Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

martes, 20 de agosto de 2013

Proyecto de Contratación Colectiva de los Educadores Venezolanos 2013-15. Pliego Petitorio



PROYECTO DE VII
CONVENCIÓN
 COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
 DE LA EDUCACIÓN, UNITARIO Y UNIFICADO
2013 - 2015













CAPÍTULO I
DEFINICIONES

CLÁUSULA Nº 1 

1.1.-  LAS PARTES QUE CONVIENEN Y  SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE),  SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la  asistencia y  protección social Integral  de los educadores.

1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva. 

1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.

1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Signataria contratante que y reuniendo los prerrequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.  

1.5.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales  y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.  



1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación.  

1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV)  Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.  

1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales  y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria del magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO),  organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales  y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.  

1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA).  Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales  y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.  

1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la  asistencia y  protección social Integral  de los educadores.





1.12.-  ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA:
Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien  en su condición de empleador celebra  la  presente  Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la normativa legal.


1.13.-  CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Denominación, que define  la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular para la  Educación.

1.14.-  CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST):
 Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de órgano garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores.

1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO:
Es el sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento científico, humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes creadores del pueblo, en un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN, cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el Modelo Económico – Social de la  Nación y el modelo de Sociedad para la Paz y la Convivencia.

1.16.-  ESTADO DOCENTE COMUNAL:
Es un principio de transformación del actual Estado Docente que busca impulsar desde el Estado Docente, la articulación de políticas  educativas  del Estado  y el Poder Constituyente, para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que  la soberanía reside en el pueblo y  viabilizando  esta articulación mediante el Sistema de Consejos Educativos como estructura de Estado Docente donde el poder popular asume la corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz y contextualizada en la región,  fundamentadas en  las estrategias del  Plan de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y democrático.

1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN:
Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacionales, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.

1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL:
Es  la  remuneración total,  que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que  ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual, compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por trabajo nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente; de conformidad con   la  Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de las bonificaciones vacacionales y de fin de año-

1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO:
Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora están a disposición del estudiantado o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competente del MPPE, con indicación del número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte del Salario normal o integral mensual.

1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
 Se trata del reconocimiento por parte del Estado  y de las organizaciones signataria de la presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores de la educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y salariales establecidos en la presente Convención, por ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de allí la progresividad e intangibilidad  como principio aplicable al trabajador pasivo o sea jubilado o jubilada.

1.21  COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y PREPARATORIO DE LA JORNADA:
Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora está a disposición del Programa, Plan y/o Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que coadyuvan al Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de investigación o visita comunitaria al hogar del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para estar puntual en su sitio de trabajo.

1.22   SALARIO SOCIAL:
Conjunto de beneficios socio-económicos percibidos por el educador y educadora, de manera directa o indirecta con base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de Recreación y Turismo recibidos por el educador, que complementan  y  fortalecen  el  Poder Adquisitivo y Bienestar de la  Familia.

1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES:
Es la remuneración puntual que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales que desde la visión del vivir bien,  generan gastos extras al trabajador y su familia. Se reconoce dos lapsos de vacaciones anuales  de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará a partir del año 2014.

1.24  BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL DOCENTE:
Es la remuneración periódica que recibe el educador y la educadora en el mes de Septiembre o noviembre de cada año como aporte para la adquisición de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para la adquisición de Uniforme del  Docente del  subsistema de educación básica.

1.25.-  BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS:
Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que percibirá como derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario, debidamente identificado.

1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
Se refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de Escuelas Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a propósito de las nuevas disposiciones que sobre el particular recoge la LEY ORGANICA DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER LAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA HORA ES DE 45 MINUTOS.

1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE:
Es la concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la Educadora al prestar sus servicios profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro del sector Educación. La Forma será como Interino o como Ordinario. Y la condición será aquella temporaria como encargado o suplente, según la credencial emitida.

1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALES-SINDICALES:
Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situación del Personal Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando  la ubicación en Categoría o  Jerarquía. Sincerando mediante la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación, con el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales,  así como la cancelación oportuna de los aportes patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme, Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan Financiero de micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión presupuestaria  a partir de septiembre de 2013.

1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE:
Este fondo está dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación, recreación, reparaciones de salas sanitarias,  de planta física, dotación escuelas técnicas en general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas escolares; según Proyectos que presenten los Consejos Educativos de cada plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación de uno o varios Educadores o Educadoras del Subsistema Educación   Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se creará bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del sector productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina.

1.30.-  PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO:
Es la estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el hacer, aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios, con la misión de ir articulando desde el espacio educativo la educación y el trabajo, la vocación de los niños, niñas y adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la capacidad Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos, Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se colocan a su servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela.

1.31.-  PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS: 
Es toda  actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación y productividad y que requiera para el logro de los objetivos de alianzas estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o Comercio del sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones, maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan  en la formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de una educación integral.

1.32.-  SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:
Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá articular el sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de información, aprendizaje y formación  a través de los  Satélites Simón Bolívar y Francisco de Miranda articulado con la Red  de CBIT utilizando estrategias de tele-información video-conferencias y  tele-conferencias, para la actualización del conocimiento  y la formación permanente. Los equipos de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán en las mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado.

 1.33.-  ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDAD Y PAZ:
 Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días del año, que permite un proceso de concienciación. Vincula la actividad escolar a la actividad social comunitaria,  como un

modelo de integración entre la Escuela, la Familia y  la Comunidad. Donde la Escuela y su comunidad educativa, promueven principios y valores  de integración, recreación, deporte, artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN A  ERRADICAR los signos de violencia, la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área territorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano  para la construcción de otro mundo posible.

1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA:
Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas firmadas y vigentes entre las Organizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE, estableciéndose un programa de formación permanente, masivo,  colectivo, integral y gratuito  para la actualización y profesionalización del docente, en caso del  nuevo docente e interino,  para acceder a la titularidad,  este proceso de formación deben  estar acorde con las estrategias de desarrollo y la nueva realidad política-económica-social y productiva del País. Esta formación se extenderá a todos los trabajadores y trabajadoras de la Educación, en lo referente a la formación-socio-política-productiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT.

1.35.-  VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL:
Se trata de la protección especial legal para  cinco (5) delegados electos en cada Municipio en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los directivos regionales y nacionales, la dirección sindical autorizada de  las Organizaciones Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los  DELEGADOS DE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas  en el MPPTSS.

1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO:
Se trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes celebres vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo del ejercicio de la profesión docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al ejercicio de tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.


CAPITULO II
CLÁUSULAS FUNDAMENTALES


Cláusula N° 2. ProtecciÓn del Patrimonio Económico, Salario normal o integral, ASIGNACIONES Y Pensiones de las  Educadoras y los Educadores ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger  el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario normal o integral   que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo orden se atenderá al pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones que conforman su salario normal o integral o integral en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo. En consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de la  pensión y beneficios que otorga la ley a el docente y a  la docente jubilada, obligándose a cancelar puntualmente, y  sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud  en la elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones al personal docente activo y jubilado, independientemente del estado de vigencia de la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº  3. PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN EL CONTENIDO UNIFICADO DE  LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN LA VII CONVENCION.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en reconocer el derecho a la administración de la presente Convención Colectiva a las Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmente constituidas, pero cuyos procesos electorales internos cursan por ante el CNE, órgano rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ministerio del poder popular para el trabajo y la seguridad social, así como la Procuraduría General de la Republica, en aras de los convenios internacionales y leyes de la República GARANTIZAN la legalidad de estas organizaciones y su derecho a incorporarse como administradores de la presente Convención Colectiva, una vez hayan convocado sus procesos electorales y notificado al CNE; en el espíritu propósito y razón del Art. 402 de la LOTTT y los convenios internacionales con la OIT.

CLÁUSULA Nº 4- DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras  de las condiciones de trabajo y  la recuperación del salario, en medio de una economía  que buscamos controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración de esta Convención será de dos años a la fecha de su firma y deposito; queda entendido que en caso de generarse una inflación superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la vigencia de la misma, los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una compensación salarial en la misma proporción. De igual manera las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención1 Colectiva.


CAPITULO III
DEL SISTEMA DE REMUNERACION


CLÁUSULA Nº 5. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, en reconocer el proceso de deterioro del salario de los educadores desde el Primero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTO SALARIAL NORMAL O INTEGRAL  será de la manera siguiente:

I.- A.-Un aumento equivalente al 60%  del Salario normal o integral a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE ENERO DE 2014. C.- Un aumento  recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará efectivo de manera inmediata.

II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES:
Por Antigüedad, Por Transporte y Por Aspectos Propios del Ejercicio docente, se incrementaran en esta misma proporción y en cada oportunidad, según lo estipulado en el aparte “I” de esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe en varios planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de ellos


III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA:
 Se incrementaran las Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a partir del mes de Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del 1º de Enero de 2014.


IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO:
Estas Primas se cancelaran al docente titular e interino una vez que el beneficiario haya consignado los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, siempre y cuando en la recepción no le hayan observado reparos. A los efectos de la VII Convención que se suscribe, los porcentajes serán los siguientes, a partir del 1° de Enero de 2014: Especialización 35% del Salario Normal o Integral. Maestría 45% del Salario Básico, Doctorado 55% del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer los Diplomados en educación como un mérito académico y derecho  a una compensación del 10% del salario normal o integral, mensual.


V.- BONOS UNIVERSALES:
Se conviene en incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en cinco días adicionales a partir del año 2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total de 60 días en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en base al salario normal o integral.  La Bonificación de Fin de Año será de ciento veinte (120) días se hará efectiva en la quincena 21 de cada año y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Así mismo, con base al principio constitucional de la Intangibilidad y Progresividad de los derechos, el Bono Recreacional de Jubilados,  Pensionados y Sobrevivientes, se cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la cual, los 28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al docente Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir un talento humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Estos pagos se harán efectivos en la quincena 13 de cada año.

VI.- BONOS DE JUGUETE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer en igualdad de condiciones el Bono de Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de Noviembre 1.500.00 Bs y  para el  año 2014, durante la vigencia de la presente Convención 1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de cada año.

VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T.

VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de 2014 en otorgar una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente un monto equivalente a 50 U.T.

IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO:
Se conviene en otorgar una Contribución Navideña equivalente a un mes de salario normal o integral por una sola vez al año, en el mes de Diciembre durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio será para Activo, Jubilados Pensionados amparados por la presente Convención Colectiva.

X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND)
Se conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a Tiempo Convencional dictando asignatura en Áreas Técnicas, un incremento de (500,00) bolívares mensuales, reconociendo el salario de acuerdo al tabulador y al título académico correspondiente. El mismo será extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional.

XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y beneficiarios por Sobreviviente, en la misma proporción y oportunidad acordada para los Trabajadores y Trabajadoras de la educación activo.

XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneración para el Profesional ND que actualmente labora en la Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijo de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Coordinador LT y Jefe de Taller.
 
XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención se construye EL TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario normal o integral

TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORAS PEDAGÓGICAS
DOCENTES   33.33 H
SALARIO ACTUAL 
SALARIO + BONO BOLIVARIANO ACTUAL
VALOR POR HORA ACTUAL
VALOR HORA SEGÚN C-5, VII CC 
SALARIO NORMAL O INTEGRAL SEP. 2013


DOC. I 
2602.87 
4164.59 
19.52
19,53
6.663,34 


DOC. II 
2680.39 
4288.62 
20,10
20,11
6.861,79 


DOC. III 
2790.96 
4465.54 
20,93
20,83
7144,86 


DOC. IV 
2900.84 
4641.34 
21,75
21,79
7426,14 


DOC. V 
3341.22 
5345.95 
25,06
25,02
8553,52 


DOC. VI 
3857.70 
6172.32 
28,93
28,95
9875,71 


DOC. TSU 
2463.16 
3941.06 
18,47
18,48
6305,69 


PND 
2602.87 
4164.59 
19,52
19,53
6.663,34 


Br. Doc. 
1937.56 
3100.01 
14,53
14,54
4960,01 


Br. ND 
1726.01 
2761.98 
12,94
12,95
4419,16 


Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente convención colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente al presente tabulador.

CLÁUSULA N° 6. TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y conceder una compensación  POR EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO  que realiza cada uno de los trabajadores de la educación Activos, y así  darle fiel cumplimiento a la jornada de servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de educación básica.  Esta compensación  se cancelará en dos lapsos durante cada año escolar, cada uno de los cuales a razón de 40  unidades tributarias.  Primer lapso  en el mes de Octubre, segundo lapso en el mes de Enero.

CLÁUSULA N° 7. BONO DE ALIMENTACIÓN.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar, para Activos, Jubilados y Pensionados  30 días mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de bono de alimentación a cada trabajador que labore al menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y diecinueve (19) horas según su Alícuota.  Así mismo  el 10 de diciembre de cada año, todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado, Pensionado o Sobrevivientes, recibirá un Bono de Alimentación Adicional  equivalente a la máxima carga horaria, independientemente del  número de horas o cargo que ejerza.


CLÁUSULA Nº 8-  COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar como Compensación Vacacional,  treinta (30) días de Salario normal o integral a cada trabajador de la educación Activos y Jubilados,  para la Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor,  en la visión que propone la LOTTT.

CAPITULO IV
CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO O PENSIONADO


CLÁUSULA Nº 9-  PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en procesar conjuntamente con la Resolución  de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente Jubilado al IVSS, con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad a mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos.  El MPPE retendrá, al Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su asignación mensual para el IPASME, lo cual traspasará, sin demora, mensualmente.


CLÁUSULA Nº  10- CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS AL JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una bonificación asistencial de dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que se pagará en la primera quincena de cada mes, progresivamente a partir del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención suministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o Pensionado así como las prótesis o equipos debidamente certificados mediante prescripción médica. En ese mismo orden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los procesos de rehabilitación. 

CLÁUSULA Nº 11- JUBILACIONES
 El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a  la jubilación automática que el docente la ejercerá mediante notificación al empleador al término del año escolar correspondiente, sin afectación de su salario normal o integral hasta tanto el MPPE pueda emitir la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años de servicio: con excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando,  debe presentar un informe médico integral certificado por el Ipasme, que garanticen su estado de salud.  La asignación de Jubilación, será equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios  primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las convenciones Colectivas u otras disposiciones legales.
UNICO: Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido Jubilados con anterioridad a la presente Convención serán homologados a partir del 1º de enero del año 2014, tomando en cuenta su título académico de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados en el equivalente a la máxima categoría docente.

CLÁUSULA Nº 12- PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los  artículos  141, 142 y 143  de la Ley Orgánica del Trabajo,  en Materia de las Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas a los y las trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha, además de realizar los cálculos basados en el último salario normal o integral, devengado y con base al total de años de servicios trabajados en la Administración pública o privada. El MPPE se compromete a entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido. Queda entendido que cada trabajar de la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.

CLÁUSULA Nº 13- POLÍTICA DEL BUEN VIVIR  PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS, ACTIVAS, JUBILADAS  Y JUBILADOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en planificar y  ejecutar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo  un Programa de Turismo  y Recreación Integral  y Especial para Docentes Activos y para  Docentes  Jubilados, estos últimos también adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio del País, la feria por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, a precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder del salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y EL IPASME formara parte del proceso de organización y promoción de estas ferias. Así mismo el MPPE conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes de agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social para Jubilados y Pensionados, en correspondencia con el art. 350 de la LOTT. A tal efecto suscribirá un convenio con VENETUR y sectores privados del turismo solidarios.

CAPITULO V
CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR


CLÁUSULA Nº 14- CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades Oficiales, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013,   para garantizar y aplicar los programas de formación integral permanente y con base a las necesidades que demanda el sistema educativo. La formación se considerará por Áreas del Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de los Docentes integrales egresados en los últimos ocho años y en función de los requeridos para Liceos y Escuelas Técnicas. El MPPE designará un equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado de  los y las Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas, que  expresen su interés en participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas de voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio se suscribirá en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución inmediata previendo en el mismo que el MPPE sufragara los estudios de postgrado en un 60%  de su costo nominal.


CLÁUSULA Nº 15- LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR
En aras de consolidar la cultura y proceso de  Investigación en las diferentes áreas de la educación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a implementar  las seis horas de investigación  establecidos en la cláusula 21 de la V Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA a los efectos del plan nacional de investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los Docentes incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como Docente Investigador.

CLÁUSULA Nº 16-  FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proponer en Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación del FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliación, construcción y mantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación Básica, Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo orden para cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de investigación y/o productivos que presenten los educadores y educadoras en la visión de los Distritos de Desarrollo Productivo en el marco del Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para este fondo, se obtendrá de un porcentaje por  el uso y consumo de gasolina o bien por el aporte de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las Unidades de Producción, Empresas públicas o privadas.

CLÁUSULA Nº 17.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LAFORMACION INTEGRAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,  a partir de la firma y deposito de la presente Convención y en el marco de la actualización y profundización de la Formación Integral Educativa digitalizada, en ampliar el “Programa Canaimita” con la asignación de Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el área correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el intercambio constante y permanente  de formación e información, además del control con monitoreo en tiempo real, de la calidad, contenidos y rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar las calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo, circulares y comunicación con padres y representantes e incluso con entes de interés educativo en alianzas estratégicas, crear el aula en línea-teleconferencias y acceso directo garante del Estado docente Comunal. El Financiamiento de este programa, será por la vía del Fondo de Eficiencia que se propone en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 18.- ESTUDIANTES POR AULA.
EL Ministerio del Poder Popular para  la  Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se hará a partir del año escolar 2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos Docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación.
NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA
N°- Alumnos POR AULA
DISMINUCION PROGRESIVA
EDUCACIÓN INICIAL
25
20
EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL
35
32
EDUCACIÓN MEDIA TECNICA
30
25
EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (PARASISTEMAS)
30
26
EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)
50
40
TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
15
11
IMPEDIMENTOS FISICOS
8
4
DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE
10
8
RETARDO MENTAL
6
4
DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA
6
4
TALENTO
10
8
AUTISMO
4
2

CLÁUSULA Nº 19. BECAS  DE   ESTUDIOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en  otorgar  a  las  Organizaciones  Sindicales  Signatarias,  Becas para seguir   Estudios  de  Educación  Inicial,  Educación  Primaria  y  Educación  Media  General  y  Técnica, para  los  hijos  o  hijas    de  los  Trabajadores, de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  Artículo  162  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, de  los  Trabajadores  y  las  Trabajadoras    El  número  de  Becas  durante  la  presente  Convención  Colectiva  de   Trabajo  será  de  doscientas (200)   por  año  escolar  y  Sindicato  Afiliado,  distribuida  de  la  siguiente  manera.             

NIVEL,  MODALIDAD  Y  SUBSISTEMA
NÚMERO  DE  BECAS
MONTO  EN  Bs.  C/U
Educación  Especial
Veinte  (20)
1000,oo
Educación  Inicial
Treinta  (30)
1000,oo
Educación  Primaria
Cincuenta (50)
1000,oo
Educación  Media  General
Cincuenta  (50)
1000,oo
Educación  Media  Técnica
Treinta  (30)
1000,oo
Educación  Superior
Veinte  (20)
1500,oo

CLÁUSULA Nº 20. DOCENTE VI.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría VI a los Profesionales de la Docencia que tengan 15 años de antigüedad en el servicio docente que obtengan o hayan obtenido el Título de Doctor en áreas relacionadas con la educación, acreditado en una Universidad.

CLÁUSULA Nº 21. ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES.
El  Ministerio  del  Poder  Popular  Para  la  Educación se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en la CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 22. RESTITUCIÓN DE CARGOS  FIJOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en el Nivel de  Educación Media Técnica los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) , Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador  de Laboratorio y Taller (C.L.T).

CLÁUSULA Nº 23. JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional  y crear en cada zona educativa una JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y deposito de la presente Convención las mismas serán para solventar situaciones que se presenten haciendo aportes en materia Laboral y Académica.     

CAPITULO VI
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en consolidar y respetar el principio de jerarquía y emulación al ejercicio de la Carrera Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estímulo en cuanto a la dirección y aplicación de las políticas públicas educativas del Estado, si como a la estabilidad y prosecución de planes y programas en los Planteles de Educación Inicial, Educación Especial, Educación Media General, Educación Media Técnica y Adultos. En tal sentido el personal conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de departamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que en el plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente, realicen y aprueben curso de formación integral y coadyuven al trabajo comunitario, su titularidad será por Concurso y Evaluación del desempeño. Su encargaduria no será mayor a dos años escolares, tiempo en el cual se le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán ser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamente instruido o renuncia expresa. Cuando algún funcionario, proceda en contrario la decisión se tendrá como nula, de pura nulidad.

CLÁUSULA Nº 25- Clasificaciòn del personal docente.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar   a los educadores y educadoras en su categoría respectiva, de acuerdo a los años de servicios y a la evaluación de méritos; proceso que debe cumplirse sin dilación alguna todos los años en la última quincena del mes de julio. La elaboración y aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso en la carrera docente, se materializará en el primer semestre del año 2014 con previa consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgación en consecuencia será de la siguiente manera: categoría uno recibirá una prima de media unidad tributaria (1/2 UT) vigente;  categoría dos una unidad tributaria (1 UT); categoría tres una y media unidad tributaria (1 ½ UT); categoría cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoría cinco tres unidades tributarias (3 UT);  categoría seis cinco unidades tributarias (5 UT).


CLÁUSULA Nº 26- ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en considerar dentro del principios de la hora Pedagógica de cuarenta y cinco minutos LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN DENTRO DE LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS en 48 horas pedagógicas, reconociendo en ese lapso una hora para almorzar y descansar. La Jornada comprenderá actividades de aula, de Investigación, de extensión y recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias productivas, de arte y oficios. En ningún caso esta adecuación de la jornada, afectará el ingreso mensual actual de estos Docentes.

CLÁUSULA Nº 27- DEL MINIMO  Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BASICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en reconocer la condición de Empleo Decente (OIT-2008) cuando un profesional de la docencia alcance una carga horaria de  cuarenta y ocho (48) horas pedagógicas semanal de cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo esta la jornada máxima de trabajo semano/mensual de un Educador o educadora. Así mismo se tendrá, de manera particular en la Escuela primaria, Inicial o de Educación Especial, un mínimo de carga horaria de treinta y tres coma treinta y tres  (33,33) horas semanal; queda entendido que la semana laboral será de Lunes a Viernes.
UNICO La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira despareciendo, en todo caso cuando por razones de servicio o Áreas del conocimiento así lo determinen, la carga horaria no será menor al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario mínimo para ese momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.

CLÁUSULA Nº 28.- SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la Presente Convención, en realizar un proceso integral de actualización de Nomina en los Planteles Educativos, garantizando un organigrama cónsono con las exigencias de calidad y país como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo, Escuela Técnica, Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, titular asi: Personal Directivo según número de estudiantes, Personal Coordinador, Responsable de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y Psicopedagogos según numero de secciones, Cultura, artes y oficios, Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreación y Tecnología.; con su respectiva titularidad, jerarquía y categoría. En ningún caso se permitirá el ejercicio profesional como encargado o interino por más de un año escolar y menos aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la eficiencia del MPPE se expresará en la emisión interanual y oportuna de las respectivas resoluciones de jubilación con la consiguiente orden de pago de prestaciones con cargo AL FONDO DE PRESTACIONES DE PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, con la incorporación automática a la pensión del Seguro social. En tal sentido el MPPE  procederá a trasladar DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el proceso de enterar los aportes patronales al IVSS, IPASME y FONDO HABITACIONAL

CLÁUSULA Nº 29- INGRESO  PROMOCIÓN Y ASCENSO.
 El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo  en un lapso no menor de 60 días a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y ascenso, con la participación de las Organizaciones Sindicales Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLÁUSULA 22 y 23 de la V Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 30-  DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  a crear las siguientes órdenes:

a)      ORDEN al merito “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los Trabajadores y Trabajadores de la educación  que de acuerdo a la evaluación del desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida e 28 de julio de cada.
b)      ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel media técnica  la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.
c)      ORDEN “SIMON RODRIGUEZ”  para los trabajadores y trabajadoras del educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación la cual será conferida el 28 de octubre de cada año
d)     ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y trabajadoras del educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en el campo de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el 14 de marzo de cada año
e)      ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la Orden “27 de Junio”. El número de planillas, en ningún caso, será menor de treinta (30) por año y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias.
Las FEDERACIÓNes Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden “27 de Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente, el Currículo Vitae de cada aspirante. (CLÁUSULA 20 del 2º contrato colectivo)
f)       ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello" será costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39 de la I Convención Colectiva)
g)      PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga la autoría de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendrá un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el día dos (2) de Agosto de cada año. ( CLÁUSULA 24 del 2º contrato colectivo)
h)     PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la Educación  se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue anualmente a una Escuela por Estado,   de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor Rendimiento Académico de sus alumnos y el mejor rendimiento profesional de sus educadores, las mejores condiciones de conservación y mantenimiento de su estructura física y dotación. Dicho premio se otorgará en la segunda quincena del mes de Octubre y consistirá en una Placa  de Reconocimiento al plantel y una asignación monetaria anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotación de material didáctico, además del reconocimiento público. (CLÁUSULA 36 de la II Convención Colectiva) 
i)        PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación  se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación Científica y Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la Investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio constará de un monto de  Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y será otorgado el Veintiocho (28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA 23 del 2º contrato colectivo)
j)       PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación  se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar  anualmente el Premio Nacional  "Andrés Bello", como un estímulo a la  Investigación y Experimentación Pedagógica.  Dicho premio constará de un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será otorgado el día 29 de Noviembre de cada Año. CLÁUSULA 10 del 2º contrato colectivo)
k)     PREMIO NACIONAL  AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en otorgar en forma conjunta con las FEDERACIÓNes signatarias, reconocimientos académicos y premios especiales (viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos),  a cien (100) trabajadores o trabajadoras (por estado) de la educación, Docentes  de aula Activos, seleccionados entre los 100 más destacados que cumplan con los requisitos y méritos profesionales, académicos, sociales, culturales  y de desempeño profesional,  establecidos en el Reglamento Especial  elaborado de mutuo acuerdo y  aplicado  dentro de los parámetros convenidos  entre las partes.

CLÁUSULA Nº 31.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a lo previsto en la resolución 058 a fortalecer los comité de seguridad y defensa integral para las instituciones educativas articulando acciones conjuntas entre familia escuela y comunidad para contra restar cualquier expresión de violencia o inseguridad que pudiera afectar a los niños, niñas, adolecentes o padres, al personal docente administrativo y obrero que laboran y estudien en el ambiente escolar. En este orden con carácter experimental el MPPE conjuntamente con las alcaldías de los 335 municipios del país implementara la creación de los agentes de seguridad escolar comunal reclutando a estos bien sea del personal docente jubilado o del movimiento estudiantil universitario; quienes en ningún caso portaran armas letales

CLÁUSULA Nº 32.- DEL TRASLADO DEL DOCENTE
 El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer, ejecutar oportunamente y con base a criterios de justicia social, salud y unificación de la  familia, el traslado del docente como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se da de inmediato por razones de salud, estudio, de servicio profesional o familiar






CAPITULO VII
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y CAJA DE AHORRO

CLÁUSULA Nº 33.- GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en convenir a través del IPAS-ME en lo siguiente:
a)      Una política de ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS o CDI -IV de las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), para lo cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud dará asistencia técnica y financiera  de manera conjunta; ya que al final la comunidad en general será usuaria de estos centros.
b)     Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la adquisición de medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misión FARMAPATRIA en cada Unidad Médico Odontológica. (UMO).
c)      Entregar prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma gratuita y bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar convenios permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud  cumplir  con la dotación de estos materiales.
d)     Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y Especialidades a través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y modernización de los espacios físicos o sedes, contratación del personal médico, administrativo y obrero necesario y en concordancia con el número diario de pacientes atendidos.
e)      Crear la consulta de Geriatría y la Bailo terapia: es muy importante para el personal jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar a los y las pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y psicológicos que se dan con la edad, y brindarles herramientas al paciente y a su familia para crear un entorno donde se privilegie la felicidad del adulto o adulta mayor.

CLÁUSULA Nº 34.- CONVERSIÓN  en caja de ahorro para los educadores del mppe con base a los aportes del TRES POR CIENTO (3%). 
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir el sistema de ahorros actual en una CAJA DE AHORRO de afiliados al  IPASME,  debidamente registrada en la súper intendencia de Cajas de Ahorros y donde los educadores y educadoras, obreros y administrativos del MPPE tengan activa participación. Esta conversión debe operar a partir del segundo semestre de 2014.


CLÁUSULA Nº 35.- RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y POST NATAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en respetar y hacer cumplir el principio convenido del reposo o permiso pre y post natal; el cual puede ser acumulado o no, a juicio del médico especialista tratante y conocimiento expreso del IPASME y Centro laboral de la beneficiaria. Por adecuación a la LOTTT el lapso de Prenatal equivaldrá  a setenta (70) días hábiles y el lapso de postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados, domingos, días feriados, o aquellos declarados como no hábiles,  por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal o cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por el MPPE. Igualmente el padre, gozará de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en esta fase del nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30), días continuos a partir de la fecha del postnatal.

CLÁUSULA Nº 36.- PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA, MATERNIDAD (HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA  (AMD).
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo  a convenir conjuntamente  con el Ipasme, y corresponsabilidad de los trabajadores y trabajadoras de la educación  una protección de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000 bolívares por eventos, para los titulares,  para ascendientes y descendientes, esto amparara a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o Jubilados

CLÁUSULA Nº 37.- SERVICIOS FUNERARIOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de 60.000BS, en caso del fallecimiento, de un educador activo, jubilado o pensionado, conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de 18 años o por incapacidad  o que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora, y los padres sin límite de edad.

CLÁUSULA Nº 38.- POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y  ejecutar la inclusión de los Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y coordinar la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES. En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención especial en pro de facilitar el otorgamiento de su vivienda, de forma eficiente y rápida. EL Costo  por vivienda se estipulara en un máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014 con un subsidio equivalente  al 40% por parte del Banavih y un aporte-crediticio del IPASME equivalente al 60%, a un interés como lo prevé la Ley Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara en la prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para que construya Viviendas y Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin más limitantes que las impuestas según su cartera de inversión hipotecaria por presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicales participaran en el censo, que organizara cada Consejo Educativo con el Municipio escolar respectivo. La opción a la vivienda no debe tardar más de un año, según plan y censo, con carácter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia social. En este sentido el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para: refacción y ampliación de vivienda, créditos personales así como el 50% de la cuota inicial cuando se trate de la adquisición de vehículos.
UNICO: los programas de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme se implementaran cada dos (2) años, previendo progresivamente que el alcance del mismo abarque los 335 municipios del país.

CLÁUSULA Nº 39.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educción se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a los trabajadores de la educación Activos, Jubilados y Pensionados, con una cobertura de sesenta  mil (60,000) bolívares,. En ese mismo orden mantendrá una PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura de ochenta mil (80,000) bolívares para proteger a los trabajadores Activos.

CAPITULO VIII
CLÁUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y SU PREVISIÓN INFLACIONARIA

CLÁUSULA Nº 40.- vocería  y poder popular ante el ipasme 
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, considerará al IPASME como un   ente donde los trabajadores y trabajadoras de la educación aportamos el 9% mensual/ anual a los efectos de su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno de poder popular las  organizaciones sindicales propondrán una terna anualmente para que de allí se designe el vicepresidente y el secretario de la Junta administradora del IPASME; así mismo los Educadores y Educadoras reunidos en Asamblea designarán un Consejo de Contraloría Social, que se renovará cada dos años; en el mes de octubre de manera simultánea en todo el país.

CLÁUSULA Nº 41.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, en reconocer y darle facilidad para el cumplimiento de sus funciones a cinco (5) directivos sindicales electos en asamblea de afiliados de la Organización Sindical Signataria respectiva; en aquellos municipios, donde esa Organización cuente con un número de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con la nómina de asistencia anexa, seria depositada en la Inspectoría del Trabajo. Se denominara cada dos años.





CLÁUSULA Nº 42.- INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención,  a facilitar el derecho de los integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales signatarias a ingresar y realizar actividad sindical en los centros de trabajo donde laboran los trabajadores y trabajadoras de la educación. Estas actividades pudieran ser dentro de los horarios de trabajo, quedando la organización sindical respectiva a notificar con ocho (8) horas de anticipación la actividad correspondiente; todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.

CLÁUSULA Nº 43.-DE LAS LICENCIA SINDICALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención,  a reconocer el derecho a la providencia administrativa que solicite la federación o el sindicato nacional respectivo para el ejercicio con licencia sindical de la función por parte o a favor de uno (1) o varios de sus afiliados, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la Organización Sindical por lo que la providencia administrativa que se conceda al beneficiario de la misma le permitirá a este desincorporarse de sus actividades Docentes ordinarias, independientemente del número de planteles donde labore; culminada por revocación o por vencimiento de la temporalidad de la licencia incomento el trabajador o trabajadora será reincorporado de manera inmediata en sus funciones Docentes ordinarias sin alteración