Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto
lunes, 6 de julio de 2015
Propuesta de Contratación colectiva de los docentes Venezolanos 2015-18. documento de discusión-
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan
y convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de
Venezuela (FEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela
(FETRAENSEÑANZA) y la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación
(FETRASINED)., la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de
Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos
colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: La Federación Venezolana de
Maestros (FVM), El SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL
(SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
(FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores
Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), y la Federación Unitaria del
Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).
1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE).
Órgano garante del Estado Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema
Educativo y administra las Políticas Educativas.
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación
que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización contratante
que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los
sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica,
afines y conexos adscritos en éstos.
1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE
VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de
trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización
contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación
de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos
y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA
EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de
Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED). Organización contratante
que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos
sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que
reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV).
Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Organización sindical que
representa a todos sus afiliados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación
adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, que administrará sin
limitación alguna, la presente Convención Colectiva conforme lo establecido en el artículo
438 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que
califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical que
representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación
adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):
Denominación que califica a la Organización Sindical y que reconocido su proceso de
elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva conforme
lo establecido en el artículo 438 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE
VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de
Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización
Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la
Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE
TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA
(FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y
Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).
Organización Sindical que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los
Trabajadores de la Educación de Venezuela adscritos en éstos y que reconocido su proceso
de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.11.-FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA
(FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la Federación Unitaria del
Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Organización Sindical que representa a
todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y
que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
1.12.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de
Seguridad y Asistencia Social Integral, para el personal Docente y Administrativo del
Ministerio del Poder Popular para la Educación; firmante adherente de la presente
corresponde a las clausulas convenidas dentro de la convención unitaria referida al capítulo
del sector docente como parte del patrimonio histórico sindical del magisterio, como
1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que define la
presente Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las
organizaciones s de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
1.14.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en la
legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo el
Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años
de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones.
También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y
la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio
de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de
Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.
1.15. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES, define aquellas
percepciones, que con base a la LOTTT el empleador otorga a los trabajadores y
trabajadoras de la educación que no forman parte del salario, como los beneficios sociales
para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así de se convenga
dentro de la presente Convención
1.16.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE
LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del
reconocimiento por parte del Estado y de las Organizaciones Sindicales de la presente
Convención Colectiva como Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Docentes
pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que egresaron del
servicio activo, como jubilados, conforme cumplimiento de los requisitos legales y
contractuales y por consiguiente se les reconocen todos los derechos constitucionales,
legales y contractuales establecidos y adquiridos durante el ejercicio de su carrera docente
como activos, para disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos
beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de
vida.
1.17.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR UTILES ESCOLARES, JUGUETES Y
UNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de
la Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte
para la adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos, y uniforme del Docente del
Subsistema de Educación Básica.
1.18.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial
percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la extensión de su
horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan estudios en
las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades, que
forman parte del salario y gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la
Constitución, normativa laboral y demás normas vigentes.
1.19.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o de condiciones
de trabajo, preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomaran siempre
como principio de mayor protección que más favorezca al trabajador o a los trabajadores,
como parte de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales.
1.20.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, es el proceso que con visión humanista y de
corresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
superando así la visión de condiciones de trabajo que impone una parte sobre la otra, sin
ningún tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo; a los fines
de buscar una relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo.
1.21.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGOGICOS, SINDICALES,
CULTURALES, DEPORTIVOS. Son los movimientos de trabajadores de la Educación
organizados con el fin de coadyuvar al proceso de crecimiento del hecho educativo integral,
registrados y reconocidos por el MPPE y las Organizaciones Sindicales en el concepto de
profundizar la participación democrática; podrán presentar ideas y proyectos educativos,
pedagógicos, culturales, deporticos, de salud y de vivienda ante los órganos competentes.
1.22.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION DE
LOS TRABAJADORES, a los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la
LOTTT, en los planes de formación sindical, de formación productiva y de formación
academica-cientifica.
1.23.- DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO
INTEGRAL PERMANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. Tal
como lo prevé la Constitución de La Republica, los derechos de los trabajadores y de
manera particular su patrimonio económico y salarial tiene carácter de progresividad e
intangibilidad, por lo tanto ninguna disposición o acto administrativo del Empleador,
afectara, disminuirá o reducirá el Patrimonio o Salario Integral de los trabajadores y
trabajadoras amparados por la presente Convención; independientemente del ejercicio
regular de su cargo o funciones asignadas por el ente empleador.
1.24.- DE LA JORNADA LABORAL, DE EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DEL
TRABAJADOR O LA TRABAJADORA A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR.
Se entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta
y Ocho Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además también será
parte de la jornada el trabajo preparatorio y complementario, que el profesional de la
docencia realiza entes y después de cada Jornada de servicio en ambiente escolar, así como
el tiempo de transporte a los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de
trabajo o cualquier otro requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas,
misiones, proyectos o actividades extensivas al horario normal establecido, siempre estas
actividades serán remuneradas.
1.25.- DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, PROYECTOS EDUCATIVOS Y
PROGRAMAS EDUCATIVOS, es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase
que prevé la LOE, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está
comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el
ultimo día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a
partir del día 7 de cada año.
1.26.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCION DEL
AMBIENTE ESCOLAR, es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno
del acoso, la inseguridad, las buenas relaciones de convivencia y laboral dentro de la
Escuela, así como la realización de campañas de concienciación en función del buen vivir,
la paz, y la protección del ambiente basados en una Relación Armónica.
1.27.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACION. En el
marco del modelo económico y productivo del país, el magisterio y demás trabajadores de
la educación se organizaran, voluntaria y ordenadamente a nivel municipal y
parroquialmente, en CENTROS PRODUCTIVOS EXPERIMENTALES, con la debida
asesoría y asistencia técnica del ministerio del ramo, formaran equipos de producción en
rubros necesarios para coadyuvar en el proceso de objetivos para una Venezuela
productiva. El MPPE conjuntamente con las Organizaciones sindicales, suscribirán los
convenios requeridos.
CAPITULO II
CLÁUSULAS FUNDAMENTALES
DEL PASTRIMONIO, LA CONVENCION, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y
LOS MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACION
CLAUSULA 2.-PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONOMICO, SALARIO
INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y
EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la
Educación a tener un Salario Digno y justo. Razón por la cual mantendrán una
remuneración correspondiente a su CATEGORIA O CARGO desempeñado, basado en
jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y profesionales, la
antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demás
méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden se reconocerán
y respetaran los derechos del Trabajador y la Trabajadora de la Educación activos,
jubilado, pensionado y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y
Resoluciones específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los
Derechos, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(CRBV) y la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E).
El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman
el salario normal o integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando
éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal
que lo autorice, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que
ejerce como Titular, en un plantel educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o
el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su
salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estado
garantizará la integralidad e incremento progresivo de la pensión o asignación mensual y
demás beneficios que otorga la ley a el Trabajador y a la Trabajadora de la Educación
jubilada, pensionada o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente, y sin
menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario integral como
personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleven y aseguren su calidad
de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica, garantizará al
Trabajador y a la Trabajadora de la Educación cuando egrese del servicio activo por
jubilación o incapacidad, notificar con la agilidad y prontitud establecida legalmente al
IVSS, para que sean registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual
forma, el Despacho Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la
sede del Ministerio, Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregaran a los Trabajadores y
las Trabajadoras de la Educación en condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-
100), exigidos por las autoridades del IVSS para solicitar la Pensión de Vejez, seis meses
antes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios que
afecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de los Trabajadores y las Trabajadoras
de la Educación o de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más
Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio
del Poder Popular para la Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y
las asignaciones mensuales a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación activos,
jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, independientemente de la vigencia de la
presente Convención Colectiva.
CLAUSULA 3.- DE LA AUTONOMIA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A
LA PRESENTACION, SUSCRIPCION Y ADMINISTRACIÓN DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, PLIEGOS, PETICIONES Y
DEBIDA REPRESENTACION Y VOCERIA DE LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACION, AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCION.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como
el derecho a presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del
Magisterio. Así mismo a presentar unitaria o separadamente con otros sectores de
trabajadores del Ente empleador, convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma
de solicitud que en beneficio de los trabajadores y sus Organizaciones Sindicales, procedan
de conformidad con la Ley. Para tal fin los trabajadores reunidos en Asamblea General y
Mediante acta, autorizaran las acciones aquí previstas. De conformidad con el Articulo 402
y la firme disposición del estado Venezolano en estimular la organización y participación
de los trabajadores, reconociendo el Derecho a la Administración de la presente
convención, al estar debidamente legitimada por el CNE, sin menoscabo de respetar la
representación y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso
necesario; siempre y cuando estén debidamente Registradas por el ante el Ministerio del
ramo.
CLAUSULA 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención en establecer
como lapso de duración dieciocho (18) meses, entrando en vigencia a la fecha de su
homologación por las autoridades de la administración del trabajo, de conformidad con la
normativa laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra
convención colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y
contractual del Magisterio Venezolano, así como todo lo convenido en actas, contratos,
resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, legítimamente convenidas con el
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en representación del Estado
Venezolano. Igualmente acuerdan, que en caso de retardo o demora en la discusión de la
próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la presente por más
de treinta días, se aplicarán en la misma proporción y lapso los aumentos o incrementos
establecidos para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, en
aquellas cláusulas que tengan incidencia económica en las remuneraciones salariales y
asignaciones establecidas de los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes.
De igual manera, las Organizaciones Sindicales adquieren el derecho a presentar un
proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los noventa (90) días de
anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.
CLAUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACION
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención colectiva de
trabajo en reconocer como patrimonio de amparo de las y los trabajadores docentes de la
educación los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos y
específicamente a los Derechos de la Educación y al Trabajo, suscrito y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales,
Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a
favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores
reivindicaciones; por lo tanto se tendrá como vigente las actas convenio, convenimientos y
los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y
Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato
Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo); Tercera
(III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención
Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de
Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta VII) Convención Colectiva de Trabajo (IX
Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato
Colectivo), igual tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier violación de la presente
convención colectiva, las Organizaciones Sindicales Contratantes y sus síndicos afiliados,
quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con
la Legislación Laboral Vigente.
CLAUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGIA Y
CAPACITACION PRODUCTIVA.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva en
estimular, apoyar co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de
Formación Pedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la
Calidad Educativa y del patrimonio profesional-sindical de los trabajadadores afiliados a
las Organizaciones Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta.
Estos congresos o eventos serán organizados por Ejes Territoriales, nacionales o
Internacionales a fin de elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación
y de la Patria. Estos congresos y encuentros, podrán ser motivados, propuestos y
organizados por los trabajadores de la educación organizados en movimientos sociales, de
manera conjunta con la o las Organizaciones sindicales, firmantes de la presente
Convención. El MPPE, recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar
total o parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden el MPPE facilitara las
relaciones e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la
Presente Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y
viáticos, a un máximo de tres directivos anuales, por cada una de las Organizaciones
firmantes de la presente convención.
CAPITULO III
SISTEMA DE REMUNERACION, APORTES SOCIOECONOMICOS NO
SALARIALES Y OTRAS CLAUSULAS ECONOMICAS PARA ACTIVOS,
JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
CLAUSULA 7.- Las partes convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en realizar una recomposición de la tabla o tabulador de
Remuneración de la Jornada de Servicio Docente estableciendo de manera ascendiente
Once (11) Pasos o Categorías, con una carga horaria base de 33,33-36 Horas Pedagógicas,
con ajustes Trimestrales en un lapso de Duración de 18 Meses, contados a partir de su
homologación. Estos pasos o Categorías ascendientes son: Bachiller No Docente (Br. ND),
Bachiller Docente (Br. D), Técnico Superior Universitario No Docente (TSU-ND), Técnico
Superior Universitario Docente (TSU-D), Licenciado Profesional Universitario No Docente
(L-PND) y las seis (6) Categorías de la Carrera Docente I-II-III-IV-V-VI.
Esta Recomposición busca que el salario, satisfaga las necesidades, materiales e
intelectuales de las educadoras y educadores, sus familiares y dependientes, que le permitan
una vida digna y decorosa de acuerdo con su elevada misión. Los ajustes a los sueldos aquí
propuestos, provienen del análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres
años y su respectiva proyección al 2017. Así mismo observamos la tabla de salarios
mensuales de la administración pública. Razón por la cual proponemos un ajuste de
recomposición. . Así mismo se conviene como parte del Sistema de Remuneración las
Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales, convenidas de la manera
siguiente:
7-A.- TABLA O TABULADOR DE REMUNERACION DOCENTES ACTIVOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, convienen a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en recomponer (en un primer momento a
la homologación) de la tabla salarial de los profesionales de la docencia con carga horaria
33,33 horas de la manera siguiente: comenzando con el Docente uno (DI), dos coma cinco
salarios mínimos y un incremento inter categorías de siete /7%) por ciento hasta la
categoría cuatro (IV) y diez (10%) en las categorías cinco (V) y seis (VI), así
sucesivamente hasta la categoría seis (VI) con carga horaria de (36) horas, para el docente
PND, se iguala al docente uno (DI), y para el TSU, diez (10%) por ciento menos que el
PND y el Bachiller docente diez (10%) menos que el TSU. Esto para la recomposición de
la tabla salarial al momento de la homologación.
Por otra parte conviene el Ministerio del poder Popular para la Educación en otorgar un
incremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación equivalente al
treinta por ciento (30%), que se hará efectivo el 01 de noviembre de 2015 para el año 2016
se hará un incremento en el sueldo mensual base de los trabajadores de la educación de un
ciento veinte por ciento (120%) en cuatro etapas, a saber: veinte cinco por ciento (25%)
para el 01 de febrero de 2016, treinta y cinco por ciento (35%) para el 01 de mayo de 2016;
treinta por ciento (30%) para el 01 de septiembre de 2016 y treinta por ciento (30%) para el
01 de diciembre de 2016, todos estos aumentos con recurrencia. Para el año 2017 se hará un
aumento de ciento veinte (120%) por ciento en dos etapas, a saber: sesenta por ciento
(60%) para el 01 de febrero de 2017 y sesenta por ciento (60%) para el 01 de mayo de
2017. Todos estos aumentos con recurrencia., tal como se indica en el siguiente tabulador
fundamentado en el título académico de profesional de la docencia.
PARAGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes
pervivirán al momento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un
incremento en su asignación mensual en la misma proporción y oportunidad acordada para
los docentes activos, conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su
egreso por jubilación o pensionado. Así mismo, percibirán los docentes jubilados,
CATEGORIAS
ACADEMICAS 36
Horas
ACTUAL
10/05/2015
AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017
RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%
DOCENTE I 8.335,31 20040,54 26052,70 32565,88 43963,93 57153,12 74299,05 118878,48 190205,57
DOCENTEII 8.583,54 21443,38 27876,39 34845,49 47041,41 61153,83 79499,98 127199,97 203519,96
DOCENTE III 8.937,51 22944,41 29827,74 37284,67 50334,31 65434,60 85064,98 136103,97 217766,35
DOCENTE IV 9.289,50 24550,52 31915,68 39894,60 53857,71 70015,02 91019,53 145631,25 233010,00
DOCENTE V 10.849,50 27005,58 35107,25 43884,06 59243,48 77016,53 100121,48 160194,37 256311,00
DOCENTE VI 12.352,50 29706,13 38617,97 48272,47 65167,83 84718,18 110133,63 176213,81 281942,10
LIC. PND (NO Doc) 8.335,31 20040,53 26052,69 32565,86 43963,91 57153,09 74299,01 118878,42 190205,47
DOCENTE TSU 7.887,90 18036,48 23447,42 29309,28 39567,52 51437,78 66869,11 106990,58 171184,92
TSU. PND (NO Doc) 7.882,67 18036,48 23447,42 29309,28 39567,52 51437,78 66869,11 106990,58 171184,92
BACHILLER
DOCENTE 7.421,68
16232,83 21102,68 26378,35 35610,77 46294,00 60182,20 96291,52 154066,43
BACHILLER (NO)
DOCENTE 7.421,68
16232,83 21102,68 26378,35 35610,77 46294,00 60182,20 96291,52 154066,43
CATEGORIAS
ACADEMICAS 33,33
Horas
10/05/2015
AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017
RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%
DOCENTE I 7.717,10 18554,20 24120,46 30150,58 40703,28 52914,26 68788,54 110061,66 176098,65
DOCENTE II 7.946,99 19852,99 25808,89 32261,12 43552,51 56618,26 73603,73 117765,98 188425,56
DOCENTE III 8.274,77 21242,70 27615,51 34519,39 46601,18 60581,54 78756,00 126009,59 201615,35
DOCENTE IV 8.600,54 22729,69 29548,60 36935,75 49863,26 64822,24 84268,92 134830,26 215728,42
DOCENTE V 9.906,17 25002,66 32503,46 40629,33 54849,59 71304,47 92695,81 148313,29 237301,27
DOCENTE VI 11.437,49 27502,93 35753,81 44692,26 60334,55 78434,91 101965,39 163144,62 261031,39
PND (NO Doc) 7.717,10 18554,20 24120,46 30150,58 40703,28 52914,26 68788,54 110061,66 176098,65
TSU. DOCENTE 7.421,68 16698,78 21708,41 27135,52 36632,95 47622,83 61909,68 99055,49 158488,79
BACHILLER
DOCENTE 7.421,68
15028,90 19537,57 24421,97 32969,65 42860,55 55718,71 89149,94 142639,91
BACHILLER (NO)
DOCENTE 7.421,68
15028,90 19537,57 24421,97 32969,65 42860,55 55718,71 89149,94 142639,91
pensionados y sobrevivientes el mismo incremento y en la misma proporción otorgado a los
docentes activos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido (entre las partes), que toda asignación
mensual percibido por cualquier docente jubilado, pensionado o sobreviviente que resulte
inferior al salario mínimo, será homologado inmediatamente al salario mínimo urbano.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Profesional no
Docente (PND), que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos
fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Jefe de
Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
CARGO FIJO 10/05/2015
AÑO 2015 AÑO 2016 Año 2017
RECOMPOSICION (2015) 30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%
JEFE DE ESPECIALIDAD 11.658,30 27923,77 36300,89 45376,12 61257,76 79635,09 103525,61 165640,98 265025,57
JEFE DE LABORATORIO 10.184,17 24293,68 31581,78 39477,22 53294,25 69282,53 90067,28 144107,66 230572,25
P.A.P 8.215,54 19434,94 25265,42 31581,78 42635,40 55426,02 72053,83 115286,12 184457,80
COORDINADOR L.T 8.215,54 19434,94 25265,42 31581,78 42635,40 55426,02 72053,83 115286,12 184457,80
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en
Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de
pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán
clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su
antigüedad en el servicio docente.
PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas
sin título de educación superior para laborar como docente de aula, excepcionalmente podrá
contratarse por un lapso no mayor de dos años a estudiantes de carrera docente.
7-B.- PRIMAS UNIVERSALES, son percepciones que reciben mensualmente todos
los trabajadores de la Educación activos, titulares, interinos o contratados formando
parte del salario como primas por antigüedad, Transporte y Aspectos Propios del Ejercicio
Docente (APED), que se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares.
7-C.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN
LAS ESCUELAS TECNICAS (PND). (C6.F)
Las partes acuerdan, pagar la prima mensual para los Profesionales Universitarios No
Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de
aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área profesional, de la
siguiente manera:
A partir del 01-07-2015
___Bs. 2400,oo__
A partir del 01-07-2016
Bs. 3200,oo_____
7-D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACION FISICA.
Las Partes acuerdan, pagar a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o
subsistema de educación especial y educación física una compensación mensual automática
atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el
MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:
A partir del 01-07-2015
______
A partir del 01-07-2016
______
2.400 Bs 3.200 Bs
DENOMINACION ACTUAL
A partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-2016
INCREMENTO
(Bs)
TOTAL
(Bs)
INCREMENTO
(Bs)
TOTAL
(Bs)
PRIMA DE
ANTIGÜEDAD
Por año
40 280 320 320 640
PRIMA DE
TRANSPORTE 500 2.500 3.000 1.000 4.000
PRIMA DE
ASPECTOS PROPIOS
DEL EJERCICIO
DOCENTE 500 2.500 3.000 2.000 5.000
7-E.- PRIMAS POR JERARQUIA: Se refiere a las primas por dedicación en la función
administrativa docente que desempeñan los Trabajadores y las Trabajadoras de la
Educación, en condición de ordinario, encargado o interino y que se pagaran conforme los
siguientes montos en Bolívares, con carácter mensual así;
DENOMINACION DEL
CARGO
A partir del 01-07-2015
A partir del 01-07-2016
ACTUAL
(Bs)
INCREMENTO
(Bs)
TOTAL
(Bs)
INCREMENTO
(Bs)
TOTAL
(Bs)
COORDINADOR
DOCENTE DIURNO 195 2.305 2.500 1.300 3.800
COORDINADOR
DOCENTE RESIDENTE
NOCTURNO 195 2.305 2.500 1.300 3.800
PROFESOR DE
AMBIENTE PROFESION 195 2.305 2.500 1.300 3.800
DOCENTE
COORDINADOR LT 195 2.305 2.500 1.300 3.800
DOCENTE JEFE DE
LABORATORIO 195 2.305 2.500 1.300 3.800
DOCENTE JEFE DE
ESPECIALIDAD 195 2.305 2.500 1.500 4.000
DOCENTE SUB.
DIRECTOR 325 2.675 3.000 2.000 5.000
DOCENTE DIRECTOR 468 3.032 3.500 2.500 6.000
DOCENTE SUPERVISOR 520 3.480 4.000 3.000 7.000
PARAGRAFO UNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los
profesionales de la docencia ordinarios, que ejerzan funciones en las dependencias tales
como Instancias del MPPE a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o Distritos
Escolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta
prima cesa en el momento que el profesional de la docencia ordinario, deja esta función.
7-F.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE
SERVICIO EN ZONA RURAL, FRONTERA, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL
ACCESO Y PENITENCIARIA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una compensación
salarial porcentual a todos los Trabajadores de la Educación, activos, ordinarios e interinos;
adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ejerzan funciones en
planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena,
Insular y Penitenciarias; Así mismo en localidades en condiciones Geográficas,
económicas, sanitarias y de otra índole que hagan difícil, penoso o riesgoso el acceso,
según los indicadores del lugar, al desempeño de sus funciones Profesionales, Pedagógicas,
Didácticas, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de salario base; según la categoría
o paso en el tabulador. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que
sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de
Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales
competentes. Las Organizaciones Sindicales, quedan facultadas para realizar la contraloría
efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta
Clausula. Queda entendido que si el docente permanece más de diez (10) años
ininterrumpidos, devengando esta Prima y se traslada a una zona distinta, conservara la
Prima como parte de su Salario y a los efectos de su jubilación. Esto en concordancia con
lo indicado en la cláusula N° 76 del tercer contrato colectivo y la cláusula 15 de la III
Convención Colectiva de Trabajo. Queda entendido que la Prima Fronteriza, se cancelara
en todo el territorio del Estado Fronterizo, por la afectación comercial que genera, la
economía del país vecino.
7-G.- PRIMA POR AMPLIACION AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE
POST-GRADO (SE MODIFICA EL TITULO).
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los
Trabajadores Profesionales de la Educación Docente que hayan obtenido título de Postgrado
en Educación (Especialización, Maestría, Doctorado y Post-Doctoral), o realizado un
Diplomado en Educación, una compensación porcentual mensual, sobre el salario de la
categoría o paso correspondiente, así:
Especialización y Maestría ………………...35%
Doctorado……………….50%
PARAGRAFO UNICO: Por otra parte el Ministerio del Poder Popular para la
Educación pagará semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de
materiales necesarios para el satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el
semestre, de manera de coadyuvar con el proceso de formación en el semestre y
minimizar el deterioro del salario de la maestra o el maestro.
7-H.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES
Las partes acuerdan, pagar una contribución social anual en la primera quincena del mes de
septiembre, conforme al numeral 4 del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, dirigida a las y los docentes activos, jubilados,
pensionados y sobrevivientes para la adquisición de uniforme conforme a la tabla siguiente:
A partir del 1er año de vigencia
Desde________ hasta_______
A partir del 2do año de vigencia
Desde________ hasta_______
15.000 Bs 20.000 Bs
7-I.-BONOS DE JUGUETE
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en
reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados, Pensionados y
Sobreviviente un Bono de Juguete de seis mil quinientos bolívares 15.500 Bs), por cada
hijo, hasta los quince (15) años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra Quincena de
Noviembre de cada año.
7-J.-BONO PARA ÚTILES
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en
reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilado, Pensionados y
Sobrevivientes, un Bono de Juguete, para los hijos de las Trabajadoras y Trabajadores de la
Educación Docentes que cursen estudios de educación inicial, primaria y secundaria, de un
monto equivalente a diez mil bolívares (10.000 Bs). Este Bono se hará efectivo en la
segunda quincena de Julio de cada año.
7.K.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR SERVICIO EN ZONA RURAL,
FRONTERA, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL ACCESO. APROBADO 19-06-2015
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
Trabajadores de la Educación, ordinarios, en condición de activo, interino y contratado
interinos; adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ejerzan
funciones en planteles que por su situación geográfica y código del plantel comprenden
zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular, de Difícil Acceso y Penitenciarias, o en
localidades en condiciones Geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que hagan
penoso el difícil acceso al desempeño de sus funciones Profesionales, Pedagógicas,
Didácticas, una compensación mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) de
salario base; esta asignación será automática atendiendo al código de identificación del
plantel que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Consejo
Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás
Organismos Nacionales competentes, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales.
Queda entendido que si el docente permanece más de diez (10) años ininterrumpidos en
dicho plantel y se traslada a otro conservara el beneficio hasta su jubilación.
PARAGRAFO UNO: Queda entendido, que el caso del Estado Táchira, por ser todo su
territorio sujeto de frontera comercial, los docentes en nómina, de esa Zona Educativa se
harán acreedores de la Prima de Frontera. Así mismo, al docente con goce de esta Prima,
durante 20 años continuos e ininterrumpidos, se le reconocerá, por cada año de servicio,
quince (15) meses y gozarán para los efectos del derecho a jubilación a los veinte (20) años
de trabajo en dichas zonas, con el 100% de su último salario devengado.
PARAGRAFO DOS: El cálculo de sus prestaciones sociales, se hará sobre la base de la
suma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural, frontera,
indígena insular, difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de trabajo en
el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para la fecha de su
jubilación.
7-L.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:
L-I.- CONTRIBUCION POR INICIATIVAS Y ESTIMULO A LA
INVESTIGACION
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en reconocer los procesos de investigación, entre los docentes activos. En ese
orden, se aprueba una contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente.
Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas gruesas de
investigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la
República como potencia y modelo económico productivo, de formación permanente e
investigación
A partir del 01-07-2015 A partir del 01-07-2016
3.000 Bs 5.000 Bs
L-II.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Las partes acuerdan, otorgar una contribución
anual de carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la
temporada navideña dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y
Sobreviviente, en la primera quincena de diciembre de cada año, conforme lo siguiente:
A partir del 10-12-2015 A partir del 10-12-2016
20 Mil Bs 30 Mil Bs
L-III.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA
SEMANA MAYOR.
Las partes acuerdan, otorgar una contribución social anual para la recreación en la semana
mayor, dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la
quincena anterior a dicha semana mayor, para promover el turismo social y demás
actividades culturales propias de la semana mayor, conforme lo siguiente:
Durante el año 2015
Bs. 15.000,oo______
A partir del año 2016
Bs. 20.000,oo______
L-IV.-COMPENSACION DE ASISTENCIA MEDICA, MEDICAMENTOS Y
PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS,
JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES, PREVIA PRESCRIPCIÓN
MÉDICA, SEGÚN EL CASO
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en otorgar una compensación no salarial, a las y los Docentes Activos, Jubilados
Pensionados y Sobrevivientes por y para consulta médica especializada, medicamentos
permanentes o de por vida y prótesis, previa prescripción médica y presupuesto original,
certificada por el Ipasme, conforme a la siguiente tabla: NOTA SE MODIFICAN LOS
MONTOS
A partir del 01-07-2015
______ A partir del 01-07-2016
Entre 10.000 Bs y 20.000 Bs. Entre 20.000 Bs y 40.000 Bs.
L-V.- BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y
SOBREVIVIENTE: Las partes acuerdan, pagar el Bono Recreacional del Jubilado,
Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción calculado sobre el monto total de la
pensión recibido en el mes de junio y se pagara en la primera quincena del mes de julio de
cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva, conforme lo siguiente:
A partir del 1er año de vigencia
Desde________ hasta_______
A partir del 2do año de vigencia
Desde________ hasta_______
120 DIAS 150 DIAS
L-VI.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS
Y SOBREVIVIENTES.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes
jubilados, pensionados y sobreviviente cuatro (4) semanas de pensión, según su
asignación mensual correspondientes al ajuste pendiente, por las semanas 49, 50, 51 y 52.
A los fines de este beneficio, se entiende por pensión diaria, la treintava parte de la
asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectiva
la segunda quincena del mes de julio de cada año.
L-VII.-CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL POR EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, otorgar una contribución social anual sin carácter salarial, de DIEZ MIL
BOLIVARAS (10.000 Bs.) pagadero en la segunda quincena de septiembre de cada año
como apoyo de inicio de las actividades escolares y sus implicaciones económicas
especiales.
L.VIII.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar el bono
vacacional al personal activo, calculado sobre el salario mensual y se pagará en la primera
quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente convención colectiva de
trabajo, conforme a lo indicado en la tabla siguiente:
A partir del 1er año de vigencia
Desde________ hasta_______
A partir del 2do año de vigencia
Desde________ hasta_______
120 DIAS 150 DIAS
L.IX.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como
bonificación de fin de año a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, activos,
jubilados, pensionados y sobrevivientes lo correspondiente a la bonificación de fin de año
según la tabla anexa, esto se pagar{a en la primera quincena del mes de noviembre de cada
año , queda entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se cancelara en un solo
momento. Ver tabla anexa:
Año 2015 Año 2016 Año 2017
120 días de salario 150 días de salario 180 días de salario
CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo a pagar a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y
sobrevivientes el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y
Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT), para el
primer año de la presente convención colectiva de trabajo y a razón de 125% de la unidad
tributaria (UT), para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo,
que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30)
días mensuales Esto se pagará sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales se
otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo
progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada y a los docentes
jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en cuenta para el pago respectivo su
asignación mensual.
PARÁGRAFO UNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y
permanecerá vigente durante el período de vacaciones; días feriados, asuetos, permisos pre
y postnatal; reposo médico por enfermedad, si se encuentran debidamente expedidos por un
centro asistencial público, o privado debidamente convalidado ante el IPASME, y cuando
la trabajadora o trabajador se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo
aquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de
servicio y licencia sindical.
CAPITULO IV
CLÁUSULAS REFERIDAD A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO
PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE
CLAUSULA 9.- DE LA NOMINA DE ASIGNACION MENSUAL Y SISTEMA DE
INCREMENTO AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención, a realizar una
exhaustiva revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el
objetivo de ponerla en sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano
al considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por
debajo del Salario Mínimo Nacional. Y a partir de esa revisión aplicar proporcionalmente y
en el tiempo estipulado en esta convención, los Aumentos e Incrementos de la Asignación
Mensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación y a los fines del beneficio
voluntario, que sin solución de continuidad, ofrece el Ipasme al Jubilado o Pensionado, el
MPPE descontara el 3% como contribución de este, al Ipasme, quien la recibirá de
inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención.
CLÁUSULA 10.- DEL PROCESO DE JUBILACION Y DERECHO DEL
TRABAJADOR AL CUMPLIR EL TIEMPO CONVENIDO PARA EJECUTARLA.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en reconocer el derecho a la jubilación de los Trabajadores y las Trabajadoras de
la Educación activos e interinos, cuando hayan cumplido 23 años de servicio en el sector
público, con una asignación equivalente al 100 % del salario integral devengado por el
Trabajador o Trabajadora de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
42 de la Ley Orgánica de Educación de fecha 15 de agosto de 2009. Asimismo, acuerda
conceder el derecho de jubilación a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación,
que hayan ejercido 20 años de servicio activo en la educación en las áreas de Educación
Rural, Frontera, Especial y Educación Física. Dichas jubilaciones, una vez solicitadas por el
Trabajador o Trabajadora de la Educación, se le tramitará con la mayor celeridad posible, la
Resolución correspondiente con el soporte del finiquito y su pago de las prestaciones
sociales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, literal f, de la LOTTT. Queda
entendido que si a los sesenta (60) días luego de la solicitud de la jubilación la misma no se
ha hecho efectiva, la docente o el docente, mediante acta con asistencia sindical, se
desincorporara del plantel, sin ningún perjuicio; percibiendo quincenalmente su
remuneración sin solución de continuidad. Así mismo el MPPE reconocerá como años
complementarios para el periodo total de Jubilación, los años de servicio, no paralelos,
prestados al Sistema Educativo Venezolano en otras dependencias oficiales o privadas. La
Junta de Dialogo Laboral y Académico, buscará soluciones de eficiencia a la presente
cláusula.
CLAUSULA 11.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL
EXPERIENCIAL Y PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
VENEZOLANO.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
trabajo y con base a lo establecido en la cláusula nueve ¨( 9) de la V Convención Colectiva
del Magisterio a desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del
Personal Docente Jubilado o Pensionado, que desee ofrecer su experiencia y potencial
educativo al MPPE para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y
Actualización del Nuevo Magisterio; los Jubilados o pensionados que se incorporen a estos
Programas del MPPE recibirán un aporte complementario, por la jornada, proyecto o
experiencia ofertada.
CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO
CLAUSULA 12.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE
LOS DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL
SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en actualizar con sentido
social y humanista la Jornada Laboral Por Servicio Docente a nivel del Subsistema de
Educación Básica, de la manera siguiente establecer una Jornada Única de 48 Hs
Pedagógicas con dedicación exclusiva, para todos los docentes que laboran en los Centros
de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo para los Docentes que ejercen en el
nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única será
de 36 Hs Pedagógicos con dedicación exclusiva, subsumiendo en esta Jornada el horario
actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.
Parágrafo Único: Cuando el MPPE organice, planifique o ejecute actividades fuera del
horario escolar convenido de lunes a viernes, por necesidad de servicio, estos no tendrán
carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado.
CLAUSULA 13.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACION DE FUNCIONES
O MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y
PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRAN COMO PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO, OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer una Relación
de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, y
los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de Trabajo por
ser un proceso social, se regirá por los acuerdos establecidos en la presente Convención y
en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del magisterio. En
ese orden se tendrá como vigente, dentro del principio de progresividad e
intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de
fecha 31-11-2000 referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático,
Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo se ratifica
que las actividades de Enseñanza, Investigación, Indagación, Proyectos Escolares, se
realizaran durante el Año Escolar comprendido entre el Primer Día Hábil de la segunda
quincena del mes de Septiembre de cada año y el ultimo DIA HABIL DEL MES DE Julio
de cada año, en el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después del
seis (6) de Enero de cada año.
CLÁUSULA 14.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES
DEL FIDEICOMISO
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en darle fiel cumplimiento al Derecho a percibir Adelanto de Prestaciones Sociales
conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y Trabajadoras, cumplido los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora
solicitante, el MPPE procesara con celeridad la solicitud. Así mismo efectuará el pago
anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de Enero de cada año.
CLÁUSULA N° 15. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TITULO PROFESIONAL
DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACION
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de
trabajo, en establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una
nómina del personal docente con el cien por ciento de profesionales de la educación,
observando como excepcional la disposición QUINTA DE LA L.O.E. En ese sentido
aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que en la actualidad este atendido
por un trabajador o trabajadora, sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un
plan de profesionalización especial, dirigido a bachilleres, bachilleres docentes, TSU y
profesionales universitarios no docente, que estando en ejercicio deben obtener en un lapso
de tres años el título de profesional de la educación, a los fines de su estabilidad y
prosecución de la Carrera Docente. En este lapso el MPPE, se compromete a ingresar a la
nómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así como a los
previstos como excepcional en la Disposición Quinta. En ese mismo orden estudiará
políticas para que de manera progresiva ingresen al MPPE quienes obtengan en la
actualidad el título de profesional docente, se encuentren en calidad de desempleados. A
tal fin el MPPE se compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales de
la docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso progresivo, de
acuerdo a su área o especialización, año en que obtuvo el título docente y región
geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.
CLÁUSULA N° 16.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACION,
FORMACION Y REALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACION.
El Ministerio Del Poder Popular para la educación conviene, a partir de las homologación
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a facilitar a nivel de centro de trabajo,
municipal estadal y nacional la organización social de los trabajadores de la educación, para
sumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva, integral continuo y
permanente, mediante dos encuentro anuales, seminarios, diplomados y estudios de
postgrado. A tal fin las organizaciones sindicales, presentará programas y planes de
formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto
enmarcado en lo indicado en la cláusula 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA N° 17 ESTUDIANTES POR AULA PARA CALIDAD EDUCATIVA
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de
garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo
pedagógico al educando, con el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al
siguiente cuadro:
Niveles y modalidades del subsistema Nº de
Alumnos
Disminución
2016-2017
Educación Inicial 25 20
Educación Primaria 35 30
Educación Secundaria 35 30
Educación Media Técnica 35 30
Educación Joven adulto y Adulta
Libre Escolaridad
35 30
Trabajo Practico, Taller, Laboratorio,
Educación Física, Formación para el Trabajo,
Educación para las Artes.
15 10
Impedimento Físico 8 6
Dificultad en el aprendizaje 10 8
Retardo Mental 8 6
Diversidad visual y auditiva 8 6
Talento 10 8
Autismo 4 3
CLÁUSULA N° 18.-CONPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO
PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO
DOCENTE
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de
trabajo, con base al Art. 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el tiempo que el
Trabajador y la Trabajadora de Educación emplea en trasladarse, preparar clase, corregir
exámenes, atender los estudiantes, consultar libros, elaborar material didáctico y equipos de
informática; como jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso social de
trabajo que realiza cada uno de los trabajadores de la Educación activos, a los fines de la
calidad y fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico. Este beneficio equivaldrá a doce
(12) horas mensuales DE SALARIO POR JORNADA DE SERVICIO, según el valor de la
hora en LA CATEGORIA O PASO DEL EDUCADOR Y EDUCADORA, EN EL
TABULADOR
CLÁUSULA N° 19.- LA RECREACION Y EL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOS
DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
en establecer dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de
garantizar: A.- la RECREACION PARA EL BUEN VIVIR con el Ministerio del Poder
Popular para el Turismo, Ipasme y Ministerio del Poder Popular para la Educación junto
al INCRET para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un
PROGRAMA ANUAL TURÍSTICO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DOCENTES
ACTIVOS, JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTE, el cual se desarrollará
durante vigencia de la presente Convención, con énfasis en los 15 fines de semana de
incidencia vacacional del magisterio. Así mismo se aperturan planes vacacionales a precios
y costo accesibles al salario de los trabajadores de la educación, para garantizarle a la
familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre. Y B.- El
BUEN VIVIR CON UN PLAN PROGRESIVO DE MI CASA EQUIPADA, planificado
territorialmente con base a los 335 Municipios del País, de tal manera que las miles de
hogares de los Educadores, Obreros Escolares y Administrativos que coadyuvan dentro de
la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso, equidad y sin
discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría social,
por parte de las Organizaciones sindicales a través de los Delegados de Centro de Trabajo y
movimientos organizados de educadores. De manera extraordinaria, en cada entidad federal
del país, se organizaran dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para la
adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar,
subsidiados por el Estado, en aras de fortalecer el salario del trabajador de la educación.
CLÁUSULA 20.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
FUNDAMENTALES Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA
ACCESAR AL PLAN DE VEHICULOS A CREDITOS
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva,
dentro del Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera
progresiva en el marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los
Delegados de Base del Magisterio y sus organizaciones sindicales un PROGRAMA
PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES, UN
PROGRAMA DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y UN PLAN DE SORTEOS DE
VEHICULOS POR MUNICIPIO. Esos tres programas se desarrollaran dentro de la Política
del Estado de la MISION ALIMENTACION, LA GRAN MISION VIVIENDA EN
CONJUNTO CON APORTES DEL IPASME Y LA POLITICA DE VEHICULOS DEL
MINISTERIO DE COMERCIO. En un lapso de treinta (30) días hábiles el MPPE
instrumentara la viabilidad y concreción de cada uno de estos programas con las
Organizaciones Sindicales, que designaran un Directivo con su respectivo suplente a los
fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad territorial,
dentro del país. Así mismo se conviene a través del Ipasme en mantener las políticas de
Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, al
igual que el sorteo de vehículos, mi casa equipada, equipos electrónicos y de computación;
en la proporción de 50% para los Docentes, 30% para Obreros y Administrativos del MPPE
y 20 % para los trabajadores del Ipasme. Igualmente se revisaran y fortaleceran los
programas alimentarios (PDVAL en cada entidad Federal, asistencia médica, farmacéutica
(Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda, andaderas,
bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de la Unidad IPAS respectiva.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la MISIÓN GRAN
VIVIENDA VENEZUELA la adjudicación del diez por ciento (10%) de las
viviendas construidas al sector docente previamente constatado a través del censo
que se organizo para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de la
VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS
CLAUSULA 21.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACION.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias
obligatorias y remunerados a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al
servicio del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legales
vigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que respectivamente se
les señala:
1) Cuando por circunstancias excepcionales el Trabajador o la Trabajadora de la Educación
no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su
superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y al reintegrarse a sus
funciones justificará por escrito su inasistencia, en los veinte (20) días siguientes y
acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.
2) Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince días hábiles
3) Por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales,
por el tiempo necesario.
4) Permiso hasta por un año a los trabajadores de la Educación con siete (7) o más años de
servicio, para realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado.
5) Permisos para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad, Libreta
Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.
Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata
superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en su defecto el
comprobante de tramitación expedido por el organismo competente
6) Permisos remunerados por el tiempo que sea necesario, a los trabajadores de la
educación que son deportistas o delegados que tengan que representar al país o a las
Entidades Federales y a las Organizaciones Sindicales, en juegos Deportivos Regionales,
Nacionales e Internacionales
7) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el docente que no le produzca
invalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo.
8) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en
primer grado, cónyuge o concubino del docente hasta por veinte días hábiles
9) En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiempo
necesario a juicio de la autoridad competente.
10) En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubino hasta
por catorce días hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por veinte días hábiles si
ocurriere en el exterior y el profesional de la docencia tuviere que trasladarse al lugar del
hecho.
11) La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geoeconómicas
sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función
docente, permitirá a quienes la realicen, la obtención de licencias hasta por cuarenta y cinco
(45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados
12) El padre (trabajador de la educación) disfrutará de un permiso o licencia de paternidad
remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.
A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico
de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual
conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de
las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso
o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días
continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada
CLÁUSULA 22.-CONFORMACIÓN DE REPÒSOS MEDICOS E
INCAPACIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el INSTITUTO DE
PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación de los reposos
médicos de los trabajadores de la educación, conforme con el Reglamento de Reposos del
IPASME. Así mismo las constancias e informes médicos donde se determine la
incapacidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación docentes a su servicio,
que cumplan con los requisitos solicitados por la Junta Medica Evaluadora del IPASME,
conforme con lo dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del
IPASME.
CLÁUSULA 23.-RESTITUCION DE LOS CARGOS TECNICOS EN LAS
ESCUELAS TÉCNICAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a restituir las condiciones de trabajo de los
Trabajadores de la Educación que ejerzan cargos fijos y por hora que a continuación se
mencionen, Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional,
Jefe de Taller, Ayudante de Taller, Ayudante de Laboratorio, Instructor de Talles y
Coordinadores, igualmente se garantiza que dichos cargos no podrá el Ministerio del Poder
Popular para la Educación fraccionarlos ni convertirlos ni congelarlos.
CLAUSULA 24.-PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN
POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder permiso no remunerado para ejercer
cargos de representación popular, sin perjuicio de la separación del cargo a que alude la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a los y las Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación que así lo requieran. La solicitud del permiso remunerado
que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para ocupar cargos de libre
nombramiento y renovación, en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional,
será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio que
corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los
derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica
vigente en materia laboral.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar al
Trabajador o Trabajadora de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando o a
otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado
CAPITULO VII
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTECIA Y PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA 25.-
SINAFUM SE RESERVA EL DERECHO DE PRESENTAR UNA CLAUSULA EN
LAS PROXIMAS HORAS, REFERIDA A LOS LINEAMIENTOS DEL
PRERSIDENTE DE REVOLUCIONAR AL IPASME, PARA BENEFICIO DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACION, EL PASADO 23 DE MAYO.
25.A.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), para todos y todas las Trabajadoras y las
Trabajadores de la Educación Docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes,
titulares y todos sus beneficiarios (cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años
ó veintiséis (26) años siempre que estén cursando estudios superiores debidamente
comprobados e hijos mayores de edad con incapacidad física o mental debidamente
comprobada y padres, sin límite de edad.), a partir del primer año de vigencia de la
presente Convención Colectiva, por Hospitalización, Cirugía y Maternidad una
cobertura de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Para el segundo
año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular
acuerda incrementar las coberturas en un cincuenta por ciento (50 %). El Ministerio
del Poder Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión de
Contraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical , un
representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente los
planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como informar
periódicamente a las organizaciones sindicales s la siniestralidad causada.
Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener los
programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de
medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los trabajadores de la
educación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como sus respectivos
beneficiarios.
25.B.- PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar para el primer año de vigencia
de la presente Convención Colectiva un servicio de previsión funeraria en caso de
fallecimiento, para todos y todas las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación
activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijas
menores de dieciocho años o hasta veintitrés años que estén cursando estudios superiores
debidamente comprobados y padres, en pagar el servicio de previsión en su totalidad Así
mismo se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios o
jardines de descanso del país. De igual manera se reconocerá licencia por fallecimiento de
familiares directos padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas por 15 días
hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con la
debido soporte (acta defunción o comprobación del vínculo familiar en caso de legal
expedido por un tribunal)
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares
beneficiarios de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se
otorgue la pensión de sobrevivencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso
aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio
funerario, dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite
de edad para los hijos o hijas.
PARAGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional estará incluido en este
concepto.
25.C.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
Las partes convienen y se obligan, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a Las
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados, con una
cobertura de QUINIENTOS MIL Bolívares (500.000 Bs) y PÓLIZA DE ACCIDENTES
PERSONALES con una cobertura de QUINIENTOS MIL Bolívares (500.000 Bs) para
proteger a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Activos.
25.D.- PENSION POR INCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por
incapacidad laboral a los trabajadores de la Educación a su servicio en condición de
ordinario e interino, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacitados
para continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de
la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en la Ley Orgánico del Trabajo,
conforme a la siguiente escala:
Años de servicio Pensión por incapacidad
1 a 5 años 68%
6 a 10 años 78%
10 a 15 años 88%
16 a 20 años 96%
21 a 24 años 98%
PARAGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene
en calcular y pagar al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales
del trabajador de la educación con base a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar
al salario mínimo nacional a los que quedan o están por debajo del mismo del personal
docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes.
PARAGRAFO TERCERO: En ningún caso el trabajador de la educación quedará por
debajo del salario mínimo nacional.
25E.- PENSION POR SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de
la educación activo, interino, jubilado, pensionado o incapacitado, en otorgar de por vida
una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de
18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén
realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de
18 años de edad con discapacidad física o necesidades especiales debidamente
comprobadas y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la
siguiente tabla:
Años de servicio Pensión por incapacidad
1 a 10 años 62% del último salario
11 a 15 años 74% del último salario
16 a 20 84% del último salario
21 a 24 94% del último salario
PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha
sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la
petición ante la oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada
de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARAGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos
en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador
activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los
beneficiarios.
PARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene
y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del
trabajador de la educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en
razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados
sobrevivientes que dependen de este ministerio.
PARAGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán
canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3
de la VI Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.
CAPITULO VII
GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL,
DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION
CLÁUSULA 26.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y
PARTICIPACION INCLUSIVA.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de
trabajo, con base a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República, en la
LOTTT y a las clausulas DOCE (12), TRECE (13) y QUINCE (15) de la V Convención
Colectiva del Magisterio en concordancia con la cláusula N° 16 de la VII Convención
Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente y gratuito, de
docentes, a tal fin las Organizaciones Sindicales, los movimiento social de trabajadores de
la educación, presentaran programas y planes de formación, los cuales serán avalados y
sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el MPPE.
CLÁUSULA 27.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de
trabajo en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de los Trabajadores y
Trabajadoras afiliados a las organizaciones sindicales de la Educación, estimulando su
realización en la totalidad de las Escuelas del país. Para celebrar los juegos deportivos
magisteriales municipales entre el mes de julio de cada año escolar y la primera semana del
mes de agosto, de cada año. Cada dos años se realizaran los juegos regionales y cada tres
años los juegos nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades
deportivas mientras dure el evento, a los docentes agremiados a las organizaciones,
afianzado así el deporte y la recreación de los trabajadores. Se constituirá una coordinación
deportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para la articulación,
planificación y realización de manera conjunta con el Ministerio del Poder Popular del
Deporte
CLÁUSULA 28.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA Y
PRODUCTIVA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de
la presente convención colectiva de trabajo en APOYAR Y coadyuvar los Congresos
SINDICALES FORMACIÓN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA PRODUCTIVA
municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales a fin de elevar la
conciencia en materia de economía y sociedad así como la sindical-organizativa de los
trabajadores con la finalidad de facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la
nación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporaran los
movimientos pedagógicos y sindicales.
CLAUSULA 29.- Las partes convienen en reconocer a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a la
solicitud y adquisición de Divisas como persona jurídica. En tal sentido planteará la
concreción de este derecho ante el órgano del estado que se encargará de tramitar el
otorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de tal manera que indique
la forma o código legal que le permita a la a la Organización Sindical solicitante, la
respectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su
fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relaciones
sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de la
Educación y la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, de
obligatorio cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros,
seminarios y Congresos Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en el
extranjero, que deben hacerse en divisas.
En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos a
solicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de
cumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a cinco (5) directivos nacionales, debidamente
invitados o asignados como delegados a congresos como los de la OIT, FSM, IE, CEA,
ESNA, entre otros eventos internacionales de asistencia regular u obligatoria
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