Si dicen mal de ti con fundamento, corrígete; de lo contrario, échate a reír." Epícteto

lunes, 15 de noviembre de 2010

Para los estudiantes de la Misión Sucre y demás estudiantes interesados en el funcionamiento de los estudiantes

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL
PODER POPULAR DE TRIUNFADORES DE
LA MISIÓN SUCRE
Caracas, mayo de 2008
Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Avenida Universidad, Esquina El
C h o r r o , T o r r e M i n i s t e r i a l , p i s o 5 . C a r a c a s - V e n e z u e l a .
www.mes.gov.ve
Directorio:
Ministro del Poder Popular para la
Educación Superior
Luís Acuña
Viceministro de Políticas Estudiantiles
Enry Gómez
Viceministro de Políticas Académicas
Tibisay Hung
Director General de Desempeño
Estudiantil
Bernardo Ancidey
Directora General de Relaciones
Institucionales
Oraly López
Edición
Bernardo Ancidey, Liliana Carrillo,
Carlos Querales
Diseño de la Portada
Naité Núñez
Caracas, mayo 2008.
AGRADECIMIENTOS 6
PRESENTACIÓN 7
TITULO I 15
Fundamentos 15
CAPITULO I 15
Principios 15
CAPITULO II 16
De los Voceros y Voceras 16
TITULO II 19
De la Estructura 19
CAPITULO I 19
De las instancias 19
CAPITULO II 19
De las instancias en las Aldeas 19
Sección I 19
De la Asamblea de Sección 19
Sección II 20
Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial
ante el Consejo de Aldea 20
Sección III 21
Del Consejo del Programa de Formación
de Grado (PFG) 21
Sección IV 23
De las Comisiones de Áreas 27
Sección V 25
Del Consejo de Aldea 25
CAPITULO III 29
De las instancias de agregación 27
Sección I 27
De los Consejos Comunales, Parroquiales,
Citadinos o Municipales del Poder Popular
de Triunfadores de la Misión Sucre 29
INDICE
Sección II 32
Del Consejo Estadal del Poder Popular
de Triunfadores de la Misión Sucre 32
Sección III 34
Del Consejo Nacional del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre 34
TITULO III 37
Proceso Electoral 37
CAPITULO I 37
Disposiciones Fundamentales 37
CAPITULO II 39
De la Comisiones Electorales 39
CAPITULO III 41
De los electores 41
CAPITULO IV 41
De los elegibles 41
Sección I 41
Los Elegibles 41
Sección II 42
Del Registro Electoral 42
CAPITULO V 44
De las Elecciones 44
CAPITULO VI 45
De la campaña electoral44
CAPITULO VII 46
De las revocaciones 46
CAPITULO VIII 46
De las impugnaciones de los resultados 46
TITULO IV 47
CAPÍTULO I 47
Régimen Disciplinario 47
CAPITULO II 48
De las sanciones 48
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 51
“…a la Universidad (…) le tengo que decir que se pinte de negro, que se
pinte de mulato, no sólo entre los alumnos, sino también entre los
profesores; que se pinte de obrero y campesino, que se pinte de pueblo,
porque la Universidad no es el patrimonio de nadie y pertenece al pueblo
(…) y si este pueblo que hoy está aquí y cuyos representantes están en
todos los puestos del Gobierno, se alzó en armas y rompió el dique de la
reacción, no fue porque esos diques no fueron elásticos, no tuvieron la
inteligencia primordial de ser elásticos para poder frenar con esta
elasticidad el impulso del pueblo, y el pueblo que ha triunfado, que está
hasta malcriado en el triunfo, que conoce su fuerza y se sabe arrollador,
está hoy a las puertas de la Universidad y la Universidad debe ser flexible,
pintarse de negro, de mulato, de obrero, de campesino, o quedarse sin
puertas, y el pueblo la romperá y él pintará la Universidad con los colores
que le parezca”.
Ernesto “CHE” Guevara
AGRADECIMIENTOS
Este documento no se habría podido realizar sin la generosa colaboración
de los especialistas de la Fundación Instituto de Ciencias Electorales
(FICE) del Consejo Nacional Electoral (CNE) a quienes les extendemos
nuestro agradecimiento por los aportes y la dedicación manifestada a esta
causa. Deseamos expresarle un especial reconocimiento a María Eugenia
Rodríguez por el compromiso demostrado en la redacción y difusión de
este documento.
PRESENTACIÓN
El texto que se presenta a continuación es un espacio que rinde
mérito a la constancia y al esfuerzo que los triunfadores de la Misión Sucre
han puesto a lo largo de cuatro años de lucha, a fin de terminar
consolidando de una vez por todas los Consejos del Poder Popular
Estudiantil, que bien al ser anunciados por el Presidente de la República en
el mes de junio de 2007, ya las voceras y voceros de la Misión Sucre habían
adelantado, a través de múltiples encuentros estadales y nacionales, una
propuesta de Organización Estudiantil consciente y alineada con los
verdaderos valores y principios revolucionarios del siglo XXI.
Las propuestas que aquí se recogen rompen con los esquemas
tradicionales de representación estudiantil de las Federaciones de Centros
Universitarios, constituidas a imagen y semejanza de los Partidos Políticos
de la IV República, con sus estructuras verticales y sumamente apegadas a
los dictámenes de estos partidos. Igualmente, serán de suma utilidad para
los demás triunfadores de la educación universitaria tradicional, así como
para todos aquellos sectores de la sociedad que aspiran construir
organizaciones con un espíritu de verdadera participación protagónica.
Es de esperar que esta publicación sirva de referencia básica para
profundizar el tema de la organización estudiantil y de guía para la
constitución del Poder Popular Estudiantil a escala nacional, el cual
contribuya con la promoción de los valores y fundamentos de justicia social
que rigen la revolución bolivariana. Por su parte, las triunfadoras y
triunfadores contarán con un instrumento para profundizar sus luchas,
batallando siempre contra la exclusión en todas las esferas y reivindicando
su derecho constitucional como ciudadanos, a una educación universitaria
de calidad, equidad y con pertinencia social.
En la redacción de esta propuesta se contó con la valiosa
colaboración de los funcionarios Liliana Carrillo, Carlos Querales y
Bernardo Ancidey (Director), todos de la Dirección General de Desempeño
Estudiantil del Viceministerio de Políticas Estudiantiles del Ministerio del
Poder Popular para la Educación Superior.
Caracas, mayo 2008
1 Taller de Sistemas
Electoral
UBV, Los
Chaguaramos
22 y 23
Junio
2007
138
2 Primera Revisión
de la Propuesta de
Reglamento
Piso 5 Ministerio del
Poder Popular para
la Educación
Superior, Caracas,
Distrito Capital.
31 de
octubre
de 2007
N° EVENTO LUGAR FECHA ASISTENTES
30
3 2da Reunión de
Revisión del
Reglamento
Piso 5 Ministerio del
Poder Popular para
la Educación
Superior, Caracas
Distrito Capital.
07 de
noviembre
de 2007
30
4 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Liceo Andrés Bello,
Caracas, Distrito
Capital.
25 de
noviembre
de 2007
60
5 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Mega Aldea
Universitaria de
Turmero, Turmero,
Edo. Aragua.
27 de
noviembre
de 2007
21
6 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea José Antonio
Páez, San Juan de
Los Morros, Edo.
Guárico.
28 de
noviembre
de 2007
52
7 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea José Antonio
Anzoátegui,
Barcelona, Edo.
Anzoátegui.
13 de
diciembre
de 2007
38
8 Encuentro para la
promoción del
Reg lamento.
Auditorio Liceo
Gualdrón,
Barquisimeto, Edo.
L ara.
18 de
diciembre
2007
30
LISTADO DE EVENTOS DE DISCUSIÓN DEL REGLAMENTO REALIZADOS
A NIVEL NACIONAL CON LOS TRIUNFADORES DE LA MISIÓN SUCRE
9 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Universidad
Bolivariana de
Venezuela, Maturín,
Edo. Monagas.
12 de
diciembre
de 2007
100
10 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Instituto Universitario
de Tecnología de
Yaracuy, Edo.
Yaracuy
19 de
diciembre
de 2007
121
11 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Sede del CONAC, La
Asunción, Edo.
Nueva Esparta.
14 de
diciembre
de 2007
162
12 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea Trapichito,
Guarenas, Eje Plaza
Zamora, Edo.
Miranda.
08 de
febrero
de 2008
154
13 Encuentro para la
promoción del
Reglame nto.
Mega Aldea de los
Valles del Tuy, Eje
Los Valles del Tuy,
Edo. Miranda.
26 de
febrero
de 2008
80
14 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Museo de Arte
Contemporánea del
Zulia, Maracaibo,
Edo. Zulia.
06 de
marzo de
2008
55
15 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea Rómulo
Betancourt, Puerto
Ayacucho, Edo.
Amazonas.
26 de
enero de
2008
68
16 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea Inés Fuguet de
Peña, Punto Fijo,
Edo. Falcón.
31 de
enero de
2008
70
17 Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Teatro Miranda, Coro,
Edo. Falcón.
01 de
febrero
de 2008
28
N° EVENTO LUGAR FECHA ASISTENTES
18
Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea Colegio
Universitario de Los
Teques Cecilio
Acosta (CULTCA),
Los Teques, Edo.
Miranda.
20 de
febrero
de 2008
65
19
Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea Hugo Chávez
Frías, El Vigía, Edo.
Mérida.
24 de
febrero
de 2008
70
20
Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea UNESUR,
Santa Bárbara del
Zulia, Eje Sur del
Lago, Edo. Zulia.
03 de
marzo de
2008
260
21
Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea José María
Vargas, Casigua El
Cubo, Eje Sur del
Lago, Edo. Zulia.
04 de
marzo de
2008
19
22
Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea Nueva
Creación, Caja Seca,
Eje Sur del Lago,
Edo. Zulia.
04 de
marzo de
2008
96
23
Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Aldea Benito Puche,
Encontrados, Eje Sur
del Lago, Edo. Zulia.
05 de
marzo de
2008
45
24
Encuentro para la
promoción del
Reglamento.
Sala Situacional
Misión Sucre,
Cabimas, Eje Costa
Oriental del Lago,
Edo. Zulia.
06 de
marzo de
2008
102
25
Reunión de
validación del
Reglamento del
Consejo del Poder
Popular de
Triunfadores de la
Misión S ucre
Piso 22 Edificio Sede
del Ministerio del
Poder Popular para la
Educación Superior,
Caracas, Distrito
Capital.
22 de
mayo de
2008
25
N° EVENTO LUGAR FECHA ASISTENTES
1er Taller de
Formación Electo ral
Sede del Centro
Internacional Miranda,
Parque Central,
Caracas, Distrito
Capital.
18 al 20 de
junio de
2008
45
2do Taller de
Formación Electoral
Sede de la
Universidad Nacional
Experimental
Politécnica de la
Fuerza Armada
UNEFA, Caracas,
Distrito Capital.
23 al 26 de
septiembre
de 2008
33
TOTAL DE TRIUNFADORES 1.997
N° EVENTO LUGAR FECHA ASISTENTES

REGLAMENTO

TITULO I
Fundamentos
CAPITULO I
Principios
Objeto del Reglamento
Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer los
fundamentos, estructura y funcionamiento del Consejo del Poder Popular
de Triunfadores de la Misión Sucre y su interrelación e integración con el
Consejo del Poder Popular Estudiantil a nivel nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: Las presentes normas regirán la participación de los
triunfadores que participan en el Trayecto Inicial y los Programas de
Formación de Grado; en todos los ambientes en donde se desarrolle la
educación universitaria municipalizada.
Principios Fundamentales
Artículo 3: La organización de los triunfadores de la Misión Sucre se
fundamentará en los siguientes principios: democracia, revocabilidad,
alternabilidad, responsabilidad social, honestidad, transparencia,
participación protagónica, rendición de cuentas, pertinencia social,
solidaridad y antiimperialismo, universalidad de raza, sexo, religión, edad y
condición física, así como en todos aquellos otros principios recogidos en el
preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ética Revolucionaria
Artículo 4: Los valores del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre descansan en los caminos de la justicia social, la equidad, la
solidaridad y honestidad, la corresponsabilidad moral, el respeto absoluto a
la vida y al trabajo creador, productivo y transformador y en la conciencia
revolucionaria y socialista producto de las luchas por la transformación de
la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de los triunfadores de la
Misión Sucre.
15
CAPITULO II
De los Voceros y Voceras
Acerca de los Voceros y Voceras
Artículo 5: A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o
vocero a aquella o aquel triunfador voluntario y debidamente electo que
sirve a la comunidad de triunfadores como agente de enlace
comunicacional y transmisor de información, así como un activador de
políticas sociales.
Del Perfil de los Voceros y las Voceras
Artículo 6: El aspirante a ser vocera o vocero de Misión Sucre debe poseer
las siguientes cualidades:
1. Ser triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre con buen
desempeño académico, con conocimiento de los fundamentos
conceptuales de la Misión Sucre y pertenecer a la Aldea en la cual
aspira ser vocero.
2. Fomentar y enaltecer los valores y principios proclamados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
particularmente aquellos concernientes al proceso de
transformación del Sistema Educativo Universitario y su
municipalización.
3. Ser coherente con sus acciones y su pensamiento en cualquier
ámbito de acción como ciudadano.
4. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de
justicia social, solidaridad y compromiso y apegada a los valores de
la ética y la moral.
5. Poner en práctica cualidades de líder bolivariano, como son saber
asumir y delegar funciones con probidad.
6. Mantener las mejores relaciones con la comunidad de Triunfadores
y prestar servicio a la comunidad de acuerdo a lo contemplado en la
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
7. Promover un clima de tolerancia racial, religiosa, sexual y de
cualquier otra índole.
8. Defender y promover el sistema democrático, socialista y
participativo.
9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones para con la patria, su
región, su comunidad.
10. Seguir con atención el curso de la política nacional y regional, de la
economía del país, de los fenómenos sociales que se operan a su
alrededor, para informarse e informar a la base de Triunfadores.
11. Ser promotora o promotor de la formación, organización y
16
participación, en pro de la defensa de los derechos de los
Triunfadores, así como del ejercicio de sus deberes.
12. Dedicar el tiempo necesario que el ejercicio de las funciones de
vocería requiere.
13. Poseedor o poseedora de sentido crítico y autocrítico, así como
analítico, decidido y preocupado por las diversas problemáticas y
debilidades que existen dentro de su entorno académico y a su vez,
estar abierto a las críticas por parte de sus compañeros
triunfadores.
14. Ser efectivo y eficiente, así como, respetar y acatar todos los
lineamientos surgidos de las asambleas, dispuesto siempre a
cumplir con las obligaciones que se le han asignado, no sólo de
palabra, sino con hechos y tener la resolución que amerite cada
situación.
15. Estar exento de cualquier tipo de sanción disciplinaria.
16. Promotor del socialismo bolivariano en todos los ámbitos.
17. Estar inscrito en el Registro Electoral del Consejo Nacional
Electoral, si es mayor de edad.
De los Derechos de los Voceros y Voceras.
Artículo 7: Son derechos de los voceros y voceras:
1. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas,
políticas, académicas y artísticas.
2. A estar informado y a la réplica
3. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la
estructura organizacional de Triunfadores y por las instancias de
dirección y control de la Misión Sucre.
4. A renunciar.
5. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución de las
actividades que demanden las Asambleas.
6. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que afecte el
desarrollo de las metas y aspiraciones del movimiento de
Triunfadores.
7. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo de
Triunfadores.
8. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere
que sus derechos y el de sus compañeros han sido lesionados en
lo académico, administrativo o personal.
9. Elegir y ser elegidos para las instancias de vocería de
Triunfadores que hacen vida dentro de la Misión Sucre.
10. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación.
11. A obtener un certificado que reconozca el papel que ha
desempeñado como vocero.
17
12. A que los docentes y autoridades de la Misión Sucre les brinden
la colaboración para que el vocero se pueda desempeñar en sus
funciones, en especial en aquellas que ameriten ausentarse del
salón de clase.
De los Deberes de los Voceros y Voceras
Artículo 8: Son deberes de los voceros y voceras los que se enumeran a
continuación:
1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes.
2. Rendir honores a los símbolos patrios.
3. Respetar y defender los derechos humanos.
4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos,
culturales y los bienes de la Nación.
5. Asumir el proceso de formación tanto en el plano individual como
colectivo.
6. Respetar las Instituciones.
7. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como
fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
8. Promover y defender el sistema democrático participativo.
9. Promover positivamente la imagen de las Instituciones de
Educación Superior que acreditan los Programas de Formación
de Grado y la Misión Sucre.
10. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores y de la
comunidad de Triunfadores en general.
11. Rechazar actos de discriminación racial, religiosa, política o de
cualquier otra índole.
12. Participar en forma protagónica en la vida política, económica,
educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de
interés colectivo.
13. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la
Ética y la Moral, tanto en el plano individual como colectivo.
14. Respetar y promover el respeto y tolerancia entre triunfadores,
personal obrero, administrativo, docente y autoridades de
Instituciones de Educación Superior que acreditan los
Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre.
15. Promover la Contraloría Social a todos los niveles e instancias de
la Misión Sucre.
16. Proteger y promover los derechos, sin descuidar los deberes de
los triunfadores de la Misión Sucre.
17. Rendir cuentas a la instancia de pertenencia sea asamblea o
consejo, cada tres (3) meses o cuando así se lo requieran.
18. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
18
TITULO II
De la Estructura
CAPITULO I
De las instancias
Artículo 9: La estructura del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de
la Misión Sucre está fundamentada en la participación directa y efectiva del
colectivo de Triunfadores en todos aquellos aspectos que le son intrínsecos
a su desempeño como estudiantes universitarios.
El Consejo del Poder Popular de Triunfadores estará integrado por las
Asambleas de Sección, Trayecto Inicial, Comisiones de Área, los Consejos
de Programas de Formación de Grado, Consejo de Aldea, los Consejos en
el ámbito Comunal, Municipal o Estadal, así como aquellos Consejos que
se creen de acuerdo a la nueva geometría del poder y el Consejo Nacional
del Poder Popular de Triunfadores.
CAPITULO II
De las instancias en las Aldeas
Sección I
De la Asamblea de Sección
Artículo 10: La Asamblea de Sección es el espacio de interrelación de los
triunfadores de una sección, en el cual convergen ideas, de orden político,
social, académico, entre otros, con el propósito de debatir y construir
soluciones a problemas que se puedan generar en el ambiente
universitario. Es la célula fundamental de decisión del Consejo del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, la cual estará integrada por
todo triunfador que se encuentre activo, que asista regularmente a clases y
que desee por voluntad propia su participación en ella. También se
considera como la base generadora de la participación protagónica del
triunfador en cuanto a la toma de decisiones, propuestas y planteamientos
esenciales en el desarrollo y bienestar del colectivo de Triunfadores.
Atribuciones de la Asamblea de Sección
Artículo 11: Las atribuciones de la Asamblea de Sección son:
19
1. Elegir al vocero o vocera principal y el vocero suplente de la
sección.
2. Reunirse las veces que considere necesario a fin de debatir la
problemática que se pueda presentar en la sección y/o a la aldea
universitaria.
3. Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo del vocero o vocera y su
respectivo suplente, siendo estos revocables de no cumplir las
actividades o tareas para los cuales fueron electos.
4. Comisionar al vocero o vocera de la sección para la gestión y/o
promoción de los planteamientos acordados por la asamblea de la
sección, ante los respectivos Consejos, tanto internos como
externos a la aldea Universitaria.
Del Vocero o Vocera de Sección
Artículo 12: Para efectos del presente reglamento se entiende como
vocero o vocera de sección aquella o aquel triunfador voluntario
debidamente electo por su sección, que escucha las opiniones y
sugerencias de sus compañeros de sección, para construir proactivamente
soluciones que respondan a cualquier situación y que fungirán
como activadores, promotores y defensores de los intereses de su sección.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Sección
Artículo 13: Las atribuciones del vocero o vocera de sección son:
1. Mantener contacto permanente con los voceros o voceras de
Programa de Formación de Grado, de Área y de Aldea, a fin de
informar de forma bidireccional o multidireccional, tanto a la
sección como a los consejos, cualquier tipo de actividad o
planteamiento que se realice y que sea de interés para la sección.
2. Promover un clima de tolerancia, promoviendo la diversidad e
inclusión en la sección.
3. Respetar y hacer cumplir los derechos de los triunfadores de la
sección y de la comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación
de Grado.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
6. Proponer temas de actualidad para la discusión de la sección.
Sección II
Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea
Artículo 14: El vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de
Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del
Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea.
20
Atribuciones del Vocero o Vocera de Trayecto Inicial ante el
Consejo de Aldea
Artículo 15: Las atribuciones del vocero o vocera del Trayecto Inicial ante
el Consejo de la Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el Trayecto Inicial y el Consejo
de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional,
cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea
de interés para los triunfadores del Trayecto Inicial.
2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e
inclusión en la sección.
3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores de la
sección y de la comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Trayecto Inicial y en el
Consejo de Aldea.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Sección III
Del Consejo del Programa de Formación de Grado (PFG)
Artículo 16: El Consejo del Programa de Formación de Grado estará
constituido por los voceros y las voceras de todas las secciones de cada
Programa de Formación que se imparte en la aldea universitaria y el vocero
o vocera del Programa de Formación ante el Consejo de Aldea. Esta
instancia será el núcleo activador, promotor y defensor de los intereses de
cada Programa de Formación de Grado. Tendrá como tarea fundamental
velar por el buen desenvolvimiento de las actividades académicas, de la
implementación de nuevos programas, de la gestión de los medios
auxiliares necesarios, de la evaluación del desempeño profesoral en
conjunto con las coordinaciones, así como la participación en reuniones y
compromisos de las comisiones académicas.
Este Consejo asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción,
planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de
las necesidades académicas en general; textos y su vinculación con temas
y materias, planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas,
inscripciones, control de estudio, entre otras.
Cada Consejo de Programa de Formación de Grado establecerá su
organización interna y metodologías de trabajo.
21
Atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado
(CPFG)
Artículo 17: Las atribuciones del Consejo del Programa de Formación de
Grado son:
1. Motivar el desempeño académico de los triunfadores del Programa
respectivo.
2. Dar el ejemplo con el desempeño académico.
3. Establecer vínculos que permitan el acceso a los materiales y
recursos didácticos.
4. Gestionar conjuntamente con los asesores y coordinadores de
aldea los controles del plan evaluativo y del contenido.
5. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el
proceso de formación integral.
6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos
académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a profesores
asesores, coordinadores de aldea e incluso a la Coordinaciones
Regionales.
7. Motivar a los compañeros de clases a participar y superar los
problemas que puedan tener en el proceso de formación.
8. Velar porque los asesores y asesoras reciban el taller de inducción,
académica e ideológica, a fin de garantizar la calidad de la
formación del estudiantado.
9. Conocer y participar en la construcción de los datos académicos de
los inscritos en la aldea en el respectivo Programa de Formación de
Grado y velar por su actualización cada final de período lectivo.
10. Sostener reuniones periódicas con el Coordinador Académico de
la Aldea a fin de hacer seguimiento a la labor académica.
11. Participar en las reuniones y compromisos de las Comisiones
Académicas en el ámbito geográfico respectivo y nacional.
12. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de
Formación de Grado según sea la necesidad de la comunidad local
y de los Triunfadores.
13. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y
nuevos ingresos y promover la inscripción masiva de nuevos
miembros de la comunidad en la Misión Sucre.
14. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la
unidad de Control de Estudios.
15. Evaluar junto con el Coordinador Académico de la Aldea como ha
sido el desempeño de los asesores, en especial las metodologías y
estrategias utilizadas en la actividad docente.
16. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e
integración socio-comunitarias previstas en los Programas de
Formación de Grado.
22
17. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros de
Programas de Formación de Grado y decidir si existe mérito o no
para iniciar una solicitud de revocatoria.
18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Del Vocero o Vocera del Programa de Formación de Grado ante el
Consejo de Aldea
Artículo 18: El vocero o vocera del Programa de Formación de Grado ante
el Consejo de Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y
acuerdos del Consejo de Programa al que pertenece ante el Consejo de
Aldea, e igualmente llevar las discusiones y acuerdos de éste último al
Consejo de Programa.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Programa de Formación ante el
Consejo de Aldea
Artículo 19: Las atribuciones de la Vocería de Programa de Formación de
Grado de la Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el Consejo de Programa de
Formación de Grado y el Consejo de Aldea, a fin de informar de
forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de
actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés
para los triunfadores del respectivo programa.
2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e
inclusión en el Consejo.
3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores del
Programa de Formación de Grado y de la comunidad en
general.
4. Participar activamente en los Consejos de Programa de
Formación de Grado y en el Consejo de Aldea.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Sección IV
De las Comisiones de Áreas
Artículo 20: Las Comisiones de Áreas serán aquellos equipos de trabajo a
nivel de cada aldea, responsables de desarrollar aquellos espacios que
inciden en el desempeño del triunfador y que contribuyen con el desarrollo
integral del mismo. Al frente de cada Comisión de Área existirá un vocero de
área. Las áreas se constituirán de acuerdo a la realidad y necesidad que
pueda presentar la aldea y como mínimo deberán existir las siguientes:
Deporte; Cultura; Salud y Ambiente; Comunicación; Financiera; Becas y
otras ayudas económicas.
23
En caso que la aldea lo considere necesario podrán crearse otras
Comisiones de Área.
Del Vocero o Vocera de la Comisión de Área
Artículo 21: Los voceros y voceras de área son aquellos que fungirán como
activadores, promotores y defensores de las áreas que inciden
directamente en el desempeño de Triunfadores. Todo triunfador que lo
desee podrá incorporarse a participar en las Comisiones de Áreas.
Los voceros y voceras de las Comisiones de Área son miembros natos de
los Consejos de Aldeas.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Deporte:
Artículo 22: Las atribuciones de la Vocería de Deporte son:
1. Presentar propuesta para el cronograma de las actividades
deportivas de la aldea durante su período de vocería.
2. Establecer vínculos con las vocerías principales,
organizaciones y entes deportivos comunitarios a fin de
gestionar los recursos o logística que se requiera para la
realización de las actividades deportivas y servir de enlace con
las Instituciones a quienes correspondan.
3. Desarrollar estadísticas sobre las necesidades de la aldea en
cuanto a las diferentes disciplinas deportivas.
4. Conformar equipos deportivos que representarán la aldea en
distintas actividades.
5. Buscar la incorporación de niñas, niños y adolescentes y
adultos mayores a las actividades deportivas.
6. Ubicar y diagnosticar los espacios deportivos en la comunidad
conjuntamente con los triunfadores y docentes de la
Universidad Iberoamericana del Deporte, los Consejos
Comunales y demás entes comunitarios.
7. Planificar y ejecutar la organización de encuentros deportivos
con las demás Aldeas y otros entes organizados para la
integración y el desarrollo de las políticas de crecimiento
comunitario.
8. Informar a la vocería de comunicación las actividades que se
programen.
9. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura
Artículo 23: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura son:
24
1. Crear lazos con los organismos tanto públicos como privados
relacionados con el ámbito cultural que permitan beneficiar al
colectivo de Triunfadores de la aldea.
2. Articular conjuntamente con los activadores de Misión Cultura,
para la realización de eventos culturales donde se destaquen los
acervos de los Municipios.
3. Promover la conformación de grupos de música, danza y teatro
dentro de la aldea.
4. Promover la cultura de arraigo local en contraposición a la cultura
del entretenimiento capitalista.
5. Impulsar el debate de tópicos relacionados con la cultura y la
llamada contracultura o cultura de la resistencia.
6. Buscar y dar a conocer las actividades de las aldeas a nivel cultural.
7. Fomentar nuestros valores, tradiciones y costumbres autóctonas.
8. Dar a conocer el origen de nuestro folklore.
9. Enaltecer las fechas históricas y los momentos trascendentales de
nuestra historia.
10. Promoción de los círculos de lectura Moral y Luces.
11. Mantener informadas a todas las aldeas y demás organizaciones
del entorno local, comunal, parroquial, municipal de los eventos
culturales.
12. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Salud y Ambiente
Artículo 24: Las atribuciones del Vocero o vocera de Salud y Ambiente
son:
1. Crear lazos con los diferentes organismos de salud y ambiente
como: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ambiente y
Recursos Naturales, Misión Barrio Adentro I, II y III y el Programa
de Medicina Integral Comunitaria, a fin de informar a la aldea sobre
las campañas de salud preventiva, nutrición, embarazo precoz,
vacunación, adicciones, vivienda y hábitat entre otras.
2. Realizar censos de las diferentes patologías o enfermedades que
pueda presentar la población de Triunfadores de la aldea, así como
el diagnóstico de la situación habitacional de la comunidad.
3. Proponer y aportar en la comunidad soluciones a los problemas
relacionados con la salud pública, ambiente, vivienda y hábitat
detectados desde la comunidad y colectividad universitaria.
4. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
5. Realizar acciones de capacitación en primeros auxilios y
prevención en salud, emergencias y desastres.
25
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Comunicación
Artículo 25: Las atribuciones de la Vocería de Comunicación son:
1. Promover, organizar, generar y crear los mecanismos e
instrumentos necesarios para hacer del conocimiento de los
triunfadores en general, cualquier información y comunicación que
sea del interés colectivo.
2. Trabajar en conjunto con las demás vocerías para difundir
cualquier evento a través de: carteleras, boletines informativos de
radio, prensa y televisión, Internet y otros medios alternativos.
3. Coordinar la información o los enlaces entre la aldea y los medios
de comunicación como radio, televisión, prensa, Internet, entre
otros y cuando sea oportuno participar a la comunidad las
actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos ámbitos
de agregación.
4. Colaborar con la difusión de cualquier evento o reunión que se
realice en la aldea y en otros ámbitos de agregación.
5. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento
de una red de comunicaciones e integración entre los Triunfadores
de la aldea y la comunidad.
6. Velar porque la comunicación e información fluya entre los
integrantes de la aldea y los distintos ámbitos de agregación y a
su vez con los entes gubernamentales.
7. Participar activamente en los Consejos de Aldea y en los
distintos ámbitos de agregación.
8. Centralizar la información generada por las otras vocerías.
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Atribuciones de Becas y otras Ayudas Económicas
Artículo 26: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Becas y Otras
Ayudas Económicas son:
1. Hacer un estudio socioeconómico de los triunfadores de la aldea a
fin de presentarlos al Consejo de Aldea.
2. Gestionar ante el Consejo de Aldea las plazas respectivas para la
solicitud de becas ante las instituciones directamente
relacionadas.
3. Informar al estudiantado en general sobre las diferentes
modalidades de becas y otras ayudas económicas y los
requerimientos para solicitarlas.
4. Informar a la comunidad de Triunfadores sobre las fechas y
momentos para la asignación de los diferentes programas de
26
becas y otras ayudas económicas en nuestro país y en el
extranjero y las instituciones que las otorgan.
5. Coordinar la contraloría social de Triunfadores sobre los
programas de becas y otras ayudas económicas y formular a los
responsables de dichos programas las recomendaciones,
observaciones y denuncias que surjan del estudiantado de la
aldea.
6. Participar con voz y voto en las instancias de decisión sobre
asignación de becas a los triunfadores de la Misión Sucre y rendir
cuentas sobre su actuación ante el Consejo de Aldea.
7. Promover ot ras al ternat ivas de f inanciamiento y
autofinanciamiento como cooperativas y empresas de producción
social.
8. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera Financiera
Artículo 27: Las atribuciones de la Vocería Financiera son:
1. Activar mecanismos para la consecución de recursos para el
funcionamiento del Consejo de Aldea.
2. Gestionar ante las instituciones el aporte de recursos dirigidos al
fortalecimiento y mejora de las condiciones de estudio y de la
organización de Triunfadores.
3. Coordinar la contraloría social sobre los presupuestos dirigidos a
las actividades docentes y a la elevación de la calidad de vida de
Triunfadores en la Aldea.
4. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de
Triunfadores.
5. Canalizar los aportes de los triunfadores de la Aldea hacia los
Consejos del Poder Popular de Triunfadores en los distintos
ámbitos de agregación.
6. Presentar la rendición de cuentas de la gestión realizada cada
semestre.
7. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
9. Coordinar la logística para eventos que impliquen la movilización
de los triunfadores de las aldeas.
27
Sección V
Del Consejo de Aldea
Artículo 28: El Consejo de Aldea estará conformado por: voceros y voceras
de cada Programa de Formación de Grado, del Trayecto Inicial y de las
Comisiones por Área. El número de voceras o voceros por cada Programa
de Formación de Grado y de Trayecto Inicial será determinado de acuerdo a
lo establecido en los artículos 46 y 47 de este reglamento. Formarán parte
de este Consejo los voceros y voceras de aldea electos para instancias en
el ámbito comunal, municipal, estadal y nacional, así como a otras
instancias que se constituyan de acuerdo a la nueva geometría del poder.
Este consejo adoptará como método de decisión la mayoría simple.
Asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación,
gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de
Triunfadores, es decir, las asambleas de sección y de los intereses del
colectivo de Triunfadores, así como de los intereses y necesidades de la
comunidad y el entorno social que rodea la aldea.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e
implementadas por toda la comunidad de la aldea siempre y cuando no se
vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, es decir, que el
consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad
de la comunidad de Triunfadores.
Atribuciones del Consejo de la Aldea
Artículo 29: Las Atribuciones del Consejo de Aldea son:
1. Fungir como instancia de vocería de los triunfadores de cada
Aldea.
2. Debatir los temas de interés al conjunto de los triunfadores de
la Aldea y establecer acuerdos y planes de acción a seguir para
materializar sus aspiraciones.
3. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de la
Aldea ante las diferentes instancias, siendo estos revocables
de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron
electos.
4. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de las
Comisiones de Áreas, siendo estos revocables de no cumplir
las actividades o tareas para las que fueron electos.
5. Designar la Comisión Electoral de la Aldea.
6. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el
caso.
7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar
28
soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas
existentes.
8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las
aldeas de Misión Sucre y las Instituciones de Educación
Superior que acreditan y en la comunidad donde está insertada
cada aldea, según las necesidades y características que
existan en el particular.
9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o
planteamientos de los triunfadores.
10. Fomentar y defender el diálogo ante la Coordinación de Aldea,
asesores o tutores designados para cualquier actividad.
11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de
acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se
involucre en el proceso de vinculación con la comunidad.
12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos
académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a
profesores asesores, Coordinadores de Aldea e incluso a las
Coordinaciones Regionales.
13. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de
forma integral la contraloría social dentro y fuera de la
comunidad de Triunfadores.
14. Establecer la estructura de organización interna y las normas
de funcionamiento del Consejo de Aldea.
15. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros ante el
Consejo de Aldea y decidir si existe mérito o no para iniciar una
solicitud de revocatoria
16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
CAPITULO III
De las instancias de agregación
Sección I
De los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o
Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 30: Los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o
Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son
espacios de interacción cuyo radio de acción es la comuna, la parroquia, la
ciudad o el municipio, en el cual se discute sobre temas de orden
académico, político, social, deportivo, cultural, económico, ambiental,
territorial e internacional y de cualquier otra índole, que afecten positiva o
29
negativamente a la población de Triunfadores de éstos ámbitos
geográficos. La existencia de uno u otro de estos Consejos locales serán
decididos por los triunfadores de acuerdo a las realidades de cada
contexto.
Estará integrado por una (1) vocera o un (1) vocero principal de cada
aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente
formarán parte de estos Consejos una representación de las Comisiones
por Área de cada aldea, quienes se rotarán anualmente entre cada aldea,
a los fines de que cada una pueda ejercer la vocería de una determinada
Comisión por Área en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o
municipal en un determinado momento.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e
implementadas por toda la comunidad de Triunfadores del ámbito
geográfico respectivo, siempre y cuando no se vea menoscabada la
voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el consejo tomará como
base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de
Triunfadores.
Atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos
o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 31: Las atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales,
Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las
problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el ámbito
geográfico respectivo.
2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con los
Comités Locales de Educación Universitaria de la Misión
Sucre o las instancias que a tal efecto existan, a fin de
encontrar soluciones a las necesidades que puedan tener las
aldeas en los ámbitos comunal, parroquial y municipal.
3. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el
caso.
4. Mantener un vínculo permanente con los Consejos de Aldea de
su ámbito geográfico respectivo, a los fines de coordinar las
acciones comunes de los triunfadores de la Misión Sucre.
5. Promover la realización de trabajo voluntario dentro de las
instalaciones de las aldeas Misión Sucre y las Instituciones de
Educación Superior que acreditan y en las comunidades
cercanas a éstas, a fin de vincular al estudiantado con la
comunidad en ese ámbito geográfico.
6. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o
planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes a
cada ámbito geográfico.
30
7. Generar vínculos con el Consejo Estadal del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre.
8. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de
forma integral la Contraloría Social dentro y fuera de la
comunidad de Triunfadores de la comuna, parroquia o
municipio.
9. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento
de cada Consejo en el ámbito geográfico respectivo.
10. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante la
respectiva instancia de agregación y decidir si existe mérito o
no para iniciar una solicitud de revocatoria.
11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones ante los
triunfadores de su respectivo ámbito geográfico.
12. Coordinar con los voceros de Programa de Formación de
Grado y/o unidades curriculares la ejecución de proyectos que
contribuyan al desarrollo comunitario del respectivo ámbito
geográfico.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Atribuciones de la Vocera o Vocero del Consejo Comunal,
Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de Triunfadores
de la Misión Sucre
Artículo 32: Las atribuciones de la vocera o vocero ante el Consejo
Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Coordinar, articular, organizar y colaborar en la estructura de la
vocería de Triunfadores de la comuna, parroquia, ciudad o
municipio.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Triunfadores que
emanen de la asamblea de la aldea.
3. Procurar el bienestar y efectivo desarrollo de la formación de
los triunfadores en cada programa de formación académica.
4. Mantener comunicación e información veraz y constante con
las voceras y voceros, las profesoras y profesores asesores y
las coordinadoras y los coordinadores de las aldeas.
5. Mantener la motivación en los diferentes grupos de vocería y
difundir a todos los voceros el sentido de corresponsabilidad y
la importancia del cumplimiento de sus funciones.
6. Gestionar los medios alternativos que permitan el
fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración
entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad.
7. Dirigir y entregar peticiones ante las instituciones del municipio
en pro del beneficio colectivo.
31
8. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones y acuerdos del
Consejo Comunal, Parroquial, Citadino y Municipal.
9. Integrar el trabajo de Triunfadores con el de la comunidad.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
De su Vinculación con los Consejos del Poder Popular
Artículo 33: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre con los Consejos del Poder Popular se establecerá en los siguientes
términos:
1. Estará al servicio de las comunidades y en coordinación con
éstas en las actividades de fortalecimiento y desarrollo.
2. Se vinculará con los Consejos del Poder Popular en calidad de
organismo integrador y promotor de ideas, propuestas, planes
y soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo local y
educativo de la comunidad.
3. Promoverá el desarrollo de redes humanas de aprendizaje,
como alternativas para la creación de nuevos colectivos o
formas de organización dentro de los consejos comunales.
4. Recibirá e intercambiará bienes y servicios sociales,
manteniendo el principio de acción colectiva, cooperación
voluntaria y compromiso por la comunidad.
Sección II
Del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre
Artículo 34: El Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre es un espacio de interacción cuyo radio de acción es el
estado, considerando como ámbito vinculante los Consejos Comunales,
Parroquiales, Citadinos y Municipales del Poder Popular de Triunfadores
de la Misión Sucre adscritos, en el cual se discute sobre temas
académicos, políticos, sociales, deportivos, culturales, económicos,
ambientales, territoriales e internacional y de cualquier otra índole, que
sean de interés a la población de Triunfadores del estado.
Estará integrado por un (1) vocero o vocera principal por cada aldea,
electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán
parte de estos Consejos una representación de las Comisiones de Área
de cada aldea, los cuales, serán electos por las voceras y voceros del
área respectiva de las aldeas de ese estado y se escogerán entre estos
voceros. A efectos de garantizar la participación de todas las aldeas en las
elecciones de voceros por área, tendrán prioridad las aldeas que no hayan
ejercido antes una determinada vocería.
32
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e
implementadas por toda la comunidad de Triunfadores estadal siempre y
cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores,
por lo tanto, el Consejo tomará como base fundamental de trabajo, la
prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores y de las aldeas del
estado.
Atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 35: Las atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular
de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las
problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el estado.
2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con el Comité
Estadal de Educación Universitaria de la Misión Sucre del estado o
la instancia que a tal efecto exista, a fin de tratar asuntos comunes y
necesidades que puedan tener las aldeas y los triunfadores
pertenecientes al estado.
3. Reunirse como mínimo tres (3) veces por semestre con los
Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre del
estado, a fin de acordar, planificar, gestionar y solventar las
necesidades, asuntos comunes y acciones del estudiantado y sus
aldeas del estado.
4. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a
los Consejos Comunales y/o Municipales.
5. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante este
Consejo y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de
revocatoria.
6. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero
según sea el caso.
7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar
soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas
existentes.
8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas
de la Misión Sucre e Instituciones de Educación Superior que
acreditan y en la comunidad a la que está insertado el Consejo,
según las necesidades y características que existan en el
particular.
9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o
planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes al
estado.
10. Fomentar y defender el diálogo ante las Coordinaciones de aldea,
o regionales y asesores o tutores designados para cualquier
actividad.
33
11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción,
motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre con el
proceso de vinculación con la comunidad.
12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos
académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a
Preparadores, Profesores Asesores, Maestros tutores,
Coordinadores de Aldea e incluso a la Coordinaciones Regionales.
13. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales y
Municipales, así como con el Consejo Nacional.
14. Atender los requerimientos del Consejo Nacional del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
15. Atender los requerimientos de los demás Consejos del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de
forma integral la contraloría social dentro y fuera de la comunidad
de Triunfadores del estado.
17. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento.
18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
Sección III
Del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre
Artículo 36: El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre es la instancia de confluencia de todos los voceros y voceras
de cada uno de los Consejos de Aldeas, Comunales, Municipales,
Citadinos y Estadales del país, con la finalidad de generar el debate de
temas de interés académico, administrativo y político de la Misión Sucre.
Este Consejo estará integrado por una (1) vocera o un (1) o vocero
principal por cada aldea y se reunirá al menos una vez al año para decidir
las estrategias del estudiantado de la Misión Sucre en el proceso de
transformación de la educación universitaria, el desarrollo nacional y la
construcción de la sociedad socialista, la defensa del ambiente y del
territorio nacional, así como las acciones de solidaridad, intercambio
político y cultural y cooperación internacional con organizaciones
estudiantiles y con los pueblos del mundo, en especial de Latinoamérica y
del Caribe y los países del nuevo eje Sur-Sur.
Atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 37: Las atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular
de Triunfadores de la Misión Sucre son:
34
1. Reunirse como mínimo una (1) vez por año a fin de exponer las
iniciativas, proyectos, necesidades, asuntos comunes y soluciones
que puedan plantearse en el ámbito educativo el estudiantado y los
Consejos del Poder Popular de Triunfadores regionales.
2. Acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades y
acciones del estudiantado y sus aldeas de los estados.
3. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a
los Consejos locales y regionales del Poder Popular de
Triunfadores.
4. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero
según sea el caso.
5. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar
soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas
existentes.
6. Fomentar y defender el diálogo ante las autoridades educativas de
las instituciones universitarias, de la Fundación Misión Sucre y los
Ministerios del Poder Popular para la Educación Superior y
Telecomunicaciones e Informática.
7. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción,
motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre con el
proceso de vinculación con sus comunidades.
8. Reflejar los valores éticos, morales, educativos, sociales que son
promovidos dentro del socialismo bolivariano del siglo XXI.
9. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos
académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a las
Comisiones Nacionales Académicas de la Misión Sucre, en
procura de elevar la calidad de los procesos académicos de
investigación, docencia y vinculación social que se realicen en las
aldeas de la Misión Sucre.
10. Promover la armonía, el buen entendimiento y el trabajo en equipo
con los Coordinadores de Aldea y Coordinadores Estadales.
11. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales,
Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros Consejos y
atender los requerimientos de los Consejos de Aldeas, Comunales,
Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros Consejos.
12. Atender los requerimientos de las instituciones externas y /o del
Estado venezolano.
13. Atender los requerimientos de otras organizaciones estudiantiles
nacionales o internacionales.
14. Vincularse orgánicamente con la Confederación Nacional del
Poder Popular de Estudiantes de la República Bolivariana de
Venezuela.
15. Vincularse con organizaciones estudiantiles de América Latina y
del Mundo.
35
16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de
forma integral la Contraloría Social en los programas y proyectos
nacionales de la Misión Sucre.
17. Promover el socialismo bolivariano ante otras organizaciones de
triunfadoress del ámbito local, nacional e internacional
18. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento, en
especial la Coordinación de Seguimiento que funcionará entre los
recesos de cada reunión del Consejo.
19. Proponer las reformas al presente Reglamento.
20. Vincularse orgánicamente con las instancias del Poder Popular en
el ámbito nacional.
21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este
reglamento.
De su Vinculación con la Confederación Nacional del Poder Popular
Estudiantil de Venezuela (CNPPEV)
Artículo 38: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre con la Confederación del Poder Popular Estudiantil de la República
Bolivariana de Venezuela se establecerá en los siguientes términos:
1. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre en su ámbito de vocería nacional integrará la
Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil de
Venezuela.
2. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre se constituye como una instancia integradora y
promotora de las ideas del socialismo bolivariano así como de las
propuestas, planes y soluciones destinadas a fortalecer el
desarrollo nacional, local y educativo de la nación.
3. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre establecerá redes de comunicación e información y
de aprendizaje, como alternativas para la creación de la nueva
forma de organización dentro de los Consejos de la Confederación
Nacional del Poder Popular Estudiantil.
4. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre contribuirá en la elaboración de los objetivos
estratégicos de la Confederación del Poder Popular Estudiantil.
5. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre estará sujeto a la participación en las asambleas
destinadas a constituir y fortalecer la Confederación Nacional del
Poder Popular Estudiantil.
6. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre impulsará la transformación de la educación
universitaria partiendo desde los fundamentos políticos, culturales
y económicos del socialismo bolivariano.
36
7. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre impulsará el cambio de las estructuras de
organización de Triunfadores y de los sistemas de votación
universitaria por nuevas instancias de participación protagónica en
consonancia con los principios constitucionales.
TITULO III
Proceso Electoral
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 39: Esta normativa regirá la votación de voceros y voceras
triunfadores de la Misión Sucre.
Artículo 40: Las elecciones de voceros o voceras se realizarán mediante el
sufragio universal, directo y secreto.
Artículo 41: Se utilizará el sistema uninominal para la votación de Voceros
y Voceras triunfadores de Sección, Trayecto Inicial ante el Consejo de
Aldea, así como para voceros o voceras de Programas de Formación de
Grado, Comisiones de Áreas e Instancias de Agregación.
Artículo 42: En los casos que se elija más de un (1) vocero o vocera por el
Trayecto Inicial o por Programa de Formación de Grado ante el Consejo de
Aldea, así como en los casos de elección de voceros o voceras de Aldea
ante las Instancias de Agregación, la votación se hará con base al principio
de personalización del voto, resultando electos los candidatos más votados
por mayoría simple y la asignación de las vocerías se hará en función de
estos resultados.
Artículo 43: Se podrá utilizar el sistema de listas abiertas para la votación
de Voceras y Voceros de Triunfadores en aquellos casos en los cuales se
deba elegir más de una vocera o vocero, permitiendo con ello el voto
cruzado hasta completar el total de voceros a elegir.
Artículo 44: Todos los actos electorales serán de carácter público.
Artículo 45: El vocero o vocera principal de sección será electo o electa por
la mayoría simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta absoluta de
37
un principal se convocará al suplente. En caso de falta absoluta del principal
y del suplente se realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las
vacantes.
En el caso de los voceros o voceras de Comisión de Área, si se produce
la falta absoluta del vocero o vocera se llamará a nuevas elecciones.
Artículo 46: Los voceros o voceras del Trayecto Inicial ante el Consejo de
Aldea, serán electas o electos por mayoría simple de acuerdo al número de
Triunfadores que lo conforman: de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1)
vocero o vocera ; de ciento uno (101) a doscientos (200) triunfadores, dos
(2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) a trescientos (300)
triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien
(100) triunfadores implica una vocera o vocero adicional.
Artículo 47: Los voceros o voceras del Programa de Formación de Grado
ante el Consejo de Aldea, serán electos por mayoría simple de los
triunfadores de cada Programa de Formación de Grado existente en la
Aldea. De acuerdo al número de Triunfadores por cada Programa de
Formación de Grado podrán elegirse, de uno (1) a cien (100) triunfadores,
(1) vocero o vocera; de ciento uno (101) hasta doscientos (200)
triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) hasta
trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así
sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica una vocero o vocera
adicional.
Artículo 48: Los voceros o voceras de Área ante el Consejo de Aldea
serán elegidos por mayoría simple por todos los triunfadores de la aldea.
Artículo 49: Los voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programas de
Formación de Grado, Comisiones de Área e Instancias de Agregación ante
el Consejo de Aldea serán electos por mayoría simple.
Artículo 50: Los voceros y voceras por Comisiones de Áreas que
participarán en las instancias de agregación se asignarán el primer año de
funcionamiento al azar y luego cada año se rotará entre las diferentes
aldeas que conforman el ámbito de agregación.
Artículo 51: Los voceros o voceras de Aldea ante las distintas instancias de
agregación, comuna, parroquia, ciudad, municipio, estado, nación u otras
que surjan de la nueva geometría del poder, serán electos por la totalidad
de los triunfadores de cada aldea. De acuerdo al número de Triunfadores
por cada aldea podrán elegirse de uno (1) a quinientos (500) triunfadores,
(1) vocero o vocera ; de quinientos uno (501) a mil (1000) triunfadores, dos
(2) voceros o voceras; de mil uno (1001) a mil quinientos (1500)
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triunfadores, tres (3) voceros o voceras; de mil quinientos uno (1501) a dos
mil uno (2001) triunfadores, cuatro (4) voceros o voceras y así cada 500
triunfadores implica un vocero o vocera adicional.
CAPITULO II
De la Comisiones Electorales
De la Comisión Electoral
Artículo 52: Las Comisiones Electorales son las instancias encargadas de
organizar y conducir los procesos de votación de la Misión Sucre.
Artículo 53: Las Comisiones Electorales estarán integradas entre tres (3)
y cinco (5) triunfadores de la Aldea, Trayecto Inicial, Programa de
Formación de Grado o la instancia de Agregación respectiva, quienes serán
electos y electas de la siguiente manera:
a) A nivel de Aldea: por los Consejos de Aldea para el próximo proceso
electoral.
b) A nivel de comuna, parroquia, municipio, ciudad, estado o nación por los
respectivos Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus
respectivos ámbitos.
Atribuciones de la Comisión Electoral
Artículo 54: Las atribuciones de las Comisiones Electorales son:
1. Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo
de los procesos electorales de la Vocería de Triunfadores y de la
Constitución de los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en
sus diferentes ámbitos de agregación.
2. Notificar a las autoridades de la Misión Sucre a los diferentes
niveles, el inicio y culminación de los procesos electorales.
3. Garantizar la transparencia de los procesos de votación en
cualquiera de los ámbitos de agregación.
4. Hacer del conocimiento de la comunidad de Triunfadores todo lo
relativo a la votación de los voceros o voceras de Triunfadores y
demás integrantes de los órganos del Consejo del Poder Popular
de Triunfadores de la Misión Sucre.
5. Preparar y publicar el cronograma electoral, el cual, deberá
contener todos los actos electorales contemplados en este
reglamento, indicando las fechas y lapsos para la realización de:
convocatoria, publicación del registro, postulaciones,
impugnaciones a las postulaciones, postulaciones definitivas,
votaciones y los actos de escrutinio, totalización, adjudicación y
proclamación.
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6. Conformar las mesas electorales con participación de los
triunfadores no involucrados en el proceso electoral y docentes y a
su vez indicarles sus atribuciones.
7. Convocar y registrar a los triunfadores que fungirán de testigos en
el proceso electoral.
8. Controlar y supervisar el proceso de votación.
9. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo
proceso de votación.
10. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser
votado, para lo cual tomará las medidas para garantizar la efectiva
participación de los triunfadores con discapacidad.
11. Controlar y supervisar la campaña electoral.
12. Publicar el Registro Electoral
13. Procesar las solicitudes de impugnación de electores y de
candidatos.
14. Totalizar, adjudicar, proclamar y juramentar las candidatas o los
candidatos electas o electos en las votaciones de Trayecto Inicial
ante el Consejo de Aldea, Programa de Formación de Grado,
Comisión de Áreas, Consejo de Aldea e Instancias de Agregación.
15. Recaudar las firmas de los testigos del conteo de escrutinios para
el acta de proclamación.
16. Levantar las actas de los procesos de elecciones y sus resultados.
17. Recibir las listas de asistencia de todas las secciones.
18. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia.
19. Realizar un registro de los nombres, apellidos, cédula de identidad,
programa de formación, municipio, estado, teléfonos del triunfador
elegido como vocero o vocera de Triunfadores y notificarlo al
Registro Nacional de Voceros de Triunfadores de Misión Sucre.
20. Hacer entrega al Coordinador o Coordinadora de la Aldea y
Regional una (1) copia del acta de proclamación de cada vocera o
vocero de Asamblea de Sección, Trayecto Inicial, Consejo de
Programa de Formación de Grado, Consejo de Aldea, Comisión
de Área, así como de Comuna, Municipio, Ciudad, Estado y
Consejo Nacional electo a su vez recibir una copia firmada como
acuse de recibo por estos coordinadores.
21. Los miembros de la Comisión Electoral no pueden realizar
proselitismo a favor de alguna candidatura.
22. Entregar los archivos y recursos disponibles a la nueva Comisión
Electoral.
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CAPITULO III
De los electores
Artículo 55: Podrá ejercer el sufragio en todos los ámbitos de votación del
Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre todo aquel triunfador
regular e inscrito en la Misión Sucre y en el Registro Electoral del Consejo
Nacional Electoral para el período lectivo en el cual se celebran las
elecciones; quedarán exentos de este último requisito los triunfadores
adolescentes y los extranjeros que participan en la Misión Sucre por vía de
Convenios.
Artículo 56: Los triunfadores del Trayecto Inicial ejercerán el sufragio para
elegir voceros de Asamblea de sección, del Trayecto Inicial ante el Consejo
de Aldea y voceros de Comisiones por Área a la cual pertenezcan.
CAPITULO IV
De los elegibles
Sección I
Los Elegibles
Artículo 57: Podrá ser electo como vocero o vocera en cualquier ámbito del
Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, todo triunfador regular e
inscrito en la Misión Sucre para el período lectivo en el cual se celebran las
votaciones y que cumpla con las cualidades señaladas en el Artículo 6 de
este reglamento.
Artículo 58: La vocería solo podrá ser ejercida en una sola instancia, el
asumir una vocería implica la inmediata renuncia a la vocería que se
detentaba hasta ese momento.
Artículo 59: La pérdida de la condición de triunfador regular implica la
revocación de su condición de vocera o vocero.
Artículo 60: Toda vocera o vocero de sección electo podrá ejercer durante
un período no mayor a un (1) período lectivo.
Artículo 61: Las voceras o voceros podrán ser sujeto de postulación como
candidato o candidata para el mismo cargo dependiendo su posible
elección exclusivamente del voto.
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Sección II
Del Registro Electoral
Artículo 62: El registro electoral será conformado por los triunfadores
inscritos en el respectivo período lectivo para el momento que se celebren
las votaciones.
Artículo 63: El registro electoral se actualizará al final del proceso de
inscripciones de cada período lectivo.
Artículo 64: A inicios de cada semestre la Comisión Electoral publicará el
listado de Triunfadores que conforman el registro electoral respectivo en la
cartelera electoral correspondiente.
Artículo 65: Una vez publicado el registro electoral conforme al artículo
anterior, la Comisión Electoral abrirá un período de cinco (5) días continuos
para recibir las impugnaciones a dicho registro.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación contentiva de la impugnación, señalando las razones que
fundamentan su solicitud.
Artículo 66: La Comisión Electoral evacuará las impugnaciones en los
cinco (5) días siguientes a su recepción.
Artículo 67: Una vez procesadas las impugnaciones, la Comisión
Electoral publicará en la cartelera electoral el registro definitivo.
Artículo 68: Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la
composición del Registro Electoral no serán apelables.
De las Postulaciones
Artículo 69: Previo a la postulación de los candidatos, la Comisión
Electoral leerá públicamente el Perfil de la vocera o vocero de Triunfadores
para efectos de escoger a los triunfadores que cumplan con los
requerimientos establecidos en dicho perfil.
Artículo 70: Las postulaciones para voceros y voceras de sección podrán
ser efectuados por si mismo o por otro triunfador, en este último caso el
postulado debe manifestar su aceptación a la postulación.
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Artículo 71: Las postulaciones deberán ir acompañadas de los siguientes
requisitos:
1. Copia de cédula de identidad vigente o documento de
identificación en el caso de triunfadores que sean extranjeros.
2. Constancia de inscripción en la Misión Sucre
3. Inscripción en el registro electoral del Consejo Nacional Electoral,
exceptuando los triunfadores adolescentes y extranjeros
4. Aceptación de postulación en caso de no presentarse
personalmente
5. Respaldo de un mínimo de 10% de electores que aparecen en el
registro electoral respectivo.
Artículo 72: Las postulaciones para voceras y voceros de la Misión Sucre
se harán uninominalmente. Éstas se presentarán ante la Comisión
Electoral dentro de los lapsos y horas fijadas por ésta última. El lapso de
postulación será de cinco (5) días continuos.
Artículo 73: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días
continuos para la impugnación de los candidatos postulados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación señalando a quien impugnan y las razones que
fundamentan su solicitud
Artículo 74: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de las
postulaciones en tres (3) días continuos y sus decisiones serán
inapelables.
Artículo 75: La Comisión Electoral publicará la admisión o rechazo de la
postulación en la cartelera electoral.
Artículo 76: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a
ninguna instancia del Consejo del Poder Popular de Triunfadores.
Artículo 77: Será credencial de mérito de Triunfadores el haberse
desempeñado como participante de una Comisión Electoral.
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CAPITULO V
De las Elecciones
Voceros o voceras de Sección
Artículo 78: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán
convocadas en la segunda semana después del inicio de cada período
lectivo.
Artículo 79: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán
convocadas por la Comisión Electoral de la Aldea con un mínimo de siete
(7) días de anticipación, de modo que se asegure la participación de todos
los triunfadores.
Artículo 80: Las elecciones de voceros o voceras de sección deben
aplicarse en todas las secciones durante el mismo día o semana, esto
según el tipo de horarios que tenga la sección.
Artículo 81: El sistema de votación de voceros o voceras de sección se
elegirán por mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto.
Artículo 82: Las elecciones serán conducidas por un delegado de la
Comisión Electoral y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de
la Asamblea de Sección y que no sean candidatos a voceros o voceras.
Artículo 83: Todo triunfador regular perteneciente a la sección tiene
derecho a ejercer su voto.
Artículo 84: Es obligación de todo triunfador acudir a la asamblea para la
elección del vocero o vocera de sección.
Artículo 85: Para el proceso de votación se redactará un acta en la sección
que especifique: día de la votación, postulados, la cantidad de votos que
obtenga cada postulado y la abstención.
Artículo 86: Toda asamblea de votación de voceros o voceras de sección
es válida si asiste y vota al menos el setenta por ciento (70%) de los
triunfadores pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el quórum
respectivo, la Comisión Electoral dispondrá de una nueva votación dentro
de los próximos siete (7) días y a las mismas horas se elegirá el vocero con
los asistentes a esta nueva asamblea de sección.
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Artículo 87: En caso de igualdad de sufragios en dos o más candidatos,
que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de
una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas
del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar.
Voceros o Voceras de Aldea y Voceros de Trayecto Inicial, Programa
de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de
Agregación
Artículo 88: Las elecciones de voceros o voceras de Trayecto Inicial,
Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de
Agregación se realizarán en un mismo proceso de elecciones transcurrido
un lapso de quince (15) días posterior a las elecciones de voceros o voceras
de sección que se realizan en el primer semestre del año.
Artículo 89: Las elecciones de voceros o voceras de Triunfadores por
Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de
Agregación se efectuarán cada año.
Artículo 90: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatos,
que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de
una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas
del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar.
Artículo 91: Todo triunfador regular e inscrito o inscrita en período lectivo
correspondiente al proceso electoral puede integrar el grupo de testigos
para el proceso de escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato
o candidata en dicho proceso.
Los testigos fungirán como garantes de la transparencia de la jornada
electoral, a tal efecto suscribirán las actas electorales.
Artículo 92: Se exigirá un mínimo de electores asistentes de cincuenta por
cuento (50%) + uno (1) de los inscritos para que las elecciones sean
válidas. De no lograrse el quórum se realizará una segunda convocatoria
de elecciones siete (7) días después y se decidirá con los que asistan.
CAPITULO VI
De la campaña electoral
Artículo 93: La Campaña electoral será conducida por la Comisión
Electoral a los fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada
uno de los candidatos y candidatas, a tal efecto establecerá las fechas y
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lapsos para la campaña, la cual, no será mayor a cinco (5) días hábiles
antes de la votación.
Artículo 94: La Comisión Electoral establecerá la programación de
eventos y visitas de curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el
mismo tiempo y condiciones para presentar sus propuestas.
Artículo 95: Se prohibirá toda propaganda, impresa, audiovisual y digital,
que no esté autorizada y revisada por la Comisión Electoral.
Artículo 96: La Comisión Electoral establecerá las condiciones para que
todos los candidatos o candidatas tengan la misma cantidad de afiches,
volantes, pancartas, calcomanías, así como una distribución equitativa de
los espacios y tiempos para cada uno.
Artículo 97: La Comisión Electoral estará encargada de entregar a los
candidatos o candidatas o a los postulados o postuladas por lista, el
material divulgativo de las respectivas propuestas y de la presentación de
los candidatos o candidatas.
CAPITULO VII
De las revocaciones
Artículo 98: Todo vocero o vocera podrá ser objeto de revocación por los
triunfadores que lo eligieron. La solicitud de revocación podrá ser
presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por ciento (30%) de los
triunfadores del registro electoral que lo eligió o a solicitud justificada por
violación del Artículo 6 de este Reglamento por parte de la instancia en la
que es miembro nato.
Artículo 99: Para el revocatorio de un (1) vocero o vocera, se realizará un
proceso revocatorio, en el cual por votación de mayoría simple se decidirá
si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso que resulte
revocado o revocada, asume el suplente.
Sólo podrá solicitarse la revocatoria del vocero o vocera una sola vez y
transcurrida la mitad del período de su actuación.
CAPITULO VIII
De las impugnaciones de los resultados
Artículo 100: Culminado el proceso de proclamación de los candidatos se
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abrirá un período de cinco (5) días para recibir la impugnación de los
resultados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan
producido en los resultados y las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 101: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de
los resultados en los cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán
inapelables.
TITULO IV
CAPÍTULO I
Régimen Disciplinario
De la Clasificación de las Faltas
Artículo 102: Las faltas se clasifican en graves, leves y electorales,
determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias
del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del
infractor.
Artículo 103: Se consideran faltas leves de los voceros o voceras:
1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan.
2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva
instancia.
3. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y
propuestas del colectivo del cual es vocero o vocera.
4. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda
cumplir en determinado compromiso y exista la posibilidad de ser
sustituido.
5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica,
racial, religiosa, sexual o de género y de cualquier otra índole.
6. Descuidar su buen desempeño académico.
Artículo 104: Se consideran faltas graves:
1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los triunfadores
por intereses y ambiciones personales o partidistas.
2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de
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las instancias a las que pertenece.
3. La participación en acciones vandálicas
4. Ofensas graves físicas, morales y/o psicológicas a las
autoridades, trabajadores, compañeros de clase y miembros de la
comunidad de Triunfadores y miembros de la comunidad en
general.
5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y
responsabilidades sin justificación alguna.
6. Quien cometa o encubra actos delictivos o que violen la moral y la
ética de Triunfadores.
7. La agresión física o verbal contra cualquier miembro de la
comunidad de Triunfadores.
8. La participación en actos tipificados como delitos por las leyes
venezolanas vigentes.
9. La participación de miembros de la Comisión Electoral en
actividades proselitistas.
Artículo 105: Serán calificadas como faltas electorales por la Comisión
Electoral las siguientes conductas:
1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a sabiendas de que
no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible.
2. Obstaculizar la realización de cualesquiera de los procesos
electorales o actos de propaganda promovidos conforme a las
previsiones de este reglamento.
3. Concurrir armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios.
Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará
aparejada la inhabilitación como desempeño de funciones como
miembro de la Comisión Electoral y función de vocería por tres (3)
años.
4. Obstruir el desarrollo de las actividades de actualización del
Registro Electoral.
5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que sin causa
justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la
apertura e instalación de la misma.
6. El triunfador, candidato o grupo postulante que utilice o facilite el uso
de vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las
elecciones, en beneficio a determinado grupo postulante o candidatura
a cargos de vocería.
CAPITULO II
De las sanciones
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Artículo 106: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas
leves, sanciones a faltas graves y sanciones a faltas electorales.
Artículo 107: Las sanciones a las faltas leves son:
1. Suspensión del derecho a voto por un (1) mes en las
deliberaciones. Esta sanción será impuesta por el respectivo
Consejo al que forme parte, previa reunión con el vocero o vocera
y el grupo de voceras o voceros que esté solicitando la medida a
fin de escuchar los alegatos de las partes. En caso de suspensión
asume el vocero suplente.
2. De existir reincidencia podrá aplicarse una suspensión mayor,
hasta una máximo de un semestre académico.
3. La inhabilitación de ejercer como vocero o vocera en cualquiera de
los niveles de decisión del Consejo de Triunfadores, mientras dure
la suspensión asume el suplente.
4. En todos los casos de suspensión asume la vocería el suplente
respectivo.
Artículo 108: La sanción a una falta grave es:
Remoción de la vocería e impedimento para volver a ser electo vocero
o vocera por dos (2) años.
Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral.
Artículo 109: Las sanciones a las faltas electorales contempladas en el
artículo 105 del presente reglamento son:
1. En el caso del numeral uno (1) descalificación como candidato o
candidata.
2. En el caso del numeral dos (2) inhabilitación como elector o
electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese
postulado.
3. En el caso del numeral tres (3) inhabilitación como elector o
electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese
postulado. Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la
sanción llevará aparejada la inhabilitación para el desempeño de
funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de
vocería por tres (3) años.
4. En el caso del numeral cuatro (4) inhabilitación como elector o
electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese
postulado
5. En el caso del numeral cinco (5) inhabilitación como elector o
electora y para el desempeño de funciones electorales por tres (3)
años.
6. En el caso del numeral seis (6) inhabilitación como elector o
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electora y como vocero o vocera por dos (2) años y descalificación
del candidato o candidata o lista de candidatos y candidatas al que
pertenezca.
7. Cuando se incumplan las normas de campaña electoral de la
Comisión Electoral puede llevar aparejada la descalificación de la
candidato o candidata o lista.
Artículo 110: En el caso de las faltas graves, el Consejo en pleno,
designará una Comisión ad hoc, conformada por cinco (5) voceros o
voceras quienes determinarán la situación de la vocero o vocera. La
prenombrada Comisión, citará por escrito al presunto infractor, para que
éste dentro de (3) tres días hábiles siguientes, se defienda en un proceso
oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos los medios legales que
considere necesario para su defensa, así como dejar por escrito ante el
Consejo sus alegatos.
Artículo 111: Cumplido este trámite la Comisión ad hoc presentará el
respectivo informe ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay mérito
para hacer la solicitud de revocatorio.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las voceras y los voceros de sección se elegirán para el año 2008 en la
misma forma en que se han venido realizando sus procesos electorales.
Las Comisiones Electorales para la realización de los primeros comicios
serán electas en asamblea por los voceros de sección de las aldeas de la
siguiente manera:
1. Cada Consejo de Programa de Formación de Grado elige un (1)
miembro de la Comisión Electoral por Aldea.
2. Los miembros electos de la Comisión Electoral elegidos de la
manera anterior, incorporan 1 docente, 1 trabajador y 1
representante comunitario. Una vez constituidas las Comisiones
Electorales se convocarán los procesos electorales.
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