Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

domingo, 29 de mayo de 2011

La razón del retardo de la Discusión del Contrato Colectivo de los Docentes 2011-13

Buenas noches apreciados internautas, entre mis documento tengo el auto que hace que se retarde la Discusión del Contrato Colectivo de los Educadores Venezolanos, ya que existen dos organizaciones sindicales que no estan presuntamente, a derecho con sus resultados electorales y sus actas de proclamación al parecer, no coinciden o son inexistentes, de acuerdo con el Director de Impectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público Juan Carlos Toro Avíla.

Quienes deseen tener la información del Auto, pueden dejar en los comentarios su correo para pasarles la información.

Estimados colegas. Buenas Noches.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Contrato Colectivo de los Docentes Unificado y Corregido

CAPITULO I
DEFINICIONES

CLÁUSULA Nº 1


1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica (MPPEB), Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), Ministerio del Poder Popular para el Habita y Vivienda, Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la educación (FETRASINED) y la federación Nacional de Profesores en la Docencia (FENAPRODO).

1.2.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN (IPASME):Órgano del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la Educación de la asistencia y protección social e integral de los Educadores.
1.3.-SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos.
1.4.-FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación adscritos en éstos.
1.5.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de Ley, afilia a Trabajadores de la Educación en el área de Educación Técnica, a fines y conexos.
1.6.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Organización Signataria, Contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos Afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos.





1.7.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizadas de la Educación – FETRASINED, en representación de sus Sindicatos Filiales y de los Trabajadores de la Educación.
1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA, COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV): Denominación que califica a todos los Profesionales de la Docencia

PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, Conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación en reconocer cada una de las Definiciones contenidas en las Actas Convenios, Convenimientos y en las cinco (5) anteriores Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y de los Contratos Colectivos: I ,II ,III ,IV ,V ,VI, VII y VIII al igual que en los Convenios Internacionales que forman parte integrante e inherentes a la presente Convención Colectiva del Trabajo.













CAPITULO II
DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL
CLÁUSULA Nº 2
SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO INTEGRAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención en reconocer que el Sistema de Remuneración del Magisterio Venezolano se corresponde con el concepto de SALARIO INTEGRAL y la misma estará conformada por: a) Sueldo base por jornada de Servicio; b) Primas Mensuales; Bonos Vacacionales, de Fin de año. Y en el caso del Personal Jubilado se conformará mensualmente por la Asignación Mensual, el Bono Mensual de Asistencia al Jubilado, la Bonificación por Recreación y la Bonificación de fin de año.
A.- Con base a lo anterior, El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), dentro de las políticas establecidas para recuperar el poder adquisitivo de sus trabajadores conviene en el siguiente tabulador de Sueldos Básicos por Jornada de servicio, según la categoría académica correspondiente, a partir del 1ro de Mayo del 2011 en la forma siguiente:
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011- 2012.
BASE 36 HORAS a partir 01-05-2011
40% AL 01-01-2012 AL
20% AL 01-07-2012
20%
CATEGORÍA ACADÉMICA SUELDO MESUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL
Doc. I 2620 18,06 3144 21,80 3772,80 26,20
Doc. II 2781 19,30 3337 23,17 4004,40 27,80
Doc. III 3140 21,80 3768 26,17 4521,60 31,40
Doc. IV 3840 26,67 4608 32,00 5529,60 38,30
DOC. V 4739 32,90 5687 39,50 6824,40 47,40
Doc. VI 5040 35,00 6048 42,00 7257,60 50,40
TSU 2500 17,36 3000 20,80 3600 25,00
PND 2620 18,06 3144 21,80 3772,80 26,20
Br. Doc. 2400 16.67 2880 20,00 3456 24,00
Br. ND 2050 14,25 2460 17,08 2952 20,50







BASE 33,33 HORAS 01-05-2011 AL 01-01-2012 AL 01-07-2012
CATEGORÍA ACADÉMICA SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL SUELDO MENSUAL VALOR HORA SEMANAL
Doc. I 2407,75 18,06 2906,40 21,80 3493,00 26,00
Doc. II 2573,88 19,30 3089,02 23,17 3706,30 27,80
Doc. III 2906,40 21,80 3489,00 26,17 4186,25 31,40
Doc. IV 3555,64 26,67 4266,20 32,00 5106,20 38,30
Doc. V 4386,20 32,90 5266,10 39,50 6319,40 47,40
Doc. VI 4666,20 35,00 5599,40 42,00 6719,40 50,40
TSU 2314,40 17,36 2773,06 20,80 3333,00 25,00
PND 2407,05 18,06 2906,40 21,80 3493,00 26,00
Br. Doc. 2222,40 16,67 2666,40 20,00 3199,68 24,00
Br. ND 1899,81 14,25 2277,10 17,08 2733,06 20,50

PARAGRAFO PRIMERO: El trabajador de la educación jubilado o pensionado recibirá un ajuste o aumento en asignación mensual en las mismas condiciones y oportunidad acordadas para los trabajadores de la educación activos.
PARAGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: jefe de la especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Coordinador L.T - Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:

CARGO FIJO 01-05-2011
40% 01-01-2012
20% 01-07-2012
20%
Jefe de Especialidad 4.739 5.687 6.824,40
Jefe de Laboratorio 3.840 4.608 5.529,60
Profesor Ambiente Profesional 2.781 3.337 4.004,40
Coordinador L.T
Jefe de Taller 2.781 3.337 4.004,40

PARRAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 01 de Abril de dos mil once.






CLÁUSULA Nº 3
DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a incrementar las Primas Universales Mensuales en la Siguiente Proposición:

CLÁUSULA 01-05-2011 01-01-2012 PARAGRAFO ÚNICO
A Prima de Antigüedad 20 Bs. 30 Bs. Por cada año de servicio
B Prima de Transporte 150 Bs. 300 Bs.
C Primas de Aspectos propios del Ejercicio Docente 200 Bs. 250 Bs.
D Compensación de Educación Especial 100 Bs. 250 Bs. Se reconocerán tres (3) meses por cada año de servicio para efectos de la Jubilación











CLÁUSULA Nº 4
PRIMA POR JERARQUIA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma indica en el cuadro siguiente:

Denominación del Cargo Monto en Bs.
2011 Monto en Bs.
2012
Docente Coordinador Diurno 200,00 450,00
Docente Coordinador Residente Nocturno 300,00 650,00
Docente Coordinador L.T. 200,00 450,00
Profesor de Ambiente Profesional 200,00 450,00
Docente Jefe de Laboratorio 200,00 450,00
Docente Jefe de Especialidad 200,00 450,00
Docente Subdirector 400,00 900,00
Docente Director 500,00 1.100,00
Docente Supervisor 700,00 1.500,00

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completa de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de Jerarquía en condición de Titular e Interino.










CLÁUSULA Nº 5
DE LAS BONIFICACIONES ANUALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla:

CLÁUSULA 01-05-2011
A BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Ciento veinte días (120) del salario integral
B BONO VACACIONAL Ciento veinte días (120) del salario integral
C BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO Ciento veinte días (120) del salario integral
D BONO DE ÚTILES ESCOLARES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Una (1) semana de Salario Integral
E BONO DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN Una (1) semana de Salario Integral












CLÁUSULA Nº 6

BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN JUBILADOS Y PENSIONADOS


A.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial equivalente a trescientos sesenta Bolívares (360 Bs.) para el 2011 y quinientos bolívares (Bs.500 Bs.) pagadero a partir del 01-01-2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente:
B.- El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (Ipasme), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los Trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales.


















CLÁUSULA Nº 7
BONO DE ALIMENTACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica conviene se obliga en cancelar a los trabajadores de la educación Activos, en atención a su carga horaria semano-mensual, un Bono de Alimentación. El pago se hará con fundamento en el 100% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará a razón de Veintidós días (22 días) durante cada mes y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando el Trabajador de la Educación se encuentre de permiso justificado, reposo médico o licencia sindical, se le cancelará su bono de alimentación completo; en correspondencia con la cláusula 43 del II Contrato Colectivo.

















CLÁUSULA Nº 8
RECONOCIMIENTO DE TITULO DE POST - GRADO:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un Título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) una compensación mensual en base al siguiente tabulador:
TITULO DE POST-GRADO COMPENSACIÓN PORCENTUAL EN BASE AL SALARIO MENSUAL
Especialización 35%
Maestría 45%
Doctorado 55%

PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación ante la Dirección de Recursos Humanos de Nivel Central y las Zonas Educativas del País, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los mismos.















CLÁUSULA Nº 9
AJUSTE SALARIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.



































CLÁUSULA Nº 10
RETROACTIVIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 01 de mayo de dos mil once.





















CLÁUSULA Nº 11
EDUCACIÓN TÉCNICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los profesionales no docentes que laboran en Educación para el Trabajo y en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional, dictando asignaturas del área técnica, el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional No Docente (PND) en atención al título académico correspondiente. Así mismo conviene en otorgar a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica, una prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, equivalente a trescientos cincuenta bolívares (350 Bs.) mensual para el 2011 y quinientos bolívares (500 Bs.) mensual para el 2012 . Se establece como único requisito para gozar del beneficio de la prima compensatoria, una constancia emanada de la Dirección del Plantel que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en las Áreas Técnicas.
















CLÁUSULA Nº 12
FONDO ESPECIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE LOS PLANTELES OFICIALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear un fondo especial para la remodelación, ampliación y construcción de nuevos espacios físicos adecuados para la Enseñanza de la Educación Básica.





















CLÁUSULA Nº 13
PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar a cada Escuela Técnica a nivel Nacional una partida presupuestaria anual, para la adquisición de materiales, equipos y herramientas propios para la actividad de enseñanza-aprendizaje en los Talleres y Laboratorio.















CLÁUSULA Nº 14
DELOS ESTUDIANTES Y DOCENTES POR AULA O AMBIENTE ESCOLAR


Niveles y Modalidades (subsistemas) Numero actual por aula Disminución Progresiva Número de maestros y asistentes
Educación Inicial Maternal ( de cero (0) a tres (3) años de edad 15 10 1 Docente
2 asistentes
Educ. Primaria de 1ero a 6to Grado 25 20 2 Docentes por aula
Educación Preescolar ( de tres (3) a seis (6) años de edad 20 10 1 Docente
1 asistentes
Educación Media General y Técnica 25 20 2 Docentes
1. de Taller
Educación Especial
Impedimentos físicos
Dificultad para el Aprendizaje
Retardo Mental
Dificultad Visual y Auditiva
Talento
Autismo
Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y Educación para las Artes.
08
10
06
06
10
04
15
06
08
05
05
10
04
15 2 Docentes y Un Auxiliar
Educación de Jóvenes y Adultos Nº de estudiantes
Parasistema Máximo 35 estudiantes

Nota: En Educación Inicial, en caso que en su matrícula se encuentre un estudiante con Necesidades educativas especial, se tomara por Cinco Estudiantes.


















CLÁUSULA Nº 15
JORNADA UNICA DE SERVICIO DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en establecer para todos los trabajadores y trabajadoras de la educación activos, con la excepción de quienes cumplen funciones de jerarquía de subdirector, director y supervisor, una jornada de servicio activo equivalente a cuarenta y ocho horas pedagógica de cuarenta y cinco minutos cada una a nivel de educación inicial, especial, primaria, secundaria y técnica. De esta carga horaria, tres (3) horas semanales serán para ocuparse en el proceso de formación permanente y actualización de los docentes, en sus respectivos municipios, según el convenio con las universidades. La jornada de servicio con funciones de jerarquía, será de cuarenta (40) horas reloj semanal.
















CAPITULO III
SEGURIDAD Y PREVISIÓN POR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN

CLÁUSULA Nº 16
INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN E INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MISTERIO DE EDUCACIÒN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en aumentar todos los beneficios del Interconvenio en un treinta por ciento (30%).



















CLÁUSULA Nº 17
PENSIÓN POR INCAPACIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:

Años de servicio % de Pensión por incapacidad
1a 10 años 80%
10 a 20 años 90%
20 a 23 95%
23 o más 100%

PARAGRAFO UNO: Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución de Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral vigente.

PARÁGRAFO DOS: Así mismo se obliga a homologar esta Pensión a los Trabajadores de la Educación que actualmente gozan de este beneficio


















CLÁUSULA Nº 18
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación, activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los anteriores. Esta Pensión será equivalente al cien por ciento (100%) del Salario o asignación mensual del Trabajador o Trabajadora de la Educación fallecida.
PARÁGRAFA UNO: Queda expresamente entendido que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARAGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARAGRAFO TERCERO: La Pensión de Sobreviviente se homologará a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la Educación fallecido en años anteriores, con el salario mínimo vigente, en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este Ministerio.
PARAGRAFO CUARTO: En el caso que un beneficiario de pensión de sobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defunción el monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios restantes.



















CLAUSULA Nº 19
PENSIÓN POR DISCAPACIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en egresar del servicio activo y pensionar por discapacidad laboral a los trabajadores de la educación, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden discapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de una discapacidad permanente. El monto de la pensión por discapacidad será del cien por ciento (100 %) de su asignación o salario mensual.





























CLÁUSULA Nº 20
COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se obliga a partir del depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del
Servicio de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, siendo los beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre y madre, sin límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con discapacidad física o mental o hasta la edad de veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios superiores, con los siguientes montos:

HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: 50.000,00 Bolívares para el año 2011 y 80.000,oo Bolívares para el año 2012.

MATERNIDAD: 25.000,00 Bolívares para el año 2011 y 50.000 Bolívares para el año 2012.

PARÁGRAFO ÚNO: Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficio de la Cobertura del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado.

PARAGRAFO DOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a crear un fondo para atender aquellos casos críticos cuyos montos excedan de la cobertura de este Plan de Salud Integral; las Organizaciones Sindicales Signatarias de la VI Convención Colectiva será la encargada de elegir la Contraloría Social sobre dicho fondo.




















CLÁUSULA Nº 21
SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, Y FUNERARIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proteger a los Trabajadores de la Educación a través de un servicio administrado de vida y accidentes personales, con una cobertura que ampare a los docentes: activos, interinos, contratados, pensionados por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) para el año 2011 y cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) en el año 2012; en cualquiera de los casos. Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de veinticinco mil Bolívares (Bs 25.000,oo) para el año 2011 y cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) para el año 2012, en caso de fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado, cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años y discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin límite de edad.

















CLÁUSULA Nº 22
PERMISO PRE Y POST- NATAL:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de 10 semanas (70 días hábiles docentes) y 14 semanas (98 días hábiles docentes) por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el Padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de treinta días (30 días ) de permiso continuo a partir del nacimiento del Hijo o Hija.























CLÁUSULA Nº 23
DE LAS JUBILACIONES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la Jubilación a los trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés (23) años de servicio activo en la Educación, cuando ellos lo soliciten; con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el Trabajador. Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinte (20) años de servicio docente y presenten una historia médica oficial de evidente deterioro de su salud, con una asignación equivalente al cien por ciento del salario total mensual devengado por el trabajador para el momento de esta certificación.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Jubilación será objeto de ajuste periódico en la misma proporción en que sea incrementado el salario de los educadores activos.
















CLÁSULA Nº 24
DE LA CONTRALORÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME

El Ministerio del Poder Popular para la educación Básica, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer contraloría social al IPASME por parte de los Trabajadores de la Educación del Subsistema de Educación Básica, sustentado en los principios de participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente los Trabajadores de la Educación en su condición de afiliados ejercerán la contraloría social en cada una de las regiones del país y nivel central a los fines de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento de la gestión administrativa según lo establecido en la normativa correspondiente. Así mismo conviene en en restablecer el principio, propósito y razón del Estatuto Orgánico del IPASME, en el sentido de designar en la Junta Administradora Nacional y en el Consejo Directivo Nacional del IPASME, la genuina vocería de los trabajadores de la educación, para cual se tomará en cuenta la proporcionalidad de afiliados que presenten las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva. Esto se materializará a partir del mes de septiembre del 2011, previa propuestas de las Organizaciones Sindicales Signatarias, en correspondencia con la cláusula 34 de la Primera Convención Colectiva del Magisterio 1993-1995.






















CLÀUSULA Nº 25
SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS DEL INTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL Y ASISTENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga conjuntamente con el Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación (IPASME) y el Ministerio del Poder para la Salud en iniciar una Política de ampliación y adecuación de las 68 unidades Medicas Odontológicas del IPASME que funcionan en el país, a los efectos de que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año en cuanto a: progresivamente convertir las Unidades Medicas Odontológicas del IPASME en centros de alta tecnología, donde se incluya las camas clínicas para el servicio de HCM, servicio de Fisiatría y Salas de Rehabilitación.
Este plan se iniciará en el último Trimestre del año 2011, por las Unidades Medicas Odontológicas Tipo “A”, a tal efecto en la última semana del mes de Julio de 2011 se instalará una Mesa Técnica Mixta conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación (IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes elaboran el Plan de Acción que permita materializar este objetivo. Se debe agregar el diez por ciento (10%) del presupuesto anual del Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación (IPASME) para el servicio permanente y Camas Clínicas y Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
























CLÀUSULA Nº 26
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN

EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de Trabajo a elaborar conjuntamente con el Ministerio de Habitad y Vivienda en un plan progresivo de adquisición y Construcción de Vivienda para los Trabajadores de la Educación, en el orden de unas diez mil (10.000) viviendas distribuidas en los 335 Municipios del País en el lapso 2011-2012



























CAPITULO IV

DEL CURRICULUM Y FORMACIÒN PERMANENTE


CLÁUSULA Nº 27
CLASIFICACIÓN A DOCENTE V

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años o más de antigüedad en el servicio y que posean como mínimo un Diplomado en Educación o Titulo de Postgrado en Educación, debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida del país.






























CLÁUSULA Nº 28
RÈGIMEN ESPECIAL DE CONCURSO PARA PROFESIONALES NO DOCENTES (PND) QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a todos los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas, dictando asignaturas del Área Técnica, el derecho a un régimen especial de concurso a objeto de garantizarle su estabilidad laboral plena.



































CLÁUSULA Nº 29
PROGRAMAS DE FORMACIÒN DOCENTE
PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer acuerdos o convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de las Universidades Públicas y Privadas para desarrollar Programas especiales de Formación Docente que permitan a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas, obtener el Titulo de Profesional de la Docencia en Especialidades de Educación Técnica.

































CLÁUSULA Nº 30
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear la Dirección General Sectorial de Educación Media Técnica, como Órgano rector de las políticas educativas en materia de Educación Media Técnica a Nivel Nacional. Esta Dirección será creada con presupuesto propio.
































CLÀUSULA Nº 31
CONSEJO DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO

EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva y con la finalidad de fortalecer la calidad de la Educación en conformar a nivel central un consejo de diálogo Laboral y Académico, conformado por cinco (5) principales y cinco (5) suplentes como voceros de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación. Estos voceros serán postulados por la Organización Signataria firmantes de la presente Convención y serán designados mediante Resolución Ministerial con base a la proporcionalidad de Afiliados Sindicalizados.
Este consejo se designará y juramentará a los treinta días hábiles de firmada esta Convención; elaborará para su funcionamiento su propio Reglamento ajustado a la Ley. bajo la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación en concordancia con la Cláusula Nº 15 de la V Convención Colectiva.





























CLAUSULA Nº 32
CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en suscribir el 27 de Junio de 2011, un Convenio con las Universidades Públicas y Privadas, para garantizar y aplicar los Programas de Formación Permanente para los Trabajadores de la Educación (Activos), donde coadyuvaran los Docentes Jubilados. A tales efectos se basará en la Formación con visión Política – Pedagógica critica Y aéreas criticas requeridas en los Planteles Públicos y Escuelas Técnicas; así mismo en lo relativo a la didáctica, evaluación y planificación. El Consejo de diálogo laboral y académico coordinará este objetivo,

























CAPITULO V
DE LAS CLÀUSULAS SINDICALES, RELACIÒN ENTRE LAS PARTES Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN


CLÁUSULA Nº 33
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio de protección y amparo de los Trabajadores (as) de la Educación, los tratados, pactos y Convenciones relativas a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al Trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos-sindicales, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores condiciones de trabajo; por tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, convenimientos en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela




















CLÁUSULA Nº 34
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS REMUNERADOS

El Ministerio Popular para la Educación Básica, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva de trabajo, en reconocer y cumplir con la concesión obligatoria y remunerada de las licencias o permisos previstas en el articulo 111 del reglamento del ejercicio de la profesión docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de concesión no remunerada, las indicadas en el articulo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año sabático) tal como lo prevé el articulo 114 del reglamento citado.
Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder Licencia Remunerada, a los Trabajadores de la Educación que realicen estudios de Post-grado en Materias afines con la Educación, en el País o en el Exterior.



























CLÁUSULA Nº 35
DE LAS LICENCIAS SINDICALES REGIONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva y con base a la cláusula 50 de la V Convención en reconocer la justicia de las Organizaciones Sindicales Signatarias a garantizar la atención directa a los Afiliados y Afiliadas en los 335 municipios del país, a través de las Seccionales lealmente establecidas. En ese orden las seccionales tendrán derecho a postular a siete (7) Directivos Sindicales electos y con la categoría de titular, para ejercer hasta por dos años una Licencia Sindical. Estas Licencias adicionales a las ya logradas, se concederán siempre y cuando la Organización Sindical Signataria solicitante tenga un registro de Afiliados en su respectivo estado o seccional que oscile entre 1500 y 2000 afiliados por lo menos; teniendo el cuidado de distribuirlas en los Municipios que conforman dicho Estado o Región Geográfica.

Así mismo en cada Municipio del País, donde la Organización Sindical Signataria tenga más de 200 educadores afiliados, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgarà una Licencia Sindical al Vocero Municipal, para actuar en ese ámbito geográfico.



























CLÁUSULA Nº 36
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que esta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante él ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social , queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en ser garante de la protección del salario integral de los trabajadores amparados por esta convención y tal efecto establecerá un mecanismo permanente de supervisión y evaluación de las condiciones de trabajo y del salario, donde el consejo de diálogo laboral y académico jugara un rol fundamental. Así mismo las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente convención colectiva; pudiendo incluso plantear el adelantamiento. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva convención, la presente continuará en vigencia.





























CLÁUSULA Nº 37
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada cinco (05) educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación . Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio y en cada Plantel, a más tardar a los veinte (20) días siguientes a la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.




























CLÁUSULA Nº 38
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÒN DEL FIDEICOMISO

El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y establecer un cronograma de pagos a fin de cancelar las prestaciones e intereses no cancelados oportunamente, de aquellos docentes jubilados entre el año 2000 y la presente fecha, de la siguiente manera:

A1.- Prestaciones pendientes desde el 2000 hasta el 2005 a cancelar en julio del 2011.

A2.- Prestaciones pendientes desde el 2006 al 2008 en septiembre de 2011.

A3.- Prestaciones pendientes desde el 2009 al 2010 en diciembre de 2011.

A4.- Prestaciones pendientes desde el 2011 en marzo de 2012.

B. En relación al fideicomiso el Ministerio del Poder Popular Para la Educación conviene, en pagar los intereses de las Prestaciones Sociales no cancelados desde el 2000 hasta el presente. Igualmente, a partir del año 2012 las Jubilaciones y el pago inmediato de sus prestaciones causadas, deben producirse mediante Resolución Ministerial con la respectiva orden de pago a Tesorería Nacional.
PARAGRAFO UNICO: Por razones de justicia social y de carácter legal, queda entendido que mientras el docente jubilado no haga efectivo el monto de sus prestaciones sociales, independientemente de la fecha de resolución de jubilación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación continuara acumulando tiempo de servicio y beneficios laborales a favor de este trabajador o trabajadores
















CLAUSULA Nº 39

DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionara el salario, cuando este sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce, como Titular, en un Plantel Educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación .

PARÁGRAFO ÚNICO: En este orden y basado en el principio del estado docente, así como a la no discriminación y justicia social, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, fundamentado en la cláusula número ocho (8) de la V Convención Colectiva, art. 89 de la Constitución y el Convenio número 100 de la OIT conviene en plantear ante el consejo de Ministros y Presidencia de la República la emisión con carácter urgente de un decreto que extienda al Magisterio que presta sus servicios a las Gobernaciones, Alcaldías y Sector Privado de la Educación, estas mismas condiciones de trabajo y remuneraciones convenidas en la presente Convención.






















CLÀUSULA Nº 40

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

Las partes se obligan a respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios Académicos Profesionales, Sociales, Sindicales, Culturales y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los Trabajadores de la Educación, amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, consagrado en la Legislación Laboral vigente, el la Ley Orgánica de Educación vigente, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los : Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Contrato Colectivo. Igualmente, se respetarán todos aquellos Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República en los cuales los Trabajadores de la Educación hayan obtenidos mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. Como consecuencia de la invocación de permanencia de beneficios en algunas de las Cláusulas de esta Convención Colectiva, cuando ocurra acumulación de beneficios prevalecerá la que se hubiere acordado en la presente convención

domingo, 8 de mayo de 2011

En conmemoración de las Madres en su día: Historia del Dia de las Madres

La conmemoración del “Día de la Madre” se remonta a tiempos de la antigua Grecia cuando Rea era la gran madre de los Dioses.A través de la historia se van encontrando expresiones de esta celebración. En la Inglaterra del siglo XVII se conmemoraba el “servir de domingo”. Ese día las sirvientas iban a sus hogares a saludar a su madre, y homenajeaban la visita con una torta. No sería hasta el siglo XX que esta conmemoración tomaría un carácter oficial de la mano de Anna M. Jarvis. Después de un encuentro familiar con motivo del tercer aniversario de la muerte de su madre, esta maestra americana tuvo la idea de dedicar un día a todas las madres. A raíz de ahí el segundo domingo de mayo de 1907 se celebró por primera vez el “Día de la Madre”.
Anna Jarvis persistir su campaña por el “Día de la Madre” y definitivamente el 10 de mayo de 1908 se celebró esta fecha públicamente.
En la Iglesia Episcopal de Grafton en West Virginia hay prueba de este hecho con una placa conmemorativa. Esta fecha fue declarada oficial en 1910 por parte del gobernador del estado de West Virginia, William Glascock. En mayo de 1914 Anna consiguió también que esta fecha es incluida en el calendario federal de los Estados Unidos. En poco tiempo, más de 40 países adoptaron esta conmemoración.
En homenaje y consideración a una persona tan especial, en el Día de la Madre no es necesario ningún regalo de gran valor, este concepto fue implantado por el comercio. Es suficiente ofrecer algo simbólico: una flor del jardín, una postal, un poema … o un simple abrazo afectuoso, unas palabras de ternura, de reconocimiento … un simple gesto para que se sienta querida.
La idea principal de Anna Javis era fortalecer los lazos familiares y el respeto por los padres. Un sueño realizado. Pero con el tiempo, la celebración fue perdiendo el sentido para ella. La popularidad de la fiesta hizo con que la fecha se transformara en un día lucrativo para los comerciantes, especialmente para los que venían claveles blancos, la flor que simboliza a la maternidad.Anna Javis, que pasó toda su vida luchando para que las personas reconocieran la importancia y el valor de las madres, entró en un proceso para anular el Día de la Madre, pero no tuvo éxito. ”No creé el día de la madre para tener lucro”, manifestó furiosa a un reportero, en 1923, Anna Javis murió en 1948, a los 84 años de edad. Recibió tarjetas conmemorativas de todo el mundo durante muchos años, pero la creadora del día de la madre paradójicamente nunca llegó a sentir lo que era ser Madre.
La Celebración del día de la madre en otros países
Todos los países celebran el día de Madre en el mismo día. En la mayoría de naciones de Europa se da homenaje a las madres el Primer Domingo de Mayo, y en países de Latinoamérica, la fecha igualmente varía. En México por ejemplo, es el 10 de mayo. Los mexicanos decidieron esta fecha gracias a la petición del periodista Rafael Alducín en el periódico “Excélsior” el 13 de abril de 1922. El 10 de mayo de ese año se celebraba por primera vez la fiesta. En Nicaragua, se escogió el 30 de mayo, porque en esta fecha era el cumpleaños de Casimira Sacasa, madre de la esposa del dictador Anastasio Somoza, en la década de los años 40. por otra parte, en Argentina lo celebran el tercer domingo de octubre. En Perú lo celebran el segundo domingo de mayo. Lo importante no es la fecha sino el reconocimiento y el recuerdo al valor de todas las madres.

jueves, 5 de mayo de 2011

PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA BOLIVARIANA PARA EL MAGISTERIO ACTIVO, JUBILADO Y PENSIONADO DEPENDIENTE DEL MPPE.

PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA BOLIVARIANA PARA EL MAGISTERIO ACTIVO, JUBILADO Y PENSIONADO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
El Consejo Federal Sindical Nacional, el 12 y 28 de Abril de 2011, instalado por Convocatoria realizada el pasado con base a los Estatutos en sus artículos, para sancionar y aprobar el Proyecto de Convención Colectiva del Magisterio que regirá para los años 2011-2013, acordó por mayoría de sus integrantes asumir los aportes de NUESTROS AFILIADOS ORGANIZADOS EN MESAS DE CONSULTAS Y APORTES, quienes trabajaron entre los meses de marzo y abril de 2011 y que el pasado 23 de Marzo en el Encuentro Nacional Especializado de Sinafum, mediante documentos que reposan en nuestros archivos, formularon un primer aporte y que ahora en éste Consejo Federal Sindical nacional realizado EL 12 Y 28 de Abril de 2011 concluyen aportando en el debate ideas para ser incluidas en el cuerpo de CLAUSULAS QUE CONFORMARAN EL PROYECTO DE CONVENCION que adoptará SINAFUM. En efecto realizado el Debate y la Sanción Correspondiente, los considerando de valoración de la política coherente y consecuente de la Revolución Bolivariana para con los Trabajadores y el Liderazgo del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías al decretar el incremento del 25% del Salario Mínimo nacional y el Ajuste del Tabulador de los Funcionarios públicos en un 45% promedio; SINAFUM Y SUS MILES DE AFILIADOS ORGANIZADOS EN 24 SECCIONALES CON VOCERIA EN LOS MUNICIPIOS DEL PAIS Y UNA INMENSA CANTIDAD DE CENTROS DE TRABAJO, APROBO LAS CLAUSULAS SIGUIENTES que constituyen el PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA PARA EL PERIODO 2011-2012

CAPITULO I
LAS PARTES QUE CONVIENEN Y DEFINICIONES
CLAUSULA UNO (1)
Las partes que convienen y se obligan, en la presente Convención Colectiva de Trabajo son: A.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE) CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA Y EL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) QUIENES SUSCRIBEN LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA, SEGÚN SU ROL Y MISION DENTRO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
B.- EL SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL- SINAFUM, SINDICATO CLASISTA Y BOLIVARIANO QUE AGRUPA A LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN SINDICALIZADOS.

CLAUSULA DOS (2)
LAS PARTES CONVIENEN EN RATIFICAR TODAS LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LAS CONTRATACIONES COLECTIVAS DEL MAGISTERIO, ACTAS CONVENIO, CONTRATOS COLECTIVOS ANTERIORES, CONVENIOS INTERNACIONALES Y CUALESQUIERA OTRA QUE SE CREARE POR EL CONTENIDO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y LA CORRECTA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCION.

CAPITULO II
DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL


CLAUSULA TRES (3):
EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención en reconocer que el Sistema de Remuneración del Magisterio
Venezolano se corresponde con el concepto de SALARIO INTEGRAL y la misma estará conformada por: a) Sueldo base por jornada de Servicio; b) Primas Mensuales; Bonos Vacacionales, de Fin de año. Y en el caso del Personal Jubilado se conformará mensualmente por la Asignación Mensual, el Bono Mensual de Asistencia al Jubilado, la Bonificación por Recreación y la Bonificación de fin de año.
A.- Con base a lo anterior, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCCIÓN (MPPE), dentro de las políticas establecidas para recuperar el poder adquisitivo de sus trabajadores conviene en el siguiente tabulador de Sueldos Básicos por Jornada de servicio, según la categoría académica correspondiente, a partir del 1ro de Abril del 2011 en la forma siguiente:









TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011- 2012.

BASE 36 HORAS
1-05-2011



AL 10-05-2012
AL 10-01-2012

CATEGORÍA ACADÉMICA
SUELDO MESUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL

Doc. I
2500
17,36
3000
20,80
3600
25,00

Doc. II
2620
18,06
3144
21,80
3772,80
26,20

Doc. III
3140
21,80
3768
26,17
4521,60
31,40

Doc. IV
3840
26,67
4608
32,00
5529,60
38,30
DOC. V
4739
32,90
5687
39,50
6824,40
47,40

Doc. VI
5040
35,00
6048
42,00
7257,60
50,40

TSU
2781
19,30
3337
23,17
4004,40
27,80

PND
2500
17,36
3000
20,80
3600
25,00
Br. Doc. 2400 16.67 2880 20,00 3456 24,00
Br. ND 2050 14,25 2460 17,08 2952 20,50

Br. Doc.
2400
16,67
2880
20,00
3456
24,00
Br. ND
2050
14,25
2460
17,08
2952 20,50









BASE 33,33 HORAS
1-05-2011
AL 10-05-2012
AL 10-09-2012

CATEGORÍA ACADÉMICA
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL

Doc. I
2314,40
17,36
2773,06
20,80
3333,00
25,00

Doc. II
2407,75
18,06
2906,40
21,80
3493,00
26,20

Doc. III
2906,40
21,80
3489,00
26,17
4186,25
31,40

Doc. IV
3555,64
26,67
4266,20
32,00
5106,20
38,30

Doc. V
4386,20
32,90
5266,10
39,50
6319,40
47,40

Doc. VI
4666,20
35,00
5599,40
42,00
6719,40
50,40

TSU
2573,08
19,30
3089,02
23,17
3706,30
27,80

PND
2314,40
17,36
2773,06
20,80
3333,00
25,00

Br. Doc.
2222,40
16,67
2666,40
20,00
3199,68
24,00

Br. ND
1899,81
14,25
2277,10
17,08
2733,06
20,50

Nota: El Sueldo Básico por Jornada de Servicio en la Categoría correspondiente equivale al número de horas Semanal/Mensual de cada trabajador o trabajadora de la Educación; por ejemplo un Docente I en una Escuela Bolivariana devengaría por sueldo básico 3633,80 BsF/M.


B.- ASÍ MISMO EN MATERIA DE PRIMAS MENSUALES A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS, EL MPPE CONVIENE EN CANCELARLAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMA POR ANTIGÜEDAD EN EL EJERCICIO DOCENTE: 10 BsF por Año de Servicio activo en 2011 y 15Bsf en 2012
PRIMA POR TRANSPORTE PARA EJERCICIO DOCENTE: 100 BsF en 2011 y 150 BsF en 2012
PRIMA POR GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO: 150 BsF en 2011 y 200 BsF en 2012
PRIMA DE COMPENSACION EN EDUCACACION ESPECIAL: 50 BsF en 2011 y 100 BsF en 2012
BONO MENSUAL DE ASISTENCIA AL JUBILADO: 200 BsF en 2011 y 300 BsF en 2012

C.- PRIMAS DE JERARQUIA MENSUAL:
DOCENTE COORDINADOR……150 BSF EN 2011 Y 200 BSF EN 2012
DOCENTE SUBDIRECTOR DE INICIAL, PRIMARIA Y ESPECIAL…..250 EN 2011 Y 300 EN 2012
DOCENTE SUBDIRECTOR DE LICEO, NER O ESCUELA TÉCNICA….350 EN 2011 Y 400 EN 2012
DOCENTE DIRECTOR DE INICIAL PRIMARIA Y ESPECIAL…..450 EN 2011 Y 500 EN 2012
DOCENTE DIRECTOR DE LICEO, NER O ESCUELA TÉCNICA…550 EN 2011 Y 600 EN 2012
DOCENTE SUPERVISOR: 650 BSF EN 2011 Y 750 BSF EN 2012
D.- BONIFICACIONES POR UNA SOLA VEZ DURANTE EL AÑO (personal activo):
1.- BONO VACACIONAL DE 90 DÍAS DE SALARIO: 65 DÍAS EN JULIO DE CADA AÑO Y 25 DÍAS EN LA QUINCENA PREVIA A LA SEMANA MAYOR DE CADA AÑO.
2.- BONO DE FIN DE AÑO 120 DÍAS DE SALARIO.
3.- BONO DE RECREACIÓN AL JUBILADO: 65 DÍAS EN JULIO Y 25 DÍAS EN LA QUINCENA PREVIA A LA SEMANA MAYOR.
4.- BONO POR JUGUETES: UNA SEMANA DE SALARIO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL DOCENTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES, PARA HIJOS MENORES DEBIDAMENTE DECLARADOS.
5.- BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: UNA SEMANA DE SALARIO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL DOCENTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES.
UNICO: AL SER CONSIDERADO EL TRABAJADOR DE LA EDUCACION JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO Y PATRIMONIO DEL SISTEMA EDUCATIVO, ESTE RECIBIRA UN AJUSTE O AUMENTO IGUAL AL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION ACTIVOS, DONDE SU ASIGNACION DEBE ESTAR EN CORRESPONDENCIA CON NIVEL ACADEMICO O CATEGORIA DOCENTE EN IGUALDAD DE INGRESO QUE EL ACTIVO, ASI COMO SUS BONOS DE RECREACION, DE FIN DE AÑO. Además, durante el último trimestre del año 2011, el MPPE, MPPSS Y EL IPASME INSTRUMENTARAN LA MATERIALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA V CONVENCIÓN EN CUANTO A LAS MEDICINAS PROPIAS DE LA EDAD, PRÓTESIS, REHABILITACIÓN, ETC.

CAPITULO III

CLAUSULA 4.- DELOS ESTUDIANTES Y DOCENTES POR AULA O AMBIENTE ESCOLAR


Niveles y Modalidades (subsistemas) Numero actual por aula Disminución Progresiva Número de maestros y asistentes
Educación Inicial Maternal ( de cero (0) a tres (3) años de edad 15 10 1 Docente
2 asistentes
Educ. Primaria de 1ero a 6to Grado 25 20 2 Docentes por aula
Educación Preescolar ( de tres (3) a seis (6) años de edad 20 10 1 Docente
1 asistentes
Educación Media General y Técnica 25 20 2 Docentes
1 . de Taller
Educación Especial
Impedimentos físicos
Dificulta para el Aprendizaje
Retardo Mental
Dificultad Visual y Auditiva
Talento
Autismo
Trabajo práctico, taller, laboratorio, Educación física, formación para el trabajo y educación para las artes.
08
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15 2 Docentes y Un Auxiliar
Educación de Jóvenes y Adultos Nº de estudiantes
Parasistema Máximo 35 estudiantes

Nota: En Educación Inicial, en caso que en su matrícula se encuentre un estudiante con Necesidades educativas especial, se tomara por Cinco Estudiantes.













CLAUSULA CINCO (5).

- CONSEJO DE DIALAGO LABORAL Y ACADEMICO. EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA Y CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓNBOLIVARIANA EN CONFORMAR A NIVEL CENTRAL UN CONSEJO DE DIALAGOLABORAL Y ACADEMICO, CONFORMADO POR CINCO (5) PRINCIPALES Y CINCO (5) SUPLENTES COMO VOCEROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. ESTOS VOCEROS SERÁN POSTULADOS POR LA ORGANIZACIÓN SIGNATARIA FIRMANTE DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y SERÁN DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL CON BASE A LA PROPORCIONALIDAD DE AFILIADOS SINDICALIZADOS.
ESTE CONSEJO SE DESIGNARA Y JURAMENTARA A LOS TREINTA DÍAS HÁBILES DE FIRMADA ESTA CONVENCION; ELABORARA PARA SU FUNCIONAMIENTO SU PROPIO REGLAMENTO AJUSTADO A LA LEY.


CLAUSULA SEIS (6)

FIEL CUMPLIMIENTO DE LA V CONVENCION: EL MPPE CONVIENE, SEGÚN EL PRINCIPIO DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y DEBER SOCIAL DEL ESTADO, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL SIMÓN BOLÍVAR, EN DARLE FIEL Y PUNTUAL CUMPLIMIENTO A LA V CONVENCIÓN COLECTIVA DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DE MANERA PRIORITARIA A LAS CLAUSULA 12 PROFUNDIZANDO LA FORMACIÓN PERMANENTE, JURAMENTANDO EN CADA MUNICIPIO ESCOLAR EL EQUIPO DE FORMACIÓN PERMANENTE; LAS CLAUSULAS: ONCE ( 11), TRECE (13), CATORCE (14) Y QUINCE (15), PARA LO CUAL SE ELABORARA EN LOS PRÓXIMOS 20 DÍAS HÁBILES UN PLAN OPERATIVO CON LAPSOS, CONTENIDO Y METAS PRECISAS; PARA SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO. SERÁ COORDINADO POR EL CONSEJO DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO












CLAUSULA SIETE (7).

- CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE: EL MPPE CONVIENE, EN SUSCRIBIR EL 27 DE JUNIO DE 2011, UN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA UNEFA, LA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS, UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ Y UNIVERSIDAD EZEQUIEL ZAMORA, PARA GARANTIZAR Y APLICAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA EL MAGISTERIO ACTIVO, DONDE COADYUVARAN LOS DOCENTES JUBILADOS. A TALES EFECTOS SE BASARA EN LA FORMACIÓN CON VISIÓN POLÍTICA-PEDAGÓGICA CRÍTICA Y ÁREAS CRÍTICAS REQUERIDAS EN LOS LICEOS Y ESCUELAS TÉCNICAS; ASÍ MISMO EN LO RELATIVO A LA DIDÁCTICA, EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN. EL CONSEJO DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO COORDINARA ESTE OBJETIVO, BAJO LA DIRECCIÓN DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN; EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA 15 DE LA V CONVENCIÓN.


CLAUSULA OCHO (8).

JORNADA UNICA DE SERVICIO DOCENTE: EL MPPE CONVIENE EN ESTABLECER PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS, CON LA EXCEPCIÓN DE QUIENES CUMPLEN FUNCIONES DE JERARQUÍA DE SUBDIRECTOR, DIRECTOR Y SUPERVISOR, UNA JORNADA DE SERVICIO ACTIVO EQUIVALENTE A CUARENTA Y OCHO HORAS PEDAGÓGICA DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS CADA UNA A NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL, ESPECIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TÉCNICA. DE ESTA CARGA HORARIA, TRES (3) HORAS SEMANALES SERÁN PARA OCUPARSE EN EL PROCESO DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES, EN SUS RESPECTIVO MUNICIPIO, SEGÚN EL CONVENIO CON LAS UNIVERSIDADES. LA JORNADA DE SERVICIO CON FUNCIONES DE JERARQUIA, SERA DE CUARENTA (40) HORAS RELOJ SEMANAL.















CAPITULO IV

CLAUSULAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA, PREVICIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

CLAUSULA NUEVE (9)

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES INTERESES Y DEL FIDEICOMISO: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN CUMPLIR FIELMENTE CON LO ESTABLECIDO EN LA LOT Y ESTABLECER UN CRONOGRAMA DE PAGOS A FIN DE CANCELAR LAS PRESTACIONES E INTERESES NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE, DE AQUELLOS DOCENTES JUBILADOS ENTRE EL AÑO 2000 Y LA PRESENTE FECHA, DE LA SIGUIENTE MANERA:

A1.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2000 HASTA EL 2005 A CANCELAR EN JULIO DEL 2011.

A2.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2006 AL 2008 EN SEPTIEMBRE DE 2011.

A3.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2009 AL 2010 EN DICIEMBRE DE 2011.

A4.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2011 EN MARZO DE 2012.

B. EN RELACIÓN AL FIDEICOMISO EL MPPE CONVIENE, EN PAGAR LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADOS DESDE EL 2000 HASTA EL PRESENTE. IGUALMENTE, A PARTIR DEL AÑO 2012 LAS JUBILACIONES Y EL PAGO INMEDIATO DE SUS PRESTACIONES CAUSADAS, DEBEN PRODUCIRSE MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL CON LA RESPECTIVA ORDEN DE PAGO A TESORERÍA NACIONAL.
UNICO: POR RAZONES DE JUSTICIA SOCIAL Y DE CARÁCTER LEGAL, QUEDA ENTENDIDO QUE MIENTRAS EL DOCENTE JUBILADO NO HAGA EFECTIVO EL MONTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE RESOLUCION DE JUBILACION, EL MPPE CONTINUARA ACUMULANDO TIEMPO DE SERVICIO Y BENEFICIOS LABORALES A FAVOR DE ESTE TRABAJADOR O TRABAJADORA.


CLAUSULA DIEZ (10):

DE LA CONTRALORIA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME El MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN ESTABLECER CONTRALORIA SOCIAL AL IPASME POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL SUBSISTEMA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. SUSTENTADO EN LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, PROTAGONISMO, CORRESPONSABILIDAD, EFICIENCIA, CONTRALORÍA Y SEGURIDAD SOCIAL QUE GARANTICEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALIDAD PARA SATISFACER LAS NECESIDADES EN
MATERIA DE SALUD, VIVIENDA Y RECREACIÓN, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. IGUALMENTE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN SU CONDICIÓN DE AFILIADOS EJERCERÁN LA CONTRALORÍA SOCIAL EN CADA UNA DE LAS REGIONES DEL PAÍS Y NIVEL CENTRAL A LOS FINES DE COADYUVAR CON SU VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE. LAS NORMAS Y RESOLUCIONES PARA CONCRETAR ESTE OBJETIVO, SERÁN ESTABLECIDAS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPASME EN EL MES DE JULIO DE 2011.
ASÍ MISMO EL MPPE CONVIENE EN RESTABLECER EL PRINCIPIO, PROPÓSITO Y RAZÓN DEL ESTATUTO ORGANICO del IPASME, EN EL SENTIDO DE DESIGNAR EN LA JUNTA ADMINISTRADORA NACIONAL Y EN EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL IPASME, LA GENUINA VOCERIA DE LOS TRABABAJADORES DE LA EDUCACION, PARA LO CUAL SE TOMARA EN CUENTA LA PROPORCIONALIDAD DE AFILIADOS, QUE PRESENTEN LOS SINDICATOS NACIONALES DE EDUCADORES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS; SIGNATARIOS DE CONVENCION COLECTIVA CON EL MPPE; ESTO SE MATERIALIZARA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011, PREVIA PROPUESTAS DE LOS SINDICATOS NACIONALES; EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA 34 DE LA PRIMERA CONVENCION COLECTIVA DEL MAGISTERIO 1993-1995.


UNICO: DENTRO DEL RELANZAMIENTO DEL IPASME Y LAS POLITICAS DE VIVIENDA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, SE CONVIENE CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA, EN ELABORAR UN PLAN PROGRESIVO DE ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, EN EL ORDEN DE UNAS 1OMIL VIVIENDAS, DISTRIBUIDAS EN LOS 335 MUNICIPIOS DELPAIS, EN EL LAPSO 2011-2012


CLAUSULA ONCE (11).-


DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ADMINISTRADO DE SALUD: EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN ESTABLECER LA CONTRALORIA SOCIAL EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ADMINISTRADO DE SALUD DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA, SUSTENTADO EN LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, PROTAGONISMO, CORRESPONSABILIDAD, EFICIENCIA, CONTRALORÍA Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE GARANTICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALIDAD PARA SATISFACER LAS NECESIDADES EN MATERIA DE DE PREVISION Y PRESERVACION DE LA SALUD.
IGUALMENTE PUBLICARÁ LA RENDICIÓN DE CUENTA DE MANERA MENSUAL Y LOS AHORROS DEL MISMO, SE REINVERTIRÁN EN MEJORAS DE SERVICIOS. INCREMENTARÁ LA PÓLIZA DE HCM, PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, ASÍ COMO LA PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE ACUERDO A LOS NIVELES DE INFLACIÓN TRIMESTRAL
ASI MISMO E LOS RECURSOS DL FONDO ADMINISTRADO DE SALUD, SE CREARA UN FONDE CONTINGENCIA PARA CUBRIR AQUELLAS EROGACIONES DE CARÁCTER URGENTE Y EXCEPCIONAL, QUE PUDIENDO PONER EN PELIGRO LA VIDA DE UN TRABAJADOR O TRABAJORA AFECTADA, REQIERA DE RCURSOS POR ENCIMA DEL PLAN ADMINISTRADO.

CLAUSULA DOCE (12).-

PENSION DE SOBREVIVIENTE: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN ACTIVO, JUBILADO O DISCAPACITADO, EN OTORGAR UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: AL CONYUGUE O CONCUBINA (O), A LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, A LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD HASTA LOS 25 AÑOS 0 QUE ESTÉN REALIZANDO ESTUDIOS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, A LOS HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL .CLINICAMENTE COMPROBADO. ESTA PENSION SERA EQUIVALENTE AL (100) CIEN POR CIENTO DEL SALARIO O ASIGNACION MENSUAL DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA DE LA EDUCACION FALLECIDA.


CLAUSULA TRECE (13)

PENSION POR DISCAPACIDAD: EL MPPE, CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN EGRESAR DEL SERVICIO ACTIVO Y PENSIONAR POR DISCAPACIDAD LABORAL A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CUANDO A JUICIO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS OFICIALES QUEDEN DISCAPACITADOS PARA CONTINUAR PRESTANDO SU FUNCIÓN DOCENTE-ADMINISTRATIVO A CAUSA DE UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE. EL MONTO DE LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SERÁ DEL CIEN POR CIENTO DE SU ASIGNACION O SALARIO MENSUAL.

PARÁGRAFO ÚNICOLA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SERÁ OBJETO DE AJUSTES PERIÓDICOS EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SEA INCREMENTADO EL SALARIO DE LOS EDUCADORES.



CLAUSULA CATORCE (14) DEL DERECHO DISCREPCIONAL A LA JUBILACIÓN:

EL MPPE, CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, A CONCEDER LA JUBILACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE HAYAN CUMPLIDO VEINTE (20) AÑOS DE SERVICIO DOCENTE Y PRESENTEN UNA HISTORIA MEDICA OFICIAL DE EVIDENTE DETERIORO DE SU SALUD, CON UNA ASIGNACIÓN EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO TOTAL MENSUAL DEVENGADO POR EL TRABAJADOR PARA EL MOMENTO DE ESTA CERTIFICACIÓN.

PARÁGRAFO ÚNICO:
LA JUBILACIÓN SERÁ OBJETO DE AJUSTE PERIÓDICO EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SEA INCREMENTADO EL SALARIO DE LOS EDUCADORES ACTIVOS.


CLAUSULA QUINCE (15)


HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD: EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN MANTENER Y MEJORAR EL SISTEMA ADMINISTRADO DE SALUD, CON UNA COBERTURA QUE GARANTICE LA ATENCIÓN DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM), POR UN MONTO QUE OSCILE ENTRE 50.000 BSF Y 150.000 BSF; INCLUYENDO EL PLAN DE EXCESO, ASÍ COMO LA ARTICULACIÓN QUE VINCULE Y OBLIGUE AL IPASME A COABYUBAR CON SU PRESUPUESTO DESTINADO AL HCM, A LA PROFUNDIZACIÓN Y MEJORA DE LA PROTECCION SOCIAL INTEGRAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION A SU SERVICIO, QUE AMPARE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS EN CONDICIÓN DE ORDINARIOS E INTERINOS Y PENSIONADOS POR JUBILACIÓN O INCAPACIDAD, PADRE, MADRE, CONYUGUE O CONCUBINARIO E HIJOS HASTA VEINTITRÉS (23) AÑOS DE EDAD. MAYORES DE ESA EDAD CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL CLINICAMENTE COMPROBADA O HASTA LA EDAD DE VEINTICINCO (25) AÑOS PARA AQUELLOS QUE ESTÉN CURSANDO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

ASI MISMO SE CUBRIRÁ CON UN MONTO QUE OBSCILARÀ ENTRE 20.000 BSF. Y 35.000 BSF. POR MATERNIDAD PARA LAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN ACTIVAS, PENSIONADAS Y/O JUBILADAS. LA EXPERIENCIA FAVORABLE, SERÁ ACUMULADA ANUALMENTE CON EL FIN DE FORTALECER LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD PRIMARIO. LAS ORGANIZACIÓN SINDICAL FIRMANTE DE LA PRSENTE CONVENCION, TENDRÁ UNA VOCERÍA DE CONTRALORÍA ACTIVA PARA HACER SEGUIMIENTO Y EVALUAR, CONJUNTAMENTE CON EL CONTRATANTE EN FORMA TRIMESTRAL LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y LA ASEGURADORA DEL SERVICIO. UNICO: EL ESTADO A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN, DEBE GARANTIZAR EL INGRESO A LAS CLÍNICAS Y CENTROS HOSPITALARIOS DE SALUD PÚBLICA, A LOS DOCENTES Y SUS FAMILIARES AMPARADOS, CON UN CUADRO HOSPITALARIO DE EMERGENCIA. ASI MISMO SE CREARA UN FONDO DE CONTINGENCIA, PARA CUBRIR PARCIALMENTE AQUELLOS CASOS, QUE A JUICIO DEL MEDICO TRATANTE SE COMPLIQUEN CLÍNICAMENTE O SE EXCEDAN DE MANERA EXAGERADA, DE TAL MANERA QUE PUDIERA PONER EN PELIGRO LA VIDA E INTEGRIDAD DEL AFECTADO AMPARADO.

CLAUSULA DIECISEIS (16).


- SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UMO DEL IPASME: EL MPPE CONVIENE CONJUNTAMENTE CON EL IPASME Y EL MINISTERIO DEL PODER PARA LA SALUD EN INICIAR UNA POLITICA DE AMPLIACION Y ADECUACION DE LAS 68 UNIDADES DEL IPASME QUE FUNCIONAN EN EL PAIS, A LOS EFECTOS DE QUE PRESTEN UN SERVICIO INTEGRAL DE SALUD LAS 24 HORAS DEL DIA Y LOS 365 DIAS DEL AÑO EN CUANTO A: PROGRESIVAMENTE CONVERTIR LAS UMO EN CENTROS DE ATENCIÓN MEDICA (CDI) DE ALTA TECNOLOGÍA, DONDE SE INCLUYA LAS CAMAS CLÍNICAS PARA EL SERVICIO DE HCM, SERVICIO DE FISIATRÍA Y SALAS DE REHABILITACIÓN.
ESTE PLAN SE INICIARA EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO 2011, POR LAS UMO TIPO “A”,
A TAL EFECTO EN LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE JULIO DE 2011 SE INSTALARÁ UNA MESA TECNICA MULTILATERAL CONFORMADA POR LOS SINDICATOS NACIONALES DE LA EDUCCION, IPASME, MPPE, MPPSS QUIENES ELABORAN EL PLAN DE ACCION QUE PERMITA MATERIALIZAR ESTE OBJETIVO.
EN CUANTO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, SE CONVIENE EN ORGANIZARLOS EN CADA MUNICIPIO DEL PAIS, PARA EL RESPECTIVO REGISTRO DE NECESIDADES EN CUANDO A LAS MEDICINAS PARA PRESERVAR SU SALUD, ASI COMO LOS PROCESOS DE REHABILITACION, EQUIPOS DE PROTESIS, SILLAS DE RUEDA, ATENCION OFTALMOLOGICAS U OTRAS ESPECIALIDDES Y DENTRO DE ESTO LAS ENFERMEDDS TERMINALES Y SU REQUERIMINTO DE MEDICAMENTOS O ASISTENCIA MEDICA. El MUNICIPIO ESCOLAR DEL MPPE, EL IPASME Y LOS SINDICATOS SIGNATARIOS, GARANTIZARAN ESTE OBJETIVO A MAS TARDAR AL 10 DE Dic. De 2011.

CAPITULO V

CLÁUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCION.

CLAUSULA DIECISIETE (17)

.-DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS.-EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LO PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN RECONOCER EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA MATERIA, POR LO CUAL EL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN MANTENDRÁ EL SALARIO QUE CORRESPONDE A SU CARGO Y CATEGORÍA ACADÉMICA, ADEMÁS DE TODAS LAS PERCEPCIONES QUE CONFORMAN SU SALARIO NORMAL, EN CONSECUENCIA NO SE REDUCIRA O SECCIONARA EL SALARIO, CUANDO ESTE SEA DECLARADO EN COMISIÓN DE SERVICIO, LICENCIA SINDICAL O CUALQUIER OTRA CAUSA LEGAL QUE LO OBLIGUE, CON EL CONSENTIMEINTO DEL ESTADO A SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL CARGO QUE EJERCE, COMO TITULAR, EN UN PLANTEL EDUCATIVO DEL MPPE.

PARÁGRAFO ÚNICO

EN ESTE ORDEN Y BASADO EN EL PRINCIPIO DEL ESTADO DOCENTE, ASÍ COMO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y JUSTICIA SOCIAL, EL MPPE, FUNDAMENTADO EN LA CLAUSULA OCHO (8) DE LA V CONVENCIÓN DEL MAGISTERIO, ART. 89 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL CONVENIO NUMERO 100 DE LA OIT CONVIENE EN PLANTEAR ANTE EL CONSEJO DE MINISTROS Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LA EMISIÓN CON CARÁCTER URGENTE DE UN DECRETO QUE EXTIENDA AL MAGISTERIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS A LAS GOBERNCIONS, ALCALDIAS Y SECTOR PRIVADO DE LA EDUCACION, ESTAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACION CONVENIDAS EN LA PRSENTE CONVENCION.


CLAUSULA DIECIOOCHO (18).- DE LAS LICENCIAS SINDICALES REGIONALES:

EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRSENTE CONVENCION COLCTIVA Y CON BASE A LA CLAUSULA 50 DE LA V CONVENCION EN RECONOCER LA JUSTEZA DE LAS OGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS A GARANTIZAR LA ATENCION DIRECTA A LOS AFILIADOS Y AFILIADAS EN LOS 335 MUNICIPIOS DEL PAIS, A TRAVES DE LS SECCIONALES LGALMENTE ESTABLECIDAS. EN ESE ORDEN LAS SECCIONALES TENDRÁN DERECHO A POSTULAR A SIETE (7) DIRECTIVOS SINDICALES ELECTOS Y CON LA CATEGORÍA DE TITULAR, PARA EJERCER HASTA POR DOS AÑOS UNA LICENCIA SINDICAL. ESTAS LICENCIAS ADICIONALES A LAS YA LOGRADAS, SE CONCEDERÁN SIEMPRE Y CUANDO LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA SOLICITANTE TENGA UN REGISTRO DE AFILIADOS EN SU RESPECTIVO ESTADO O SECCIONAL QUE OSCILE ENTRE 1500 Y 2000 AFILIADOS POR LO MENOS; TENIENDO EL CUIDADO DE DISTRIBUIRLAS EN LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN DICHO ESTADO O REGIÓN GEOGRÁFICA.

ASI MISMO EN CADA MUNICIPIO DEL PAIS, DONDE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL TENGA MAS DE 200 EDUCADORES AFILIADOS, EL MPPE OTORGARA UNA LICENCIA SINDICAL AL VOCERO MUNICIPAL, PARA ACTUAR EN ESE AMBITO GEOGRAFICO.


CLAUSULA DIECINUEVE (19).

DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES. EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN RECONOCER COMO PATRIMONIO DE PROTECCIÓN Y AMPARO DE LOS TRABAJADORES (AS) DE LA EDUCACIÓN, LOS TRATADOS, PACTOS Y CONVENCIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS Y ESPECÍFICAMENTE A LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y AL TRABAJO, SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TAMBIÉN AQUELLOS ACUERDOS SINDICALES, GREMIALES, ACADÉMICOS, EDUCATIVOS, SINDICALES, ECONÓMICOS, PROFESIONALES, SOCIALES Y CULTURALES SUSCRITOS A FAVOR DEL MAGISTERIO VENEZOLANO EN SU LARGA HISTORIA Y LUCHA POR MÁS Y MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO; POR TANTO SE TENDRÁN COMO VIGENTES Y ASÍ SE CONVIENE, TALES COMO LAS ACTAS CONVENIOS, CONVENIMIENTOS EN LOS ANTERIORES CONTRATOS COLECTIVOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER CONTRATO COLECTIVO, PRIMERA (1) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (IV CONTRATO COLECTIVO), SEGUNDA (II) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (V CONTRATO COLECTIVO), TERCERA (III) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VI CONTRATO COLECTIVO), CUARTA (IV) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VII CONTRATO COLECTIVO) Y QUINTA (V) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VIII). IGUAL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN Y PATRIMONIO LEGAL PARA ESTA CONVENCIÓN, TENDRÁN LOS CONVENIOS DE LA OIT SUSCRITOS O RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CLÁUSULA VEINTE (20).


VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, QUE ESTA TENDRÁ UNA DURACIÓN DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA MISMA POR ANTE EL MPPTSS, QUEDA ENTENDIDO QUE DURANTE ESE LAPSO LAS PARTES SE OBLIGAN A CUMPLIR FIELMENTE LO AQUÍ PACTADO. DE IGUAL EL MPPE CONVIENE EN SER GARANTE DE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN Y TAL EFECTO ESTABLECERÁ UN MECANISMO PERMANENTE DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DEL SALARIO, DONDE EL CONSEJO DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO JUGARA UN ROL FUNDAMENTAL. ASI MISMO LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS ADQUIEREN EL DERECHO A PRESENTAR UN PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN EL TRANSCURSO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL VENCIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA; PUDIENDO INCLUSO PLANTEAR EL ADELANTAMIENTO. EN CASO DE NO DISCUTIRSE Y APROBARSE UNA NUEVA CONVENCIÓN, LA PRESENTE CONTINUARÁ EN VIGENCIA.


CLÁUSULA VEINTIUNO (21).


- IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN IMPRIMIR O SUFRAGAR LOS COSTOS DE IMPRESIÓN, DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA A RAZÓN DE UN EJEMPLAR POR CADA CINCO(05) EDUCADORES ACTIVOS DEPENDIENTES DEL MPPE. ESTO SE DISTRIBUIRÁ, A TRAVÉS DEL SINDICATO EN CADA MUNICIPIO Y EN CADA PLANTEL, A MÁS TARDAR A LOS VEINTE (20) DÍAS SIGUIENTES A LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.


CLAUSULA VEINTIDOS (22)-


APORTES SOLIDARIOS PARA PROGRAMAS COADYUVANTES DE LOS SINDICATOS: EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, A DARLE APOYO INSTITUCIONAL, LOGÍSTICO, TÉCNICO Y FINANCIERO PARA EL NORMAL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y CONMEMORATIVOS, QUE COADYUVEN AL PROCESO EDUCATIVO Y DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN LAS SIGUIENTES ASPECTOS: A) PARA LOS JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS, PREVIA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, 200 SALARIOS MÍNIMOS. B.- PARA LOS PROGRAMAS CONMEMORATIVOS DEL DÍA DEL MAESTRO Y PRIMERO DE MAYO DE CADA AÑO, 100 SALARIOS MÍNIMOS. PARA PROGRAMAS RECREATIVOS NACIONALES, POR UNA VEZ AL AÑO, 50 SALARIOS MÍNIMOS.


CLÁUSULA VENTITRES (23).-


EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, DARLE FCILIDAD DE FUNCIONAMIENTO CON OFICINAS Y EQUIPOS CON PERSONAL ADMINSITRTIVO, PARA QUE FUNCIONE EL CONSEJO DE DIALAGO LABORAL Y ACADEMICO A NIVEL CENTRAL.
EN CADA ZONA EDUCATIVA DEL PAÍS GARANTIZAR FIELMENTE UNA POLÍTICA PERMANENTE DE DIALAGO, SOLUCION, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVAS, DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCION. TRIMESTRALMENTE SE PRESENTARÁ UN INFORME DE GESTIÓN. A NIVEL DE CADA ZONA EDUCATIVA, LA REUNIÓN SERÁ CON EL RESPECTIVO DIRECTOR (A) DE LA ZONA EDUCATIVA, CONJUNTAMENTE CON LA VOCERIA DEBIDAMENTE ACREDITDA DE LA SECCIONAL SINDICAL SIGNATARIA EN CADA REGIÓN.











PARAGRAFO UNICO: PARTIENDO DE LA LÍNEA OFICIAL DEL PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR, DE LA NUEVA ETICA, LAS PARTES CONVIENEN EN SER CELOSOS Y FIELES CUMPLIDORES DE LO AQUI PACTADO. EN CONSECUENCIA EL DIRIGENTE SINDICAL O FUNCIONARIO PUBLICO NACIONAL, REGIONAL O MUNICIPAL O DE CENTRO DE TRABAJO, QUE POR SU CONDUCTA CONTUMAZ, DESCONOZCA, VIOLE O INCUMPLA LA PRESENTE CONVENCION, SERA SEVERAMENTE SANCIONADO; EL CONSEJO DE DIALAGO Y ACADEMICO, ELABORARA EL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD Y FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONVENCIONALES CONVENIDAS EN LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, A LOS EFECTOS DE LO AQUÍ ESTABLECIDO.

EL PRESENTE PROYECTO, SOMETIDO A VOTACION EN EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL DE SINAFUMDEL DIA 28 DE ABRIL DE 2011, SE PRESENTA ANTE LA INSPECTORIA NACIONAL DEL TRABAJO A LOS EFECTOS DE QUE SEA ENVIADO AL MINISTERIO DE EDUCCION Y AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y FINANZAS CON LA CELERIDAD QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DE DETERIORO DEL SALARIO QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA EDUACCION, AMERITA; PARA QUE SEA ANALIZADA, DISCUTIDA, APROBADA, FIRMAD Y DEPOSITADA Y CALIFICADA HISTORICAMENTE COMO “CONVENCION BICENTENARIA”, PARA SU INMEDIATO Y FIEL CUMPLIMIENTO BENEFICIANDO A MAS DE 500.000 EDUCADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL MPPE. EN SU REPRSENTACION FIRMAMOS LOS DESIGNADOS DE LA JUNTA DIRCTIVA NACIONAL DE SINAFUM Y PRESIDENTE DE LA COMISION ELECTORAL:




Prof. Orlando Pérez Oropeza Prof. Luis A. Matos Segura

Presidente Nacional Sec. General Nacional


Prof. William Guedez

Presidente C.E.P.N.


Sí desean la información en documento Word pasarme sus correos electronicos y la región de donde la soliciten