Cláusula 14.Dedicación
docente
Las
trabajadoras y trabajadores docentes tendrán como dedicaciones de referencia
para la tabla salarial:
1.
Para las
trabajadoras y trabajadores docentes de niveles inicial y primaria o de la
modalidad de educación especial, de veinticinco (25) horas (equivalentes a
33,33 horas académicas de 45 minutos) semanales; y
2.
Para las
trabajadoras y trabajadores docentes del nivel de educación media en sus opciones
media general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y
adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45
minutos) semanales.
La dedicación comprenderá un máximo de cinco
(5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se
podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de
atención académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como
mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33
horas académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá políticas que
propendan a la concentración de horas laborales de las y los docentes en el
mismo plantel o en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades
de servicio lo requieran y con el consentimiento de la trabajadora o
trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las
dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36
horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para
actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares,
atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades
pedagógicas.
Cláusula 16.Días feriados
y de asueto
Las partes
convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para
todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación:
1.
Los
domingos;
2.
Los 1° de
enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25
y 31 de diciembre, de cada año;
3.
Los
establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de
abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre ; y
4.
Los días
festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las
municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en
reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los
trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se
establecen los siguientes días de asueto:
1.
Para
todas y todos los trabajadores: Lunes, Martes y Miércoles Santos.
2.
Para las
y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del
Funcionario Público.
3.
Para las
y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30
de septiembre de cada año.
4.
Para las
y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y
5.
Para las
y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador
Educacional.
Queda
entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales
previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo
acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos
en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan
del proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.
Cláusula 29. Permiso por
nacimiento
Las
partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la
familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de
obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1.
Permiso
remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60)
días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2.
Permiso
por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa
(90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos
pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme
a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto
de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3.
Permiso
post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos,
posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el
permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se
presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la
madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por
paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4.
Permiso
por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a
las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres
(3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la
adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se
acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Cláusula 30. Permiso por
fallecimiento de un familiar
Las
partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio
cumplimiento para la trabajadora o el trabajador, en caso de fallecimiento de
ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas
o hermanos,
cónyuges o persona con quien mantenga
unión estable de hecho, en los siguientes términos:
1.
Quince
(15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta
servicios.
2.
Veinte
(20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad
distinta a donde presta servicios.
3.
Treinta
(30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
Las partes
convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las
trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias o celebren unión estable
de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha
efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
Las
partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria
concesión para las trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios
conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales,
no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los
documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de
estudios.
En los casos
de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio
del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o
trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva
realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible
consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios
ante la Zona Educativa correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o
trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación con la colaboración de las
organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios
dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio
sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro
del plantel o servicio educativo. De ser indispensable, el trabajador o
trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.
Las partes
acuerdan, con base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para
la Defensa Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de obligatoria
concesión, para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, garantizando la estabilidad laboral, de aquellos que
se encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento, adiestramiento o
instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a tiempo completo es
aquél que se cumple en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades
militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación velará por las trabajadoras y
los trabajadores, orientándoles y facilitando las condiciones para su
inscripción voluntaria en el Registro para la Defensa Integral.
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene en migrar a Fondo
Autoadministrado de Apoyo Social y Salud, para garantizar la atención de casos
de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y
otorgar indemnizaciones por Accidentes Personales o Fallecimientos de las
trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados
del MPPE, en los siguientes términos:
44.1. -
Hospitalización, Cirugía y Maternidad:
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y
los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una
cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización,
Cirugía y Maternidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) con un exceso de
cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo Autoadministrado de
Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
•
Cónyuge
de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de
hecho;
•
Madre y
padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
•
Hijas e
hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad,
o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios
universitarios, o sin límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas
o mentales graves o severas, debidamente certificadas por el órgano con
competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El
Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de
Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de
Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud
de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La
cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para
la cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Para
el año 2017 la cobertura básica será aumentada a ciento cincuenta mil bolívares
(Bs. 150.000,00) con un exceso de cien mil bolívares (Bs.
100.000,00).
44.2.
- Indemnización por accidentes personales y
fallecimiento de la o el trabajador:
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en brindar una indemnización a las
trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados,
pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto
de hasta cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo
Autoadministrado de Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente
personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo,
contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se
conviene ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los
beneficiarios declarados previamente, por un monto de hasta doscientos mil
bolívares (Bs. 200.000,00). Este beneficio no será acumulable con lo
previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional.
44.3.-
Servicios funerarios:
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y
los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una
cobertura para servicios funerarios hasta por cien mil bolívares (Bs.
100.000,00), en caso de fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de
Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
1.1
Cónyuge
de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de
hecho;
1.2
Madre y
padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
1.3
Hijas e
hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría
social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo
efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la
conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la
salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de
los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
Cláusula 46.Asignaciones para las y los
trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la
base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por
discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones
del Decreto con
Rango, Valor
y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal
y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente
las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se
acuerda a los funcionarios
activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor,
contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así
como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio
activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el
monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los
beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo
nacional vigente.
Cláusula 47. Régimen de
prestaciones sociales
De
conformidad con el derecho de las trabajadoras y los trabajadores al régimen de
prestaciones sociales estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en sus artículos 141, 142, 143
y 144, el Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y acreditará
en su contabilidad los depósitos de garantía de prestaciones sociales y, al
término de la relación laboral con un trabajador o trabajadora, efectuará el
cálculo y tramitará con celeridad el pago de las prestaciones sociales
acumuladas por antigüedad, ante el Ministerio con competencia en materia
financiera, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, a la
vez que determinará y gestionará el pago de los intereses de mora que pudieran
generarse por retardos en los trámites. Queda entendido que cada trabajadora y
trabajador recibirá la constancia de finiquito simultáneamente con el pago. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y pagará anualmente,
los intereses sobre prestaciones sociales. De la misma manera, procesará y pagará
a las trabajadoras y los trabajadores que lo soliciten y cumplan con los
requisitos de ley, los anticipos de lo acreditado como depósitos de garantía de
prestaciones sociales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para
tales fines.
Cláusula 48.Ayuda
económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos
Se acuerda otorgar una ayuda económica mensual a la o el
cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso
tenga: cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la
jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge no
tenga empleo formal. El monto de esta ayuda económica se establece en ocho mil
bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y nueve mil seiscientos bolívares
(Bs. 9.600,00) para el 2017 y se continuará otorgando mientras la o el cónyuge
no contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un
empleo formal. Queda entendido que el beneficio aplica en los mismos términos a
las personas con quien la trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera
unión estable de hecho al momento de su fallecimiento.
Cláusula 54.Contribución
por fallecimiento de un familiar
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin
incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y
pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos,
cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una
trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de ocho
mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares
(Bs. 12.800,00), para el año 2017. Igualmente, se conviene que en caso de
muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE,
la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos.
Cuando la
trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por
ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de
Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la fecha del fallecimiento.
Cláusula 55. Contribución
social anual para la recreación en la Semana Mayor
Se
conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las
trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para
promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana
mayor. El monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00)
para el año 2016 y diez mil bolívares (Bs.
10.0,
00) para el año 2017. Dicha contribución será
pagada la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.
Cuando la trabajadora
o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se
efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%)
del monto anteriormente acordado.
Cláusula 56. Contribución
navideña
Se
conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las
trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para
incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de
esta contribución será de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2016 y
once mil bolívares (Bs. 11.000,00) para el año 2017.
Cuando la
trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por
ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Cláusula 57.Bono
Recreacional
Se conviene a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados
administrativos, docentes y obreros, equivalente a cincuenta (50) días de
salario integral, calculado sobre el monto total de la asignación recibida en
el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del
mes de julio de cada año.
Cláusula 58.Bono de Alimentación
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en garantizar el Bono de
Alimentación que perciben todas y todos los trabajadores activos, a través de
la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N°
2.243, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista. El monto
del beneficio será calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5
UT) vigente, por treinta (30) días mensuales, para el personal administrativo y
obrero, así como para los docentes que cubran jornadas iguales o superiores a
33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33
horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al
número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El
presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará
y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y
todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva
y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El
pago del beneficio se realizará en dinero, por cuanto no es posible para
algunas trabajadoras y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a
los establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios con los
emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de
conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras. El mismo será abonado
en la cuenta nómina de la trabajadora o el trabajador.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo,
contratado, jubilado y pensionado una compensación única sin incidencia
salarial, equivalente a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que será pagada en
enero del año 2017. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas
semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de
horas semanales de su jornada.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, en otorgar a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado
y pensionado, una bonificación única sin incidencia salarial, equivalente a
diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que será pagada en el momento de la
homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, una vez transferidos
los recursos correspondientes. Para los docentes que cubran jornadas menores a
33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente
al número de horas semanales de su jornada.
Cláusula 62. Tabulador de
Salario Básico Docente
Se establece, a partir
del primero de marzo de 2016, el salario básico de las trabajadoras y los
trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:
62.1: Para trabajadoras
y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
Categoría
36hrs
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A partir del 1 de octubre de 2016
|
A partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Docente I
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Docente II
|
17.295,00
|
19.024,00
|
22.258,00
|
27.822,00
|
31.995,00
|
37.515,00
|
43.142,00
|
Docente III
|
18.009,00
|
19.809,00
|
23.176,00
|
28.970,00
|
33.315,00
|
39.766,00
|
45.730,00
|
Docente IV
|
18.718,00
|
20.589,00
|
24.089,00
|
30.111,00
|
34.627,00
|
42.550,00
|
48.932,00
|
Docente V
|
21.559,00
|
23.714,00
|
27.745,00
|
34.681,00
|
39.883,00
|
46.379,00
|
53.335,00
|
Docente VI
|
24.892,00
|
27.381,00
|
32.035,00
|
40.043,00
|
46.049,00
|
52.872,00
|
60.802,00
|
TSU Docente
|
15.955,00
|
17.550,00
|
20.533,00
|
25.666,00
|
29.515,00
|
33.942,00
|
39.033,00
|
TSU No Docente
|
15.955,00
|
17.550,00
|
20.533,00
|
25.666,00
|
29.515,00
|
33.942,00
|
39.033,00
|
Profesional No
Docente
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Bachiller
Docente
|
15.115,00
|
16.626,00
|
19.452,00
|
24.315,00
|
27.962,00
|
32.156,00
|
36.979,00
|
Bachiller No
Docente
|
14.947,00
|
16.441,00
|
19.236,00
|
24.045,00
|
27.651,00
|
31.798,00
|
36.568,00
|
62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con
jornada de 33,33 horas semanales
Categoría
33,33 hrs
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A
partir del 1 de octubre de 2016
|
A partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A
partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Docente I
|
15.549,37
|
17.103,85
|
20.010,96
|
25.013,24
|
28.764,72
|
33.079,10
|
38.040,64
|
Docente II
|
16.012,29
|
17.613,05
|
20.607,20
|
25.758,54
|
29.622,04
|
34.732,64
|
39.942,30
|
Docente III
|
16.673,33
|
18.339,83
|
21.457,11
|
26.821,39
|
30.844,14
|
36.816,69
|
42.338,36
|
Docente IV
|
17.329,75
|
19.061,98
|
22.302,40
|
27.877,77
|
32.058,83
|
39.394,21
|
45.302,88
|
Docente V
|
19.960,04
|
21.955,21
|
25.687,25
|
32.108,83
|
36.925,01
|
42.939,22
|
49.379,32
|
Docente VI
|
23.045,84
|
25.350,24
|
29.659,07
|
37.073,14
|
42.633,70
|
48.950,66
|
56.292,52
|
TSU Docente
|
14.771,67
|
16.248,38
|
19.010,14
|
23.762,44
|
27.325,97
|
31.424,64
|
36.138,05
|
Profesional No
Docente
|
15.549,37
|
17.103,85
|
20.010,96
|
25.013,24
|
28.764,72
|
33.079,10
|
38.040,64
|
Bachiller
Docente
|
13.994,90
|
15.392,91
|
18.009,31
|
22.511,64
|
25.888,15
|
29.771,10
|
34.236,39
|
Bachiller No
Docente
|
13.838,43
|
15.221,63
|
17.809,33
|
22.261,66
|
25.600,22
|
29.439,65
|
33.855,87
|
62.3: Para
trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de
Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador
L.T y Jefe de Taller.
Tipo
de Cargo en Escuela Técnica
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A
partir del 1 de octubre de 2016
|
A
partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A
partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Jefe de
Especialidad
|
21.559,00
|
23.714,00
|
27.745,00
|
34.681,00
|
39.883,00
|
45.865,00
|
52.744,00
|
Jefe de
Laboratorio
|
18.718,00
|
20.589,00
|
24.089,00
|
30.111,00
|
34.627,00
|
39.821,00
|
45.794,00
|
Profesor de
Ambiente Profesional
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Coordinador
L.T./ Jefe de Taller
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
PARÁGRAFO PRIMERO:
En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente
producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores,
dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos
en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados,
en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores
activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al
momento de su egreso por jubilación o pensión.
Cláusula 63.Prima Aspecto
Propio del Ejercicio Docente (APED):
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente
al diez por ciento (10%) del salario básico según la categoría, por aspectos
propios relacionados con la función que ejercen.
Cláusula 64.Prima de
Antigüedad para el personal docente
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar mensualmente a las y los docentes una prima, equivalente a
ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) por año de servicio para el año 2016 y,
ciento cuarenta bolívares (Bs. 140,00) para el año 2017.
Cláusula 65.Primas
Especiales del Personal Docente
65.1. Prima para el Personal No Docente (PND) que
labora en Escuelas Técnicas:
Se conviene, a partir
del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos
bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares
(Bs.
1.920.0)
para el año 2017, al Personal No Docente (PND)
que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con
dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica
o Profesional.
65.2. Prima para el Personal Docente que labora en
la modalidad de Educación Especial:
Se conviene, a partir
del primero de marzo de 2016, en pagar una prima mensual de mil seiscientos
bolívares (Bs. 1.600,00) para el año 2016 y mil novecientos veinte bolívares
(Bs.
1.920.0)
para el año 2017, a las trabajadoras y los
trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de
Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio
conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
65.3. Prima
por Jerarquía:
Se conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes
en condición de ordinario, por dedicación en la función administrativa docente
y según la siguiente tabla:
Denominación
del cargo
|
Monto en Bolívares 2016
|
Monto en Bolívares 2017
|
Coordinador
Docente Nocturno
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Coordinador
Docente Residente Nocturno
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Profesor de
Ambiente Profesional
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Docente Jefe
de Laboratorio
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Docente Jefe
de Especialidad
|
Bs.
1.500
|
Bs.
2.000
|
Docente
Subdirector
|
Bs.
2.000
|
Bs.
2.500
|
Docente
Director
|
Bs.
2.500
|
Bs.
3.000
|
Docente
Supervisor
|
Bs.
3.000
|
Bs.
3.500
|
Cláusula
66.Primas específicas para el personal administrativo y el personal obrero
66.1. Prima
de Antigüedad:
Se conviene a partir del
primero de marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos y obreros una prima mensual por años de servicio de la forma
siguiente:
a)
Uno por ciento (1%) del salario básico
establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer
año y el quinto año de servicio.
b)
Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el
sexto año y el décimo año de servicio.
c)
Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el
onceavo año y el quinceavo año de servicio.
d)
Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el
dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.
e)
Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir
de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento
(30%).
f)
aplicará de
acuerdo a la siguiente
|
abla:
|
|||
AÑOS DE SERVICIO
|
%
|
|
AÑOS DE
SERVICIO
|
%
|
1
|
1,00%
|
|
13
|
15,20%
|
2
|
2,00%
|
|
14
|
16,60%
|
3
|
3,00%
|
|
15
|
18,00%
|
4
|
4,00%
|
|
16
|
19,60%
|
5
|
5,00%
|
|
17
|
21,20%
|
6
|
6,20%
|
|
18
|
22,80%
|
7
|
7,40%
|
|
19
|
24,40%
|
8
|
8,60%
|
|
20
|
26,00%
|
9
|
9,80%
|
|
21
|
27,80%
|
10
|
11,00%
|
|
22
|
29,60%
|
11
|
12,40%
|
|
23 AÑOS EN ADELANTE
|
30%
|
12
|
13,80%
|
|
|
66.2. Prima
por Gastos del Hogar:
Se conviene en pagar a las trabajadoras y los
trabajadores administrativos y obreros, a partir del primero de marzo de 2016,
una prima mensual de gastos del hogar de setecientos cincuenta bolívares (Bs.
750,00) para el año 2016 y mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para el año
2017.
Cláusula 67.Prima de
Transporte
Se conviene a partir del primero de marzo de
2016, en pagar mensualmente a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos, docentes y obreros, una prima por Gastos de Transporte
equivalente a mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) para el año 2016, y dos
mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) para el año 2017.
Cláusula 68.Prima
Geográfica
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en
pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al veinte por ciento (20%)
del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las
trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones
en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales,
Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en
condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga
difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el
desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con
base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos
competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de
Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las
Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la
contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el
fiel cumplimiento de esta cláusula.