reafirman el principio de libre asociación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cláusula 88.Disfrute de vacaciones anuales de las y los dirigentes sindicales, así como de las y los directivos y delegados de CACRETE
Las trabajadoras y los trabajadores electos a cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales fueron electas y electos, se reincorporarán a su cargo en su unidad administrativa de adscripción y deberán tramitar ante la instancia correspondiente, el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE. Luego de la incorporación de la trabajadora o el trabajador a su cargo, se otorgarán sus vacaciones de manera inmediata.
Cláusula 89. Permisos remunerados para miembros electos de CACRETE
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las previsiones del caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser mas de dos (2) al año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, previa notificación al personal directivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.


Cláusula 90. Diálogo como mecanismo de solución de conflictos
Las partes reafirman el diálogo como mecanismo fundamental para la resolución de conflictos y, en el ánimo de avanzar de manera expedita sobre situaciones que pudieran surgir por la interpretación, inobservancia o incumplimiento de las cláusulas que conforman esta Convención Colectiva Única y Unitaria y evitar o precaver eventuales conflictos, las partes acuerdan discutir eventuales situaciones de ámbito regional en el respectivo Comité Regional de Evaluación y Seguimiento, previsto en esta Convención Colectiva Única y Unitaria y, solo en el caso en que no pueda resolverse la mencionada eventualidad en un plazo de siete (7) días continuos posteriores a su discusión en esa instancia, el caso deberá someterse a la deliberación del Comité Nacional Permanente de Seguimiento, para que ofrezca una respuesta dentro de los siete (7) días continuos sucesivos a su discusión. Si se agotara el tiempo previsto en esta cláusula para la resolución de la eventualidad en el Comité Nacional Permanente de Seguimiento, las Organizaciones Sindicales signatarias estarán en pleno derecho de activar los mecanismos sindicales previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Queda entendido que las obligaciones contraídas en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria deben cumplirse en la forma en que fueron pactadas; lo no previsto de manera expresa se regirá por las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente aplicables según la materia.
Cláusula 91. Comisión Mixta para revisar aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Las partes convienen en conformar una comisión integrada por dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y seis (6) integrantes de las Organizaciones Sindicales signatarias: dos (2) administrativos, dos (2) docentes y dos (2) obreros, que en los sesenta (60) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, elabore un informe de la evolución de los aportes del MPPE al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el objetivo de efectuar la conciliación de las cuentas y así garantizar el derecho a la pensión de vejez o incapacidad de las y los trabajadores de la educación que cumplan con los requisitos de Ley. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, gestionará la concreción del otorgamiento oportuno de las pensiones a las y los trabajadores de la educación ante el referido instituto.
Cláusula 92. Comité de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de esta Convención Colectiva Única y Unitaria
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes.
Asimismo, en cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y un representante de cada uno de los sindicatos de base afiliado a las Organizaciones Sindicales signatarias que tuvieran participación en la entidad federal a la que corresponde la Zona Educativa. Las decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre las partes y si se agotara la instancia de discusión en un tema específico sin un acuerdo favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionará ordinariamente el primer lunes de cada mes, y si éste fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizará la logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco (5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán quincenalmente de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.
Cláusula 93.Permanencia de los beneficios contractuales
El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 94.Publicación y Divulgación de esta Convención
Las partes convienen brindar la más amplia difusión y publicación del texto íntegro de esta Convención Colectiva Única y Unitaria, en físico y por medios informáticos, electrónicos y telemáticos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación reproducirá diez mil (10.000) ejemplares para ser distribuidos entre las distintas Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria.
Cláusula 95. Vigencia de esta Convención
Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria continuarán vigentes hasta la homologación de la siguiente, de conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,

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