Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto
sábado, 30 de julio de 2011
AYER 29/07/2011 NO HUBO DISCUSIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.
De acuerdo a lo que me informa el Colega Euclídes Briceño, miembro de la Directiva Nacional de SINAFUM, no hubo conversaciones en la mesa de negociación del Contrato Colectivo de los Educadores 2011-13 y, de acuerdo a lo que me informa, tampoco hay fecha aparente para un próximo encuentro. Me informó vía mensaje de texto a las 3:22 de la tarde.
martes, 26 de julio de 2011
Clausulas aprobadas hoy 26/07/2011
Las cláusulas aprobadas hoy, de acuerdo a fuentes del MPPE son:
Cláusula 27: Referida a Ingreso, Ascenso y Promoción en la carrera Docente.
Cláuusula 37 Prestaciones sociales
Cláusula 15 Interconvenios
Cláusula 13 Estudiantes por aula
Cláusula 34.Licencias Sindicales Regionales.
Diferidas:16, 17, 18,24 y 39. El MPPE no presentó propuesta Económica.
Buenas noches estimados colegas
Cláusula 27: Referida a Ingreso, Ascenso y Promoción en la carrera Docente.
Cláuusula 37 Prestaciones sociales
Cláusula 15 Interconvenios
Cláusula 13 Estudiantes por aula
Cláusula 34.Licencias Sindicales Regionales.
Diferidas:16, 17, 18,24 y 39. El MPPE no presentó propuesta Económica.
Buenas noches estimados colegas
miércoles, 20 de julio de 2011
Cláusulas Aprobadas Ayer..
Buenas noches estimados colegas, perdonen pero, estaba esperando información detallada de los colegas de SINAFUM con relación a las cláusulas aprobadas y estas son:
Cláusula 8: Reconocimiento por títulos de posgrado: para aquellos trabajadores (as) de la educación quienes hayan obtenidos Postgrado, además de su salario nominal debe tomarse en cuenta:
Especialización 25%
Maestria: 33%
Doctorado: 35%
Cláusula 9: Ajuste Salarial: El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención
Colectiva del Trabajo a cancelar a los trabajadores de la Educación activos, las cuatros (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 Y 52). Este pago se efectuará en quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Parágrafo Unico: Del mismo
modo el Trabajador de Edlucación jubilado o pensionado recibirá una asignación de (4)
semanas de su pensión. E~te pago se efectuará en la misma fecha establecida en esta
cláusula, siempre y cuan~o no colida con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
Cláusula 23: Contraloria y Funcionamiento del IPASME: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente & Convención Colectiva del Trabajo, en establecer contraloría social al IPASME con la \
participación de la Junta de Dialogo, Laboral y Académico, sustentado en los principios de participación, protaqonisrnó, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materias de salud, vivienda, recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, las partes de mutuo acuerdo deciden modificar el contenido de las cláusulas 26 y 31 aprobadas en fecha 14 de julio de 2011, quedanado las mismas redactadas de la siguiente manera:
CLAUSULA N° 26: Clasificación especial a Docente V: En aras de contribuir con la investigación y en las diferentes áreas de la educación el MInisterio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años de servicio en Educación y hayan obtenido el titulo de Mestria y/o Doctorado en areas relacionadas con la educadón debidamente acreditado y obtenido en una Universidad.
Cláusula 31: Convenio Universitario de Formación Permanente: EI Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la Firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajadores en suscribir Convenio con las! Universidades Oficiales para garantizar y aplicar los principios de formación permanente para los trabajadores de la Educación. La participación de las Organizaciones Sindicales signatarias a traves de la Junta de Dialogo Laboral y Academémico en este mismo acto, las partes de mutuo acuerdo conviene no n, egociar por ser materia de reserva legal el contenido de las cláusulas siguientes: CLAUSULA N° 11 FONDO " 1, ESpECIAL PARA LA RECUPERACION DE LA PLANTA FISICA DE LOS PLANTELES
CLAUSULA N° 12:: PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TECNICAS.
En este estado la representación de la Procuraduría General de la República
(PGR) sugiere:
Con relacíón a la CLÁUSULA N° 9 AJUSTE SALARIAL, (Parágrafo Unico). Que las partes adecuen el contenido del ,referido parágrafo a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley del ~statuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios, Funclonartas, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional
de los Estados y de los Municipios. Asimismo, manifiesta que una vez culminadas las
negociaciones esta Institución efectuará las observaciones de fondo a que haya lugar,
I conforme a lo normativa vigente existente sobre la materia. Es todo. En este estado los representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL exponen.
Primero: vista la aprobación por unanimidad de las partes contratantes de que el sujeto colectivo denominado Federación de Educadores de Venezuela (FEV), a partir de la presente fecha sea considerada parte de la coalición sindical promovente del Proyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y dado a, que dicha organización sindical presentó ante este despacho la documentación que certifica la legitimidad de su junta directiva emitida por el CNE, por no ser solicitud contraria a la ley, y en garantía del derecho a lA contratación colectiva esta Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos colectivos del sector Público acuerda: la integración de la FEV con voz y voto a las discusiones del
Proyecto de contrato arriba señalado. Segundo: así mismo dejan constancia de los
acuerdos alcanzados y anteriormente expuestos. Tercero: vista la exposición de los
representantes de la PGR, con respecto al contenido de parágrafo Único de la cláusula N°
9, referente al ajuste salarial, sugiero a los miembros de la comisiones negociadoras, porparte de las orqanlzacones sindicales promoventes y por parte del ente empleador ajustar el contenido del referido parágrafo a la normativa vigente aplicable sobre la materia., las partes de mutuo y amistoso acuerdo fijan la próxima reunión de
";,,, iación del Proyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de
la~-
hAY QUE REVISAR LAS CLÁUSULAS.
COLEGA, MAÑANA NOS VEMOS NUEVAMENTE O MÁS TARDAR EL VIERNES EN LA MAÑANA.
SALUDOS, UN ABRAZO.
Cláusula 8: Reconocimiento por títulos de posgrado: para aquellos trabajadores (as) de la educación quienes hayan obtenidos Postgrado, además de su salario nominal debe tomarse en cuenta:
Especialización 25%
Maestria: 33%
Doctorado: 35%
Cláusula 9: Ajuste Salarial: El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención
Colectiva del Trabajo a cancelar a los trabajadores de la Educación activos, las cuatros (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 Y 52). Este pago se efectuará en quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Parágrafo Unico: Del mismo
modo el Trabajador de Edlucación jubilado o pensionado recibirá una asignación de (4)
semanas de su pensión. E~te pago se efectuará en la misma fecha establecida en esta
cláusula, siempre y cuan~o no colida con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la
Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
Cláusula 23: Contraloria y Funcionamiento del IPASME: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente & Convención Colectiva del Trabajo, en establecer contraloría social al IPASME con la \
participación de la Junta de Dialogo, Laboral y Académico, sustentado en los principios de participación, protaqonisrnó, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materias de salud, vivienda, recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, las partes de mutuo acuerdo deciden modificar el contenido de las cláusulas 26 y 31 aprobadas en fecha 14 de julio de 2011, quedanado las mismas redactadas de la siguiente manera:
CLAUSULA N° 26: Clasificación especial a Docente V: En aras de contribuir con la investigación y en las diferentes áreas de la educación el MInisterio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años de servicio en Educación y hayan obtenido el titulo de Mestria y/o Doctorado en areas relacionadas con la educadón debidamente acreditado y obtenido en una Universidad.
Cláusula 31: Convenio Universitario de Formación Permanente: EI Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la Firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajadores en suscribir Convenio con las! Universidades Oficiales para garantizar y aplicar los principios de formación permanente para los trabajadores de la Educación. La participación de las Organizaciones Sindicales signatarias a traves de la Junta de Dialogo Laboral y Academémico en este mismo acto, las partes de mutuo acuerdo conviene no n, egociar por ser materia de reserva legal el contenido de las cláusulas siguientes: CLAUSULA N° 11 FONDO " 1, ESpECIAL PARA LA RECUPERACION DE LA PLANTA FISICA DE LOS PLANTELES
CLAUSULA N° 12:: PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TECNICAS.
En este estado la representación de la Procuraduría General de la República
(PGR) sugiere:
Con relacíón a la CLÁUSULA N° 9 AJUSTE SALARIAL, (Parágrafo Unico). Que las partes adecuen el contenido del ,referido parágrafo a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley del ~statuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios, Funclonartas, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional
de los Estados y de los Municipios. Asimismo, manifiesta que una vez culminadas las
negociaciones esta Institución efectuará las observaciones de fondo a que haya lugar,
I conforme a lo normativa vigente existente sobre la materia. Es todo. En este estado los representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL exponen.
Primero: vista la aprobación por unanimidad de las partes contratantes de que el sujeto colectivo denominado Federación de Educadores de Venezuela (FEV), a partir de la presente fecha sea considerada parte de la coalición sindical promovente del Proyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y dado a, que dicha organización sindical presentó ante este despacho la documentación que certifica la legitimidad de su junta directiva emitida por el CNE, por no ser solicitud contraria a la ley, y en garantía del derecho a lA contratación colectiva esta Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos colectivos del sector Público acuerda: la integración de la FEV con voz y voto a las discusiones del
Proyecto de contrato arriba señalado. Segundo: así mismo dejan constancia de los
acuerdos alcanzados y anteriormente expuestos. Tercero: vista la exposición de los
representantes de la PGR, con respecto al contenido de parágrafo Único de la cláusula N°
9, referente al ajuste salarial, sugiero a los miembros de la comisiones negociadoras, porparte de las orqanlzacones sindicales promoventes y por parte del ente empleador ajustar el contenido del referido parágrafo a la normativa vigente aplicable sobre la materia., las partes de mutuo y amistoso acuerdo fijan la próxima reunión de
";,,, iación del Proyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de
la~-
hAY QUE REVISAR LAS CLÁUSULAS.
COLEGA, MAÑANA NOS VEMOS NUEVAMENTE O MÁS TARDAR EL VIERNES EN LA MAÑANA.
SALUDOS, UN ABRAZO.
viernes, 15 de julio de 2011
SE APROBARON LAS CLÁUSULAS 22, 25, 26, 28, 29, 30, 31 Y 35; EL MARTES 19 EL M.P.P.E. SE COMPROMETIÓ A TRAER LA OFERTA ECONÓMICA"
Buenos dias estimados colegas.
Estos son los avances aprobados en la jornada de ayer en le Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
La Semana que viene se reunirán los martes y jueves y se discutirán las clausulas finacieras o económicas.
Clausula 22: Jubilaciones: El Ministerio del poder popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente convención Colectiva de Trabajodores conceder la jubilación a los trabajadores de la educación que hayan cumplido (25) veíntíctnco años de servicio activo en la Educación con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devenqadn por el trabajador.
Clausula 10: Definiciones de la Junta de Dialogo Laboral y Académico: es la encargada de atender, resolver y planificar las acciones y programas en asuntos laborales y académico que beneficien o afecten a los trabajadores y trabajadoras, la cual estará conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder. Popular Para la Educación.
Clausula 25: PO:LITICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABA¡JADORES 9E LA
EDUCACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir; de la
firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la inclusión de los educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacinal y establecer convenios con el IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de viviendas a los educadores.
Clausula 26: ClASIFICACIÓN A DOCENTE V: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años de antigüedad en el servicio y que posean Doctorado en el área relacionada con la educación debidamente acreditado y obtenidos en una Universidad reconocida del país.
CLÁUSULA 28: PROGRAMAS DE FORMACIÓN DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TECNICAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliqa, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperación de las universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar programa de
formación docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) 'que laboran las
Escuelas Técnicas para obtener el titulo de Profesional de la Docencia.
CLÁUSULA 30: JUNTA DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO: El Ministerio: del Poder Popular
para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva, de Trabajo, en conformar de manera conjunta una junta de dialogo laboral y
académico, para solventar situaciones que se presenten haciendo aportes en materia
laboral y académica. Esta junta se instalará a los treinta (30) días hábiles de firmado esta convención y para su funcionamiento elaborará su Reglamento ajustado a la Ley.
CLAUSULA 31: CONVENIO UNIVERSITARIO PARA LA FORMACION PERMANENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir; de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades 0lficiales para garantizar, y aplicar los programas de formación permanente para los trabaJadores de la Educaclón.
CLAUSULA N° 35. VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quedando entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales signatarias adquieren el derecho de presentar un Proyecto de Convención Colectiva ,Trabajadores en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia.
Sin más que hacer referencia. Un Abrazo.
El martes en la noche o el miércoles nos vemos nuevamente.
Estos son los avances aprobados en la jornada de ayer en le Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
La Semana que viene se reunirán los martes y jueves y se discutirán las clausulas finacieras o económicas.
Clausula 22: Jubilaciones: El Ministerio del poder popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente convención Colectiva de Trabajodores conceder la jubilación a los trabajadores de la educación que hayan cumplido (25) veíntíctnco años de servicio activo en la Educación con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devenqadn por el trabajador.
Clausula 10: Definiciones de la Junta de Dialogo Laboral y Académico: es la encargada de atender, resolver y planificar las acciones y programas en asuntos laborales y académico que beneficien o afecten a los trabajadores y trabajadoras, la cual estará conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder. Popular Para la Educación.
Clausula 25: PO:LITICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABA¡JADORES 9E LA
EDUCACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir; de la
firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la inclusión de los educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacinal y establecer convenios con el IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de viviendas a los educadores.
Clausula 26: ClASIFICACIÓN A DOCENTE V: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años de antigüedad en el servicio y que posean Doctorado en el área relacionada con la educación debidamente acreditado y obtenidos en una Universidad reconocida del país.
CLÁUSULA 28: PROGRAMAS DE FORMACIÓN DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TECNICAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliqa, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperación de las universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar programa de
formación docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) 'que laboran las
Escuelas Técnicas para obtener el titulo de Profesional de la Docencia.
CLÁUSULA 30: JUNTA DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO: El Ministerio: del Poder Popular
para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva, de Trabajo, en conformar de manera conjunta una junta de dialogo laboral y
académico, para solventar situaciones que se presenten haciendo aportes en materia
laboral y académica. Esta junta se instalará a los treinta (30) días hábiles de firmado esta convención y para su funcionamiento elaborará su Reglamento ajustado a la Ley.
CLAUSULA 31: CONVENIO UNIVERSITARIO PARA LA FORMACION PERMANENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir; de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades 0lficiales para garantizar, y aplicar los programas de formación permanente para los trabaJadores de la Educaclón.
CLAUSULA N° 35. VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quedando entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales signatarias adquieren el derecho de presentar un Proyecto de Convención Colectiva ,Trabajadores en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia.
Sin más que hacer referencia. Un Abrazo.
El martes en la noche o el miércoles nos vemos nuevamente.
viernes, 8 de julio de 2011
Ayer se discutieron 11 Clausulas del Contrato Colectivo Docentes 2001-13
Aprobaron:
Clausula 32: referente al Patrimonio Legal y Sindical.
Clausula 33: referente a las Licencias y Permisos Remunerados.
Clausula 36: referida a la Impresión del Contrato.
Quedaron Diferidas las clausulas 1,22,25,26,28,30,31,35.
Estoy esperando que los colegas de SINAFUM me pasen en digital las clausulas aprobadas en su redacción original. La reunión se lleva a cabo todos los jueves a las 10 am. Saludos mis estimados colegas. Apenas tenga algo m´ñas se los haré saber. Un abrazo.
Clausula 32: referente al Patrimonio Legal y Sindical.
Clausula 33: referente a las Licencias y Permisos Remunerados.
Clausula 36: referida a la Impresión del Contrato.
Quedaron Diferidas las clausulas 1,22,25,26,28,30,31,35.
Estoy esperando que los colegas de SINAFUM me pasen en digital las clausulas aprobadas en su redacción original. La reunión se lleva a cabo todos los jueves a las 10 am. Saludos mis estimados colegas. Apenas tenga algo m´ñas se los haré saber. Un abrazo.
sábado, 2 de julio de 2011
Claúsula Aprobadas: Contrato Colectivo de los Docentes 2011-13
Buenos dias estimados colegas. Disculpen lo poco escrito pero, ya se esta discutiendo el Contrato Colectivo, en donde tengoinformación que la Claúsula Aprobada es la referida al Reposo Pre y Post natal, la cual se le incrementó 10 dias más para llegar así a 150 dias.
Estoy esperando que me pasen los demás acuerdos en digital, tal como quedarón redactados para informarles de manera más clara y veraz.
Estoy esperando que me pasen los demás acuerdos en digital, tal como quedarón redactados para informarles de manera más clara y veraz.
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