PROYECTO
DE VII
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES
Y
TRABAJADORAS
DE LA EDUCACIÓN, UNITARIO Y UNIFICADO
2013 -
2015
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.1.- LAS
PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del
Poder Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA
MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de
Educadores de Venezuela (FEV) y
Federación Venezolana de Maestros (FVM),
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de
Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de
Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV),
Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y
Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE
PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la
educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores.
1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA
MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos
de la ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado
su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención
Colectiva.
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):
Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los
sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y
conexos adscritos en estos.
1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM):
Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización
Signataria contratante que y reuniendo los prerrequisitos de la ley y
administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de
todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos
en estos.
1.5.- FEDERACIÓN
DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación
que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de
Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos
de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de sus sindicatos filiales
y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.6.- FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación
que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación
(FETRASINED), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos
de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la
Educación.
1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y
SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a la Federación
Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación
de Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos
de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
Representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la
Educación de Venezuela.
1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA
DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación
que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio
de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria contratante
que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos
en estos.
1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE
VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación
unitaria del magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización Signataria contratante que
reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación
adscritos en estos.
1.10.-
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA).
Denominación
que califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de
Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus
sindicatos filiales y de los
Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO
VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de
Venezuela, en el área de la educación, para la
asistencia y protección social
Integral de los educadores.
1.12.- ÓRGANO RECTOR DE LA
POLÍTICA EDUCATIVA:
Denominación, que califica al Ministerio del
Poder Popular para la Educación, quien
en su condición de empleador celebra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las
organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con
sujeción a la normativa legal.
1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO:
Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo,
firmada entre las organizaciones Signatarias de la presente Convención y el
Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
1.14.- CENTRAL BOLIVARIANA Y
SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST):
Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien
firma en su condición de órgano garante, orientador y protector de los
intereses de las trabajadoras y los trabajadores.
1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO:
Es el sistema educativo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el
trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad de Iguales, donde el
egresado domine integralmente el conocimiento científico, humanístico y
tecnológico articulado con los saberes y poderes creadores del pueblo, en un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN,
cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, servicio educativo
integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el Modelo Económico
– Social de la Nación y el modelo de
Sociedad para la Paz y la Convivencia.
1.16.- ESTADO DOCENTE COMUNAL:
Es un principio de transformación del actual
Estado Docente que busca impulsar desde el Estado Docente, la articulación de
políticas educativas del Estado
y el Poder Constituyente, para darle más acceso al Pueblo, reafirmando
que la soberanía reside en el pueblo y viabilizando
esta articulación mediante el Sistema de Consejos Educativos como
estructura de Estado Docente donde el poder popular asume la corresponsabilidad
en aras de una Educación Participativa eficaz y contextualizada en la
región, fundamentadas en las estrategias del Plan de la Patria. Se estructura en un modelo
Consejil plural y democrático.
1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN:
Es el sistema previsto en el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, las convenciones Colectivas y en la
legislación laboral de la República, que articula como un todo el Sueldo Básico
por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía, Técnica, Transporte, Años
de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre otras
percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacionales,
Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente
como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de
la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia
socio- educativo comunitario.
1.18.- SALARIO NORMAL O
INTEGRAL:
Es
la remuneración total, que con carácter periódico recibe el
trabajador por la labor que ejecuta y
comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual,
compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por
trabajo nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de
carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de
ajuste salarial y otros que sean necesarias para la ejecución de la función
docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier cantidad que pueda
calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función
docente; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y
las trabajadoras. Será la base de
cálculo de las bonificaciones vacacionales y de fin de año-
1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO:
Es el tiempo durante el cual el educador y la
educadora están a disposición del estudiantado o del plantel al cual está
adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competente del MPPE, con
indicación del número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte del Salario
normal o integral mensual.
1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS,
PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de la
presente Convención del DERECHO
PATRIMONIAL de los trabajadores de la educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO
LOS PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones
de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y salariales
establecidos en la presente Convención, por ser la jubilación naturaleza
directa de la condición de trabajados activo, de allí la progresividad e
intangibilidad como principio aplicable
al trabajador pasivo o sea jubilado o jubilada.
1.21 COMPENSACIÓN
POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y PREPARATORIO DE LA JORNADA:
Es el tiempo durante el cual el educador y la
educadora está a disposición del Programa, Plan y/o Proyecto Educativo, así
como a programas o misiones concretas que coadyuvan al Proceso de Aprendizaje
de los niños, niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares
correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de
investigación o visita comunitaria al hogar del estudiante, así como el tiempo
de transporte que usa para estar puntual en su sitio de trabajo.
1.22 SALARIO SOCIAL:
Conjunto de beneficios socio-económicos
percibidos por el educador y educadora, de manera directa o indirecta con base
la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo para
Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así como
también aquellos programas del IPASME que
redunden en abaratar los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos,
Programas de Recreación y Turismo recibidos por el educador, que
complementan y fortalecen
el Poder Adquisitivo y Bienestar
de la Familia.
1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES:
Es la remuneración puntual que se hace por
concepto de los períodos vacacionales anuales que desde la visión del vivir
bien, generan gastos extras al
trabajador y su familia. Se reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana
Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará a partir del año 2014.
1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES
ESCOLARES Y UNIFORMES AL DOCENTE:
Es la remuneración periódica que recibe el
educador y la educadora en el mes de Septiembre o noviembre de cada año como
aporte para la adquisición de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para
la adquisición de Uniforme del Docente
del subsistema de educación básica.
1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS
HIJOS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS:
Es el aporte dividido en tres lapsos del año
escolar, que percibirá como derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario,
debidamente identificado.
1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
Se refiere al horario destinado pare cumplir
las funciones propias del ensayo de Escuelas Bolivarianas con carácter integral
y continuo, el cual se ajusta a propósito de las nuevas disposiciones que sobre
el particular recoge la LEY ORGANICA DE
TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER LAS 40
HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA HORA ES DE 45 MINUTOS.
1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE:
Es la concreción particular de la categoría y
la jerarquía del Educador o de la Educadora al prestar sus servicios
profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro del sector
Educación. La Forma será como Interino o como Ordinario. Y la condición será aquella temporaria como encargado o suplente,
según la credencial emitida.
1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O SERVIDOR
PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS Y
CONDICIONES LEGALES-SINDICALES:
Es el acto administrativo del MPPE mediante el
cual se sincera la situación del Personal Directivo de las Escuelas y liceos;
actualizando la ubicación en Categoría
o Jerarquía. Sincerando mediante la
incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como colaboradores. Emitiendo
oportunamente las Resoluciones de Jubilación, con el correspondiente pago de
las Prestaciones Sociales, así como la
cancelación oportuna de los aportes patronales a los entes del Estado, tal es
el caso del Ipasme, Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas estas
sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan Financiero de micro
misiones con carácter progresivo y con base a previsión presupuestaria a partir de septiembre de 2013.
1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA INVESTIGACION Y EL
EJERCICIO DOCENTE:
Este fondo está dirigido a financiar Proyectos
educativos, culturales, de investigación, recreación, reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas técnicas
en general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas
escolares; según Proyectos que presenten los Consejos Educativos de cada
plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación de uno o
varios Educadores o Educadoras del Subsistema Educación Básica de la República Bolivariana de
Venezuela. Este Fondo se creará bajo la figura de fideicomiso y su base de
financiamiento será por aporte del sector productivo público o privado o
mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina.
1.30.-
PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO:
Es la estrategia de aprendizaje
integral, mediante la vinculación del saber con el hacer, aplicando la
Planificación Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios, con
la misión de ir articulando desde el espacio educativo la educación y el
trabajo, la vocación de los niños, niñas y adolescentes y la colocación al
servicio de la Educación de la capacidad Instalada de Plantas, Unidades de
Trabajo y Centros de Servicios Públicos, Agropecuarios o de Comercio, que en
alianza estratégica con la Escuela se colocan a su servicio en el marco de los
objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela.
1.31.- PROYECTO POR
EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS:
Es toda
actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral
Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de
Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación y productividad y
que requiera para el logro de los objetivos de alianzas estratégicas con las
Unidades de Producción, Servicios o Comercio del sector público o privado,
facilitándole el acceso a las instalaciones, maquinarias, laboratorios y
espacios de productividad que incidan en
la formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de
una educación integral.
1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO
EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:
Es el componente dentro del Proyecto Educativo
Escolar, que permitirá articular el sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL
DIRECTIVO, creando un circuito de
información, aprendizaje y formación a
través de los Satélites Simón Bolívar y
Francisco de Miranda articulado con la Red
de CBIT utilizando estrategias de tele-información
video-conferencias y tele-conferencias,
para la actualización del conocimiento y
la formación permanente. Los equipos de Computación asignados al Docente y al
Personal Directivo, se otorgarán en las mismas condiciones, que se otorgan las
Canaimitas al estudiantado.
1.33.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE
SEGURIDAD Y PAZ:
Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días del año, que
permite un proceso de concienciación. Vincula la actividad escolar a la
actividad social comunitaria, como un
modelo de integración entre la Escuela, la
Familia y la Comunidad. Donde la Escuela
y su comunidad educativa, promueven principios y valores de integración, recreación, deporte, artes y
oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN
A ERRADICAR los signos de violencia,
la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área
territorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción de otro mundo posible.
1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA,
INTEGRAL Y GRATUITA:
Es la concreción en el tiempo y el espacio de
las cláusulas firmadas y vigentes entre las Organizaciones Sindicales del
Magisterio y el MPPE, estableciéndose un programa de formación permanente,
masivo, colectivo, integral y
gratuito para la actualización y
profesionalización del docente, en caso del
nuevo docente e interino, para
acceder a la titularidad, este proceso
de formación deben estar acorde con las
estrategias de desarrollo y la nueva realidad política-económica-social y
productiva del País. Esta formación se extenderá a todos los trabajadores y
trabajadoras de la Educación, en lo referente a la
formación-socio-política-productiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT.
1.35.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL:
Se trata de la
protección especial legal para cinco (5)
delegados electos en cada Municipio en asambleas de afiliados y constituyen,
conjuntamente con los directivos regionales y nacionales, la dirección sindical
autorizada de las Organizaciones Signatarias
de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS DE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en el MPPTSS.
1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO:
Se trata de rescatar el patrimonio histórico
educativo y epónimos de personajes celebres vinculados al proceso pedagógico,
cultural, gremial y científico de la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes
o condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo del ejercicio de
la profesión docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al
ejercicio de tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.
CAPITULO II
CLÁUSULAS FUNDAMENTALES
Cláusula N° 2. ProtecciÓn del Patrimonio
Económico, Salario normal o integral, ASIGNACIONES Y Pensiones de las Educadoras y los Educadores ACTIVOS, PENSIONADOS
Y JUBILADOS.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en reconocer y proteger el
derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario
Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán
el salario normal o integral que corresponde a su cargo, con la categoría y
jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación de su desempeño, le
corresponda. Y en ese mismo orden se atenderá al pensionado y jubilado. Así
mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones que conforman su salario
normal o integral o integral en consecuencia no se reducirá o seccionará el
salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o
cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado,
a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel
educativo. En consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una
misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario
normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente,
garantiza la integralidad e incremento progresivo de la pensión y beneficios que otorga la ley a el
docente y a la docente jubilada, obligándose
a cancelar puntualmente, y sin menoscabo
de la cantidad devengada correspondiente a su último salario como personal
activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos,
necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad
correspondiente. En caso de procesos inflacionarios o de ingresos
extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y manera de ajustar el
salario y las asignaciones al personal docente activo y jubilado,
independientemente del estado de vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 3. PRESERVACION DEL
DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS
ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN EL CONTENIDO UNIFICADO
DE LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN LA VII
CONVENCION.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
en reconocer el derecho a la administración de la presente Convención Colectiva
a las Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmente constituidas, pero
cuyos procesos electorales internos cursan por ante el CNE, órgano rector electoral de la República Bolivariana de
Venezuela, por lo que el ministerio del poder popular para el trabajo y la
seguridad social, así como la Procuraduría General de la Republica, en aras de
los convenios internacionales y leyes de la República GARANTIZAN la legalidad de estas organizaciones y su derecho a
incorporarse como administradores de la presente Convención Colectiva, una vez
hayan convocado sus procesos electorales y notificado al CNE; en el espíritu
propósito y razón del Art. 402 de la
LOTTT y los convenios internacionales con la OIT.
CLÁUSULA Nº 4- DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, en reconocer el derecho de los Educadores a la libertad
sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como instrumento
para las mejoras de las condiciones de
trabajo y la recuperación del salario,
en medio de una economía que buscamos
controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores;
en consecuencia la duración de esta Convención será de dos años a la fecha de
su firma y deposito; queda entendido que en caso de generarse una inflación
superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la
vigencia de la misma, los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una
compensación salarial en la misma proporción. De igual manera las
Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un
proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta
(30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención1 Colectiva.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE REMUNERACION
CLÁUSULA Nº 5. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención,
en reconocer el proceso de deterioro del salario de los educadores desde el
Primero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTO SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será de la manera siguiente:
I.- A.-Un
aumento equivalente al 60% del Salario
normal o integral a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE
ENERO DE 2014. C.- Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del
DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un
aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL DE 2015. El
aumento convenido en la letra A
de esta cláusula, se hará efectivo de manera inmediata.
II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES:
Por Antigüedad, Por Transporte y Por Aspectos
Propios del Ejercicio docente, se incrementaran en esta misma proporción y en
cada oportunidad, según lo estipulado en el aparte “I” de esta cláusula; queda entendido que cuando el docente
se desempeñe en varios planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de
ellos
III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA:
Se
incrementaran las Primas de Jerarquías
en un 30% para el año 2013, a partir del mes de Septiembre y un 70% en el año
2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del
1º de Enero de 2014.
IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO:
Estas Primas se cancelaran al docente titular
e interino una vez que el beneficiario haya consignado los requisitos exigidos
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, siempre y cuando en la
recepción no le hayan observado reparos. A los efectos de la VII Convención que
se suscribe, los porcentajes serán los siguientes, a partir del 1° de Enero de
2014: Especialización 35% del
Salario Normal o Integral. Maestría
45% del Salario Básico, Doctorado
55% del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer los Diplomados en educación como un mérito
académico y derecho a una compensación
del 10% del salario normal o integral, mensual.
V.- BONOS UNIVERSALES:
Se conviene en incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en
cinco días adicionales a partir del año 2014 y cinco días adicionales a partir
del año 2015, para un total de 60 días en el marco de la presente Convención y
su cálculo se hará en base al salario normal o integral. La Bonificación
de Fin de Año será de ciento veinte (120) días se hará efectiva en la
quincena 21 de cada año y su cálculo se hará en base al salario normal o
integral. Así mismo, con base al principio constitucional de la Intangibilidad
y Progresividad de los derechos, el Bono
Recreacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, se
cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la cual, los 28 días de Ajuste Salarial con la
recurrencia, se hará extensivo al docente Jubilado, por ser la Jubilación causa
natural del ejercicio activo y constituir un talento humano en reserva y su
cálculo se hará en base al salario normal o integral. Estos pagos se harán efectivos
en la quincena 13 de cada año.
VI.- BONOS DE JUGUETE:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene en reconocer en igualdad de condiciones el Bono de Juguete en la proporción
siguiente: para el año 2013 en el mes de Noviembre 1.500.00 Bs y para el
año 2014, durante la vigencia de la presente Convención 1.800,00Bs, todo
ello será efectivo el 25 de julio de cada año.
VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir del mes de septiembre de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a
30 U.T.
VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir del Mes de Enero de 2014 en otorgar una compensación
o Bono para Adquirir Uniforme
escolar del docente un monto equivalente a 50 U.T.
IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO:
Se conviene en otorgar una Contribución Navideña equivalente a un
mes de salario normal o integral por una sola vez al año, en el mes de Diciembre
durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir de diciembre
de 2013. Este beneficio será para Activo, Jubilados Pensionados amparados por
la presente Convención Colectiva.
X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE
LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND)
Se conviene en otorgar a los profesionales no Docentes
PND que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula
con dedicación a Tiempo Convencional dictando asignatura en Áreas Técnicas, un
incremento de (500,00) bolívares mensuales, reconociendo el salario de acuerdo al
tabulador y al título académico correspondiente. El mismo será extensivo a
todos y cada uno los PND a nivel Nacional.
XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados,
Pensionados y beneficiarios por Sobreviviente, en la misma proporción y
oportunidad acordada para los Trabajadores y Trabajadoras de la educación
activo.
XII.- Este incremento se aplicara al sistema de
remuneración para el Profesional ND que actualmente labora en la Escuelas Técnicas
ejerciendo los cargos fijo de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor
de Ambiente Profesional, Coordinador LT y Jefe de Taller.
XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención
se construye EL TABULAR EXCLUSIVO PARA
LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono
bolivariano como salario normal o integral
TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN DOCENTE
CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA
HORARIA DE 48 HORAS PEDAGÓGICAS
DOCENTES 33.33 H
|
SALARIO ACTUAL
|
SALARIO + BONO BOLIVARIANO
ACTUAL
|
VALOR POR HORA ACTUAL
|
VALOR HORA SEGÚN C-5, VII CC
|
SALARIO NORMAL O INTEGRAL SEP. 2013
|
|
DOC. I
|
2602.87
|
4164.59
|
19.52
|
19,53
|
6.663,34
|
|
DOC. II
|
2680.39
|
4288.62
|
20,10
|
20,11
|
6.861,79
|
|
DOC. III
|
2790.96
|
4465.54
|
20,93
|
20,83
|
7144,86
|
|
DOC. IV
|
2900.84
|
4641.34
|
21,75
|
21,79
|
7426,14
|
|
DOC. V
|
3341.22
|
5345.95
|
25,06
|
25,02
|
8553,52
|
|
DOC. VI
|
3857.70
|
6172.32
|
28,93
|
28,95
|
9875,71
|
|
DOC. TSU
|
2463.16
|
3941.06
|
18,47
|
18,48
|
6305,69
|
|
PND
|
2602.87
|
4164.59
|
19,52
|
19,53
|
6.663,34
|
|
Br. Doc.
|
1937.56
|
3100.01
|
14,53
|
14,54
|
4960,01
|
|
Br. ND
|
1726.01
|
2761.98
|
12,94
|
12,95
|
4419,16
|
Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la
presente convención colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente
al presente tabulador.
CLÁUSULA N° 6. TRABAJO
PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y
conceder una compensación POR EL TRABAJO PREPARATORIO Y
COMPLEMENTARIO que realiza cada uno
de los trabajadores de la educación Activos, y así darle fiel cumplimiento a la jornada de
servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema
de educación básica. Esta compensación se cancelará en dos lapsos durante cada año
escolar, cada uno de los cuales a razón de 40
unidades tributarias. Primer
lapso en el mes de Octubre, segundo
lapso en el mes de Enero.
CLÁUSULA N° 7. BONO DE
ALIMENTACIÓN.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar, para Activos,
Jubilados y Pensionados 30 días
mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de
bono de alimentación a cada trabajador que labore al menos 20 horas semanales,
siendo proporcional entre una (1) y diecinueve (19) horas según su Alícuota. Así mismo
el 10 de diciembre de cada año,
todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado, Pensionado o Sobrevivientes,
recibirá un Bono de Alimentación
Adicional equivalente a la máxima
carga horaria, independientemente del
número de horas o cargo que ejerza.
CLÁUSULA Nº 8- COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA
MAYOR.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar como
Compensación Vacacional, treinta (30)
días de Salario normal o integral a cada trabajador de la educación Activos y Jubilados, para la Recreación de él y su familia durante
la Semana Mayor, en la visión que
propone la LOTTT.
CAPITULO
IV
CLÁUSULAS
REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO O PENSIONADO
CLÁUSULA Nº 9- PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en procesar
conjuntamente con la Resolución de
Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente Jubilado al IVSS,
con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad a
mantenerse en el IPASME, en igualdad
de derechos. El MPPE retendrá, al Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres
por ciento (3%) de su asignación mensual para el IPASME, lo cual traspasará, sin demora, mensualmente.
CLÁUSULA Nº 10- CONTRUBUCIÓN DE
ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS AL JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en otorgar una bonificación asistencial de dos mil (2.000,00) Bs mensual,
beneficio que se pagará en la primera quincena de cada mes, progresivamente a
partir del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y contraloría de las
Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención suministrara los
medicamentos propios de la edad del Jubilado o Pensionado así como las prótesis
o equipos debidamente certificados mediante prescripción médica. En ese mismo
orden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se creará la sala de
fisiatría a los procesos de rehabilitación.
CLÁUSULA Nº 11- JUBILACIONES
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a
la jubilación automática que el docente la ejercerá mediante
notificación al empleador al término del año escolar correspondiente, sin
afectación de su salario normal o integral hasta tanto el MPPE pueda emitir la
resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años de servicio: con
excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio
ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe presentar un informe médico integral certificado
por el Ipasme, que garanticen su estado de salud. La asignación de Jubilación, será equivalente
al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios primas y bonos que regularmente se incrementen
o crearen en las convenciones Colectivas u otras disposiciones legales.
UNICO: Los Docentes
profesionales de la educación que hayan sido Jubilados con anterioridad a la
presente Convención serán homologados a partir del 1º de enero del año 2014,
tomando en cuenta su título académico de 4º nivel y el de postgrado siendo
ubicados en el equivalente a la máxima categoría docente.
CLÁUSULA Nº 12- PRESTACIONES
SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente
con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en los
artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales,
Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas a los
y las trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha, además de
realizar los cálculos basados en el último salario normal o integral, devengado
y con base al total de años de servicios trabajados en la Administración
pública o privada. El MPPE se compromete a entregar un informe exhaustivo del
proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para determinar a quienes no se
les haya cancelado todo lo aquí convenido. Queda entendido que cada trabajar de
la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.
CLÁUSULA Nº 13- POLÍTICA DEL
BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS,
ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en planificar y ejecutar conjuntamente
con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo un Programa
de Turismo y Recreación Integral y Especial para Docentes Activos y
para Docentes Jubilados, estos últimos también adscrito a
los programas especiales. En ese mismo orden, durante los meses de Agosto y
Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio del País, la feria por la Adquisición de Artefactos
Electrodomésticos, a precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así
el poder del salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y EL IPASME formara parte del proceso de organización y
promoción de estas ferias. Así mismo el MPPE
conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes de agosto
y septiembre de cada año la misión Turismo Social para Jubilados y Pensionados,
en correspondencia con el art. 350 de la LOTT.
A tal efecto suscribirá un convenio con VENETUR
y sectores privados del turismo solidarios.
CAPITULO
V
CLÁUSULAS
GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA
ESCOLAR
CLÁUSULA Nº 14- CONVENIO
UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir
Convenio con las Universidades Oficiales, A
PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013,
para garantizar y aplicar los programas de formación integral permanente
y con base a las necesidades que demanda el sistema educativo. La formación se
considerará por Áreas del Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad
a la formación de los Docentes integrales egresados en los últimos ocho años y
en función de los requeridos para Liceos y Escuelas Técnicas. El MPPE designará un equipo
sociopolítico multidisciplinario seleccionado de los y las Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas,
que expresen su interés en participar
como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas
de voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio
se suscribirá en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución inmediata
previendo en el mismo que el MPPE
sufragara los estudios de postgrado en un 60%
de su costo nominal.
CLÁUSULA Nº 15- LINEAS DE
INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR
En
aras de consolidar la cultura y proceso de
Investigación en las diferentes áreas de la educación, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención
Colectiva de Trabajo. Así mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA a los efectos del plan
nacional de investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los Docentes
incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como Docente
Investigador.
CLÁUSULA Nº 16- FONDO NACIONAL
PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en proponer en Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación
del FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA
ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliación, construcción y
mantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación
Básica, Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo orden
para cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de investigación
y/o productivos que presenten los educadores y educadoras en la visión de los
Distritos de Desarrollo Productivo en el marco del Sistema Educativo Bolivariano.
El financiamiento para este fondo, se obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el
aporte de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las Unidades de
Producción, Empresas públicas o privadas.
CLÁUSULA Nº 17.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LAFORMACION
INTEGRAL.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la
firma y deposito de la presente Convención y en el marco de la actualización y
profundización de la Formación Integral Educativa digitalizada, en ampliar el
“Programa Canaimita” con la asignación de Computadoras para los Docentes,
personal directivo y de supervisión en el área correspondiente. Estableciendo
una RED EDUCATIVA para el
intercambio constante y permanente de formación
e información, además del control con monitoreo en tiempo real, de la calidad, contenidos
y rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar las
calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo, circulares
y comunicación con padres y representantes e incluso con entes de interés
educativo en alianzas estratégicas, crear el aula en línea-teleconferencias y
acceso directo garante del Estado docente Comunal. El Financiamiento de este
programa, será por la vía del Fondo de Eficiencia que se propone en la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 18.- ESTUDIANTES POR
AULA.
EL Ministerio del Poder Popular
para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en disminuir
progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar
la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar
apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por
aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la
infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación
de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene
por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el
sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber
social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar
progresiva se hará a partir del año escolar 2013-2014, tomando en cuenta el
cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas
y recursos Docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención
matricular y la calidad de la Educación.
NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA
|
N°- Alumnos POR AULA
|
DISMINUCION PROGRESIVA
|
EDUCACIÓN
INICIAL
|
25
|
20
|
EDUCACIÓN
PRIMARIA Y MEDIA GENERAL
|
35
|
32
|
EDUCACIÓN
MEDIA TECNICA
|
30
|
25
|
EDUCACIÓN DE
JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (PARASISTEMAS)
|
30
|
26
|
EDUCACIÓN DE
JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)
|
50
|
40
|
TRABAJO PRACTICO,
TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO Y EDUCACIÓN
PARA LAS ARTES
|
15
|
11
|
IMPEDIMENTOS
FISICOS
|
8
|
4
|
DIFICULTAD
PARA EL APRENDIZAJE
|
10
|
8
|
RETARDO MENTAL
|
6
|
4
|
DIFICULTAD
VISUAL Y AUDITIVA
|
6
|
4
|
TALENTO
|
10
|
8
|
AUTISMO
|
4
|
2
|
CLÁUSULA Nº 19. BECAS DE ESTUDIOS.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
otorgar a las
Organizaciones Sindicales Signatarias,
Becas para seguir Estudios de
Educación Inicial, Educación
Primaria y Educación
Media General y
Técnica, para los hijos
o hijas de
los Trabajadores, de conformidad
con lo establecido
en el Artículo
162 de la
Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores
y las Trabajadoras El
número de Becas
durante la presente
Convención Colectiva de
Trabajo será de
doscientas (200) por año
escolar y Sindicato
Afiliado, distribuida de
la siguiente manera.
NIVEL,
MODALIDAD Y SUBSISTEMA
|
NÚMERO
DE BECAS
|
MONTO
EN Bs. C/U
|
Educación
Especial
|
Veinte (20)
|
1000,oo
|
Educación
Inicial
|
Treinta
(30)
|
1000,oo
|
Educación
Primaria
|
Cincuenta (50)
|
1000,oo
|
Educación
Media General
|
Cincuenta
(50)
|
1000,oo
|
Educación
Media Técnica
|
Treinta
(30)
|
1000,oo
|
Educación
Superior
|
Veinte (20)
|
1500,oo
|
CLÁUSULA Nº 20. DOCENTE VI.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar
en la categoría VI a los Profesionales de la Docencia que tengan 15 años de
antigüedad en el servicio docente que obtengan o hayan obtenido el Título de
Doctor en áreas relacionadas con la educación, acreditado en una Universidad.
CLÁUSULA Nº 21. ORIENTADORES AL
SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES.
El Ministerio
del Poder Popular
Para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o
protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de
los diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en
la CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 22. RESTITUCIÓN DE
CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA
TÉCNICA.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en el Nivel de Educación Media Técnica los Cargos Fijos de
Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) ,
Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador de Laboratorio y Taller (C.L.T).
CLÁUSULA Nº 23. JUNTA DE DIÁLOGO
LABORAL Y ACADÉMICA.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la Junta
de Dialogo Laboral y Académico Nacional y
crear en cada zona educativa una JUNTA
DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un plazo no mayor de 30 días a partir de
la firma y deposito de la presente Convención las mismas serán para solventar
situaciones que se presenten haciendo aportes en materia Laboral y Académica.
CAPITULO
VI
CLÁUSULAS
REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE
CLÁUSULA Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN
PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
en consolidar y respetar el principio de jerarquía y emulación al ejercicio de
la Carrera Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estímulo en
cuanto a la dirección y aplicación de las políticas públicas educativas del
Estado, si como a la estabilidad y prosecución de planes y programas en los
Planteles de Educación Inicial, Educación Especial, Educación
Media General, Educación Media Técnica y Adultos. En tal sentido el personal
conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de departamentos,
seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que en el
plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente, realicen y
aprueben curso de formación integral y coadyuven al trabajo comunitario, su
titularidad será por Concurso y Evaluación del desempeño. Su encargaduria no
será mayor a dos años escolares, tiempo en el cual se le abrirá la opción a la
titularidad. En todo caso no podrán ser separados de la encargaduria, salvo que
medie expediente disciplinario debidamente instruido o renuncia expresa. Cuando
algún funcionario, proceda en contrario la decisión se tendrá como nula, de
pura nulidad.
CLÁUSULA Nº 25- Clasificaciòn del personal
docente.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar a los educadores y educadoras en su
categoría respectiva, de acuerdo a los años de servicios y a la evaluación de
méritos; proceso que debe cumplirse sin dilación alguna todos los años en la
última quincena del mes de julio. La elaboración y aprobación del reglamento
provisorio de ingreso y ascenso en la carrera docente, se materializará en el
primer semestre del año 2014 con previa consulta al Magisterio, Escuela por Escuela
y posterior promulgación en consecuencia será de la siguiente manera: categoría uno recibirá una prima de
media unidad tributaria (1/2 UT) vigente;
categoría dos una unidad
tributaria (1 UT); categoría tres una
y media unidad tributaria (1 ½ UT); categoría
cuatro dos unidades tributarias (2 UT);
categoría cinco tres unidades tributarias (3 UT); categoría seis cinco
unidades tributarias (5 UT).
CLÁUSULA Nº 26- ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS
BOLIVARIANAS.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
en considerar dentro del principios de la hora Pedagógica de cuarenta y cinco
minutos LA JORNADA LABORAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN DENTRO DE LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS
en 48 horas pedagógicas, reconociendo en ese lapso una hora para almorzar y
descansar. La Jornada comprenderá actividades de aula, de Investigación, de
extensión y recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar
experiencias productivas, de arte y oficios. En ningún caso esta adecuación de
la jornada, afectará el ingreso mensual actual de estos Docentes.
CLÁUSULA Nº 27- DEL MINIMO
Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN
EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BASICA.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
en reconocer la condición de Empleo Decente (OIT-2008) cuando un profesional de
la docencia alcance una carga horaria de
cuarenta y ocho (48) horas pedagógicas semanal de cuarenta y cinco (45)
minutos cada una, constituyendo esta la jornada máxima de trabajo semano/mensual
de un Educador o educadora. Así mismo se tendrá, de manera particular en la Escuela
primaria, Inicial o de Educación Especial, un mínimo de carga horaria de
treinta y tres coma treinta y tres
(33,33) horas semanal; queda entendido que la semana laboral será de
Lunes a Viernes.
UNICO La figura de PH o profesor por hora, de
manera progresiva ira despareciendo, en todo caso cuando por razones de
servicio o Áreas del conocimiento así lo determinen, la carga horaria no será
menor al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario mínimo para ese
momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.
CLÁUSULA Nº 28.- SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO
DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la Presente Convención,
en realizar un proceso integral de actualización de Nomina en los Planteles
Educativos, garantizando un organigrama cónsono con las exigencias de calidad y
país como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo,
Escuela Técnica, Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento
humano, titular asi: Personal Directivo según número de estudiantes, Personal
Coordinador, Responsable de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y
Psicopedagogos según numero de secciones, Cultura, artes y oficios,
Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreación y Tecnología.; con su
respectiva titularidad, jerarquía y categoría. En ningún caso se permitirá el
ejercicio profesional como encargado o interino por más de un año escolar y menos
aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la eficiencia del
MPPE se expresará en la emisión interanual y oportuna de las respectivas
resoluciones de jubilación con la consiguiente orden de pago de prestaciones
con cargo AL FONDO DE PRESTACIONES DE
PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, con la incorporación automática a
la pensión del Seguro social. En tal sentido el MPPE procederá a trasladar DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el proceso
de enterar los aportes patronales al IVSS,
IPASME y FONDO HABITACIONAL
CLÁUSULA Nº 29- INGRESO PROMOCIÓN Y ASCENSO.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo en un lapso no menor de 60
días a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y ascenso, con la
participación de las Organizaciones Sindicales Signatarias, tomando en cuenta
lo previsto en las CLÁUSULA 22 y 23 de
la V Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 30- DE LAS ÓRDENES
PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a crear las siguientes órdenes:
a) ORDEN al merito “HUGO
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”
para los Trabajadores y Trabajadores de la
educación que de acuerdo a la evaluación
del desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida
e 28 de julio de cada.
b) ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel
media técnica la cual será conferida el
14 de febrero de cada año.
c) ORDEN “SIMON
RODRIGUEZ” para
los trabajadores y trabajadoras del educación que presenten y destaquen en los
planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación
la cual será conferida el 28 de octubre de cada año
d) ORDEN “LUIS BELTRÁN
PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y trabajadoras del
educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en el campo de la educación
la literatura y lo gremial lo cual será conferida el 14 de marzo de cada año
e)
ORDEN "27
DE JUNIO". El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con
sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a
recibir la Orden
“27 de Junio”. El número de planillas, en ningún caso, será menor de treinta
(30) por año y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales
Signatarias.
Las FEDERACIÓNes Sindicales Signatarias se
comprometen a que los Educadores postulados deben reunir los requisitos de
antigüedad, méritos profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan
acreedores a la citada Orden “27 de Junio” y, a tal efecto, anexarán a la
postulación correspondiente, el Currículo Vitae de cada aspirante. (CLÁUSULA 20 del 2º contrato colectivo)
f)
ORDEN
"ANDRÉS BELLO". Las partes
convienen, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva,
que la "Orden Andrés Bello" será costeada por la Federación participante
hasta un número de diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio
que el postulante consigne el currículo para la aprobatoria respectiva por
parte de la Dirección General
del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39 de la I Convención Colectiva)
g)
PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio
del Poder Popular para la Educación Básica
se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON RÓMULO
GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga la
autoría de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendrá un monto de
TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el día dos (2)
de Agosto de cada año. ( CLÁUSULA 24 del
2º contrato colectivo)
h) PREMIO “FÉLIX
MANUEL LUCES” El
Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, que el Premio
“FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda Etapa de Educación
Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor Rendimiento Académico
de sus alumnos y el mejor rendimiento profesional de sus educadores, las mejores
condiciones de conservación y mantenimiento de su estructura física y dotación.
Dicho premio se otorgará en la segunda quincena del mes de Octubre y consistirá
en una Placa de Reconocimiento al
plantel y una asignación monetaria anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.
20.000,oo) y dotación de material didáctico, además del reconocimiento público.
(CLÁUSULA 36 de la II Convención Colectiva)
i)
PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA
"DON SIMÓN RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el
objeto de estimular la Investigación Científica Tecnológica en el campo
educativo. Dicho premio constará de un monto de
Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y será otorgado el
Veintiocho (28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA
23 del 2º contrato colectivo)
j)
PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO".
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a otorgar
anualmente el Premio Nacional
"Andrés Bello", como un estímulo a la
Investigación y Experimentación Pedagógica. Dicho premio constará de un monto de TREINTA
MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será otorgado el día 29 de Noviembre
de cada Año. CLÁUSULA 10 del 2º contrato
colectivo)
k) PREMIO NACIONAL
AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en otorgar en forma conjunta
con las FEDERACIÓNes signatarias, reconocimientos académicos y premios
especiales (viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien (100) trabajadores o trabajadoras (por
estado) de la educación, Docentes de
aula Activos, seleccionados entre los 100 más destacados que cumplan con los
requisitos y méritos profesionales, académicos, sociales, culturales y de desempeño profesional, establecidos en el Reglamento Especial elaborado de mutuo acuerdo y aplicado
dentro de los parámetros convenidos
entre las partes.
CLÁUSULA Nº 31.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a lo
previsto en la resolución 058 a fortalecer los comité de seguridad y defensa
integral para las instituciones educativas articulando acciones conjuntas entre
familia escuela y comunidad para contra restar cualquier expresión de violencia
o inseguridad que pudiera afectar a los niños, niñas, adolecentes o padres, al
personal docente administrativo y obrero que laboran y estudien en el ambiente
escolar. En este orden con carácter experimental el MPPE conjuntamente con las alcaldías de los 335 municipios del país
implementara la creación de los agentes de seguridad escolar comunal reclutando
a estos bien sea del personal docente jubilado o del movimiento estudiantil
universitario; quienes en ningún caso portaran armas letales
CLÁUSULA Nº 32.- DEL TRASLADO DEL DOCENTE
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer, ejecutar oportunamente y
con base a criterios de justicia social, salud y unificación de la familia, el
traslado del docente como un derecho profesional, laboral y humano, este
traslado se da de inmediato por razones de salud, estudio, de servicio
profesional o familiar
CAPITULO
VII
CLÁUSULAS
REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y CAJA DE AHORRO
CLÁUSULA Nº 33.- GARANTÍAS DEL
SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en convenir a través del IPAS-ME en
lo siguiente:
a) Una política de
ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS
o CDI -IV de las unidades médicas
odontológicas del IPAS-ME, que
funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio integral de salud
las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas
clínicas para el servicio de H.C.M,
servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento
de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y
Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), para lo cual el Ministerio del Poder Popular para la
Salud dará asistencia técnica y financiera
de manera conjunta; ya que al final la comunidad en general será usuaria
de estos centros.
b) Realizar inter
convenios con las grandes Farmacias para garantizar la adquisición de medicinas
con un 30 al 50% de descuento y la misión FARMAPATRIA
en cada Unidad Médico Odontológica. (UMO).
c) Entregar
prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma gratuita y
bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar convenios
permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud cumplir
con la dotación de estos materiales.
d) Garantizar la
atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y Especialidades a
través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y modernización de
los espacios físicos o sedes, contratación del personal médico, administrativo
y obrero necesario y en concordancia con el número diario de pacientes
atendidos.
e) Crear la
consulta de Geriatría y la Bailo terapia: es muy importante para el personal
jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar a los y las
pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y psicológicos que se dan
con la edad, y brindarles herramientas al paciente y a su familia para crear un
entorno donde se privilegie la felicidad del adulto o adulta mayor.
CLÁUSULA Nº 34.- CONVERSIÓN en caja de ahorro para los educadores del
mppe con base a los aportes del TRES POR CIENTO (3%).
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir el
sistema de ahorros actual en una CAJA DE
AHORRO de afiliados al IPASME,
debidamente registrada en la súper intendencia de Cajas de Ahorros y
donde los educadores y educadoras, obreros y administrativos del MPPE tengan activa participación. Esta
conversión debe operar a partir del segundo semestre de 2014.
CLÁUSULA Nº 35.- RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y
POST NATAL.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
en respetar y hacer cumplir el principio convenido del reposo o permiso pre y
post natal; el cual puede ser acumulado o no, a juicio del médico especialista
tratante y conocimiento expreso del IPASME
y Centro laboral de la beneficiaria. Por adecuación a la LOTTT el lapso de Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el lapso de
postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados, domingos,
días feriados, o aquellos declarados como no hábiles, por el Ejecutivo Nacional, Regional o
Municipal o cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por
el MPPE. Igualmente el padre, gozará
de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en esta fase del
nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30), días continuos a partir de
la fecha del postnatal.
CLÁUSULA Nº 36.- PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA, MATERNIDAD
(HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA (AMD).
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convenir conjuntamente con el Ipasme, y corresponsabilidad de los
trabajadores y trabajadoras de la educación una protección de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000 bolívares por eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto
amparara a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o Jubilados
CLÁUSULA Nº 37.- SERVICIOS FUNERARIOS.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en contratar un
servicio de previsión funeraria con una cobertura de 60.000BS, en caso del
fallecimiento, de un educador activo, jubilado o pensionado, conyugue,
concubina o concubino, los hijos menores de 18 años o por incapacidad o que estén bajo la dependencia del Trabajador
o Trabajadora, y los padres sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº 38.- POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar la inclusión de los Educadores en
los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer
convenios BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y
coordinar la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
PARA LOS EDUCADORES. En el caso del personal jubilado, debe dársele una
atención especial en pro de facilitar el otorgamiento de su vivienda, de forma
eficiente y rápida. EL Costo por
vivienda se estipulara en un máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014 con un
subsidio equivalente al 40% por parte
del Banavih y un aporte-crediticio del IPASME
equivalente al 60%, a un interés como lo prevé la Ley Habitacional no mayor al
5%. A estos efectos el IPASME
publicara en la prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para
que construya Viviendas y Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin más
limitantes que las impuestas según su cartera de inversión hipotecaria por
presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicales participaran en el censo, que
organizara cada Consejo Educativo con el Municipio escolar respectivo. La
opción a la vivienda no debe tardar más de un año, según plan y censo, con
carácter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia social.
En este sentido el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para:
refacción y ampliación de vivienda, créditos personales así como el 50% de la
cuota inicial cuando se trate de la adquisición de vehículos.
UNICO: los programas
de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme se implementaran cada dos
(2) años, previendo progresivamente que el alcance del mismo abarque los 335
municipios del país.
CLÁUSULA Nº 39.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Ministerio del Poder Popular para la
Educción se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de trabajo, conviene en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a los trabajadores de la educación Activos,
Jubilados y Pensionados, con una cobertura de sesenta mil (60,000) bolívares,. En ese mismo orden
mantendrá una PÓLIZA DE ACCIDENTES
PERSONALES con una cobertura de ochenta mil (80,000) bolívares para
proteger a los trabajadores Activos.
CAPITULO
VIII
CLÁUSULAS
REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y SU
PREVISIÓN INFLACIONARIA
CLÁUSULA Nº 40.- vocería y poder popular ante el ipasme
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, considerará al IPASME como un ente donde los trabajadores y trabajadoras
de la educación aportamos el 9% mensual/ anual a los efectos de su presupuesto
inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno de poder popular las organizaciones sindicales propondrán una
terna anualmente para que de allí se designe el vicepresidente y el secretario
de la Junta administradora del IPASME;
así mismo los Educadores y Educadoras reunidos en Asamblea designarán un
Consejo de Contraloría Social, que se renovará cada dos años; en el mes de
octubre de manera simultánea en todo el país.
CLÁUSULA Nº 41.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención,
en reconocer y darle facilidad para el cumplimiento de sus funciones a cinco (5)
directivos sindicales electos en asamblea de afiliados de la Organización Sindical
Signataria respectiva; en aquellos municipios, donde esa Organización cuente
con un número de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con la nómina de
asistencia anexa, seria depositada en la Inspectoría del Trabajo. Se denominara
cada dos años.
CLÁUSULA Nº 42.- INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, a facilitar el derecho de los integrantes de
la junta directiva de las organizaciones sindicales signatarias a ingresar y
realizar actividad sindical en los centros de trabajo donde laboran los
trabajadores y trabajadoras de la educación. Estas actividades pudieran ser
dentro de los horarios de trabajo, quedando la organización sindical respectiva
a notificar con ocho (8) horas de anticipación la actividad correspondiente;
todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.
CLÁUSULA Nº 43.-DE LAS LICENCIA SINDICALES
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención, a reconocer el derecho a la providencia
administrativa que solicite la federación o el sindicato nacional respectivo
para el ejercicio con licencia sindical de la función por parte o a favor de
uno (1) o varios de sus afiliados, siempre y cuando reúnan los requisitos
previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la Organización Sindical
por lo que la providencia administrativa que se conceda al beneficiario de la
misma le permitirá a este desincorporarse de sus actividades Docentes
ordinarias, independientemente del número de planteles donde labore; culminada
por revocación o por vencimiento de la temporalidad de la licencia incomento el
trabajador o trabajadora será reincorporado de manera inmediata en sus funciones
Docentes ordinarias sin alteración