Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

sábado, 30 de abril de 2011

La Gestión Ambiental y la nueva Doctrina de Seguridad Nacional

En estas noches, para ser exactos, el miércoles 27 de Abril de 2011, reflexionaba con mis estudiantes del Programa Nacional de Formación (PNF) de la Misión Sucre, en la Aldea Universitaria José Agustin Marquieguí, en la UD-3 de la Parroquia Ecolócica de Caricuao, el concepto de Gestión Ambiental y efectivamente concluimos que un Gestor Ambiental, desde la construcción de la licenciatura, es un profesional que tiene como tareas concretas: el diseño de politicas públicas para la conservación y preservación del ambiente, en cualquier lugar donde existiera problemas asociados a los ecosistemas ambientales. Mis estudiantes siempre estuvieron visualizando la carrera desde la perspectiva de lo verde, es decir, se preocupaba casi que exclusivamente a los problemas de los diferentes parques o áreas verdes que tiene un ambito territorial determinado, hasta esa noche.

Una vez revisado los conceptos investigados nos damos cuenta que en estos tiempos de post modernidad, el manejo de los recursos naturales tienen o han tomado una relevancia capital a la hora del diseño de planes y politicas de dominación y control de mercados y eso trae como consecuencia una nueva repartición del mundo.

Desde el agua, pasando por la diversidad biológica y lo ecológico, estan interconectados, para que Sarmir Amin, filosofo y marxológo egipcio, definiera en los Ochenta del siglo XX, que para controlar el globo y gobernarlo, se debe controlar cinco grandes monopolios, acabando, si es necesario, con el paradigma de Estado Nación, pera el manejo, de acuerdo a sus intereses, de los mismos y favorecerá los Emperadores de nueva era.

Prueba de ello, es el Documento Santa Fé II, que se dedica abordar, de manera detallada, los problemas existentes por el control de los recursos naturales en el planeta, desde el petróleo, el agua y demás recursos que estan en las zonas naturales del planeta.

En el marco de la discusión en la clase con los discentes, notamos que al concepto de Gestión Ambiental faltó, de manera deliberada o por omisión, la palabra Seguridad Nacional, esgrimido por las potencias existente. Por ello aprovecho estas lineas para hacer del conocimiento público nuestra reflexión

lunes, 18 de abril de 2011

19 de Abril de 1810, el principal antecedente de la Independencia de Venezuela

Uno de los dilemas mas enconados que he visto en estos dias es lo referente al 19 de Abril de 1810, para un sector del país es el día de la Independencia, para otros fue un ensayo muy importante de Liberta, para mí, muy personalmente, es el Antecedente de la Independencia de Venezuela. Los invito a leer estas lineas para profundizar más en el debate.

El jueves 17 de abril de 2008 se creaba la Comisión Presidencial para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de programar los eventos que tendrán lugar entre el 19 de abril de 2009 y el 5 de julio de 2011.

Fue en 1498, cuando Cristóbal Colón en su descubrimiento del Nuevo Mundo avistó Venezuela por primera vez. La ocupación española, que se fija apróximadamente entre el inicio de la conquista en 1510 y el principio de la época de independencia en 1810, se ve contestada por el sentimiento de independencia del pueblo venezolano que entre 1810 y 1821 lleva a cabo el proceso emancipador, para materializar la ruptura con el Imperio Español, este momento emancipador trascendental y definitivo para la independencia de Venezuela es objetivo de exaltación dentro del programa bicentenario. El deseo de independencia se inscribe en un siglo en él que las ideas de la Revolución Francesa, la Ilustración, el Enciclopedismo, introducidos a la provincia de Venezuela por la Compaña Guipuzcoana (encargada del comercio de frutos, cacao y tabaco) que encontraron su auge en Caracas, se unen a eventos históricos que motivan este sentimiento emancipador, tal como la Independencia de los Estados Unidos de América, y un contexto político propicio, con el reinado de José I Bonaparte de España.



Así pues, el 19 de abril de 1810, mientras Napoleón invade España, los miembros del Cabildo de Caracas, actúan en nombre de Fernando VII, contra José I, y establecen una serie de juntas que defienden los valores del rey depuesto, además de intentar obtener el respaldo de ciertas naciones con el envío de delegaciones diplomáticas. Se trata de la primera organización autónoma tras tres siglos de colonización, que ofrece a los patriotas el camino para prender la chispa revolucionaria en el resto del pueblo. Gracias a esto último, la firma de la Declaración de Independencia así como los avances republicanos, provocan el estallido de la guerra de Independencia. De esta forma Venezuela se convierte en el primer país iberoamericano en proclamar su libertad. Fueron Gual, un militar y político venezolano, y José María España, liberal forjado en la masonería, que en 1797 abrieron camino al proceso de emancipación a través de una conspiración fallida de derrocar el dominio colonial español, y establecer una República. Se comenzaba a sentir el descontento de los criollos ligado al escaso acceso permitido por la Corona a cargos administrativos de más prestigio. Sin embargo los venezolanos tuvieron que esperar al año 1806 a la expedición libertadora del Generalísimo Francisco de Miranda llevada a cabo desde Nueva York, con una visión de expandir las independencias al conjunto del continente. Con sus tres barcos el general intentó varios desembarcos hasta llegar al puerto de la Vela de Coro, localidad en la que la bandera tricolor venezolana se izó por primera vez. Pero el proceso de independencia venezolano no resultó tan fácil, la población huyó y Mirando se vio obligado a refugiarse en Inglaterra desde donde prosiguió promoviendo la independencia en el continente latinoamericano.



La independencia venezolana empezó a ver la luz, con el movimiento revolucionario y popular de Caracas el jueves 19 de abril de 1810, en reacción al nombramiento de Vicente Emparan como gobernador de la ciudad en representación de José I de España. El 2 de mayo de 1810 se instala el primer Congreso de Venezuela que oficializa la Primera Republica e inicia la Guerra de Independencia. El sentimiento de independencia se vio ilustrado con la redacción y firma del Acta de la Declaración de Independencia el 5 de julio de 1811, redactado por Juan Germán Roscio, que explica y declara la independencia de siete provincias españolas pertenecientes a la Capitanía General de Venezuela. La Sociedad de Agricultura y Economía fue la principal actriz, con la colaboración de Bolívar y Miranda, en promover el separatismo de España y en ejercer una presión sobre el Congreso para obtener la independencia. En este sentido, el bicentenario pone de relieve estos dos eventos fundamentales para la independencia. La figura de Bolívar, "Libertador de la Gran Colombia y padre de la Patria", que insistió en la construcción de una unión política y económica a través de la Gran Colombia: Ecuador, Nueva Granada, Venezuela, Panamá y Perú es un eje principal de las conmemoraciones que gozan actualmente de su legado ideológico.





Tras el fracaso de la primera Republica el exilio de los líderes independentistas, permite organizar a través del Manifiesto de Cartagena por Bolívar, el futuro de los países que forman la Gran Colombia. Es durante el año 1813 en el contexto de la "Campaña admirable", que Santiago Cariño y Simón Bolívar persisten en dos frentes, el de Oriente y el de Occidente respectivamente. Bolívar conquista Caracas, y el Libertador promueve la guerra a muerte, justificando el exterminio de los españoles que no colaborasen en la independencia venezolana. La batalla de Maturín acaba con la Segunda Republica, en 1814, y finalmente los realistas son derrotados. El derrumbe de las dos Repúblicas se debe en parte a la falta de consideración de los intereses de las clases no dirigentes. En 1815, Bolívar lanza desde Haití, dos invasiones que lograron emprender la liberación de la parte oriental del país, así como el establecimiento en Tierra firme para permitir el triunfo de la República. En su Carta de Jamaica, Bolívar expresa su deseo de implicación por parte de Gran Bretaña en el proceso de independencia americano. El intento de ofensiva a Caracas lanzado por Bolívar desde Barcelona en 1816 fracasa con la derrota de Clarines en 1817, lo cual obliga a Bolívar a partir a Guyana. En 1819 Bolívar establece el Congreso de Angostura, mientras que se proclama Libertador y lanza la Campaña Libertadora de Nueva Granada, que sigue en manos de los realistas. Tras varias batallas, el 17 de diciembre de 1819 se declara la Unión de Venezuela y Nueva Granada y nace la República de Colombia. Es en 1820 que el general español Pablo Morilla, tras seis años de guerra, firma con Bolívar un armisticio y el Tratado de Regularización de la guerra, redactados por Antonio José de Sucre, y que dieron lugar al cese de las hostilidades. No obstante, al vencer el armisticio el 28 de abril de 1821, los dos bandos se movilizan, lo que culmina en la Batalla de Carabobo el 24 de junio de 1821, que se salda con la victoria colombiana, que promueve la toma de Caracas y el resto del territorio a manos de los realistas, materializándose con la Batalla naval del Lago de Maracaibo el 24 de julio de 1823 y la toma del Castillo de San Felipe de Puerto Cabello. El 5 de agosto el último oficial al servicio del Rey de España abandonó territorio venezolano, ilustrando así la independencia de Venezuela.



Sin embargo, el bicentenario de las independencias americanas es percibido en Venezuela, como un proyecto no acabado, y en cuya celebración el protagonismo del pueblo debe ser esencial para que los actos vayan más allá de lo meramente oficial, fomentando así un verdadero sentimiento bicentenario. Se promueve una superación de los paradigmas hegemónicos hacia un mayor pragmatismo que fomente el desarrollo de una memoria colectiva. El pasado 19 de abril, con motivo del 199 aniversario de la primera pincelada en el lienzo de la independencia, el ministro del Poder Popular para la Educación presidió la izada de la Bandera Nacional en el Panteón Nacional lanzando así la celebración, mientras que el alcalde del municipio Libertador, inauguró el Arca que conserva el Libro del Ayuntamiento de Caracas.



El ministro del Poder Popular para la Cultura, Héctor Soto, señaló: "durante tres años tendremos muchas actividades y las hemos clasificado en cinco categorías, eventos y congresos tanto nacionales como internacionales, publicaciones de diversos tipos, audiovisuales, obras de infraestructura y una serie de concursos y certámenes con el fin de incluir al pueblo en esta gran fiesta popular".



Las actividades comprenderán un desfile entre los pueblos de América latina y el Caribe, así como congresos internacionales y actividades territoriales. También, dos producciones cinematográficas tendrán cabida en esta conmemoración, que se adapta a los instrumentos mediáticos actuales, una sobre el Libertador Simón Bolívar por el productor venezolano Alberto Arvelo, y una coproducción argentino-venezolana "Canto a la general a la patria inacabada" dirigida por el cineasta argentino Fernando Pino Solanas. En el plano político, se celebrará una semana de reuniones entre los ministros de cultura de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA).



En el marco de esta popularización del evento bicentenario, se proyectó "El retorno de Miranda" en todas las salas de Cinemática Nacional el 19 de abril de este mismo año, el 17 de abril se llevó a cabo una visita guiada de los lugares emblemáticos de la ruta del 19 de abril, igualmente se lanzó una convocatoria pública para crear la letra del himno oficial del grupo bicentenario. Paralelamente, se multiplican los concursos como eje de motivación y de promoción de la conmemoración. En un impulso de producción cultural con el motivo de fomentar la lectura infantil y adolescente, se propone un concurso para la redacción de textos históricos de Venezuela. En este sentido, se abren debates reflexivos sobre los grandes ejes de la independencia, como el concurso lanzado por el Centro Nacional de Historia, el Instituto del Patrimonio Cultural, y los Gabinetes Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, sobre ideas para simbolizar la batalla de Carabobo. En el plano musical, se busca favorecer la participación de músicos y compositores en la elaboración de la Marcha del Bicentenario.



La décima edición del Congreso de Historia Regional y Local está prevista entre el 21 y el 23 de abril de 2010, en Coro estado Falcón, bajo el lema 200 años después, Independencia y Revolución. El Centro Nacional de Historia y la Universidad Experimental Francisco de Miranda, se pretende invitar de esta forma al intercambio académico y social impulsando el diálogo entre investigadores, estudiantes, y personas interesadas por la historia, dentro de un marco multicultural en lo concierne la construcción de la identidad latinoamericana. De igual forma, los ministerios de Poder Popular para la Cultura y para la Educación, se unieron en la organización de un foro que se interesó por "El pueblo como sujeto histórico en los procesos de liberación: Los protagonistas silenciados: indígenas, afroamericanos y mujeres", el mes de mayo pasado en la Casa de las Letras Andrés Bello, acto en el que participaron antropólogos e historiadores reconocidos. Así pues, el Bicentenario es una excusa para retomar y reenfocar las grandes problemáticas antropológicas y sociológicas de la cuestión.



Cabe destacar el simbolismo que emana la figura del Libertador que protagoniza en las conciencias colectivas estos eventos conmemorativos. El poema de Eugenio Montejo "Nostalgia de Bolívar", contiene la esencia de lo que para muchos es el espíritu bicentenario, "Adentro de nosotros Bolívar se desborda". El pueblo venezolano se enfrenta por tanto a un reto histórico, que es el de concluir el lienzo que estima inacabado, definiendo de nuevo su identidad como nación, en el seno del multiculturalismo latinoamericano, y reviviendo así el alma del Libertador doscientos años después, en un contexto geopolítico complejo que invita a reflexionar acerca del proyecto futuro que los pueblos latinoamericanos desean emprender.

sábado, 16 de abril de 2011

La gran impostura. Thierry Meyssan

Desde 1948, el Departamento de Estado de EEUU dispone de un servicio de propaganda llamado pudorosamente Public Diplomacy. Esta linea presupuestaria se utiliza para sobornar a lideres de opinión (periodistas, intelectuales, dirigentes políticos) de países amigos. Desplazando esta actividad del Departamento de Estado al Departamento de Defensa, la administratión Bush pretendía ampliar el campo de actividades de los servicios de propaganda a la población norteamericana en violation del Foreign Relations Authorizations Act de 1972.

"La política de los Papas en el siglo XX", sobre el dictador español Francisco Franco.)

"Franco, 'el soldado de Cristo' o 'el instrumento de la Providencia' como él mismo gustaba llamarse; él, mano derecha del Papa y amigo de Hitler, estaba resuelto a todo desde el principio. Cuando poco después de su golpe de estado declaró a un corresponsal del News Chronicle que liberaría a España del marxismo a cualquier precio, el corresponsal le objetó: 'Eso significa que tendrá que ejecutar a media España', a lo cual replicó el general: '¡Repito, a cualquier precio!'."

lunes, 4 de abril de 2011

ver Proyecto de contrato de la Federación de Licenciados en Educación. Espero opiniones

FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA – COLEGIO DE LICENCIADOS EN EDUCACION DE VENEZUELA (FESLEV – CLEV)

PROYECTO VI CONVENCION COLECTIVA DE
TRABAJO (IX CONTRATO COLECTIVO) DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION. 2011 - 2013
Caracas, Marzo 2011
CLAUSULA Nº 1. DEFINICIONES. 1.1. PATRONO: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPPE), quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las Organizaciones Sindicales, con sujeción de conformidad a la normativa legal vigente.
1.2. FEDERACION: Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), organización, que administra la presente Convención Colectiva de trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación adscrito en estos. 1.3. SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos afiliados a las federaciones, representados por estas en la firma y administración de la presente Convención de Trabajo. 1.4. DELEGACION SINDICAL: Denominación que califica a todas y cada una de las organizaciones sindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a los sindicatos afiliados a las federaciones signatarias. 1.5 PARTES: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), administradores de la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.6. DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: es el trabajador de la educación, electo democráticamente en asamblea de su centro de trabajo, para ejercer la representación legítima de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), 1.7. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes contratantes.
1.8. CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimiento oficiales donde los trabajadores de la educación prestan sus servicios educativo. 1.9. TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos docentes. 1.10. SALARIO: es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador de la educación por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano-mensual, primas, bonos, percepciones, bonificaciones: bonificaciones por trabajo nocturno, bonificaciones de fin de año, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de conformidad con la ley. (Articulo 133 Lot). 1.11. FUERO SINDICAL: es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la Constitución de la República y la Legislación laboral vigente, a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así como el delegado sindical en los centros de trabajo. 1.12. PRIMA: Beneficio económico que percibe el trabajador de la educación periódicamente y que forma parte integral del salario. 1.13. BONO: compensación económica legítimamente causada percibida por los trabajadores de la educación y forma parte integral del salario. 1.14. BONO ALIMENTARIO: Beneficio de alimentación otorgado al trabajador de la educación con fundamento en la Ley programa de alimentación para los trabajadores, el cual puede ser mejorado por la presente convención colectiva. 1.15. PENSION: Asignación mensual, que percibe el trabajador y trabajadora de la educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral, y que se corresponde con el 100% del último salario, y que también se otorga a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educación fallecido en condiciones de activo, jubilados o pensionados por incapacidad. 1.16. SERVICIO DE SALUD INTEGRAL: es la movilidad convenida por las partes contratantes de la presente convención colectiva, para garantizar este servicio. 1.17. ANTIGÜEDAD: se refiere al tiempo del servicio acumulado por el trabajador de la educación en la Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos Autónomos, Empresas del estado y del Sector Educativo Privado de acuerdo a las normas que rige la materia. 1.18. LICENCIA: Derecho que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso de tiempo. 1.19. DIA DE SALARIO: se refiere a la treintava parte de total de la remuneración salarial de cada trabajador de la educación. 1.20. TRABAJADORES DE LA EDUCACION: Son todos los trabajadores y trabajadoras que en calidad de activos, jubilados y pensionados se encuentran bajo la dependencia del Ministerio de Poder Popular para la Educación. 121. INTERESES ANUALES POR FEDEICOMISO: son los contemplados en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo.
1.22. IPASME: Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Poder Popular para la Educación. 1.23. BECAS: Beneficio económico recibido por el trabajador de la educación para el mejoramiento Profesional, Sindical, Investigativo, y Cultural en el campo de la educación y también como ayuda para garantizar los derechos a la educación, recreación de los niños y adolecentes bajo su potestad y guarda.
CLAUSULA Nº 2. PERMANENCIA DE BENEFICIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos adquiridos y la permanencia de beneficios de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y específicamente de los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes así se conviene entre las partes contratantes, darle cumplimientos a las Actas Convenios, Convencimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los : Primeros, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscrito o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
CLAUSULA Nº3. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION AMPARADOS La presente Convención Colectiva de Trabajo ampara a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación en condición de ordinarios, interinos, jubilados e incapacitados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.
CLAUSULA Nº 4. RETROACTIVIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer el carácter de retroactividad de todos los beneficios económicos convenidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo de los Educadores dependiente del Ministerio de Poder Popular para la Educación.
CLAUSULA Nº 5. PRIMA DE JERARQUIA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar, en el funcionamiento de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio, además de la responsabilidad de cuentadante. Esta prima será pagada en base a Unidad Tributaria (UT), como indica la siguiente Cuadro:
Denominación del Cargo Monto en Bs.
Docente Coordinador Diurno 7 UT
Docente Coord. Residente Nocturno 7 UT
Docente Coordinador L.T 7 UT
Profesor de Ambiente Profesional 7 UT
Docente Jefe de Laboratorio 7 UT
Docente Jefe de Especialidad 7 UT
Docente Subdirector 10 UT
Docente Director 13 UT
Docente Supervisor 15 UT

PARAGRAFO UNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completa de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagara a los profesionales de la docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular, interino y encargado
CLAUSULA Nº 6. SISTEMA DE RENUMERACIONES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento salarial a todos los trabajadores de la educación activos y pensionados, equivalente al ochenta por ciento (80%), que se hará efectivo en dos (2) etapas sucesivas, a saber a.- cuarenta por ciento (40%) a partir del primero (1ro) de mayo de 2011., b.- cuarenta por ciento (40%) a partir del primero (1ro) de septiembre de 2011, tal como se indica en el siguiente tabulador: .


Categorías Académicas
Lic./Prof. 36 Hs. Sueldo mensual Vigente al 01/09/2009 Incremento del 40% Sueldo Mensual al 01/05/2011 Incremento del 40% Sueldo mensual al 01/09/2011
Docente I 1721.65 668.66 2410.31 964.12 3374.43
Docente II 1772.92 709.17 2482.09 993.84 3475.93
Docente III 1846.06 738.42 2584.48 1033.79 3618.27
Docente IV 1918.74 767.50 3686.24 1064.50 3750.74
Docente V 2210.02 884.00 3094.02 1237.61 4331.63
Docente VI 2551.65 1020.60 3572.25 1428.50 5001.15
Categorías Académicas
Lic./Prof. 33,33 Hs. Sueldo mensual Vigente al 01/09/2009 Incremento del 40% Sueldo Mensual al 01/05/2011 Incremento del 40% Sueldo mensual al 01/09/2011
Docente I 1593.96 637.58 2231.54 892.62 3124.15
Docente II 1641.43 656.57 2298.00 919.20 3217.20
Docente III 1709.14 683.66 2392.79 957.12 3349.91
Docente IV 1776.43 710.57 2487.00 994.80 3481.80
Docente V 2046.11 818.44 2864.55 1145.82 4010.37
Docente VI 2362.40 944.36 3307.30 1322.92 4630.22
Técnico Superior Universitario en Educación 33,33 Hs. 1508.40 603.36 2111.76 844.70 2956.46
Maestro Normalista Bachiller Docente 33,33 Hs. 1186.53 474.61 1661.14 664.46 2325.60
Profesional Universitario NO Docente Licenciado o Equivalente 36 Hs. (PND) 1721.65 688.66 2410.31 964.12 3374.43
Técnico Superior Universitario NO Docente (PND) 36 Hs. 1628.16 651.26 2279.42 911.76 3191.18
Docente NO Graduado (NG) 36 Hs. 1141.65 456.66 1598.31 639.32 2237.63
Docente NO Graduado (NG) 33,33 Hs. 1056.98 422.79 1479.77 591.91 2071.68
Jefe de Especialidad 2408.01 963.20 3371.21 1348.48 4719.69
Jefe de Laboratorio. 2103.53 841.41 2944.94 1177.98 4122.92
Profesor Ambiente Profesional (PAP) 1696.91 678.76 2375.67 950.27 3325.94
Jefe de Taller Coordinador LT 1696.91 678.76 2375.67 950.27 3325.94
Parágrafo Primero: Este tabulador se ajustara de conformidad con el salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional cada año. Parágrafo Segundo: Este incremento se aplicara a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos. Parágrafo Tercero: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las escuelas técnicas ejerciendo los cargos fijos de jefe de la especialidad, se expresa en el siguiente tabulador: Parágrafo Cuarto: Queda entendido que el técnico superior universitario en educación, el maestro normalista, el bachiller docente y el docente no graduado, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de profesor o licenciado en educación será clasificado en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente , según su antigüedad en el servicio. Parágrafo Quinto: En ningún caso se contratara como docente interino a personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula; excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos (2) años a estudiantes de los últimos semestres de la carrera docente. Parágrafo Sexto: Tomando en consideración la Inflación acumulada para el año 2011, se ajustarán los salarios fijados en el tabulador, en un cuarenta por ciento (40%), para el año 2012, a partir del primero (1ro) de mayo de 2012, con carácter retroactivo desde el primero (1ro) de enero de 2012.
CLAUSULA Nº 7. BONO DE ALIMENTACION. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizarse el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año. Dicho bono le será cancelado a los docentes que se encuentren de reposo medico por enfermedades del titular o reposo por cuido de familiares, directos. Por cuanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se le otorgara el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. PARAGRAFO UNO: en el caso de los jubilados y pensionados el pago se hará tomando en cuenta la carga horaria de su resolución. PARAGRAFO DOS: en caso de incrementarse la unidad tributaria, en el desarrollo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a solicitar un crédito adicional a la Asamblea Nacional para asumir el pago del incremento correspondiente.
CLAUSULA Nº 8. BONO VACACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a cada uno de los Trabajadores de la educación activos en condición de ordinarios, interinos y contratados un bono vacacional equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario, calculado de acuerdo al Artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo y será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año, en su totalidad independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.
CLAUSULA Nº 9 . BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los Trabajadores de la educación pensionados y sobrevivientes, por jubilación e incapacidad un bono único anual equivalente a ciento cincuenta (150) días de su pensión o asignación mensual Este pago se realizara en la primera quincena del mes de julio de cada año, en su totalidad.
CLAUSULA Nº 10. BONIFICACION DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a los trabajadores de la Educación activos en condición de ordinarios e interinos y los pensionados por jubilación e incapacidad y sobrevivientes, el equivalente a ciento ochenta (180) días de salario integral o asignación mensual, según el caso. Este beneficio se pagara en su totalidad en la primera quincena del mes de noviembre de cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo y deberá ser calculado tomando como base el salario integral de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley del estatuto de la función pública en concordancia con el artículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo.
CLAUSULA Nº 11. AJUSTE SALARIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar a todos los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, y pensionados las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (Semana 49, 50,51 y 52) pautadas en la contratación colectiva. Este pago se efectuara en la primera quincena del mes de julio, en su totalidad.
CLAUSULA Nº 12. COMPENSACION PARA EDUCACION ESPECIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación salarial equivalente a siete (7) Unidades Tributarias (UT) mensuales, a las Profesionales y los Profesionales de la Educación que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio. Así mismo, reconocerá 15 meses por cada año de servicio para efectos de jubilación.
CLAUSULA Nº 13. PENSION POR INCAPACIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar de manera vitalicia a los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicio médicos oficiales queden incapacitados permanente para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en los Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO PENSION DE
INCAPACIDAD
1 a 10 años 80% último salario
10 a 20 años 90% último salario
20 a 23 años 95% último salario
23 o más años 100% último salario
Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la resolución de pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.
CLAUSULA Nº 14. PENSION DE SOBREVIVIENTE. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO PENSION DE INCAPACIDAD
1 a 10 años cumpliendo de servicio 80% último salario
10 a 20 años cumpliendo de servicio 90% último salario
20 a 23 años cumpliendo de servicio 95% último salario
23 o más años cumpliendo de servicio 100% último salario
Parágrafo Primero: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectúen la pensión ante la Oficina de Personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes. Parágrafo segundo: la pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficios. Parágrafo Tercero: El Ministerio del Poder Popular para la educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del trabajador de la educación fallecidos en años anteriores en las categorías correspondientes en la razón de la justicia social de la igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que depende de este ministerio.
CLAUSULA Nº 15. HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de trabajo en contratar una póliza de seguro que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) a los Trabajadores y trabajadoras de la Educación titulares, Jubilados, pensionados, Incapacitados, e interinos, siendo los beneficiario de esta clausula los siguientes familiares: Padre, Madre, Cónyuge, o Concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de edad con discapacidad física o mental debidamente comprobada, o hasta la edad de veintisiete (27) años para aquellos que estén cursando estudios superiores debidamente comprobada, con los siguientes montos: Hospitalización y Cirugía 80.000,00 bolívares. Maternidad: 50.000,00 bolívares. Queda entendido que en caso de que ambos cónyuges sean trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario de la póliza se Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado.
CLAUSULA Nº 16. POLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de vida para proteger a las Trabajadoras y a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinarios e interinos y las pensionadas y pensionados por jubilación e incapacidad con una cobertura de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Así mismo se obliga en contratar una póliza de accidentes personales con una cobertura de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), que ampare a las trabajadoras y a los trabajadores de la Educación con activos en condición de ordinario e interino y las pensionadas y los pensionados por Jubilación e incapacidad. Una comisión Mixta y Paritaria establecerá el funcionamiento de estas Pólizas. En el caso de que se produzca la muerte por accidente este monto se incrementa en un cincuenta (50%) por ciento.
CLAUSULA Nº 17. POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de veinticinco mil de bolívares (Bs 25.000,00), en caso de fallecimiento de una trabajadora o un trabajador de la Educación activo en condición de ordinario o interino y pensionada o pensionado por jubilación o incapacidad, al cónyuge o concubinario, a los padres, e hijos hasta treinta (30) años de edad y los ascendientes, que estén bajo la dependencia de la Trabajadora o de el Trabajador.
CLAUSULA Nº 18. RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE POST –GRADO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación , se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores de la educación que hayan obtenido un titulo de post-grado en educación (Especialización, Maestría o Doctorado) en una Universidad con planes y programas de formación docente, y cuya finalidad sea el perfeccionamiento docente, una compensación económica mensual, equivalente al treinta (30%) por ciento del salario mensual, para los titulados de especialización, 40% por maestría y una compensación económica equivalente al cincuenta (50%) por ciento del sueldo mensual para los títulos de doctorado.
UNICO: se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación por ante la Dirección de personal, y esta realizara el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los mismo.
CLAUSULA 19. PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92, referida al pago de Prestaciones Sociales e intereses de mora, haciendo la debida previsión presupuestaria anual.
CLAUSULA Nº 20. ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA LOS JUBILADOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo se obliga a realizar actividades artísticas, científicas, deportivas, y recreativas que contribuyan al mejoramiento físico, mental y emocional de los Educadores jubilados y Pensionados.
CLAUSULA 21. MEJORAMIENTO ACADEMICO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a implementar cursos de Capacitación, y Post-grado para los docentes en servicio activo con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza mediante Convenios con las Universidades Públicas y Privadas.
CLAUSULA Nº 22. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION TECNICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conviene en mejorar la prima de antigüedad que vienen percibiendo los Trabajadores de la Educación no graduados que laboran en las Escuelas Técnicas, con base a la Unidad Tributaria (UT), de acuerdo al siguiente tabulador:
ANTIGUEDAD MONTO MENSUAL EN Bs
DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS 4 UT
DE CINCO(5) AÑOS Y UN (1) MES A DIEZ (10) AÑOS 5 UT
DE DIEZ(10) AÑOS Y UN (1) MES A QUINCE (15) AÑOS 6 UT
DE QUINCE (15) AÑOS Y UN (1) MES A VEINTE (20) AÑOS 7 UT
MAS DE VEINTE (20) AÑOS 8 UT
CLAUSULA Nº 23. COMPENSACION POR RETARDO EN LA FIRMA DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a los trabajadores de la educación activos, jubilados, pensionados, sobrevivientes e interinos una compensación equivalente a bolívares cinco mil (5.000,00) por retardo en la firma de la presente convención colectiva de trabajo. Dicha compensación será pagada de la manera siguiente: Bs. 1.250 (25%) en la quincena siguiente al momento de la firma y deposito. Bs. 2.500 (50%) en el primer trimestre del año 2012. Bs. 1.250 (25%) en el tercer trimestre del añ