Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

lunes, 29 de febrero de 2016

Imágenes de mi trabajo educativo, social y cultural








viernes, 26 de febrero de 2016

QEPD Prof. Luis Bigott

Hermanos del mundo con mucho dolor les informo el lamentable fallecimiento del Profesor y maestro Luis Bigott leyenda del magisterio combativo, la educación popular y co fundador del portalotrasvoceseneducacion.org La tristeza que me embarga sola logra atenuarla la conciencia de haber conocido y compartido con uno de los grandes pedagogos de nuestra América

jueves, 11 de febrero de 2016

Claúsulas Aprobadas Contratación Colectiva de los Trabajadores de Educación 2016-1018

Buenas noches estimados colegas les dejo para la discusión colectiva lo acordado entre el Ministerio de Educación y los representantes Sindicales de los Docentes, Administrativos y Obreros del Ministerio de la Educación intitulado: "1er Contrato Unificado de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación".

Es conveniente que se entienda que los numeros que se ven al final, del lado izquierdo, son las claúsulas aprobadas ese día, en número.

Revisen por favor. Cualquier duda avisenme por este medio o por mi facebook: Eduardo Rengifo. Saludos.

ACUERDOS DE REUNIONES DE LA PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Índice de contenido
05 de noviembre 2015    4
10 de noviembre 2015    4
Presentación de la metodología    4
12 de noviembre 2015    4
Supresión de ocho (8) cláusulas del proyecto de las organizaciones sindicales    4
Título de la Convención Colectiva    4
17 de noviembre 2015    4
Cláusula: Objeto de la Convención Colectiva Única y Unitaria     4
Cláusula: Ámbito de Aplicación    5
Aprobación parcial de la Cláusula: Definiciones     5
Cláusula: Aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa    7
Cláusula: Permanencia de los beneficios contractuales    7
Cláusula: Publicación y Divulgación de esta Convención     7
Cláusula: Vigencia de esta Convención    7
19 de noviembre 2015    8
Aprobación definitiva de Cláusula: Definiciones     8
Recepción única de observaciones respecto al Bloque I “Definiciones”    8
24 de noviembre 2015    8
Cláusula: Permiso por Nacimiento     8
Cláusula: Permiso por Fallecimiento de un Familiar     9
Cláusula: Permiso por Matrimonio     9
Cláusula: Centro de Educación Inicial     9
26 de noviembre 2015    10
Resumen: Sin acuerdos sobre cláusulas     10
01 de diciembre 2015    10
Cláusula: Experiencia de las Jubiladas y los Jubilados al Servicio de la Consolidación de la Calidad Educativa    10
Cláusula: Permiso Remunerado por Estudio    10
Cláusula: Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los fines de la educación    11
Cláusula: Vacaciones    11
10 de diciembre 2015    12
Resumen: no se llevó a cabo la reunión    12
15 de diciembre 2015    12
Resumen: Sin acuerdos sobre cláusulas     12
17 de diciembre 2015    12
12 de enero 2016    12
Reunión pospuesta para el 13 de enero 2016    12
13 de enero    13
Cláusula: Reentrenamiento, Adiestramiento o Instrucción Militar     13
Cláusula: Permiso Remunerado para el Desarrollo y Representación en Actividades Deportivas, Artísticas, Culturales, Científicas Y Tecnológicas:     13
Cláusula: Permiso Remunerado por Convalecencia de un Familiar     14
19 de enero 2016    14
Cláusula: Estabilidad Laboral     14
Cláusula: Días Feriados y de Asueto    15
Cláusula: Transparencia, Corresponsabilidad y Rendición de Cuentas    16
Cláusula: Funciones Definidas para Participar en el Proceso Social del Trabajo    17
Cláusula: Formación colectiva, integral, continua y permanente    17
Cláusula: Condiciones, Dotación y Ambiente Apropiado para la Participación en el Proceso Social del Trabajo    18
Cláusula: Traslados    18
Cláusula: Permisos remunerados por comparecencia ante autoridades     19
21 de enero 2016    19
Acuerdo previo de rechazo a acciones sindicales de conflicto    19
Cláusula: Definiciones       20
Clausula: Revisión De Funciones De Personal Administrativo     23
Cláusula: Continuidad del Pago de Sueldos en Períodos de Contingencia por Fuerza Mayor     23
26 de enero 2016    23
Cláusula: Horas Extraordinarias      23
Cláusula: Permisos Remunerados para Miembros Electos de CACRETE     24
Cláusula: Sistema de Concursos de Promoción y Ascenso para el Personal Administrativo     24
Cláusula: Conformación de Reposos ante el IPASME    27
Cláusula: Manual de Clasificación de Cargos del Personal Obrero     27
Cláusula: Contribución para la Atención de Hijos e Hijas con Discapacidad Grave o Severa    27
28 de enero de 2016    28
Cláusula: Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros    28
Cláusula: Dedicación docente    28
Cláusula: Contribución Por Matrimonio     29
Cláusula: Contribución por Nacimiento de Hijas e Hijos    29
Cláusula: Contribución por Fallecimiento de un Familiar    30
02 de febrero de 2016    30
Cláusula: Licencias Remuneradas para los Miembros de Comisiones Electorales, Tribunal Disciplinario y Controlaría Nacional Interna    31
Cláusula: Plan de Vivienda Digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)     31
Cláusula: Disfrute de vacaciones anuales de los dirigentes sindicales, directivos y delegados de  CACRETE.     32
Cláusula: Contribución y Descuento Sindical     32
Cláusula: Cartelera Sindical     33
Cláusula: Fuero Sindical    33

05 de noviembre 2015
Reunión de Instalación: Se definen las partes
10 de noviembre 2015
Presentación de la metodología
El MPPPE presenta la metodología para responder a las cláusulas del proyecto de convención introducido por las organizaciones sindicales
12 de noviembre 2015
Supresión de ocho (8) cláusulas del proyecto de las organizaciones sindicales
Se suprimen ocho cláusulas del Proyecto: Cláusulas 2, 16, 20, 21, 24, 61, 70 y 82, del Capítulo II.
2 Instituciones de Educación Superior
16 Representación Sindical ante la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto (S)
20 Personal Administrativo Amparado por Anexo 1 Docente (S)
21 Exoneración de Pago de Inscripciones (S)
24 Día del Trabajador Administrativo de la Educación Superior (S)
61 Prima por Razones de Servicio
70 Disposiciones Finales
82 Reuniones con las Autoridades
Título de la Convención Colectiva
Se aprueba el nombre: “PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN”.
17 de noviembre 2015
Cláusula: Objeto de la Convención Colectiva Única y Unitaria
La presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, participarán en el proceso social del trabajo. Conforme a los principios constitucionales al ordenamiento jurídico vigente que conducen a la justa distribución de la riqueza, el buen vivir de las y los trabajadores de la educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y permanente para todas y todos con la finalidad de desarrollar el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica. (17/11)
Cláusula: Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las y los docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, así como a las jubiladas y a los jubilados, pensionadas y pensionados por incapacidad, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección.
Queda claro que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley. (17/11)
Aprobación parcial de la Cláusula: Definiciones
1. Las Partes: que convienen, se obligan y acompañan en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria: el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, representadas por las Organizaciones Sindicales signatarias.
2. El Ministerio del Poder Popular Para la Educación: Órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
3. Las Trabajadoras y los Trabajadores: Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles administrativos, docentes y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4. Las Organizaciones Sindicales: son agrupaciones gremiales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de sus afiliadas y afilados:
1. Federación de Educadores de Venezuela (FEV);
2. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV);
3. Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
4. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
5. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);
6. Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV);
7. Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
8. Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV);
9. Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP);
10. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
11. Federación Venezolana de Maestros (FVM);
12. Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD);
13. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
14. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-MECD);
15. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
16. Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
17. Sindicato Nacional Revolucionario del Ministerio de Educación (SIRTRAME). (17/11)
5. Proceso Social del Trabajo: es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos. (17/11)
6. Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación: Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las y los trabajadores de la educación. (17/11)
7. Salario Normal: Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (17/11)
9. Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME): Es un Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como función la protección social y  el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes inmediatos de estos y sus herederos. (17/11)

10. Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE): Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreras educacionales del MPPE.(17/11)
Cláusula: Aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa
La Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa será el marco jurídico de aplicación preferente en lo que concierne a las trabajaras y trabajadores administrativos amparados por esta Convención Colectiva Única   y Unitaria. (17/11)
Cláusula: Permanencia de los beneficios contractuales
El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.  (17/11)
Cláusula: Publicación y Divulgación de esta Convención
Las partes convienen brindar la más amplia difusión y publicación del texto íntegro de esta Convención Colectiva Única y Unitaria, en físico y por medios informáticos, electrónicos y telemáticos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación reproducirá cien mil (100.000) ejemplares para ser distribuidos entre las distintas organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. (17/11)
Cláusula: Vigencia de esta Convención
Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria continuarán vigentes hasta la firma de la siguiente, de conformidad con los Artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (17/11)
19 de noviembre 2015
Aprobación definitiva de Cláusula: Definiciones
8. Salario Integral: Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas, otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.(19/11)
Recepción única de observaciones respecto al Bloque I “Definiciones”
El MPPE conviene en recibir y discutir las observaciones que efectúen las organizaciones sindicales al Bloque I de Definiciones, una sola vez en la reunión del 24 de noviembre de 2015.
24 de noviembre 2015
Cláusula: Permiso por Nacimiento
Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños, y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
Permiso por reposo post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
Permiso post natal por paternidad: se establecen  veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentara enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se le conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Cláusula responde y por lo tanto salen de la negociación las siguientes cláusulas propuestas en el Proyecto de Convención: Cláusula 24, numeral 6 del Capítulo 1 (se posterga la discusión de monto de la contribución económica la cual será discutida en el bloque de cláusulas económicas no remunerativas); Cláusula 35 y el literal a de la Cláusula 80 del Capítulo II (se posterga la discusión de monto de la contribución económica la cual será discutida en el bloque de cláusulas económicas no remunerativas);  Cláusula 17 del Capítulo III ((se posterga la discusión de monto de la contribución económica la cual será discutida en el bloque de Cláusulas Económicas no remunerativas). (24/11)

Cláusula: Permiso por Fallecimiento de un Familiar
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador, en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o hermanos, cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho, en los siguientes términos:
Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicios.
Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad distinta a donde presta servicios.
Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
Responde a la Cláusula 24, numeral 7 del Capítulo I; Cláusula 72 del Capítulo II y Cláusula 18 del Capítulo III. En todos los casos se posterga la discusión de monto de la contribución económica la cual será discutida en el bloque de Cláusulas Económicas no remunerativas. (24/11)
Cláusula: Permiso por Matrimonio
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias o celebre unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
Responde a las siguientes Cláusulas del Proyecto de Convenio: Cláusula 20, numeral 2 del Capítulo I; Cláusula 80, literal b,  del Capítulo II; Cláusula 19 del Capítulo III. En todos los casos se posterga la discusión de monto de la contribución económica la cual será discutida en el bloque de Cláusulas Económicas no remunerativas. (24/11)
Cláusula: Centro de Educación Inicial
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. 
En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de  Educación Inicial, el trabajador recibirá el 40 % de salario mínimo como contribución por concepto del referido beneficio.
Responde a la Clausula 36 del Capítulo II. (24/11)
26 de noviembre 2015
Resumen: Sin acuerdos sobre cláusulas
Revisión y firma del acta del día 24 de noviembre, y consignación por parte de la Comisión Negociadora del MPPE de las siguientes cláusulas:
01 de diciembre 2015
Cláusula: Experiencia de las Jubiladas y los Jubilados al Servicio de la Consolidación de la Calidad Educativa
En virtud de la experiencia acumulada a lo largo de su participación en el proceso social del trabajo por las trabajadoras jubiladas y los trabajadores jubilados, tanto administrativos, docentes y obreros, y con el objetivo de impulsar la consolidación de la calidad educativa, las partes convienen en efectuar un registro nacional permanente de jubiladas y jubilados que deseen participar en actividades específicas de asesoría y formación, conforme a sus fortalezas y potencialidades, en los proyectos desarrollados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en los que se les pueda requerir. Las jubiladas y jubilados que participaren en estas actividades recibirán un aporte complementario basado en las características del servicio a prestar.
Esta Cláusula responde a la Cláusula 10 del Capítulo I del Proyecto de Convención presentado por las y los  trabajadores.
Cláusula: Permiso Remunerado por Estudio
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente.
Parágrafo Único: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la Educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De ser indispensable, el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.
Esta Cláusula responde a las siguientes planteadas en el Proyecto de Convención presentada por los trabajadores: Cláusula 20, numeral 4, del Capítulo I; Cláusulas 9 y 71 del Capítulo II; Claúsula46, tercer punto (sin numeración) del Capítulo III.
Cláusula: Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los fines de la educación
Como responsables y corresponsables de la educación, las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de la educación establecidos en la Ley Orgánica de  Educación. Estas finalidades orientarán su participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional. Así mismo, las distintas instancias de toma de decisiones y ejecución de políticas públicas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarán la participación de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión educativa en sus respectivos niveles de actuación.
Las Organizaciones Sindicales fomentarán la participación de las trabajadoras y los trabajadores en los Consejos Educativos en cada plantel, conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma de decisiones, su ejecución y contraloría social.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales signatarias se comprometen a propiciar el trabajo voluntario, el estudio y la toma de consciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el mantenimiento y preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía de un clima de convivencia armoniosa basada en el respeto y la solidaridad entre los integrantes de las comunidades educativas.
En provecho de garantizar que todos los centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales se comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, en crear consciencia y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en propiciar la interculturalidad y la valoración de la diversidad cultural, en prevenir, evitar y denunciar todo tipo de discriminación y exclusión.
Esta Cláusula respondería a lo planteado en la Cláusula 71 del Capítulo III del Proyecto de Convención presentado por las y los trabajadores.
Cláusula: Vacaciones
Conforme al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones:
Las trabajadoras y los trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector;
Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del calendario escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente;
Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de treinta (30) días hábiles.
Parágrafo único: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la Administración Publica Nacional, estadal o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al numero de días por disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.
Esta Cláusula responde a las siguientes presentadas por las y los trabajadores en el Proyecto de Convención: Cláusula 43 del Capítulo II; Cláusula 23 del Capítulo III.
10 de diciembre 2015
Resumen: no se llevó a cabo la reunión
No se establecieron acuerdos sobre el lugar en el que se iba a efectuar la reunión y esta se pospuso para el 15 de diciembre.
15 de diciembre 2015
Resumen: Sin acuerdos sobre cláusulas
El MPPE entrega respuesta de las observaciones efectuadas a la cláusula de definiciones y las organizaciones sindicales solicitaron diferir la discusión para el 17 de diciembre.
17 de diciembre 2015

12 de enero 2016
Reunión pospuesta para el 13 de enero 2016
Se pospuso la reunión a petición de las organizaciones sindicales
13 de enero
Cláusula: Reentrenamiento, Adiestramiento o Instrucción Militar
Las partes acuerdan, con base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de obligatoria concesión, para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizando la estabilidad laboral, de aquellos que se encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a tiempo completo es aquél que se cumple en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El Ministerio del Poder Popular para la Educación velará por las trabajadoras y los trabajadores, orientándoles y facilitando las condiciones para su inscripción voluntaria en el Registro para la Defensa Integral.
Esta cláusula subsume el contenido de lo acordado en la cláusula 41 del VIII Contrato Colectivo de Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005–2007 y la cláusula 11 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo para el Personal Obrero del Ministerio de Educación 1992–1993.

Cláusula: Permiso Remunerado para el Desarrollo y Representación en Actividades Deportivas, Artísticas, Culturales, Científicas Y Tecnológicas:
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los trabajadores que sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel  nacional e internacional, así como las organizadas por el Ministerio del Poder Popular para la educación, las Organizaciones Sindicales, CACRETE e IPASME, tomando en consideración el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, el deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del Estado. La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO UNICO: Las partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.
Esta cláusula subsume el contenido de lo acordado en la cláusula 40 de la Convención Colectiva de Trabajo Bolivariana, Socialista y Revolucionaria de los trabajadores y trabajadoras educacionales dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2014 – 2016, suscrita entre el MPPE y los sindicatos obreros.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de las cláusulas del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales: 20, numeral 6 del Capítulo I, 57 del Capítulo III.
Cláusula: Permiso Remunerado por Convalecencia de un Familiar
Las partes acuerdan conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles, prorrogables en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE que requieran asistir, atender o acompañar a  cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, madre, padre, hijas, hijos, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante, revisado y validado por el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida, debidamente prescrito por el facultativo tratante y avalado por el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La solicitud del permiso remunerado deberá tramitarse ante la autoridad competente según el tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
Esta cláusula subsume el contenido de lo acordado en la cláusula 34 de la V Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, la cláusula 38 del VIII Contrato Colectivo de Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005 – 2007 y la cláusula 32 literal “b” de la Convención Colectiva de Trabajo Bolivariana, Socialista y Revolucionaria de los trabajadores y trabajadoras educacionales dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2014 – 2016, suscrita entre el MPPE y los sindicatos obreros.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de las cláusulas del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales: Cláusula 20, numeral 8 del Capítulo I, Cláusula 38 del Capítulo II y Cláusula 46, segundo punto del Capítulo III.
19 de enero 2016
Cláusula: Estabilidad Laboral
Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores, a la permanencia en su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza:
1. Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horario de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en  las convenciones colectivas y las leyes aplicables.  
2. Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
3. En caso de detención policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria definitivamente firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales corresponda.
Esta cláusula responde a las siguientes presentadas en el Proyecto de Convención por las trabajadoras y trabajadores: Cláusula 12 del Capítulo I; Cláusula 26 del Capítulo II; Cláusula 39 del Capítulo III.
Cláusula: Días Feriados y de Asueto
Las partes convienen, basándose en el Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1. Los domingos;
2. Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3. Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre ; y
4. Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:
1. Para todas y todos los trabajadores: Lunes, Martes y Miércoles Santos.
2. Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del Funcionario Público.
3. Para las y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año.
4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y
5. Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.
Esta Cláusula responde a las siguientes presentadas por las y los trabajadores en el Proyecto de Convención: Cláusula 42 del Capítulo II; Cláusula 61 del Capítulo III (salvo el Parágrafo Único).
Cláusula: Transparencia, Corresponsabilidad y Rendición de Cuentas
Las partes convienen en promover los principios constitucionales de transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como sus entes adscritos, convienen en efectuar informes periódicos de rendición de cuentas de sus respectivas gestiones, dirigidos a las trabajadoras y los trabajadores, que serán publicados por medios electrónicos. Asimismo, las partes acuerdan facilitar el ejercicio de la contraloría social sobre los diferentes niveles de gestión a ciudadanas y ciudadanos que así lo requieran, conforme a lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.
PARAGRAFO PRIMERO:  El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene iniciar la elaboración de un sistema informático que permita identificar la adscripción de las y los trabajadores del ministerio, que se actualice periódicamente y se publique en medios electrónicos, en el curso de los   sesenta (60) días posteriores a la aprobación de esta Convención.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se compromete a implementar en un término de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención, un sistema informático en su página Web, que permita el conocimiento público el uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados y su ejecución física y financiera.
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se compromete a implementar en un término de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención, un sistema informático en su página Web, que permita el conocimiento público del contenido de los contratos suscritos con empresas o instituciones que han sido designadas mediante procesos de contratación para la prestación de de servicios a los fines que las y los trabajadores conozcan su contenido y puedan hacer la contraloría social y evaluación respectiva.
PARÁGRAFO CUARTO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales, promoverá consultas periódicas a las trabajadoras y los trabajadores, por diferentes medios, orientadas a evaluar el nivel de satisfacción con los servicios de Salud, Funerarios y otros, prestados por terceros o por el propio ministerio, para garantizar el acceso efectivo a los beneficios de las trabajadoras y los trabajadores. Los resultados de esas consultas serán tomados como insumos para promover mejoras, revisiones y adecuaciones de los procesos y condiciones de estos servicios.
PARÁGRAFO QUINTO: Las Organizaciones Sindicales, velarán por el cumplimiento de la presente cláusula, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia de los actos de la Administración Pública, corresponsabilidad y contraloría social.
De esta manera, se da por concluida la discusión de la solicitud de adición de los temas “Sistema Único de Registro de Cargo por Institución Educativa, del Ejercicio Docente y Tiempo de la Trabajadora o el Trabajador a la Orden del Ente Empleador”, “Reporte Público de Ingresos y Gastos de Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, “Reporte Público de los Contenidos de los Contratos Suscritos por el MPPE” y “Evaluación Semestral de los HCM y Servicios Funerarios”, a la Cláusula de Definiciones realizada por las Organizaciones Sindicales. Igualmente se da por concluida la discusión de las cláusulas 74, 75, 76 y 77 del Capítulo III del proyecto presentado por las Organizaciones Sindicales.  
Cláusula: Funciones Definidas para Participar en el Proceso Social del Trabajo
La participación de las trabajadoras y los trabajadores en el proceso social del trabajo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, está determinada por la función general del cargo que desempeñan, que puede ser de tres tipos: Administrativa, Docente y Obrera. El Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza a cada trabajadora o trabajador la correspondencia de las actividades previstas en los cargos con la función general y el nivel de desarrollo alcanzado en la carrera. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en no exigir a sus trabajadoras y trabajadores que realicen en forma permanente laborares distintas de aquellas para las cuales han sido contratados.
Cuando una trabajadora o trabajador ocupe temporalmente un cargo de mayor categoría por ausencia del titular debido a vacaciones, permiso o enfermedades, el Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará la diferencia salarial de acuerdo con la categoría, jerarquía,  grado y paso que corresponda. Es entendido que en estos casos la reposición de un trabajador a su cargo original no significa en ningún momento un despido indirecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que las suplencias se cancelarán en base al lapso de ausencia del trabajador titular, devengando el mismo salario del trabajador sustituido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que exista la necesidad de servicio y la trabajadora o el trabajador cumplan con el perfil del cargo y manifiesten su voluntad de hacerlo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en efectuar la conversión del cargo de la trabajadora o el trabajador a otro de una función general distinta, sin perjuicio de su salario normal, salario integral y el reconocimiento de sus años de servicio, habiendo cumplido con los requisitos para la asignación del cargo establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de las cláusulas del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales: 74 del Capítulo II y 35 del Capítulo III.
Cláusula: Formación colectiva, integral, continua y permanente
De conformidad con el contenido del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes asumen corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de la clase trabajadora. El Ministerio del Poder Popular para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y trabajadores, a través de su propio esfuerzo o de convenios con otras instituciones educativas y universidades nacionales, oportunidades de estudio conducentes a   título académico o de mejoramiento profesional. En todas las iniciativas de formación se contará con las Organizaciones Sindicales signatarias.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de las cláusulas del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales: 14 y 15 del Capítulo I y 8 del Capítulo III.
Cláusula: Condiciones, Dotación y Ambiente Apropiado para la Participación en el Proceso Social del Trabajo
El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores administrativos, docentes y obreros y, por consiguiente, conviene en establecer una política progresiva de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a sus trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que incumplan dichas normativas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se  comprometen a presentar un plan que promueva la sensibilización de todas y todos los miembros de las comunidades educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo dignas, uso razonable de la dotación y los recursos administrados, uso racional y eficiente de la energía, cuidado y mantenimiento de las instalaciones, contraloría social sobre el uso de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento, en el lapso de los noventa (90) días posteriores a la firma de esta Convención Colectiva.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de las cláusulas del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales: 39 y 47 del Capítulo II.
Cláusula: Traslados
El Ministerio del Poder Popular para la Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores establecidas en: Ley de Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, así como a la territorialización de la educación, se obliga en garantizar las tramitación y concesión de traslados al personal administrativo, docente y obrero, en los siguientes casos:
1. Por adjudicación de vivienda en una localidad distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2. En caso de afectación por desastres naturales de cualquier tipo.
3. Situaciones que ameriten y justifiquen la necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4. Por razones de salud, previa verificación de la situación alegada.
5. Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado entre dos (2) trabajadores o trabajadoras
6. Inseguridad o integridad física o psicológica del empleado y/o grupo familiar.
El traslado será realizado a un cargo de la misma clase, conservando la categoría y dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en la celeridad en cuanto a la tramitación de los traslados arriba señalados, quedando entendido que en los casos de personal docente, los traslados no podrán hacerse efectivos en el transcurso del año escolar, a menos que se garantice la continuidad académica de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar traslados que permitan aminorar la distancia entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo, los cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación realizará durante el año 2016, operativos para acelerar la revisión y tramitación de los traslados bajo los términos establecidos en la presente cláusula.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de las cláusulas del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales: 12 del Capítulo I y 40 del Capítulo II.
Cláusula: Permisos remunerados por comparecencia ante autoridades
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a las constancias que lo certifiquen, a las trabajadoras y los trabajadores que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.
Esta cláusula responde a las siguientes presentadas en el Proyecto de Convención por las trabajadoras y trabajadores: Cláusula 20, numeral 3, del Capítulo I.
21 de enero 2016
Acuerdo previo de rechazo a acciones sindicales de conflicto
El MPPE ha expuesto hoy su preocupación por el llamado a paralización de actividades en acciones conflictivas en algunos lugares del país, las cuales afectan el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes y el normal desarrollo de la discusión de la convención colectiva. Reitera la voluntad del Gobierno Bolivariano de avanzar en la discusión en el menor tiempo posible para defender los derechos y condiciones de vida de las trabajadoras y los trabajadores. Así mismo, las diecisiete (17) organizaciones sindicales  nacionales dejan constancia de: 1.   No hemos hecho ningún llamado a paro indefinido u otras acciones de carácter conflictivo.   2.  No creemos que sea táctico, ni estratégico, ni legal en este momento llamar a paro indefinido ni otras acciones conflictivas pues, las organizaciones de los trabajadores y las trabajadoras nos mantenemos en la mesa de negociación de la convención colectiva única y unitaria.   3. Manifestamos nuestro  desacuerdo con las convocatorias a paralización de actividades y otras acciones conflictivas. Hacemos un llamado al normal desarrollo de las actividades académicas, pues la negociación de la convención colectiva equivale a una discusión conciliatoria, que no admite acciones conflictivas.   4. Reiteramos que el MPPE debe presentar en la mesa las clausulas económicas lo antes posible.   5. Igualmente hacemos un llamado a las trabajadoras y los trabajadores a mantenerse debidamente informados de los avances en la contratación colectiva, a través de las federaciones y sindicatos nacionales.
Cláusula: Definiciones  
Las Partes: que convienen, se obligan y acompañan en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria: el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, representadas por las Organizaciones Sindicales signatarias.
El Ministerio del Poder Popular Para la Educación: Órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.  
Las Trabajadoras y los Trabajadores: Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles administrativos, docentes y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.  
Las Organizaciones Sindicales: son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de sus afiliadas y afilados:  
Federación de Educadores de Venezuela (FEV);  
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV);  
Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);  
Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);  
Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);  
Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV);  
Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);  
Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV);  
Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP);  
Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);  
Federación Venezolana de Maestros (FVM);  
Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD);  
Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);  
Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME);  
Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);  
Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME); 
Sindicato Nacional Revolucionario del Ministerio de Educación (SIRTRAME)
Proceso Social del Trabajo: es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación: Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las y los trabajadores de la educación.
Salario Normal: Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Salario Integral: Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 
Sistema de Remuneraciones: se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos. 
Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos: conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
Organizaciones Sociales de Trabajadoras y Trabajadores: Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan  los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.
La Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente: Se concibe como la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales . Ésta tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, y su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con el proceso educativo, la transformación social, la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional. 
Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME): Es un Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como función la protección social y  el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes inmediatos de estos y sus herederos.
Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE): Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.
Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.
Con estos acuerdos se concluye la discusión del Bloque I: Denominación y Definiciones de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el cual se le dio respuesta a las cláusulas 1, 2, 4, 5 y 34, del Capítulo I; 1, 3, 4, 5 y 13 del Capítulo II  y 1, 2, 3, 5 y 72 del Capítulo III, así como al apartado de Disposiciones Generales-Definiciones del Capítulo II, del Proyecto de Convención Colectiva presentada por las trabajadoras y los trabajadores.  
Clausula: Revisión De Funciones De Personal Administrativo
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en los ciento veinte (120) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de las organizaciones sindicales, la situación de las Trabajadoras y los Trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 20, del Capítulo II, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales. 
Cláusula: Continuidad del Pago de Sueldos en Períodos de Contingencia por Fuerza Mayor
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene no descontar del sueldo de las trabajadoras y los trabajadores los días no laborados, cuando estos interrumpan sus actividades habituales por motivo de fuerza mayor debidamente comprobada.
Esta cláusula subsume el contenido de la Cláusula 81 del VIII Contrato Colectivo de los Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005-2007.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 81, del Capítulo II, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales. 
26 de enero 2016
Cláusula: Horas Extraordinarias 
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obrero las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario fijado para jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el articulo 117 de la LOTTT. 
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 38, del Capítulo III, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.  
Cláusula: Permisos Remunerados para Miembros Electos de CACRETE
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la Asociación. 
PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a la Dirección General de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las previsiones del caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores.  Dichas asambleas no podrán ser mas de dos (2) al año. 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE. 
PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia de cajas de ahorro.
Con esta se subsume la Cláusula Trigésima Quinta (35), de la Convención Colectiva de Trabajo de las y los Trabajadores Obreros 2014-2016. 
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 50, del Capítulo III, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.

Cláusula: Sistema de Concursos de Promoción y Ascenso para el Personal Administrativo
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos de promoción y ascenso del personal administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El Sistema de Concursos de promoción y ascenso del personal administrativo, de apoyo técnico y profesional, se efectuará con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y estará sujeto a la contraloría social de las ciudadanas y ciudadanos organizados que así lo solicitaran. 
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que las evaluaciones de los procesos de concursos de promoción y ascenso comprenderán criterios homologados a escala nacional de aplicación y ponderación, que tomen en cuenta fundamentalmente: el nivel académico, la antigüedad, los méritos, reconocimientos y la experiencia en el cargo de las y los aspirantes. Las organizaciones sindicales vigilarán el fiel cumplimiento de esta cláusula para lo cual la Dirección de Gestión Humana y las distintas Zonas Educativas facilitarán el acceso a la información necesaria para ejercer dicha contraloría, tales como cronogramas de aplicación, cargos sujetos a concurso y criterios generales de ponderación.  
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 22, del Capítulo II, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones
Con el objeto de crear el Sistema de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones que sirva como estimulo moral para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se conviene ratificar y garantizar el otorgamiento y el conferimiento de los reconocimientos, condecoraciones y premiaciones a las trabajadoras y los trabajadores, según lo establecido en  convenciones suscritas por las organizaciones sindicales, de acuerdo a las siguientes descripciones:   
Día del Educador: es el reconocimiento que se otorga cada 15 de enero a trabajadoras y trabajadores docentes desde su creación en 1932, a objeto de exaltar su trayectoria y trabajo consecuente, a través de actos protocolares de entrega de botones por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.  
Orden “Luis Caballero Mejías”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 14 de febrero a las y los trabajadores docentes que laboran en el nivel de Educación Media Técnica, por sus aportes a la investigación y práctica educativa. 
Reconocimiento “Luis Beltrán Prieto Figueroa”: es el reconocimiento que se otorga cada 14 de marzo, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados) por su actuación destacada y aportes investigativos en el campo del ejercicio educativo y   laboral.  
Orden “Hugo Rafael Chávez Frías”: es la distinción que se otorga en sus tres clases, cada 28 de Julio (aniversario del natalicio del Comandante Hugo Chávez), a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados) que tiene por objeto reconocer el desempeño óptimo y la participación en proyectos educativos comunitarios.  
01 de Mayo “Día internacional del Trabajo”: es el reconocimiento que se otorga cada primera quincena del mes de mayo, a trabajadoras y trabajadores activos (administrativos, docentes y obreros), que tiene por objeto exaltar su labor por años de servicios y méritos destacados, a través de un acto protocolar de reconocimiento y entrega de botones y diplomas.  
Orden “27 de Junio”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 27 de junio en conmemoración del aniversario del “Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria”, dictado por el Presidente Antonio Guzmán Blanco en 1870. Esta orden se otorgará a trabajadoras y trabajadores docentes, que reúnan requisitos de antigüedad, méritos profesionales y trayectoria intachable.  
Premio “Don Rómulo Gallegos”: es la premiación que se otorga cada 02 de Agosto, en conmemoración del natalicio de Rómulo Gallegos, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), autores de literatura educativa y pedagógica, a través de actos protocolares con entrega de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de las respectivas obras. 
Día del Empleado Público: es el reconocimiento que se otorga cada 04 de Septiembre, a trabajadoras y trabajadores administrativos activos, que tiene por objeto exaltar la trayectoria por años de servicios y méritos en acciones comunitarias o colectivos organizados, a través de actos protocolares de entrega de botones por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas. 
Orden “Andrés Bello”: es la orden que se otorga en sus tres clases, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados) que tiene por objeto reconocer sus aportes en materia educativa.
Orden “Simón Rodríguez”: es la orden que se otorga en sus tres clases, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados) que tiene por objeto reconocer los resultados efectivos en la aplicación de planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación con la comunidad. 
Premio Nacional de Investigación y Tecnología “Don Simón Rodríguez”: es el premio que se otorga cada 28 de octubre, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), que tiene por objeto reconocer los proyectos de investigación sobresalientes en el campo de la educación orientados a la construcción y consolidación de una nueva teoría pedagógica latinoamericana y caribeña, a través de actos protocolares con entrega de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de los resultados de los proyectos. 
Premio Nacional de Pedagogía “Andrés Bello”: es el premio que se otorga cada 29 de noviembre, a trabajadoras y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), que tiene por objeto reconocer los proyectos de investigación u obra literaria en el campo de educativo aplicada al ámbito latinoamericano y caribeño, a través de actos protocolares con entrega de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de las respectivas obras. 
Día del Trabajador Educacional: es el reconocimiento que se otorga cada 07 de noviembre, a trabajadoras y trabajadores obreros activos, que tiene por objeto exaltar la trayectoria por años de servicios y méritos en acciones comunitarias o colectivos organizados, a través de actos protocolares de entrega de botones por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.  
PARÁGRAFO ÚNICO: las organizaciones sindicales podrán presentar sus postulaciones para cualquiera de los reconocimientos, premiaciones y condecoraciones mencionados en esta cláusula hasta veinticinco días continuos  antes de la fecha prevista para su otorgamiento. 
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 7 del Capítulo II, del proyecto de Convención Colectiva presentado por las Organizaciones Sindicales.  
Cláusula: Conformación de Reposos ante el IPASME
Se acuerda que la convalidación de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 21 del Capítulo I, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Manual de Clasificación de Cargos del Personal Obrero
Las partes designarán una comisión paritaria de seis (6) miembros, tres representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y tres representantes de las organizaciones sindicales, que elabore, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, un nuevo Manual de Clasificación de Cargos del Personal Obrero, sustentado en una visión de desarrollo de carrera humanista y que establezca una metodología de clasificación, ingreso y ascenso acorde a la realidad actual y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula 13 del Capítulo III, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Contribución para la Atención de Hijos e Hijas con Discapacidad Grave o Severa
A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS como grave o severa.  El monto mensual de esta contribución será equivalente al 40% del salario mínimo.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Dirección General de Gestión Humana del MPPE.  El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.
Esta cláusula responde a las siguientes presentadas en el proyecto de Convención por las organizaciones sindicales: Cláusula 24.8 del Capítulo I, Cláusula 49 del Capítulo II, Cláusula 33 del Capítulo III.
28 de enero de 2016
Cláusula: Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros
La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación será de treinta y cinco (35) horas semanales, con un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO UNO: En aquellas instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se mantendrá la jornada actual de seis (6) horas diarias.

Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula  36 del Capítulo III, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Dedicación docente
Las trabajadoras y trabajadores docentes tendrán como dedicaciones de referencia para la tabla salarial:
Para las trabajadoras y trabajadores docentes de niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación especial, de veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,3 horas académicas de 45 minutos) semanales; y
Para las trabajadoras y trabajadores docentes del nivel medio en sus opciones media general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales.
La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33 horas académicas de 45 minutos. 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá políticas que propendan a la concentración de horas laborales de las y los docentes en el mismo plantel o en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades de servicio lo requieran y con el consentimiento de la trabajadora o trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares, atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades pedagógicas.
Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusulas 11 y 17 del Capítulo I, del proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Contribución Por Matrimonio
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8,000), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800), para el año 2017. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. 
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio o declaración de la Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Dirección General de Gestión Humana del MPPE, dentro de un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración de los mismos.
Esta cláusula subsume la cláusula decimacuarta “Permiso y Contribución por Matrimonio” de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Obreros 2014-2016.
Esta cláusula responde a las siguientes presentadas en el proyecto de Convención por las organizaciones sindicales: Cláusula 57 del Capítulo II y Cláusula 19 del Capítulo III.
Cláusula: Contribución por Nacimiento de Hijas e Hijos
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador activo jubilado y pensionado del MPPE, el monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8,000), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. 
Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Dirección General de Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento.
Esta cláusula subsume la cláusula duodécima “Contribución por Nacimiento y Permiso Pre y Pos Natal” de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Obreros 2014-2016.
Esta cláusula responde a las siguientes presentadas en el proyecto de Convención por las organizaciones sindicales: Clausula 24.6 del Capítulo I, Cláusula 35 del Capítulo II y Cláusula 17 del Capítulo III.
Cláusula: Contribución por Fallecimiento de un Familiar
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadoras o al trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8,000), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800), para el año 2017. Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Dirección General de Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.
Esta cláusula subsume la cláusula décima tercera “Permiso y Contribución por Defunción” de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Obreros 2014-2016.


Esta cláusula responde a las siguientes presentadas en el proyecto de Convención por las organizaciones sindicales: Clausula 24.7 del Capítulo I, Cláusulas 57 y 72 del Capítulo II y Cláusula 18 del Capítulo III.
02 de febrero de 2016
Cláusula: Condiciones Especiales para el Proceso Social de Trabajo en Comunidades Indígenas
En cumplimiento con los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obliga a estudiar la adecuación de las condiciones establecidas en esta Primera Convención Colectiva Única y Unitaria a las características especiales del proceso social de trabajo en las distintas comunidades indígenas, atendiendo a su diversidad. A estos efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación de manera conjunta con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la  presente Convención Colectiva, llevará a cabo con la participación protagónica de las organizaciones y vocerías de las comunidades indígenas, un análisis de la situación de las condiciones de los planteles ubicados en estas comunidades. Este análisis comprenderá al menos los siguientes aspectos: personal requerido y modalidades de formación de este personal; calendario y horarios escolares; vías de acceso y alternativas de transporte (terrestre, aéreo y fluvial); dotación de insumos; acceso a la energía eléctrica, la informática y las telecomunicaciones; condiciones de trabajo; formas y modalidades de pago; acceso a la alimentación y servicios de salud; realización de proyectos productivos; organización escolar y currículo; actividades de recreación, cultura y deporte. Las adecuaciones que se realicen a partir del análisis de situación estarán acordes con la cultura de cada comunidad y el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula: Licencias Remuneradas para los Miembros de Comisiones Electorales, Tribunal Disciplinario y Controlaría Nacional Interna
Se conviene otorgar permiso remunerado a trabajadoras y trabajadores que resulten electos para formar parte de las Comisiones Electorales Nacionales, Regionales, Municipales, Tribunal Disciplinario y Controlaría Nacional Interna, para los comicios de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, según corresponda, durante el tiempo que sea necesario a objeto de cumplir con las funciones asignadas mientras dure el proceso.
Con la aprobación de esta cláusula se responde y se da por concluida la discusión de la cláusulas 78 del Capítulo III, del Proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Plan de Vivienda Digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)
Las partes acuerdan canalizar la concreción del derecho constitucional de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación a una vivienda digna, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación gestionará la adjudicación de viviendas a sus trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la Vivienda, al mismo tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones Sindicales proyectos de construcción y auto construcción de viviendas. A los efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa (90) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE ejecutará un Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para sus trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda principal. Este registro deberá estar en línea y publicado en la página Web del MPPE, al tiempo que sus campos de información requerida se corresponderán con los que exige la GMVV. El MPPE con la participación activa de las Organizaciones Sindicales efectuarán campañas de divulgación que promuevan el registro de las trabajadoras y trabajadores con necesidades de acceso a vivienda digna. Asimismo, las partes constituirán una Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, conformada por dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por Ministerio del Poder Popular para la Educación y nueve (9) designados por las Organizaciones Sindicales: 3 por cada sector de trabajadoras y trabajadores (administrativo, docente y obrero). La Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:
Compilar en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, los proyectos de construcción y auto construcción de viviendas que presenten las Organizaciones Sindicales, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda.
Definir los criterios de adjudicación de viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
Ejercer contraloría en los procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras y trabajadores del MPPE.
Analizar y proponer alternativas de financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores que se les adjudique vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando diferentes posibilidades que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses generados; los haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.
PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE efectuará gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda, para depurar su Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo los registros de quienes poseen vivienda principal o han recibido adjudicaciones de vivienda a través del Estado. También solicitará la incorporación al censo nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como resultado de esta gestión, el MPPE publicará en su página Web el registro depurado por estados y municipios con el orden de adjudicación que se determine según los criterios establecidos en esta cláusula.
Con la aprobación de esta cláusula se responde y se da por concluida la discusión de las cláusulas: 19 del Capítulo I en lo atinente al tema de vivienda, 34 del Capítulo II y 51 del Capítulo III, del Proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Disfrute de vacaciones anuales de los dirigentes sindicales, directivos y delegados de  CACRETE.
Las trabajadoras y los trabajadores electos a cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como los Directivos y Delegados de  CACRETE, acumularan sus períodos  vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales fueron electas y electos, se reincorporarán a su cargo en su unidad administrativa de adscripción y deberán tramitar ante la instancia correspondiente, el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE. Luego de la incorporación de la trabajadora o el trabajador a su cargo, se otorgarán sus vacaciones de manera inmediata.
Esta Cláusula subsume el contenido de la Cláusula 15 del VIII Contrato Colectivo Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005 – 2007.
Con la aprobación de esta cláusula se responde y se da por concluida la discusión de la cláusula 15 del Capítulo II, del Proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.

Cláusula: Contribución y Descuento Sindical
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical Signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
Esta Cláusula subsume el contenido de la Cláusula 41 de la I Convención Colectiva 1993-1995, la Cláusula Trigésima Séptima de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Obreros 2014-2016 y la Cláusula 10 del VIII Contrato Colectivo Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005 – 2007.
Con la aprobación de esta cláusula se responde y se da por concluida la discusión de las cláusulas: 10 del Capítulo II y 54 del Capítulo III, del Proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Cartelera Sindical
El Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se compromete a entregar e impartir las instrucciones concernientes para que en cada plantel o dependencia del MPPE, se instalen las carteleras sindicales para uso exclusivo de las Organizaciones Sindicales y su tamaño será aproximadamente de 2X1.20 Mts, la cual servirá para la divulgación e información de asuntos gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral, la moral, las buenas costumbres y el derecho humano de la educación.
Esta Cláusula subsume el contenido de la Cláusula 74 del 2do Contrato Colectivo 1987-1989, la Cláusula Trigésima Sexta de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Obreros 2014-2016 y la Cláusula 27 del VIII Contrato Colectivo Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005 – 2007.
Con la aprobación de esta cláusula se responde y se da por concluida la discusión de las cláusulas: 33 del Capítulo I, 27 del Capítulo II y 53 del Capítulo III, del Proyecto de Convención presentado por las Organizaciones Sindicales.
Cláusula: Fuero Sindical
En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Esta Cláusula subsume el contenido de la Cláusula TRIGÉSIMA NOVENA “FUERO SINDICAL” de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Obreros 2014-2016, la Clausula 35 de la VII Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación 2013-2015 y la Cláusula 45 de la V Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo 1986.